Ordenanza N° 9524/2016
- El respeto de la dignidad inherente al ser humano, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
- La no discriminación.
- La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
- El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
- La igualdad de oportunidades.
- La accesibilidad
- La igualdad entre los géneros y el respeto por la diversidad sexual
- El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad .
- Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que seanpertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás normativa nacional y provincial aplicable.
- Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar oderogar Ordenanzas, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
- Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección ypromoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
- Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la normativa referida en elpunto anterior y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella.
- Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización oempresa privada discrimine por motivos de discapacidad.
- Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo einstalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Ordenanza, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, e Impulsar el diseño universal en la elaboración de normas y directrices.
- Alentar la investigación y el desarrollo, y fomentar la disponibilidad y el uso de nuevastecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad.
- Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobreayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo así como otras formas de asistencia y servicios.
- Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personascon discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Ordenanza, a fin mejorar la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
Art. 5° . - Acreditación de la Discapacidad. A los efectos de la presente Ordenanza, las personas con discapacidad podrán acreditar plenamente su discapacidad con la sola presentación del Certificado Único de Discapacidad otorgado por las Juntas Evaluadoras de personas con Discapacidad de la Subsecretaría de Inclusión de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y/o autoridad competente de otras jurisdicciones según normativa nacional vigente (conforme Ley Provincial N° 9325 y Leyes Nacionales N° 22.431 y 24.901), no pudiéndose requerir al interesado ningún otro tipo de examen o estudio complementario a fin de certificarla, salvo lo dispuesto en el artículo 15" de la Ordenanza N° 6116/95 de Jubilaciones y Pensiones modificada por la Ordenanza 7919/2005.
Art. 6 ° . - Igualdad y no discriminación. La Municipalidad de Rosario reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
a. Dentro del ámbito municipal se prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad y se garantiza a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
b. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, se adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
c. No se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Art. 7° . - Mujeres con discapacidad .La Municipalidad de Rosario reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptará medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en la Convención y demás normativa vigente en materia de discapacidad.
Art. 8° . - Niños y niñas con discapacidad
a. La Municipalidad de Rosario tomará todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
b. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.
c. La Municipalidad de Rosario garantizará que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
Art. 9° . - Toma de conciencia
1. La Municipalidad de Rosario se compromete a adoptar medidas inmediatas, efectivas y
pertinentes para:
a. Sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
b. Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.
c. Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y contribuciones que las personas con discapacidad pueden realizar.
2. Las medidas a este fin incluyen:
a. Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:
a.1. Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad.
a.2. Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad.
a.3. Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportes en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral.
b. Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.
c. Alentar a todos los medios de comunicación locales a difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Ordenanza.
d. Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y sus derechos.
Art. 10°.- Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, la Municipalidad de Rosario adoptará las medidas pertinentes para asegurarles el acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, el transporte, la información, las comunicaciones, los sistemas y las tecnologías aplicadas a las mismas.
Estas medidas, que incluirán la identificación y la eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.
b. Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. La Municipalidad de Rosario también adoptará las medidas pertinentes para:
a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.
b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad.
c. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad que enfrentan las personas con discapacidad.
d. Dotar a los edificios y otras instalaciones de la Municipalidad de Rosario abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión.
e. Ofrecer formas de asistencia tales como guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.
f. Promover otras formas adecuadas de asistencia y/o apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información y a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.
3. A fin de llevar adelante las políticas públicas en materia de accesibilidad Urbana, Edilicia, comunicacional y Transporte al entorno físico, el Concejo de Discapacidad será el ámbito de referencia y consulta para la implementación de este artículo; y tendrá facultades para convocar a las áreas pertinentes de la Municipalidad de Rosario como así también crear Comités a Ad-doc para tratar temas específicos. Emitir recomendaciones al respecto.
