Herramientas Personales

ORDENANZA 8997/2012

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a incorporar de manera excepcional hasta
trescientas sesenta (360) unidades al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro,
bajo el régimen jurídico de "Derecho de explotación", subordinando la prestación a las disposiciones
de la presente Ordenanza. Dichas unidades se adicionarán a las actualmente afectadas bajo
el régimen de la Ord. 2649/80 modificatorias y concordantes.

Art. 2º.-Derechos de Explotación.Personas físicas con discapacidad .(Cantidad 36)
1) Se otorgará un único Derecho de Explotación por persona física con discapacidad y la misma
no podrá ser titular de otra licencia de taxi o remis, se incluirán en este grupo a padres, tutores o
curadores de personas con discapacidad, tanto en caso de menores como de personas declaradas
judicialmente incapaces priorizándose aquellas situaciones de mayor vulnerabilidad social.

2) Estas licencias estarán exentas del pago del Derecho previsto en la Ordenanza General Impositiva,
art. 102 inc b).

3) La discapacidad se acreditará mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad,
previsto en el art. 4 de la Ordenanza 3745 (texto modificado por la Ordenanza 7733/04).

4) Son intransferibles, salvo por fallecimiento del titular. En este supuesto se transferirá a favor
de los que acrediten en legal forma su calidad de herederos siempre y cuando sean estos designados
nuevos tutores, o curadores de personas con discapacidad. En caso del fallecimiento de la
persona con discapacidad, la licencia caducará en forma inmediata, debiendo el Dpto. Ejecutivo
asignarla al oferente que siguiera en la lista que se confeccionara en caso de que la cantidad de
oferentes supera la cantidad de Derechos de Explotación a adjudicar y la adjudicación se realizare
mediante sorteo.

5) Se otorgarán por diez (10) años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.

Art. 3º.-Derechos de Explotación.Personas físicas que se desempeñan como peones de
taxi.(Cantidad 144)
1) Estos derechos de explotación tendrán como requisito para la adjudicación y mantenimiento de
la explotación la condición de que los beneficiarios de las mismas desempeñen las tareas como
chofer de la unidad adjudicada en forma personal en uno de los dos turnos de trabajo obligatorios.
Hasta un 30% de los derechos a adjudicar, se otorgarán en forma directa a mujeres que se
desempeñan como choferes de taxi, en la medida que cumplimenten lo establecido en el inc. 3
del presente artículo.

2) Se otorgará un único Derecho por persona física.

3) Estos Derechos de explotación se adjudicarán entre los choferes inscriptos en el Registro de
Credenciales Habilitantes que cuenten con una antigüedad acreditable de 3 (tres) años o más en la
actividad a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, no podrá ser titular de licencia de taxi,
estableciéndose además en la reglamentación respectiva las condiciones que deberán cumplimentar
dichos choferes para priorizar a aquellos que hayan mantenido mejor desempeño y observación
de las normas de tránsito, como así también las demás condiciones que deben reunir los interesados
en estas licencias.

Si no se hubiera cubierto la totalidad de los oferentes y aún quedaren licencias vacantes, éstas
se adjudicarán a los choferes inscriptos en el Registro de Credenciales Habilitantes que cuenten
con una antigüedad acreditable menor a 3 (tres) años, pero mayor a 1 (uno) a la fecha de
convocatoria para la adjudicación de las licencias.

4) Son intransferibles, salvo por fallecimiento del titular. En este supuesto se transferirá a favor
de los que acrediten en legal forma su calidad de herederos, y será por el término faltante para que
expire el plazo de la licencia.

5) Se otorgarán por diez (10) años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.

Art. 4º.-Derechos de Explotación. Personas físicas que serán propietarios conductores.(
Cantidad 90)
1) Estas licencias tendrán como requisito para la adjudicación y mantenimiento de la explotación
la condición de que los beneficiarios de las mismas desempeñen las tareas como chofer de la unidad
en forma personal en uno de los dos turnos de trabajo obligatorios. Hasta un 30% de los derechos
a adjudicar, se otorgarán en forma directa, a las mujeres que se inscribieren en la presente
categoría y siempre que no supere el cupo preestablecido. En caso de superar el mismo,
aquellas que no accedan mediante el sorteo serán incluídas en el listado general de preadjudicatarios establecido por la presente norma, en su art. 9° inc. e).

2) Se otorgará un único Derecho de Explotación por persona física y la misma no podrá ser titular
de otra licencia en servicio.

