Herramientas Personales

Ordenanza N° 9524/2016

 

Concejo Municipal.
Vuestra comisión de Gobierno ha tomado en consideración el mensaje del Intendente 01/15 SG, con proyecto de adecuación de la Ordenanza 3745/84 (t.o. Ord. 7277) a los principios de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Visto: “1. La Ordenanza 3745 sancionada y promulgada en el año 1984 significó un salto cualitativo importante en cuanto a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, siendo inclusive más avanzada en la conceptualización relativa a las personas con discapacidad, que la ley nacional N° 22431 (sancionada por el régimen de facto) y la ley provincial 9325/84. 
Aún en 2013, la Ordenanza 3745 sigue siendo un baluarte, dentro del esquema normativo municipal, como instrumento de acceso a los derechos por parte de los ciudadanos rosarinos que presentan algún tipo de discapacidad. 
No obstante, la ordenanza en cuestión se encuentra imbuida del espíritu de su época, es decir la preeminencia del modelo "rehabilitador" (denominado también "modelo médico hegemónico"). Desde este modelo, las personas con discapacidad ya no son consideradas inútiles o innecesarias en la medida en que sean rehabilitadas. El fin primordial que se persigue desde este paradigma es normalizar a las personas con discapacidad, aunque ello implique forjar la desaparición o el ocultamiento de la diferencia que la misma discapacidad presenta. De este modo, el principal "problema" es que las limitaciones toman la representación de la persona y por lo tanto se hace imprescindible "re-habilitarla psíquica, física o sensorialmente". 
En este proceso de recuperación o "normalización", los contenidos o herramientas esenciales pasaron a ser la educación especial, los beneficios de rehabilitación médica y vocacional, las cuotas laborales y los servicios de asistencia institucionalizados. Es así que las personas con discapacidad recibían beneficios de los servicios sociales porque la discapacidad se veía exclusivamente como un problema individual en donde las personas eran incapaces de incluirse en la sociedad. 

 

De este modo, desde el punto de vista jurídico, la discapacidad es abordada exclusivamente dentro de la legislación de la asistencia y seguridad social, o como parte de ciertas cuestiones del derecho civil relacionadas con la incapacidad y la tutela. 

 

La atención sanitaria se considera la materia fundamental, y en el ámbito político, la respuesta principal es la modificación y reforma de la política de atención a la salud. 

 

Dentro de este universo ideológico y conceptual se promulgaron tanto la Ley Nacional 22.431, la Ley Provincial N° 9325 como la Ordenanza Municipal N° 3745. 

 

Desde su inicio, la Ordenanza Municipal N° 3745 manifiesta su posicionamiento desde el paradigma rehabilitador cuando enuncia desde su primer artículo que el objetivo de la misma es "la protección integral de las personas discapacitadas ",y que se tiende primordialmente a "asegurar a éstas su atención médica, su educación y seguridad social". Si bien estas metas no deben ser desechadas, sino por el contrario, deben asegurarse, profundizarse y universalizarse, no deben constituirse en los únicos y hegemónicos objetivos dentro de una política de Estado ni de los instrumentos jurídicos que las contengan. 

 

Para salir de ese molde que centraliza el "problema de la discapacidad" en la persona y contextualizar la situación, fue adoptado, luego de largos años de lucha de las personas con discapacidad y de las instituciones que velan por sus derechos, un nuevo modelo de abordaje al que se denomina "social". 

 

El Comité de Derechos Humanos de la ONU en un dictamen de 1995 (Hamilton c/ Jamaica) impulsó la consideración de que las personas con discapacidad son titulares de derechos y no mero objeto de políticas de beneficencia. Éste es el núcleo del nuevo modelo social el cual es definido por Palacios y Bariffi (2007) como aquel "que considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son ni religiosas, ni científicas, sino que son preponderantemente sociales y que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad en igual medida que el resto de las personas, sin discapacidad, pero siempre desde la valoración y el respeto de su condición de personas, en ciertos aspectos, diferentes. Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros" ("La discapacidad como una cuestión de derechos humanos", pág. 19). 

 

Sobre esta base cabe colegir que el eje central de toda política sobre discapacidad y de la normativa aplicable debe apuntar prioritariamente a velar por la no discriminación de las personas con discapacidad en el ejercicio de cualquiera de sus derechos humanos fundamentales. 

 

Así lo recepciona la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -ONU, ratificada con rango supra legal por el Congreso de la Nación y que el Poder Ejecutivo promulgó como Ley bajo el número 26.378. 

 

Por aplicación de ella, toda la normativa nacional de menor rango debe ir adecuándose a la referida Convención (Art. 33 y concordantes de la Constitución Nacional). 

 

Esta necesidad de reforma también ha sido señalada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para Argentina, quien en la Evaluación de los informes presentados por los Estados partes "...observa con preocupación que en la armonización de la Convención con el ordenamiento jurídico nacional persisten importantes inconsistencia con los principios y mandatos de este tratado; especialmente, en lo relativo al igual reconocimiento de la persona con discapacidad ante la ley. Igualmente observa con preocupación que el hecho de que no toda la legislación provincial del Estado parte esté armonizada con la Convención, genera disparidades en la forma en la que a nivel local se entienden los derechos de las personas con discapacidad y a su efectiva implementación". 

 

En función del diagnóstico realizado por el Comité, se insta al Estado argentino a que "...tome las medidas necesarias para armonizar toda su legislación a nivel federal, provincial y local con los preceptos de la Convención, contando para ello con la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad, en concordancia con el artículo 4 (3) de dicho tratado". 

 

En el caso que nos compete, la adecuación es sobre el texto vigente de la Ordenanza 3745/84 y sus posteriores reformas (compiladas hasta 2001 por la Ordenanza 7277, por lo cual deberán tenerse en cuenta las posteriores). 