Art. 11°.-Accesibilidad al entorno físico
1. La Municipalidad de Rosario implementará acciones tendientes a:
a. Especificar las normas de diseño universal para la elaboración, construcción, ampliación y reformas de los edificios de propiedad pública o privada destinados a uso público y obras de urbanización.
b. Planificar los procesos de urbanización de la vía pública, parques y todo espacio libre y el diseño e instalación del equipamiento comunitario, de manera que no dificulten el necesario desenvolvimiento de aquellas personas que sufren cualquier tipo de discapacidad, permanente o transitoria.
c. Recepcionar las inquietudes planteadas por vecinos, entidades y/o instituciones que se refieran a la accesibilidad al entorno físico.
2. Las disposiciones referidas en el punto 1.a, sobre diseño universal y ajustes razonables, serán de obligado cumplimiento en todo proyecto y ejecución de obras de urbanización, acceso a edificaciones e instalaciones de uso público y/o privado de uso público, incluyendo elementos de mobiliario urbano, ya sean los mismos de construcción nueva o reforma, ampliación o conservación e independientemente de que se ejecuten en forma privada o pública.
3. Se adoptará en forma obligatoria el símbolo internacional de acceso aprobado por la Disposición Servicio Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud de la Nación N° 3464/2010, para identificar y señalizar:
a. Servicios y espacios accesibles para personas con discapacidad motriz en todo edificio público o privado de uso público.
b. Senderos y circuitos accesibles en el ámbito urbano, parques, jardines y todo espacio abierto de manera de brindar la información necesaria para la libre y segura utilización de los mismos.
La reglamentación establecerá las condiciones de accesibilidad y modalidad de otorgamiento mismo.
4. En los supuestos en que la adecuación del entorno físico a través del diseño universal pudiera ocasionar transformaciones del espacio que alteren y/o desvirtúen su propia finalidad y características y/o ocasionaren gastos desproporcionados, la accesibilidad deberá resolverse a través de los ajustes razonables necesarios conforme los criterios definidos en el Art. 2, 3er párrafo de la presente Ordenanza. En tal caso, la imposibilidad o inconveniencia referida, deberá estar debidamente justificada por medio de una memoria explicativa, la que será evaluada por el Equipo previsto en el Art. 11. El presente será de interpretación restrictiva, teniendo en cuenta que el principio es el del diseño universal.
5. Todo elemento de urbanización (pavimentos, saneamiento, alcantarillado, instalaciones eléctricas, alumbrado público, abastecimiento y distribución de agua, jardinería y todas aquellas obras que materializan las indicaciones en cada caso por el planearniento urbano) y mobiliario urbano no debe impedir u obstaculizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
6. Señalética
6.1 Se colocarán carteles indicadores de advertencia para el tránsito de vehículos delante de todo instituto, escuela, taller, servicios y cualquier otro lugar donde concurran personas con discapacidad los cuales serán determinados por la reglamentación correspondiente.
6.2 Se colocarán indicaciones para personas con discapacidad, cuando corresponda, en los frentes de vados, peatonales, semáforos, cruces de calles, escaleras, rampas, paradas de ómnibus, vallas frente a obras en construcción o cualquier otro obstáculo, desnivel o peligro en la vía pública, según indiquen las ordenanzas y reglamentaciones pertinentes.
6.3 Los pavimentos y veredas afectadas por trabajos de obras de infraestructura (agua, luz, iluminación pública, gas, teléfono, etc.) deberá estar señalizada y volver a su óptima condición de uso a la brevedad. Una vez rellenadas las obras, que se suponen necesarias, las compañías respectivas restituirán los pavimentos, calles y veredas debiendo además resolver las cuestiones de accesibilidad.
7. Rampas
7.1 Todo desnivel tanto en la vía pública como en edificios públicos y/o privados deberá ser sorteado mediante rampas, las cuales serán construidas de acuerdo con la reglamentación vigente en la medida que respete los principios establecidos por la presente Ordenanza. Cualquier excepción deberá ser justificada mediante una memoria conforme inciso 5° del presente artículo.
7.2. Todo ámbito (edificios públicos, espacios comunes de edificaciones privadas, parques, plaza, etc.) que tenga escaleras deberá disponer también de rampas y/o ascensores y/o plataforma salvaescalera y/o en última instancia, preverse un recorrido alternativo que garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad.
