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Ordenanza 7369/2002

RÉGIMEN GENERAL DEL SERVICIO DE REMISSE

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

(N° 7.369)

 

 

Artículo 1°. - La presente Ordenanza reglamenta el Servicio Público de autos de alquiler con chofer, bajo la modalidad de “remisse” que se preste en el ámbito de la ciudad de Rosario.

 

CAPÍTULO 1

TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES LEGALES

 

Artículo 2°. - A los efectos de la interpretación de esta Ordenanza, entiéndase por:

a) Servicio Público de Remisse: Servicio Público de automóvil de alquiler diferencial, con chofer, de transporte de personas, con o sin equipaje, con odómetro tickeador, que deberá prestarse necesariamente en el marco de una Agencia de Remisse, que organice dicha prestación, regulado por el Organismo de Aplicación.

b) Remisse: Es el vehículo habilitado a nombre de un titular de licencia, con el cual se desarrolla la prestación operativa del servicio.

c) Agencia de Remisse: Organización integrante del servicio público regulada por el Organismo de Aplicación destinada a prestar la cobertura logística al sistema.

d) Tarifa: Precio que el usuario deberá pagar como contraprestación del servicio, fijado por el poder concedente.

e) Titular de la licencia de Remisse: Toda persona física o jurídica a quien se le haya otorgado la licencia de remisse.

f) Titular de la Agencia de Remisse: Persona física o jurídica, bajo cualquier tipo societario, excepto sociedades de hecho, que se ha habilitado para desarrollar la actividad organizativa de prestación del servicio público de remisse.

g) Conductor/a de Remisse: Persona física autorizada por el Organismo de Aplicación para conducir vehículos habilitados como remisse.

h) Organismo de Aplicación: La Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Rosario, Dirección General de transporte, Dpto. de Licencias.

i) Contrato: Acto jurídico entre titulares de licencia y Agencia de Remises que rige la relación según disposiciones de la presente ordenanza y la reglamentación que se dicte al respecto.

j) Mandatario Administrador: persona autorizada por el Organismo de Aplicación para que, bajo mandato de terceros titulares y contando con patrimonio propio o de sus mandantes proporcional a los vehículos que representa, administre vehículos del servicio de remises, pudiendo tomar como empleador a los conductores afectados al servicio que administra, aceptándose el intercambio de los conductores entre las unidades administradas, aunque pertenezcan a distintos titulares mandantes. Este Mandatario, cuyo carácter será opcional, podrá administrar hasta un máximo de 25 licencias, en caso de ser una persona física y 50 licencias si se tratare de una persona jurídica. (Inciso incorporado por el Art. 6 de la Ordenanza N° 7889/05).

 

CAPÍTULO II

DE LAS LICENCIAS

 

Artículo 3°. – La licencia de remisse será expedida por la Dirección General de Transporte, otorgándose un número de matrícula a cada automotor habilitado como remisse.

La licencia de remisse será otorgada mediante resolución del D.E. hasta un número máximo de licencias de remisse que surgirá de la división del total del número de habitantes de la ciudad de Rosario, por la cantidad que se establezca como coeficiente para llegar a 1.500 habitantes por remisse. Establécese un cupo adicional de licencias de remisses de un 4% que serán otorgadas a personas que tienen algún tipo de discapacidad, y cupo adicional de licencias hasta alcanzar el 15% de las licencias otorgadas, que se destinarán con preferencia sobre otros solicitantes, a mujeres y a personas del colectivo travestis y transgéneros.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10191/21).

 

Artículo 4°. – La licencia de remisse se otorgará al titular, fijándose en diez (10) el número máximo de licencias que podrán encontrarse a nombre de un mismo titular.

 

Artículo 5°. – A cada unidad automotor habilitada le corresponde una licencia. El titular de la licencia deberá tener domicilio en la ciudad de Rosario. Ninguna licencia, bajo pena de caducidad, podrá permanecer más de (120) ciento veinte días sin tener una unidad afectada en servicio.

 

Artículo 6°. – La licencia de remisse podrá ser transferida libremente en tanto se ajuste a la reglamentación respectiva. La licencia conservará su vigencia mientras no se decrete la caducidad de la misma mediante decisión fundada, y de acuerdo a lo dispuesto por esta Ordenanza. (Artículo modificado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 10191/21).