 

2. Se hace necesario, por tanto, incorporar a la normativa municipal el paradigma de los derechos humanos, a través del modelo denominado "modelo social de la discapacidad", redefiniendo conceptualizaciones, principios y objetivos. 
3. Además, a lo largo de los años transcurridos, se han producido modificaciones en cuanto a la organización municipal y las áreas con competencia en la materia, por lo cual es necesario reordenar la normativa a fin de que refleje el posicionamiento ideológico, político e institucional a través del cual la Municipalidad de Rosario trabaja en la temática de las personas con discapacidad. 
4. Con posterioridad a la promulgación de la Ordenanza N° 3745 en 1984, además del Consejo Municipal del Discapacitado, creado en aquella oportunidad en el Art. 47 (hoy art. 48), se han formalizado otras formas de cogestión con las instituciones sin fines de lucro, a saber, la Comisión de Fiscalización y Generación de Recursos creada por la Ordenanza N° 5248, reformada por la Ordenanza 6371 y la Comisión Asesora Municipal de Instituciones de Discapacitados creada por el Decreto Municipal N° 994/1989, antecedentes que han sido contemplados e incluidos en el presente proyecto de ordenanza.Visto la necesidad de adecuación de la Ordenanza 3745/84 (t.o. Ord. 7277) a los principios de la convención internacional sobre las personas con discapacidad (cdpd), y 

 

Considerando: Que conforme lo dispuesto por la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ésta por el art. 75 inc. 22, las Convenciones Internacionales ratificadas con rango superior a las Leyes, a saber, la Convención Interamericana contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad (Ley 25.280), la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) y, la Constitución de nuestra Provincia; se proclama que la libertad, la justicia y la paz, tienen por base el reconocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos de todos los ciudadanos de la Nación 
Argentina. 
Que la normativa citada, reconoce y proclama que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole. 

 

Que la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, son esenciales para garantizar que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos plenamente y sin discriminación. 

 

Que la discapacidad es un concepto que evoluciona, resultante de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 

 

Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente al ser humano. 

 

Que la diversidad es parte de la condición humana. 

 

Que se reconoce la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso. 
Que pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos. 

 

Que el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, se les debe garantizar su plena participación en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad. 

 

Que la autonomía, la independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones es de fundamental importancia para las personas con discapacidad. 

 

Que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente. 

 

Que las personas con discapacidad continúan siendo víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición. 

 

Que se subraya la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad debido a que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación. 

 

Que se reconoce también, que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, de acuerdo a las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño. 

 

Que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y que se reconoce, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza sobre este colectivo. 

 

Que la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, como así también a la salud, la educación, la información y las comunicaciones, es indispensable para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. 

 

Que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en toda la normativa citada en el primer párrafo de los considerandos. 

 

Que las familias de las personas con discapacidad deben recibir la protección y la asistencia necesaria para que todos sus miembros puedan gozar de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones. 

 

Que una normativa amplia e integral, que adecúe la Ordenanza 3745 a los parámetros enunciados, contribuirá a promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, a efectos de paliar la profunda desventaja social de este colectivo y fomentará su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural de nuestra sociedad". 
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA

 

CAPÍTULO 1 
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1°.-Propósito 
El propósito de la presente Ordenanza es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente, dentro del ámbito de la Municipalidad de Rosario. 

 

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, ven impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 

 

Art. 2°.-Definiciones 
A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por: 
"Persona con discapacidad" a la persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, ven impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 

 

"Discriminación por motivos de discapacidad" a cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. 

 

"Ajustes razonables" a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 

 

"Tecnología de apoyo" a todo tipo de equipo, objeto, sistema, producto, máquina, instrumento, programa y/o servicio que puede ser usado para suplir, aumentar, mantener, compensar o mejorar las capacidades funcionales de las personas con discapacidad. 

 

"Diseño universal" al diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. 

 

"Comunicación" a todos los lenguajes, la visualización de textos, el Sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. 

 

"Lenguaje" tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal. 

 

Art. 3°.- Principios generales 
Los principios de la presente Ordenanza serán: 
  1. El respeto de la dignidad inherente al ser humano, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. 
  2. La no discriminación. 
  3. La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad. 
  4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana. 
  5. La igualdad de oportunidades. 
  6. La accesibilidad
  7. La igualdad entre los géneros y el respeto por la diversidad sexual
  8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad .

 

CAPITULO II 
DERECHOS Y OBLIGACIONES 

 

Art. 4°.- Obligaciones generales del Estado Municipal 
A fin de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, la Municipalidad de Rosario se compromete a: 
  1. Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean 
    pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás normativa nacional y provincial  aplicable. 
  1. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o 
    derogar Ordenanzas, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad. 
  1.  Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y 
    promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad. 
  1. Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la normativa referida en el 
    punto anterior y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella. 
  1.  Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o 
    empresa privada discrimine por motivos de discapacidad. 
  1.  Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e 
    instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Ordenanza, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, e  Impulsar el diseño universal en la elaboración de normas y directrices. 
  1.  Alentar la investigación y el desarrollo, y fomentar la disponibilidad y el uso de nuevas 
    tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con  discapacidad. 
  1.  Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre 
    ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo así como otras formas de asistencia y servicios. 
  1.  Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas 
    con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Ordenanza, a fin mejorar la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. 

 

Para garantizar el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, la Municipalidad de 
Rosario se compromete a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y cuando los mismos sean insuficientes, apelará al Estado provincial y/o nacional, así como también a convenios de cooperación internacional, para lograr de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos. 

 

En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Ordenanza y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad la Municipalidad de Rosario realizará consultas y colaborará activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. 