7.3. Toda rampa en la vía pública, deberá permanecer libre de obstáculos durante las 24 horas del día inclusive sábados, domingos y feriados. La Municipalidad de Rosario velará por el cumplimiento de esta norma y sancionara severamente a quien no la respete.
8. En toda cochera, playa de estacionamiento y/o garage, de uso público o privado, se preverán lugares destinados a ubicar vehículos de personas con discapacidad o que los transporten según las ordenanzas y reglamentaciones vigentes. Estos lugares se señalizarán con el símbolo internacional de acceso y la inscripción "vehículos para personas con discapacidad".
9. En toda edificación que presente ascensores, al menos uno, deberá permitir el ingreso de una persona en silla de ruedas con un acompañante. Si el ascensor es único, el mismo deberá cumplimentar, invariablemente, con este requisito.
10. Todos los baños de uso público deberán contar, al menos, con un baño accesible para personas con discapacidad que cumplan estrictamente las condiciones necesarias para su fácil utilización, de acuerdo a la normativa vigente.
11. En toda instalación de uso público destinada a actividades deportivas se proveerá como mínimo un vestuario y una ducha accesible para personas con discapacidad.
12. En los lugares donde existen más de dos teléfonos públicos se ubicará uno de ellos en forma que permita su fácil utilización por parte de las personas que se movilicen en sillas de ruedas.
13. Toda instalación donde se realicen actividades educativas, terapéuticas, sanitarias, deportivas, culturales, etc., deberá adaptarse, a las exigencias establecidas por el presente artículo en cuanto a los estándares de accesibilidad.
14. Toda sala de espectáculo deberá permitir la accesibilidad de personas con discapacidad motriz ya sea con bastones o sillas de ruedas. Se deberá proveer con carácter de obligatoriedad una hilera de plateas, por lo menos, en todo recinto de espectáculo, ya sea cubierto o libre, para ser usados por espectadores con discapacidad. En el caso de que el recinto para espectáculos disponga los asientos en graderías, en los que la accesibilidad a todos los puntos de la misma exija producciones costosas, se dispondrán espacios destinados a ser ocupados por usuarios en sillas de ruedas, próximo al lugar donde se desarrolle el espectáculo, a los que se podrá acceder a nivel o por medio de rampas.
Art. 12°.- Accesibilidad al transporte
1. Las personas con discapacidad tendrán el derecho a ser transportadas en forma gratuita en las empresas de transporte urbano de pasajeros sometidas al contralor de la autoridad municipal.
En este derecho queda incluida la opción de un acompañante cuando circunstancias personales así lo requieran. La reglamentación establecerá las características de los pases o credenciales que deban exhibirse y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.
2. Se establece expresamente que todas las unidades, incluidas las que estén adaptadas, deberán reservar para personas con discapacidad el primer asiento doble de todos los colectivos del transporte urbano, norma que se indicará visiblemente sobre el respaldo de los asientos señalados.
3. Las empresas de transporte urbano de pasajeros están obligadas a disponer unidades accesibles para personas con discapacidad y/o movilidad reducida con sus elementos de seguridad para el ascenso, descenso y permanencia de las personas con discapacidad en los vehículos, de conformidad con lo que establezca la reglamentación pertinente.
4. Se establece la obligación de permitir el ascenso y descenso de personas con discapacidad en los últimos treinta metros de cada cuadra, aún cuando no correspondiera parada de línea e incluyendo las calles que tengan carril exclusivo para transporte urbano de pasajeros.
5. Se otorga vital importancia a la obligación de respetar estrictamente el tramo reservado como parada del transporte urbano e interubano de pasajeros y dentro de todo el ejido municipal.
En consecuencia se sancionará severamente a quienes estacionen sus vehículos dentro de la zona prohibida. Esta disposición regirá durante las 24 horas del día inclusive sábados, domingos y feriados. El órgano competente velará por el fiel cumplimiento de estas disposiciones especiales.