3) Vía reglamentaria se deberán fijar condiciones para priorizar a los particulares que tienen mejor
observación de las normas de tránsito y demás condiciones que deben reunir los interesados
en estas licencias.

4) Son intransferibles, salvo por fallecimiento del titular. En este supuesto se transferirá a favor
de los que acrediten en legal forma su calidad de herederos, y será por el término faltante.

5) Se otorgarán por diez (10) años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.

Art. 5º.-Derechos de Explotación. Personas físicas o jurídicas sin obligación de conducir.
(Cantidad 90).
1) Estos Derechos de explotación podrán otorgarse a personas físicas o jurídicas.

2) Si las personas físicas o jurídicas fueran a la fecha titulares de licencias, podrán acceder a derechos
de explotación hasta completar los máximos establecidos en el artículo 8 del Decreto 2649.

3) Vía reglamentaria se deberán fijar condiciones que deben reunir los interesados en estas licencias.

4) Son intransferibles, salvo por fallecimiento del titular. En este supuesto se transferirá a favor
de los que acrediten en legal forma su calidad de herederos, y será por el término faltante.

5) Se otorgarán por diez (10) años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.

Art. 6º.- Los vehículos a incorporar deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser unidades sedan cuatro puertas, cuyas dimensiones deberán ser de un largo mí-nimo de 3,90 mts cuando la altura sea mayor de 1,50 mts; en el caso que la altura del ve-hículo sea menor a 1,50 mts el largo mínimo deberá ser de 4,20 mts, Cero Km o modelo del año de la convocatoria para el otorgamiento, en este caso el kilometraje no podrá su-perar los 20.000 Km. (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 9035/2013).
b) Deberán contar con espacio disponible en el baúl o dispositivos accesorios para el adecuado
traslado de los elementos de movilidad de personas con discapacidad motriz.

c) Además deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza 8295/08 y la
8949/12.

d) Respetar el diseño exterior establecido por la autoridad de aplicación.

e) El DEM establecerá por vía reglamentaria los restantes requisitos técnicos que deberán cumplimentar
las unidades.

Art. 7º.- Del servicio:
Todos los Derechos de Explotación a ser adjudicados deberán cubrir como mínimo dos (2) turnos
de 8 horas. Contando con al menos 2 (dos) conductores por cada unidad, uno de los cuales será
indefectiblemente el titular de la licencia salvo para las categorías establecidas en los artículos 2º
(Personas físicas con discapacidad) y 5º (personas físicas o jurídicas no obligados a conducir).

El Departamento Ejecutivo Municipal definirá a través de la reglamentación respectiva los días
y horarios en que deben prestar servicios estas licencias, pudiendo éstos ser modificados en un
futuro conforme la planificación realizada en función de la demanda de servicio.

Art. 8º.-La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los artículos 6º y 7º
producirá la caducidad del Derecho de Explotación.

Art. 9º.-Del Otorgamiento

Los Derechos de Explotación se otorgarán de conformidad a las siguientes modalidades:

a) Se adjudicarán trescientos sesenta (360) Derechos de Explotación: 36 (treinta y seis) a personas
con discapacidad, 144 (ciento cuarenta y cuatro) a personas físicas que se desempeñan como
peones de taxis, 90 (noventa) a personas físicas que serán propietarios conductores y 90 (noventa)
a personas físicas o jurídicas no obligados a conducir.

b) Para garantizar el principio de concurrencia, se hará una convocatoria pública y se dará amplia
difusión al llamado en los medios locales de comunicación masiva.

c) los interesados en participar, sólo podrán inscribirse en una única de las categorías a ser sorteadas
(Arts. 2º, 3º o 4º), estando la categoría prevista en el Art. 5º abierta para cualquier interesado
incluso inscripto en los Arts. 2º, 3º o 4º.

d) Todas las personas físicas o jurídicas contempladas en la presente ordenanza, deberán acreditar
contar con una unidad en condiciones de ser puesta en servicio o deberán acreditar la posibilidad
de comprar la unidad a través de ahorros o calificación como potencial beneficiario de algunos
de los servicios financieros que ofrece el Banco Municipal de Rosario y/o cualquier otra entidad
bancaria para la adquisición de la unidad.

e) Si el listado de los interesados por categorías Personas con Discapacidad, Personas físicas
que se desempeñan como Peones, Personas físicas que serán Propietarios Conductores, que
hubieran cumplimentado los requisitos establecidos en la presente, supera la cantidad de Derechos
de Explotación a adjudicar por categoría, se procederá a realizar un sorteo por categorías
ante escribano público. Los interesados sólo podrán estar inscriptos en una única lista.
En el supuesto de que no se adjudique en su totalidad una de las categorías, el remanente se otorgará
en forma proporcional a las categorías restantes.