 

Nada de lo dispuesto en la presente Ordenanza afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en otra normativa en vigencia, tanto en el ámbito nacional, provincial como municipal. 
 

Art. 5° . - Acreditación de la Discapacidad. A los efectos de la presente Ordenanza, las personas con discapacidad podrán acreditar plenamente su discapacidad con la sola presentación del Certificado Único de Discapacidad otorgado por las Juntas Evaluadoras de personas con Discapacidad de la Subsecretaría de Inclusión de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y/o autoridad competente de otras jurisdicciones según normativa nacional vigente (conforme Ley Provincial N° 9325 y Leyes Nacionales N° 22.431 y 24.901), no pudiéndose requerir al interesado ningún otro tipo de examen o estudio complementario a fin de certificarla, salvo lo dispuesto en el artículo 15" de la Ordenanza N° 6116/95 de Jubilaciones y Pensiones modificada por la Ordenanza 7919/2005.

 

 

Art. 6 ° . - Igualdad y no discriminación. La Municipalidad de Rosario reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

a. Dentro del ámbito municipal se prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad y se garantiza a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

b. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, se adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

c. No se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

 

Art. 7° . - Mujeres con discapacidad .La Municipalidad de Rosario reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptará medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en la Convención y demás normativa vigente en materia de discapacidad.

 

 

 

Art. 8° . - Niños y niñas con discapacidad

a. La Municipalidad de Rosario tomará todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

b. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

c. La Municipalidad de Rosario garantizará que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

 

 

Art. 9° . - Toma de conciencia

1. La Municipalidad de Rosario se compromete a adoptar medidas inmediatas, efectivas y

pertinentes para:

a. Sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

b. Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

c. Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y contribuciones que las personas con discapacidad pueden realizar.

2. Las medidas a este fin incluyen:

a. Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

a.1. Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad.

a.2. Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad.

a.3. Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportes en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral.
b. Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.
c. Alentar a todos los medios de comunicación locales a difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Ordenanza.
d. Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y sus derechos.

 

Art. 10°.- Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, la Municipalidad de Rosario adoptará las medidas pertinentes para asegurarles el acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, el transporte, la información, las comunicaciones, los sistemas y las tecnologías aplicadas a las mismas.
Estas medidas, que incluirán la identificación y la eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.
b. Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. La Municipalidad de Rosario también adoptará las medidas pertinentes para:
a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.
b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad.
c. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad que enfrentan las personas con discapacidad.
d. Dotar a los edificios y otras instalaciones de la Municipalidad de Rosario abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión.
e. Ofrecer formas de asistencia tales como guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.
f. Promover otras formas adecuadas de asistencia y/o apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información y a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.
3. A fin de llevar adelante las políticas públicas en materia de accesibilidad Urbana, Edilicia, comunicacional y Transporte al entorno físico, el Concejo de Discapacidad será el ámbito de referencia y consulta para la implementación de este artículo; y tendrá facultades para convocar a las áreas pertinentes de la Municipalidad de Rosario como así también crear Comités a Ad-doc para tratar temas específicos. Emitir recomendaciones al respecto.

 

Art. 11°.-Accesibilidad al entorno físico
1. La Municipalidad de Rosario implementará acciones tendientes a:
a. Especificar las normas de diseño universal para la elaboración, construcción, ampliación y reformas de los edificios de propiedad pública o privada destinados a uso público y obras de urbanización.
b. Planificar los procesos de urbanización de la vía pública, parques y todo espacio libre y el diseño e instalación del equipamiento comunitario, de manera que no dificulten el necesario desenvolvimiento de aquellas personas que sufren cualquier tipo de discapacidad, permanente o transitoria.
c. Recepcionar las inquietudes planteadas por vecinos, entidades y/o instituciones que se refieran a la accesibilidad al entorno físico.
2. Las disposiciones referidas en el punto 1.a, sobre diseño universal y ajustes razonables, serán de obligado cumplimiento en todo proyecto y ejecución de obras de urbanización, acceso a edificaciones e instalaciones de uso público y/o privado de uso público, incluyendo elementos de mobiliario urbano, ya sean los mismos de construcción nueva o reforma, ampliación o conservación e independientemente de que se ejecuten en forma privada o pública.
3. Se adoptará en forma obligatoria el símbolo internacional de acceso aprobado por la Disposición Servicio Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud de la Nación N° 3464/2010, para identificar y señalizar:
a. Servicios y espacios accesibles para personas con discapacidad motriz en todo edificio público o privado de uso público.
b. Senderos y circuitos accesibles en el ámbito urbano, parques, jardines y todo espacio abierto de manera de brindar la información necesaria para la libre y segura utilización de los mismos.
La reglamentación establecerá las condiciones de accesibilidad y modalidad de otorgamiento mismo.

 