6. Las personas con discapacidad que padezcan alteraciones que reduzcan considerablemente su movilidad, siendo propietarias o no de un vehículo automotor, tendrán derecho a la obtención de una franquicia de libre tránsito y estacionamiento para participar plenamente en todos los aspectos de su vida cotidiana y solamente tendrá valor para el vehículo que en ese momento transporte al titular de dicho beneficio. Esta franquicia incluye el estacionamiento libre en todas las calles de la ciudad incluidas aquellas con estacionamiento medido sin límite de tiempo.
7. Las Instituciones de bien público de la ciudad de Rosario que tengan afectados vehículos para el transporte de personas con discapacidad, tendrán derecho a la obtención de una franquicia de libre tránsito y estacionamiento, conforme a lo establecido por el inciso anterior y de acuerdo con la reglamentación vigente.
1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas frente a dichas injerencias o agresiones.
2. La Municipalidad de Rosario protegerá la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
1. La Municipalidad de Rosario tomará medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de promover que:
b. Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.
b) Asegurará que se hagan los ajustes razonables en función de las necesidades individuales de cada persona, para facilitar su formación efectiva, ofreciendo las medidas de apoyo necesarias y personalizadas, las cuales incluirán el uso de modos, medios y formatos de comunicación alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para sustentar la adquisición de conocimientos de las personas con discapacidad.
c) Igualmente apoyará la inclusión de las personas con discapacidad en los proyectos ofrecidos en la educación pública, de gestión estatal o privadas y en sus distintos niveles y modalidades. A tal fin, implementar acciones para favorecer estrategias y optimizar recursos, a través de programas específicos y, habilitando a tal efecto espacios de participación, según los alcances de la reglamentación de la presente Ordenanza
1. Asegurará a las personas con discapacidad su inclusión en programas y servicios de atención de la salud gratuitos, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.
2. Proporcionará los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad, en particular el abordaje de las secuelas ocasionadas por la misma, la pronta detección e intervención, así como los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades. Estos servicios serán brindados lo más cerca posible del lugar de residencia de las personas con discapacidad.
3. Exigirá a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado.
4. A tal fin promoverá, entre otras, la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la adopción de normas éticas para la atención de la salud en el ámbito público de la Municipalidad de Rosario.
5. Impedirá que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud por motivos de discapacidad.
1. La Municipalidad de Rosario adoptará medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.
2. En virtud de lo antedicho adoptará las siguientes medidas:
a. Prohibición en el ámbito de la Municipalidad de Rosario la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección y contratación, la continuidad en el empleo, la promoción profesional en condiciones de trabajo seguras y saludables.
b. Protección de los derechos de las personas con discapacidad dentro de la Municipalidad de Rosario con condiciones de trabajo justas y favorables, seguras y saludables; en igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, protegiendo contra el acoso, y garantizando reparación por agravios sufridos.
c. Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás, adoptando las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de este colectivo.
a. La Municipalidad de Rosario, sus organismos descentralizados o autárquicos, las empresas de la Municipalidad, están obligadas a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción que no será inferior al 4 (cuatro) por ciento de la totalidad de su personal, incluyendo todas las modalidades de contratación de personal de planta existentes.
b. El Departamento Ejecutivo incluirá una cláusula obligatoria en los pliegos de bases y condiciones para el llamado a licitación pública que involucren obras y/o servicios hacia la comunidad, mediante la cual las empresas concesionarias deberán contar entre su personal a personas con algún tipo de discapacidad respetando el 4% establecido en el inciso precedente.
c. Las personas que se desempeñen en la Municipalidad de Rosario y/o sus organismos descentralizados o autárquicos, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación aplicable prevé para el trabajador municipal, salvo lo atinente al régimen de jubilaciones previsto por la presente ordenanza en su art. 25 inc. 2
d. Los trabajadores que se desempeñen en empresas de la Municipalidad de Rosario y/o empresas concesionarias de servicios públicos para la Municipalidad de Rosario tendrán los mismos derechos y obligaciones previstos en la ley de contrato de trabajo y demás normativas aplicables al trabajo privado.
e. La Municipalidad de Rosario garantizará y exigirá que los organismos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo incorporen en sus productos, entornos, programas y servicios el diseño universal para que los puedan utilizar todas las personas y en caso de imposibilidad, realicen los ajustes razonables necesarios para la efectiva inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad.
f. A los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Empleo, confeccionará un Registro que incluirá a todas aquellas personas con algún tipo de discapacidad, certificada según Artículo 5 de la presente ordenanza, en búsqueda de empleo y promoverá, por intermedio de la mencionada Dirección, que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación laboral, formación profesional continua, servicios de Intermediación e inserción laboral y seguimiento posterior a su inserción en el ámbito laboral.