 

Artículo 7°. - En caso de fallecimiento del titular (persona física), la licencia se transfiere a sus herederos conforme a la ley vigente quienes, dentro del término que fije la reglamentación podrán transferirla o adjudicarla legalmente a uno de ellos que reúna las condiciones para ser titular de la licencia. En los casos de juicio de divorcio vincular, y hasta tanto se adjudiquen los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, la licencia será explotada bajo la vigilancia de un administrador judicial, salvo acuerdo de partes.

 

Artículo 8°. - La declaración en quiebra del titular de una licencia de remisse, produce la caducidad de la misma. En caso de concurso, podrá seguir prestándose el servicio por parte del titular.

 

CAPITULO III

REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS

 

Artículo 9°. - Aquellos vehículos que pretenden habilitarse cumplimentarán los siguientes puntos:

a) Contar con cobertura o póliza vigente por responsabilidad civil frente a terceros.

b) Contar con cobertura o póliza vigente por responsabilidad civil sobre personas transportadas.

c) El vehículo debe ser de tipo sedán y/o rural, de no menos de cuatro (4) puertas, equipado con motor de no menos de 1000 cc y con un largo mínimo de 4000 mm, debiendo disponer de un espacio útil mínimo en el interior del vehículo y del baúl, a fijarse por el Organismo de Aplicación, atento a los modelos disponibles en el mercado, con capacidad para cinco (5) personas, incluido el conductor, tener volante a la izquierda, estar tapizado en cuero, pana, plástico o material similar y tener aire acondicionado y calefacción.

Si el propietario del vehículo fuere una persona que sufre algún tipo de discapacidad fehacientemente comprobada, que requiera un vehículo con comandos especiales de conducción, el plazo mencionado en párrafo anterior, se entenderá prorrogado hasta que reciba efectivamente la nueva unidad. A fin de gozar de esta prórroga el interesado deberá acreditar fehacientemente haber iniciado con razonable antelación los trámites pertinentes para la compra y recepción del rodado.

d) El vehículo debe contar con clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.

e) Se habilitarán como remisses los vehículos con una antigüedad no mayor de (4) años y su caducidad operará indefectiblemente a los seis (6) años. En ambos casos los plazos serán contados a partir del 1° de enero del año posterior a su fabricación.

f) Estar aprobados, desde el punto de vista técnico y mecánico, por el Centro de Inspección Técnica Automotor (C.I.T.A.), remitiéndose a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

g) Ubicar la chapa con el número de licencia, en el interior del vehículo. Llevar patente de color con el N° de licencia y/o duplicado de la placa identificatoria (que se encuentra en el interior), en el exterior del vehículo.

h) Los vehículos habilitados para prestar el Servicio Público de Remisse deberán tener en el interior del vehículo, en un lugar visible, una inscripción que contenga los siguientes datos:

- Nombre, Apellido y DNI del Titular;

- N° de Licencia;

- Carnet de conductor/a relevante (en caso que lo hubiere);

- Teléfono para reclamos.

i) Todos los vehículos habilitados para prestar el Servicio Público de Remisse deberán estar dotados de un odómetro tickeador, instalado a la vista del usuario y que deberá emitir tickes comprobantes en los que constarán licencia; número de Cuit; fecha; hora; kilómetros recorridos durante cada servicio prestado y tarifa.

j) Todas las unidades del Servicio Público de Remisse deberán usar como combustible gas natural comprimido y/o fuentes con tecnologías de energías alternativas.

Quedarán exceptuadas de esta exigencia aquellas Unidades Diesel encuadradas en la Ordenanza N°4.546.

k) Autorízase a los titulares de licencias del Servicio Público de Remisse, a incorporar en forma opcional y como medidas de seguridad, los dispositivos o métodos que a continuación se detallan:

- Barrera de protección: de metal, vidrio o acrílico, entre el asiento trasero y el delantero, separando el pasajero del conductor;

- Luz de alarma: exterior del auto, que en caso de peligro pueda ser accionada por el chofer y, de esa manera, alertar a eventuales testigos;

- Rastreador radial: alarma que pueda ser activada por el conductor y transmita a las radios llamadas una señal de alarma;

- Sistemas de interconexión radial con fuerzas de seguridad, mediante códigos;

- Caja de seguridad: consta de una caja blindada guarda dinero, soldada al chasis del vehículo;

- Medios de pago alternativos: tarjetas de crédito, débito, tarjetas prepagas y sistemas de pago en cuenta corriente;

- Cualquier otro dispositivo o sistema que cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza.