4. En los supuestos en que la adecuación del entorno físico a través del diseño universal pudiera ocasionar transformaciones del espacio que alteren y/o desvirtúen su propia finalidad y características y/o ocasionaren gastos desproporcionados, la accesibilidad deberá resolverse a través de los ajustes razonables necesarios conforme los criterios definidos en el Art. 2, 3er párrafo de la presente Ordenanza. En tal caso, la imposibilidad o inconveniencia referida, deberá estar debidamente justificada por medio de una memoria explicativa, la que será evaluada por el Equipo previsto en el Art. 11. El presente será de interpretación restrictiva, teniendo en cuenta que el principio es el del diseño universal.
5. Todo elemento de urbanización (pavimentos, saneamiento, alcantarillado, instalaciones eléctricas, alumbrado público, abastecimiento y distribución de agua, jardinería y todas aquellas obras que materializan las indicaciones en cada caso por el planearniento urbano) y mobiliario urbano no debe impedir u obstaculizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
6. Señalética
6.1 Se colocarán carteles indicadores de advertencia para el tránsito de vehículos delante de todo instituto, escuela, taller, servicios y cualquier otro lugar donde concurran personas con discapacidad los cuales serán determinados por la reglamentación correspondiente.
6.2 Se colocarán indicaciones para personas con discapacidad, cuando corresponda, en los frentes de vados, peatonales, semáforos, cruces de calles, escaleras, rampas, paradas de ómnibus, vallas frente a obras en construcción o cualquier otro obstáculo, desnivel o peligro en la vía pública, según indiquen las ordenanzas y reglamentaciones pertinentes.
6.3 Los pavimentos y veredas afectadas por trabajos de obras de infraestructura (agua, luz, iluminación pública, gas, teléfono, etc.) deberá estar señalizada y volver a su óptima condición de uso a la brevedad. Una vez rellenadas las obras, que se suponen necesarias, las compañías respectivas restituirán los pavimentos, calles y veredas debiendo además resolver las cuestiones de accesibilidad.
7. Rampas
7.1 Todo desnivel tanto en la vía pública como en edificios públicos y/o privados deberá ser sorteado mediante rampas, las cuales serán construidas de acuerdo con la reglamentación vigente en la medida que respete los principios establecidos por la presente Ordenanza. Cualquier excepción deberá ser justificada mediante una memoria conforme inciso 5° del presente artículo.
7.2. Todo ámbito (edificios públicos, espacios comunes de edificaciones privadas, parques, plaza, etc.) que tenga escaleras deberá disponer también de rampas y/o ascensores y/o plataforma salvaescalera y/o en última instancia, preverse un recorrido alternativo que garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad.
7.3. Toda rampa en la vía pública, deberá permanecer libre de obstáculos durante las 24 horas del día inclusive sábados, domingos y feriados. La Municipalidad de Rosario velará por el cumplimiento de esta norma y sancionara severamente a quien no la respete.

8. En toda cochera, playa de estacionamiento y/o garage, de uso público o privado, se preverán lugares destinados a ubicar vehículos de personas con discapacidad o que los transporten según las ordenanzas y reglamentaciones vigentes. Estos lugares se señalizarán con el símbolo internacional de acceso y la inscripción "vehículos para personas con discapacidad".
9. En toda edificación que presente ascensores, al menos uno, deberá permitir el ingreso de una persona en silla de ruedas con un acompañante. Si el ascensor es único, el mismo deberá cumplimentar, invariablemente, con este requisito.
10. Todos los baños de uso público deberán contar, al menos, con un baño accesible para personas con discapacidad que cumplan estrictamente las condiciones necesarias para su fácil utilización, de acuerdo a la normativa vigente.
11. En toda instalación de uso público destinada a actividades deportivas se proveerá como mínimo un vestuario y una ducha accesible para personas con discapacidad.
12. En los lugares donde existen más de dos teléfonos públicos se ubicará uno de ellos en forma que permita su fácil utilización por parte de las personas que se movilicen en sillas de ruedas.
13. Toda instalación donde se realicen actividades educativas, terapéuticas, sanitarias, deportivas, culturales, etc., deberá adaptarse, a las exigencias establecidas por el presente artículo en cuanto a los estándares de accesibilidad.
14. Toda sala de espectáculo deberá permitir la accesibilidad de personas con discapacidad motriz ya sea con bastones o sillas de ruedas. Se deberá proveer con carácter de obligatoriedad una hilera de plateas, por lo menos, en todo recinto de espectáculo, ya sea cubierto o libre, para ser usados por espectadores con discapacidad. En el caso de que el recinto para espectáculos disponga los asientos en graderías, en los que la accesibilidad a todos los puntos de la misma exija producciones costosas, se dispondrán espacios destinados a ser ocupados por usuarios en sillas de ruedas, próximo al lugar donde se desarrolle el espectáculo, a los que se podrá acceder a nivel o por medio de rampas.

 

Art. 12°.- Accesibilidad al transporte
1. Las personas con discapacidad tendrán el derecho a ser transportadas en forma gratuita en las empresas de transporte urbano de pasajeros sometidas al contralor de la autoridad municipal.
En este derecho queda incluida la opción de un acompañante cuando circunstancias personales así lo requieran. La reglamentación establecerá las características de los pases o credenciales que deban exhibirse y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.


2. Se establece expresamente que todas las unidades, incluidas las que estén adaptadas, deberán reservar para personas con discapacidad el primer asiento doble de todos los colectivos del transporte urbano, norma que se indicará visiblemente sobre el respaldo de los asientos señalados.


3. Las empresas de transporte urbano de pasajeros están obligadas a disponer unidades accesibles para personas con discapacidad y/o movilidad reducida con sus elementos de seguridad para el ascenso, descenso y permanencia de las personas con discapacidad en los vehículos, de conformidad con lo que establezca la reglamentación pertinente.


4. Se establece la obligación de permitir el ascenso y descenso de personas con discapacidad en los últimos treinta metros de cada cuadra, aún cuando no correspondiera parada de línea e incluyendo las calles que tengan carril exclusivo para transporte urbano de pasajeros.


5. Se otorga vital importancia a la obligación de respetar estrictamente el tramo reservado como parada del transporte urbano e interubano de pasajeros y dentro de todo el ejido municipal.
En consecuencia se sancionará severamente a quienes estacionen sus vehículos dentro de la zona prohibida. Esta disposición regirá durante las 24 horas del día inclusive sábados, domingos y feriados. El órgano competente velará por el fiel cumplimiento de estas disposiciones especiales.


6. Las personas con discapacidad que padezcan alteraciones que reduzcan considerablemente su movilidad, siendo propietarias o no de un vehículo automotor, tendrán derecho a la obtención de una franquicia de libre tránsito y estacionamiento para participar plenamente en todos los aspectos de su vida cotidiana y solamente tendrá valor para el vehículo que en ese momento transporte al titular de dicho beneficio. Esta franquicia incluye el estacionamiento libre en todas las calles de la ciudad incluidas aquellas con estacionamiento medido sin límite de tiempo.