4.a. La Municipalidad de Rosario, a través de la Dirección General de Empleo, alentará las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, apoyándolas para la búsqueda, obtención, mantenimiento y reinserción al mismo. La promoción del empleo de personas con discapacidad en el sector privado deberá realizarse mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
5. La Municipalidad de Rosario, a través de sus organismos competentes impulsará oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias para las personas con discapacidad.
6. La Municipalidad podrá crear programas que permitan a las personas con discapacidad la realización de experiencias de trabajo, por un lapso determinado de tiempo. La reglamentación determinará sus modalidades y características, como así también la forma de implementación".
7.a. En todos los casos en que se conceda y otorgue el uso de bienes del dominio público o privado del Estado Municipal y entidades autárquicas, sean inmuebles propios o que utilice el mismo, para la explotación de comercios o servicios y cualquier otra actividad, se dará prioridad a personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que atiendan personalmente aún cuando para ello necesiten de la asistencia de terceros.
7.b. Quedan comprendidas en el alcance del punto anterior, las instituciones privadas sin fines de lucro dedicadas a la temática de la discapacidad y/o personas jurídicas de carácter privado, que estén conformadas por más de un 70% de personas con discapacidad e idéntico porcentaje en sus órganos de decisión y conducción.
7.c. El área de Concesiones será el Organismo de aplicación del otorgamiento de esta franquicia, con las siguientes atribuciones:
2. Otorgar la concesión del mismo
3. Controlar el cumplimiento de la normativa durante el transcurso de la concesión
1. El monto de las asignaciones por escolaridad primaria, media y superior y de ayuda escolar se duplicará cuando el hijo a cargo del trabajador o empleado municipal, de cualquier edad, tenga discapacidad y concurra a establecimiento oficial o privado, controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial. A los efectos de esta Ordenanza, la concurrencia regular del hijo con discapacidad, a cargo del trabajador municipal, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerado como concurrencia regular a establecimientos en que se imparta enseñanza primaria.
2. Institúyase un régimen especial de jubilaciones para personas con discapacidad que se hallen en actividad, o que ingresaren a la Municipalidad de Rosario, de acuerdo con el presente artículo, en virtud del cual los comprendidos en el mismo tendrán derecho a la jubilación ordinaria con veinticinco (25) años de servicios y cincuenta (50) años de edad, como mínimo. Se reconocerán períodos de servicios prestados en relación de dependencia de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Ordenanza Nro. 6116/95 y sus modificatorias.
3. Las personas con discapacidad amparadas bajo el régimen precitado tendrán derecho a la jubilación por invalidez que establece la Ordenanza Nro. 6116/95, cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante les permitía desempeñar.
4. Los jubilados por invalidez que hubieren reingresado a la actividad en relación de dependencia y hubieran denunciado dicho reingreso a la autoridad administrativa competente, tendrán derecho, en la medida que subsista la incapacidad que originó el beneficio, a reajustar el haber de su prestación mediante el cómputo de las nuevas actividades siempre que éstas alcanzaren a un período mínimo de tres (3) años consecutivos.
a. Servicios esenciales y asistencia de otra índole adecuados para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad.
c. Asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; a quienes carezcan de recursos ni cobertura social para solventarlos.
d. Programas de vivienda pública.
2. Promoverá su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política.
3. Apoyará la constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
4. Fomentará la participación de personas con discapacidad en las herramientas de participación directa que instrumente, como la del Presupuesto Participativo.
1. La Municipalidad de Rosario reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptará todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
b. Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural.
3. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
a. Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b. Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar, desarrollar y participar de actividades deportivas y recreativas específicas y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados.
c. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas.
1. La Municipalidad de Rosario recopilará en forma permanente información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permita formular y aplicar políticas, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:
a. Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;
b. Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.
3. La Municipalidad de Rosario efectuará relevamientos estadísticos que no se lleven a cabo en otras dependencias de la Municipalidad con el objeto de dirigir las investigaciones en el área de la discapacidad y dar cumplimentar el inciso 1 del presente artículo.
4. La Municipalidad de Rosario asumirá la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para todas las personas que así lo requieran.
Art. 30°.- Autoridad de aplicación
a. Auditar e informar a las áreas respectivas la detección de conductas discriminatorias, por parte de reparticiones y/o personal municipal, que se encuentren reñidas con el respeto de los derechos de las personas con discapacidad contenidos en la normativa de carácter nacional, provincial y municipal.
b. Monitorear y detectar la existencia de conductas discriminatorias para con las personas con discapacidad en la ciudad de Rosario, pudiendo denunciar tales conductas por ante los organismos correspondientes.
c. Recepcionar las denuncias que efectuaren particulares sobre la existencia de conductas discriminatorias hacia las personas con discapacidad, pudiendo realizar al respecto las gestiones necesarias para lograr el cese de las mismas y/o derivarlas a los organismos con competencia en dicha materia.
-Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que aborden la temática de la discapacidad en sus diversos aspectos y modalidades
-Escuelas y/o servicios de Educación Especial Pública de gestión estatal y privada.
a. Asesorar a la Municipalidad de Rosario en todas las áreas en las que se deban desarrollar políticas tendientes a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, atento a dar cumplimiento a la presente ordenanza.
b. Elegir representantes para integrar el Consejo Municipal de la Discapacidad y la Comisión Fiscalizadora, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la presente ordenanza.
c. Crear subcomisiones de trabajo y convocar a las áreas y/o reparticiones correspondientes en función de las temáticas abordadas.
d. Acordar el otorgamiento de las ayudas económicas a instituciones
e. Acordar el otorgamiento de las ayudas económicas a personas con discapacidad cuya solicitud no encuadre en lo establecido por la reglamentación prevista a tal efecto.
f. Dictar su reglamento interno de funcionamiento y elegir sus autoridades.
a. Supervisar las ayudas económicas otorgadas a personas con discapacidad conforme a la reglamentación prevista a tal efecto.
b. Elevar a la Asamblea de Organizaciones las solicitudes de ayudas económicas a instituciones financiadas a través del Fondo Especial previsto por el artículo 36 de la presente.
c. Elevar a la Asamblea de Organizaciones las solicitudes de ayudas económicas a personas con discapacidad cuya solicitud no encuadre en lo establecido en la reglamentación prevista a tal efecto.
d. Auditar las rendiciones de cuentas de las ayudas económicas otorgadas a instituciones e informar sobre el particular a la Asamblea de Organizaciones
a. Un gravamen especial y permanente del dos por ciento (2%) sobre el precio de las entradas sin impuestos, a todos los espectáculos públicos, artísticos o deportivos que estén alcanzados por el Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos, previstos en el Capítulo IV de la Ordenanza Impositiva en vigencia, que se lleven a cabo, dentro de la jurisdicción municipal.
b. La afectación del cero seis (0,6) por ciento del total que se perciba en concepto del Derecho de Registro e Inspección, Capítulo II de la Ordenanza Impositiva en vigencia.
c. Donaciones y legados en dinero, ingresados para tal fin, debidamente reconocidos y aceptados de acuerdo a las normas en vigencia.
d. El producido de las actividades artísticas, deportivas y demás eventos que se organicen en la Municipalidad de Rosario a fin de obtener recursos para destinar a este fondo. La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad implementa los mecanismos para efectuar la recaudación correspondiente, que se depositan en una cuenta especial abierta a tal efecto en el Banco Municipal de Rosario. La reglamentación establecerá a que jurisdicción presupuestaria se afectará la cuenta respectiva. Los saldos anuales se acumularán al ejercicio siguiente.