f) La categoría Personas físicas o jurídicas No Obligadas a Conducir, serán adjudicadas bajo el
sistema de licitación, otorgándose en orden decreciente comenzando con la propuesta cuya oferta
económica sea mayor por cada derecho de explotación. El canon ofertado por Derecho de Explotación
por unidad no podrá ser inferior al establecido en la Ordenanza General Impositiva, art.
102 inc b).

g) Los pre-adjudicatarios previstos en los artículos 3º (personas físicas que se desempeñan como
peones) y 4º (personas físicas que serán propietarios conductores) serán adjudicatarios del
Derecho de Explotación, previo pago del canon establecido en la Ordenanza General Impositiva,
art. 102 inc b), bajo alguna de las siguientes modalidades:

I) Pago contado.

II) Hasta 24 cuotas con tasa de interés correspondiente.

III) La categoría prevista en el Art.3°, podrá abonarse en hasta 36 cuotas, con
una tasa de interés que no será superior a la Badlar más 3,75%.

En el caso de ser pre-adjudicatarios de la categoría Personas físicas o jurídicas No Obligadas a
Conducir, serán adjudicatarios previo pago total del monto ofertado.

h) Los postulantes previstos en los artículos 2º y 3º, podrán acceder a través del Banco Municipal
a una línea de crédito con plazo y tasa preferencial, a fin de facilitar el acceso a la compra de la
unidad pertinente para la prestación del servicio.

Art. 10º.- Cronograma de incorporación de las nuevas licencias
Debido a los tiempos necesarios para equipar las nuevas unidades con todos los requisitos de las
ordenanzas vigentes y entendiendo además que la incorporación de nuevas unidades generará
nuevos puestos de trabajo que es necesario cubrir, se establecerá un cronograma de ingreso de los
adjudicatarios a la prestación del servicio.

Una vez adjudicados los derechos de explotación el cronograma será de 60 unidades por mes
teniendo prioridad las personas previstas en el artículo 2º (personas físicas con discapacidad), el
remanente de vehículos a ingresar por mes se distribuirá 40% entre los detallados en el art. 3º
(personas físicas que se desempeñan como peones de taxi), 30% entre los detallados en el art. 4º
(personas físicas que serán propietarios conductores) y 30% entre los detallados en el art. 5º (a
personas físicas o jurídicas no obligadas a conducir).

Art. 11°.- Caducidad: En caso de caducidad de licencias otorgadas bajo el régimen de la Ordenanza
2649/80, se procederá al otorgamiento de Derechos de Explotación en igual número, teniendo
prioridad los oferentes calificados por la Ordenanza 8099/06, luego los calificados en la
presente, salvo lo establecido en el artículo 2° inc. 4) de la presente.

Art. 12°.- A los fines de la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, implementará un Registro de postulantes precalificados, asignándose un número de inscripción en orden correlativo al momento de su presentación. La lista de postulantes por categoría con nombre completo, número de documento y número de inscripción asignado, se publicará en la página web del Municipio.

Art. 13°.- Una vez puesto en funcionamiento el Centro de monitoreo del servicio de Taxis y Remises, el Departamento Ejecutivo Municipal en base a los informes del Ente de la movilidad de Rosario, podrá modificar los turnos establecidos en la Ordenanza 8949/12 para adaptarlos a la planificación propuesta.

Art. 14°.- Créase el Taxi-Escuela.

Para facilitar el ingreso de personal calificado y con práctica previa a la actividad de conducción de taxis, se crea el Taxi Escuela. El curso será de carácter gratuito para los aspirantes y deberá ser prestado a través vehículos que cumplimenten con toda la normativa vigente. Sólo podrán ser conducidos por aspirantes con carné de conducir, acompañados por el instructor. Se habilita la cantidad máxima de diez (10) licencias.

El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá realizar convenios, con las asociaciones del sector para implementar esta iniciativa.

Art. 15°.- El Departamento Ejecutivo dictará el Reglamento respectivo a fin de hacer operativo lo dispuesto en la presente.

Art. 16°.- Para todos los aspectos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Nº 2649/80 y sus modificatorias.

Art. 17°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al DM.

Sala de Sesiones, 22 de noviembre de 2012.

 

Acciones de Documento