 

 

 

7. Las Instituciones de bien público de la ciudad de Rosario que tengan afectados vehículos para el transporte de personas con discapacidad, tendrán derecho a la obtención de una franquicia de libre tránsito y estacionamiento, conforme a lo establecido por el inciso anterior y de acuerdo con la reglamentación vigente.
 
8. La credencial que acreditará la franquicia de libre tránsito y estacionamiento deberá incluir el símbolo de acceso previsto en el artículo 12 de la Ley Nacional 19.279, sus modificatorias y el Decreto 1313/93. La misma será otorgada por el órgano competente, conforme a las pautas delineadas por la presente Ordenanza. 

 

9. Se respetarán los permisos de libre tránsito y estacionamiento emanados de normas emanadas de otras jurisdicciones, nacional, municipales o comunales del país, otorgadas a personas con discapacidad, cuando estas se encontrarán circunstancialmente en esta ciudad de Rosario. En tales casos se aplicará la reglamentación a que se refiere el Punto 6 de este mismo artículo.
 
Art. 13°.- Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias 
La Municipalidad de Rosario, en virtud de las responsabilidades que le corresponda, adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales. 

 

Art. 14°.- Protección contra la explotación, la violencia y el abuso.
 
1. La Municipalidad de Rosario adoptará todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género. 
 
2. La Municipalidad de Rosario también adoptará todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. 
La Municipalidad de Rosario asegurará que los servicios de protección, tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
 
3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, la Municipalidad de Rosario asegurará que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por el área correspondiente.
 
4. La Municipalidad de Rosario tomará todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad. 

 

5. La Municipalidad de Rosario, adoptará la legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, derivados a la autoridad competente para ser juzgados. 

 

Art. 15°.- Protección de la integridad personal 
Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás. 

 

Art. 16°.- Derecho a ser incluido en la comunidad 
La Municipalidad de Rosario reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir en igualdad de condiciones en la comunidad, con opciones iguales a todas las demás personas. Para ello adoptará medidas efectivas y pertinentes que les faciliten a las personas con discapacidad el pleno ejercicio y goce de este derecho y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando especialmente que:
 
1. Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia, y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y que no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico. 

 

2. Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta. 

 

3. Las instalaciones y los servicios comunitarios de la Municipalidad de Rosario para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta sus necesidades.
 
Art. 17°.-  Movilidad personal 
La Municipalidad de Rosario adoptará medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: 
 
1. Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en el sistema de transporte colectivo de pasajeros urbano sometido al contralor de la autoridad municipal en la forma y en el momento que deseen de modo totalmente gratuito.
 
2. Promover el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad. 
 
3. Ofrecer capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad, a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas.
 
4. Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo, a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad. 

 

Art. 18°.-A Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información 
La Municipalidad de Rosario adoptará todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan de acuerdo con el art. 2 de la presente ordenanza, entre ellas:
 
1. Facilitar a las personas con discapacidad, información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad. 
 
2. Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.
 
3. Exigir, dentro de sus competencias, a las organizaciones privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.
 
4. Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad conforme lo dispone la normativa nacional vigente. 
 
5. Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas. 

 

Art. 19°.-  Respeto de la privacidad 

 1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas frente a dichas injerencias o agresiones. 

 2. La Municipalidad de Rosario protegerá la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

 
Art. 20º.- Respeto del hogar y de la familia 

 1. La Municipalidad de Rosario tomará medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de promover que:

 a. Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos. 

 b. Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

 
Art. 21°.- Educación 
La Municipalidad de Rosario, dentro del ámbito de sus competencias, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, a tales efectos: 
 
a) Promoverá un sistema de educación inclusivo en todas las áreas de la Municipalidad donde se desarrollen actividades educativas en todas sus modalidades. 

 b) Asegurará que se hagan los ajustes razonables en función de las necesidades individuales de cada persona, para facilitar su formación efectiva, ofreciendo las medidas de apoyo necesarias y personalizadas, las cuales incluirán el uso de modos, medios y formatos de comunicación alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para sustentar la adquisición de conocimientos de las personas con discapacidad. 

 c) Igualmente apoyará la inclusión de las personas con discapacidad en los proyectos ofrecidos en la educación pública, de gestión estatal o privadas y en sus distintos niveles y modalidades. A tal fin, implementar acciones para favorecer estrategias y optimizar recursos, a través de programas específicos y, habilitando a tal efecto espacios de participación, según los alcances de la reglamentación de la presente Ordenanza 

 

Art. 22°.- Salud 
La Municipalidad de Rosario reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad y adoptará las medidas pertinentes para asegurar su acceso a todos los servicios de salud. 
Para ello:

 1. Asegurará a las personas con discapacidad su inclusión en programas y servicios de atención de la salud gratuitos, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. 

 2. Proporcionará los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad, en particular el abordaje de las secuelas ocasionadas por la misma, la pronta detección e intervención, así como los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades. Estos servicios serán brindados lo más cerca posible del lugar de residencia de las personas con discapacidad. 

 3. Exigirá a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado. 

 4. A tal fin promoverá, entre otras, la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la adopción de normas éticas para la atención de la salud en el ámbito público de la Municipalidad de Rosario. 

 5. Impedirá que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud por motivos de discapacidad. 

 

Art. 23°.- Habilitación y rehabilitación.

 1. La Municipalidad de Rosario adoptará medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. 

A tal fin, organizará, intensificará y ampliará servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el trabajo, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y en todos los demás aspectos de la vida social y comunitaria, de forma que esos servicios y programas:
 
a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y capacidades de la persona. 
 
b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y se encuentren lo más cerca posible de su lugar de residencia. 