Los sistemas de seguridad descriptos deberán, previo a su colocación por parte de los titulares de Remisse, estar homologados por la Secretaría de Servicios Públicos.

l) Los automóviles eléctricos y/o híbridos incorporados como móviles del Sistema de remisses quedarán exceptuados del 50% del pago correspondiente al costo de otorgamiento de licencia y su caducidad operará indefectiblemente a los ocho (8) años, contados a partir del 1° de enero del año posterior a su fabricación.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10198/21).

 

CAPITULO IV

DE LOS CONDUCTORES/AS

 

Artículo 10°. - Todo conductor/a de remisse deberá estar habilitado por el Organismo de Aplicación, y en caso de ser relevante, contar con seguro de accidente de trabajo y vida obligatorio, a cargo del titular del remisse.

a) Se establecen tres (3) categorías de conductores/as:

I- Titular de la licencia.

II- Cónyuge, ascendientes hasta el primer grado y descendientes hasta el segundo grado del parentesco consanguíneo del titular de la licencia.

III- Conductor/a empleado del titular de la licencia.

b) Los conductores/as encuadrados en las categorías I y II del inciso a), serán considerados trabajadores autónomos.

Los encuadrados en la categoría III del inciso a) deberán contar con seguro de accidente de trabajo y de vida obligatorio a cargo del titular de la licencia.

c) A los fines del otorgamiento de la Tarjeta de Conductor/a, además de cumplimentarse los requisitos que solicite el Organismo de Aplicación, se exigirá:

- Para las categorías I y II del inciso a), la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

- Para la categoría III del inciso a), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del conductor/a empleado.

 

Artículo 11°. - Para desempeñarse como conductor/a de remises, es imprescindible satisfacer los siguientes requisitos:

a) Tener 21 años de edad cumplidos y no más de 65. A partir de los 65 años podrán continuar desempeñándose sin límite de edad, los conductores/as que aprueben un nuevo examen médico, ajustado a los requerimientos establecidos para el otorgamiento de las licencias de cuarta (4ª) categoría y/o D 1 ajustándose a los requisitos de la Ley Nacional de Tránsito.

Dicho examen médico deberá realizarse sin perjuicio de que aún se encuentre en vigencia la respectiva licencia de conductor.

b) Poseer licencia de conductor de cuarta categoría y/o clase D 1, conforme lo estipulado por el Decreto Provincial N° 456/70.

c) Todo conductor titular o relevante que se incorpore al servicio deberá aprobar el curso que el Organismo de Aplicación por vía reglamentaria determine; asimismo, se establecerá un cronograma de obligatoriedad para los conductores ya habilitados, asociado al vencimiento del carnet de conductor y en un lapso no mayor a cuatro años de promulgada la presente.

d) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado respectivo. En el caso de registrar proceso, deberá presentar constancia expedida por el Tribunal interviniente sobre el estado del mismo.

 

Artículo 12°. – Todo conductor/a con licencia de remisse, deberá poseer un carnet habilitante como tal, que será extendido por el Organismo de Aplicación, previa presentación de los requisitos que se indican:

a) Solicitud de presentación.

b) Dos fotografías 4 x 4 tipo carnet.

c) Certificado de vecindad.

d) Certificado de conducta.

e) Carnet de cuarta (4ª) categoría y/o clase D 1 ajustándose a los requisitos de la Ley Nacional de Tránsito.

 

Artículo 13°. – El Organismo de Aplicación llevará un registro oficial para la inscripción, baja y cambios que se produzcan de los conductores/as habilitados para conducir cada vehículo.

 

Artículo 14°. – El titular de la licencia de remisse que desee utilizar conductores/as para la explotación de un vehículo, estará obligado a comunicar previamente al Organismo de Aplicación, el nombre del conductor/a que tome a su servicio, con la especificación de los datos pertinentes; la falta de comunicación será considerada falta grave y será pasible de la sanción prevista en el Capítulo “De las Penalidades” y en la Reglamentación respectiva.

 

Artículo 15°. – El Organismo de Aplicación dejará constancia en la Libreta de licencia de remises, los datos correspondientes a los conductores/as y de su autorización para conducir automóviles remises.

