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Ordenanza Nº 8373/2009

ORDENANZA
Nº 8.373

Concejo Municipal:
La Comisión de Planeamiento y Urbanismo y la Comisión de Gobierno y Cultura, han tomado en consideración el Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Debiasi, Zamarini, Falcón, Colono y Pugliani y la propuesta elevada por el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Prov. de Santa Fe; quienes manifiestan sobre las recurrentes quejas y denuncias realizadas por vecinos relativas a daños ocasionados a sus propiedades por obras en demolición y/o en construcción en predios linderos a sus inmuebles.
CONSIDERANDO: Que, el número de obras en construcción va en aumento sostenido en nuestra Ciudad ("boom de la construcción").
Que, los problemas que hoy se presentan, se disgregan de las Normativas del Reglamento de Edificación, de acuerdo a los momentos que la ciudad está transitando.
Que, todos los ciudadanos merecen vivir en una sociedad desarrollada pero sin pagar con vidas humanas y sin dañar la propiedad privada de sus conciudadanos.
Que, es necesario poner pautas directas en el desarrollo humano técnico y económico, para que no se convierta en la fuente directa de los males de una ciudad.
Que, es necesario guiar ese desarrollo para tener más trabajo, mejor calidad de vida y mayor compromiso ciudadano.
Que, las construcciones está reglamentariamente llevadas a cabo, pero causan daños a propiedades linderas.
Que, es preciso tomar medidas necesarias para evitar juicios entre partes, vecinos y constructores.
Que, muchas veces se torna ilusorio el resarcimiento de los daños a terceros, por distintas razones (dificultad en determinar los responsables, etc.), por lo que se hace necesario prever estas situaciones, siendo la obligatoriedad de tomar un seguro, un mecanismo válido para garantizar derechos lesionados; a su vez, es la respuesta mas rápida y segura e introduce un nuevo actor que también por su operatoria será un control mas en la ejecución de las obras.
Que, es fundamental evitar los riesgos de victimas humanas y daños edilicios.
Por todo lo expuesto, estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1: Incorpórase al Reglamento de Edificación en la Sección 4, el Punto 4.1.5. “Contratación de Seguro de Responsabilidad Civil, Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con Motivo de la Construcción”:
4.1.5.1. Los propietarios y/o constructores deberán poseer en obra durante toda su ejecución la documentación probatoria de haber contratado una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros derivados de trabajos de demoliciones, excavaciones, construcción de edificios, instalaciones o montajes edilicios.
Dicha póliza deberá incluir cobertura por derrumbe parcial o total de edificios linderos, filtraciones, rajaduras, desprendimiento de revoques, taponamiento o rotura de cañerías de fluidos o desagües. La cobertura correspondiente deberá contratarse desde el inicio de la obra hasta su completa finalización.
En la documentación que permanezca en obra deberán constar los datos del bien y monto asegurado, vigencia de la póliza y comprobante de pago al día correspondiente.
Si efectuada una inspección a la obra no fuera exhibida la documentación que acredite la emisión de la mencionada póliza, en vigencia, se procederá a la clausura de la misma hasta tanto se certifique la constancia de la póliza en la obra.
En caso de paralización temporaria de la obra, los propietarios o constructores deberán mantener la cobertura, convocando a los peritos de las aseguradoras a fin de evaluar el riesgo real del estado de la obra y sus instalaciones, lo cual será finalmente volcado a la póliza que rija durante este período de paralización.
4.1.5.2. En caso de obras de larga duración, cuando no sea posible contratar un único seguro que cubra la duración total de las mismas, se deberá contar en obra con las constancias de las distintas pólizas correspondientes a las tareas y/o avances de obra producidos.
Las sumas aseguradas en dichas pólizas estarán sujetas a los siguientes parámetros:
Evaluación de las construcciones linderas:
- Edificios de valor patrimonial según el Catálogo de la Municipalidad de Rosario.
- Estado de la construcción y sistema estructural empleado.
- Estado de conservación y mantenimiento.
Evaluación del plazo de ejecución de obra:
- Relación directa entre mayor tiempo de ejecución y mayor riesgo de siniestrabilidad.
Evaluación de la altura y características de la obra a construir:
- Las distintas evaluaciones serán efectuadas por los peritos aseguradores en cada caso particular.
4.1.5.3. Quedan exentos de las obligaciones establecidas en los puntos precedentes, las demoliciones, obras nuevas, reformas, remodelaciones y/o ampliaciones, que se encuentren cualquiera de ellas a partir de 1,50 metros de los deslindes parcelarios, y además no superen 6 metros de altura del nivel vereda.

(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8914/12)
 

Artículo 2: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 19 de febrero de 2.009.

Firman.
Osvaldo Miatello
Vicepresidente 1º del Concejo Municipal
Dra. Sonia María Colacelli
Secretaria Gral. Parlamentaria


 

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