 

2. La Municipalidad de Rosario promoverá la formación continua y permanente de los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación. 

 

3. La Municipalidad de Rosario promoverá la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.
 
Art. 24°.- Trabajo y empleo 
 
1. La Municipalidad de Rosario reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás; promoviendo la igualdad de oportunidades en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles; salvaguardando y promoviendo el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo; favoreciendo el empleo con apoyo y los entornos laborales protegidos e, impulsando los emprendimientos laborales de personas con discapacidad. 

2. En virtud de lo antedicho adoptará las siguientes medidas: 

 a. Prohibición en el ámbito de la Municipalidad de Rosario la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección y contratación, la continuidad en el empleo, la promoción profesional en condiciones de trabajo seguras y saludables. 

 b. Protección de los derechos de las personas con discapacidad dentro de la Municipalidad de Rosario con condiciones de trabajo justas y favorables, seguras y saludables; en igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, protegiendo contra el acoso, y garantizando reparación por agravios sufridos. 

 c. Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás, adoptando las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de este colectivo.

 
3. Emplear a personas con discapacidad, para lo que dispondrá de las siguientes medidas: 

 a. La Municipalidad de Rosario, sus organismos descentralizados o autárquicos, las empresas de la Municipalidad, están obligadas a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción que no será inferior al 4 (cuatro) por ciento de la totalidad de su personal, incluyendo todas las modalidades de contratación de personal de planta existentes. 

b. El Departamento Ejecutivo incluirá una cláusula obligatoria en los pliegos de bases y condiciones para el llamado a licitación pública que involucren obras y/o servicios hacia la comunidad, mediante la cual las empresas concesionarias deberán contar entre su personal a personas con algún tipo de discapacidad respetando el 4% establecido en el inciso precedente. 

c. Las personas que se desempeñen en la Municipalidad de Rosario y/o sus organismos descentralizados o autárquicos, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación aplicable prevé para el trabajador municipal, salvo lo atinente al régimen de jubilaciones previsto por la presente ordenanza en su art. 25 inc. 2 

 d. Los trabajadores que se desempeñen en empresas de la Municipalidad de Rosario y/o empresas concesionarias de servicios públicos para la Municipalidad de Rosario tendrán los mismos derechos y obligaciones previstos en la ley de contrato de trabajo y demás normativas aplicables al trabajo privado. 

 e. La Municipalidad de Rosario garantizará y exigirá que los organismos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo incorporen en sus productos, entornos, programas y servicios el diseño universal para que los puedan utilizar todas las personas y en caso de imposibilidad, realicen los ajustes razonables necesarios para la efectiva inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. 

 f. A los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Empleo, confeccionará un Registro que incluirá a todas aquellas personas con algún tipo de discapacidad, certificada según Artículo 5 de la presente ordenanza, en búsqueda de empleo y promoverá, por intermedio de la mencionada Dirección, que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación laboral, formación profesional continua, servicios de Intermediación e inserción laboral y seguimiento posterior a su inserción en el ámbito laboral. 

 4.a. La Municipalidad de Rosario, a través de la Dirección General de Empleo, alentará las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, apoyándolas para la búsqueda, obtención, mantenimiento y reinserción al mismo. La promoción del empleo de personas con discapacidad en el sector privado deberá realizarse mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

 4.b. La Municipalidad de Rosario, velará asimismo para que en el sector privado se realicen los ajustes razonables necesarios para la inclusión de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo. 

5. La Municipalidad de Rosario, a través de sus organismos competentes impulsará oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias para las personas con discapacidad.

6. La Municipalidad podrá crear programas que permitan a las personas con discapacidad la realización de experiencias de trabajo, por un lapso determinado de tiempo. La reglamentación determinará sus modalidades y características, como así también la forma de implementación". 

 7.a. En todos los casos en que se conceda y otorgue el uso de bienes del dominio público o privado del Estado Municipal y entidades autárquicas, sean inmuebles propios o que utilice el mismo, para la explotación de comercios o servicios y cualquier otra actividad, se dará prioridad a personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que atiendan personalmente aún cuando para ello necesiten de la asistencia de terceros. 

 7.b. Quedan comprendidas en el alcance del punto anterior, las instituciones privadas sin fines de lucro dedicadas a la temática de la discapacidad y/o personas jurídicas de carácter privado, que estén conformadas por más de un 70% de personas con discapacidad e idéntico porcentaje en sus órganos de decisión y conducción. 

 7.c. El área de Concesiones será el Organismo de aplicación del otorgamiento de esta franquicia, con las siguientes atribuciones:

 1. Relevar los espacios físicos a concesionar 

 2. Otorgar la concesión del mismo 

 3. Controlar el cumplimiento de la normativa durante el transcurso de la concesión

 4. De oficio o a petición de parte requerirá la revocación en caso de detectar el incumplimiento de la presente normativa.
 5. Revocado por las cuestiones antedichas la concesión o permiso, será otorgada en concesión en las mismas condiciones enunciadas anteriormente.
 6. El concesionario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de higiene, seguridad, horario y demás normas de atención que se establezcan en el respectivo acto de concesión. 
Las concesiones otorgadas en virtud de la presente se extinguen:
 a) por renuncia del concesionario 
b) por su fallecimiento 
c) por resolución fundada de organismo competente y con obligación de transferir a otro espacio sin que ello implique un perjuicio económico para el concesionario.
 
8.a. La Municipalidad de Rosario, a través de sus organismos competentes promoverá el empleo protegido y el empleo con apoyo para personas con discapacidad adoptando todas las medidas necesarias a tal fin. 
8.b. Los talleres protegidos de producción tendrán prioridad en toda provisión al Estado municipal en sus productos y/o servicios siempre y cuando el producto pueda competir en calidad y costos. 
8.c. Igual beneficios tendrán las cooperativas de trabajo conformadas en su mayoría por personas con discapacidad. 

 

Art. 25º.- Régimen de asignaciones familiares y jubilatorias de los trabajadores de la Municipalidad de Rosario.

 1. El monto de las asignaciones por escolaridad primaria, media y superior y de ayuda escolar se duplicará cuando el hijo a cargo del trabajador o empleado municipal, de cualquier edad, tenga discapacidad y concurra a establecimiento oficial o privado, controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial. A los efectos de esta Ordenanza, la concurrencia regular del hijo con discapacidad, a cargo del trabajador municipal, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerado como concurrencia regular a establecimientos en que se imparta enseñanza primaria. 

2. Institúyase un régimen especial de jubilaciones para personas con discapacidad que se hallen en actividad, o que ingresaren a la Municipalidad de Rosario, de acuerdo con el presente artículo, en virtud del cual los comprendidos en el mismo tendrán derecho a la jubilación ordinaria con veinticinco (25) años de servicios y cincuenta (50) años de edad, como mínimo. Se reconocerán períodos de servicios prestados en relación de dependencia de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Ordenanza Nro. 6116/95 y sus modificatorias. 

3. Las personas con discapacidad amparadas bajo el régimen precitado tendrán derecho a la jubilación por invalidez que establece la Ordenanza Nro. 6116/95, cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante les permitía desempeñar. 

 4. Los jubilados por invalidez que hubieren reingresado a la actividad en relación de dependencia y hubieran denunciado dicho reingreso a la autoridad administrativa competente, tendrán derecho, en la medida que subsista la incapacidad que originó el beneficio, a reajustar el haber de su prestación mediante el cómputo de las nuevas actividades siempre que éstas alcanzaren a un período mínimo de tres (3) años consecutivos. 

 
Art. 26°.- Nivel de vida adecuada y protección social
1. La Municipalidad de Rosario reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a las mejoras continuas de sus condiciones de vida, y adoptará las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, en articulación con los distintos niveles del estado nacional y provincial, a fin de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad, a: 

a. Servicios esenciales y asistencia de otra índole adecuados para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad.

b. Programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza. 

c. Asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; a quienes carezcan de recursos ni cobertura social para solventarlos. 

d. Programas de vivienda pública. 

 

Art. 27°.- Participación en la vida política y pública
 
1. La Municipalidad de Rosario garantizará a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos, en igualdad de condiciones con las demás personas, asegurándoles su participación plena y efectiva en la vida política y pública. 

2. Promoverá su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política. 

 3. Apoyará la constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones. 

 4. Fomentará la participación de personas con discapacidad en las herramientas de participación directa que instrumente, como la del Presupuesto Participativo. 

 

Art. 28º.- Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte 

 1. La Municipalidad de Rosario reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptará todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:

 a. Tengan acceso a material cultural, programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles. 

 b. Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural.

 
2. La Municipalidad de Rosario adoptará las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad. 

 3. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

 4. A fin de que las personas con discapacidad de todas las edades puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, la Municipalidad de Rosario adoptará las medidas pertinentes para: 

 a. Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

 b. Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar, desarrollar y participar de actividades deportivas y recreativas específicas y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados. 

 c. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas.

 
Art. 29°.- Recopilación de datos y estadísticas 

 1. La Municipalidad de Rosario recopilará en forma permanente información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permita formular y aplicar políticas, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:

 a. Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad; 

b. Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas. 

2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se utilizará para evaluar el cumplimiento de las obligaciones del Estado Municipal conforme a la presente Ordenanza, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. 

3. La Municipalidad de Rosario efectuará relevamientos estadísticos que no se lleven a cabo en otras dependencias de la Municipalidad con el objeto de dirigir las investigaciones en el área de la discapacidad y dar cumplimentar el inciso 1 del presente artículo. 

 4. La Municipalidad de Rosario asumirá la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para todas las personas que así lo requieran. 

 

CAPITULO III
ÓRGANOS DE APLICACIÓN Y DE COGESTIÓN

 Art. 30°.- Autoridad de aplicación 

El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Discapacidad o la que en su futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación y el responsable del seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza.
A tal fin y en función de la transversalidad de sus disposiciones, dicha Autoridad queda facultada a coordinar con las diversas áreas del Municipio y a ejecutar las partidas presupuestarias correspondientes para el efectivo cumplimiento de sus objetivos. (Modificada por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10870/2025). 

 

 Art. 31º.- Observatorio de la discapacidad 
Dentro del ámbito de la Municipalidad de Rosario funcionará un Observatorio que tendrá como objetivo: 

a. Auditar e informar a las áreas respectivas la detección de conductas discriminatorias, por parte de reparticiones y/o personal municipal, que se encuentren reñidas con el respeto de los derechos de las personas con discapacidad contenidos en la normativa de carácter nacional, provincial y municipal. 

b. Monitorear y detectar la existencia de conductas discriminatorias para con las personas con discapacidad en la ciudad de Rosario, pudiendo denunciar tales conductas por ante los organismos correspondientes. 

c. Recepcionar las denuncias que efectuaren particulares sobre la existencia de conductas discriminatorias hacia las personas con discapacidad, pudiendo realizar al respecto las gestiones necesarias para lograr el cese de las mismas y/o derivarlas a los organismos con competencia en dicha materia. 

 

Art. 32°.- Registro Municipal de Organizaciones vinculadas a la temática de la Discapacidad.
La Municipalidad de Rosario confeccionará el Registro de Organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática de la discapacidad, dentro del cual podrán inscribirse: 

 -Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que aborden la temática de la discapacidad en sus diversos aspectos y modalidades

 -Escuelas y/o servicios de Educación Especial Pública de gestión estatal y privada. 

Los requisitos para su inscripción serán establecidos en la reglamentación que se dictará al efecto. Para poder acceder al financiamiento previstos en esta Ordenanza, todas las instituciones deberán estar inscriptas en este Registro conforme lo determine la reglamentación.

 

Art. 33°.- Asamblea de Organizaciones 
La Asamblea de Organizaciones estará integrada por un representante de cada institución inscripta en el Registro Municipal de Organizaciones vinculadas a la temática de la Discapacidad establecido en el artículo anterior, y funcionará en el ámbito del Ejecutivo Municipal, con las siguientes funciones: 

 a. Asesorar a la Municipalidad de Rosario en todas las áreas en las que se deban desarrollar políticas tendientes a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, atento a dar cumplimiento a la presente ordenanza. 

b. Elegir representantes para integrar el Consejo Municipal de la Discapacidad y la Comisión Fiscalizadora, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la presente ordenanza. 

 c. Crear subcomisiones de trabajo y convocar a las áreas y/o reparticiones correspondientes en función de las temáticas abordadas. 

d. Acordar el otorgamiento de las ayudas económicas a instituciones 

e. Acordar el otorgamiento de las ayudas económicas a personas con discapacidad cuya solicitud no encuadre en lo establecido por la reglamentación prevista a tal efecto. 

 f. Dictar su reglamento interno de funcionamiento y elegir sus autoridades.

 
Art. 34°.- Consejo Municipal de la Discapacidad 
El Consejo Municipal de la Discapacidad tiene como objetivos velar por la no discriminación de las personas con discapacidad, controlar el cumplimiento de toda la normativa nacional, provincial y municipal dentro del ámbito de la Municipalidad de Rosario, interpretar dichas normas, proponer sus modificaciones y/ adecuaciones, así como la reglamentación de los procedimientos de otorgamiento de ayudas económicas. 
El Consejo de Discapacidad estará integrado de la siguiente forma: un (1) representante del Departamento Ejecutivo por cada una de las siguientes temáticas: Salud, Movilidad, Accesibilidad urbana, Promoción de Derechos (Deporte, Cultura, Empleo, Género); dos (2) por la Secretaría General; dos (2) representantes del Concejo Municipal, debiendo pertenecer uno (1) indefectiblemente a la Comisión de Derechos Humanos del mismo; y seis (6) representantes de las instituciones privadas sin fines de lucro que aborden la temática de la discapacidad inscriptas en el Registro Municipal de Organizaciones vinculadas a la temática de la Discapacidad. 
El Consejo de Discapacidad podrá convocar a referentes o funcionarios de otras instituciones, niveles o áreas del Estado circunstancialmente de ser necesario y de acuerdo a los temas que se traten. 
La representación de las instituciones deberá estar a cargo de una persona que reúna condiciones de idoneidad necesaria que le permita su participación plena y, en su caso con los apoyos que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Art. 35°.- Comisión Fiscalizadora 
Créase la Comisión Fiscalizadora que estará integrada por: dos (2) representantes del Concejo Municipal, dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo y cuatro (4) representantes de las organizaciones que aborden la temática de las personas con discapacidad que serán elegidos por la Asamblea de Organizaciones. 
Sus funciones son las siguientes: 

 a. Supervisar las ayudas económicas otorgadas a personas con discapacidad conforme a la reglamentación prevista a tal efecto. 

 b. Elevar a la Asamblea de Organizaciones las solicitudes de ayudas económicas a instituciones financiadas a través del Fondo Especial previsto por el artículo 36 de la presente. 

 c. Elevar a la Asamblea de Organizaciones las solicitudes de ayudas económicas a personas con discapacidad cuya solicitud no encuadre en lo establecido en la reglamentación prevista a tal efecto. 

d. Auditar las rendiciones de cuentas de las ayudas económicas otorgadas a instituciones e informar sobre el particular a la Asamblea de Organizaciones

e. El Municipio informará periódicamente el saldo del Fondo Especial previsto en el artículo 36º de la presente Ordenanza. 

 

Art. 36°.- Financiamiento 
A los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza establécese un Fondo Especial, constituido por recursos que se originan en los siguientes conceptos: 

 a. Un gravamen especial y permanente del dos por ciento (2%) sobre el precio de las entradas sin impuestos, a todos los espectáculos públicos, artísticos o deportivos que estén alcanzados por el Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos, previstos en el Capítulo IV de la Ordenanza Impositiva en vigencia, que se lleven a cabo, dentro de la jurisdicción municipal. 

b. La afectación del cero seis (0,6) por ciento del total que se perciba en concepto del Derecho de Registro e Inspección, Capítulo II de la Ordenanza Impositiva en vigencia. 

c. Donaciones y legados en dinero, ingresados para tal fin, debidamente reconocidos y aceptados de acuerdo a las normas en vigencia. 

d. El producido de las actividades artísticas, deportivas y demás eventos que se organicen en la Municipalidad de Rosario a fin de obtener recursos para destinar a este fondo. La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad implementa los mecanismos para efectuar la recaudación correspondiente, que se depositan en una cuenta especial abierta a tal efecto en el Banco Municipal de Rosario. La reglamentación establecerá a que jurisdicción presupuestaria se afectará la cuenta respectiva. Los saldos anuales se acumularán al ejercicio siguiente. 

 

Art. 37º.- Derógase las Ordenanzas números 3.745, 7.277, y sus modificatorias, 4.282, 5.204, 
5.248, 6.371, 7.720, 7.733, 8.038 y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. 

 

Art. 38º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al 
D.M.

 

Sala de Sesiones, 31 de Marzo de 2016. 

 

 

Acciones de Documento