 

Artículo 16°. – La inscripción en el Registro de Credenciales habilitantes para el desempeño del conductor/a tanto titular como relevante, tendrá una validez de dos (2) años a partir de la fecha de inscripción; en el caso de haber aprobado el Curso que se encuentra previsto en el Artículo 11° de la presente Ordenanza, su validez será de tres (3) años. En ambos casos, deberá ser renovado a su vencimiento, con la presentación de los requisitos exigidos en el artículo 12° de la presente Ordenanza. (Artículo modificado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 7682/04).

 

Artículo 17°. - El Organismo de Aplicación podrá requerir, cuando lo estime conveniente, informes policiales del Tribunal Municipal de Faltas acerca de los postulantes a conductor/a, los que será remitidos a con el legajo correspondiente al D.E. para su evaluación en el otorgamiento, renovación del uso o retiro del carnet solicitado.

 

Artículo 18°. - El Organismo de Aplicación podrá proceder al retiro del carnet habilitante previsto por el art. 12º de la presente, cuando se compruebe la comisión reiterada por su titular de infracciones a las normas que reglamenten al Servicio Público de Remises, al Código de Tránsito, al Código Municipal de Faltas o cuando sean desfavorables los informes policiales que se requieran.

 

Artículo 19°. - El Organismo de Aplicación está facultado para exigir a todo conductor/a de remises, en cualquier momento y sin derecho a reclamación alguna por parte de éste, que se someta a nuevo examen médico y de conducción.

 

Artículo 20°. - Todo conductor/a de remises deberá vestir correcta y obligatoriamente uniforme según las siguientes normas:

- Camisa con cuello, con mangas cortas o largas, de color liso, que deberán estar abotonadas completamente, más corbata de color liso. En época invernal, se permitirá el uso de saco o abrigo de color liso, que permita observar el cuello de la camisa y corbata.

- Pantalón de vestir de color liso, con cinto.

- Zapatos, con medias.

- En caso de tener el pelo largo, deberán llevarlo tensado y sujeto en la parte posterior de la cabeza.

- No podrán usar sombrero, gorra o similar, que dificulte el reconocimiento del conductor.

En caso de conductoras, la ropa se adecuará a las exigencias de este artículo, con las particularidades propias de la vestimenta femenina.

(Artículo modificado por el Art. 3 de la Ordenanza N° 7682/04).

 

Artículo 21°. - Se permitirá el uso de uniforme y logotipo de agrupaciones y/o Agencias de Remises, siempre que se respeten las normas del artículo anterior. (Artículo modificado por el Art. 4° de la Ordenanza N° 7682/04).

 

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS TITULARES DE LICENCIAS DE REMISES

 

Artículo 22°. - Todo vehículo destinado al Servicio Público de Remisse, tiene prohibido:

a) Utilizar cualquier tipo de identificación exterior, con excepción de su correspondiente placa con número de licencia.

b) Contar con reloj taxímetro.

c) Utilizar sombrerete de identificación.

d) Contratar el servicio en la vía pública.

e) Tener paradas en la vía pública, excepto hasta tres (3) unidades frente al/los local/es habilitados, siempre que se respeten las normativas del Código de Tránsito y la convivencia con el vecindario.

f) Utilizar sistema de radio conjuntamente con taxímetros.

 

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIAS

 

Artículo 23°. - El titular de la licencia deberá:

a) Hacer conducir los vehículos remises, por personas habilitadas previamente por la autoridad de aplicación.

b) Entregar obligatoriamente el ticket emitido por el odómetro, sin necesidad del requerimiento previo por parte del pasajero.

c) Acreditar, mensualmente, la desinfección del vehículo.

d) Acreditar, cuando lo solicite el Organismo de Aplicación, la buena conducta del titular de la licencia y de los conductores/as en los términos precedentes.

e) Acreditar la aprobación de la revisión técnico-mecánica integral, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 5453/92. Las Unidades de Remises propulsadas con gas natural comprimido presentarán ante la Inspección Técnica la documentación que acredite las correctas condiciones de uso y seguridad del sistema y de los cilindros de almacenamiento conforme las normas vigentes en la materia.

f) Mantener el servicio durante todo el año, debiendo tener afectado al menos dos conductores y cubrir un servicio mínimo de 16 hs., siendo voluntaria la prestación de servicios adicionales. Los vehículos que tengan afectados tres o más conductores deberán cubrir servicio durante las 24 hs. El Organismo de Aplicación regulará, de acuerdo a las necesidades del servicio, la cantidad de vehículos afectados a cada franja horaria y los descansos semanales correspondientes. El titular de licencia tendrá derecho a gozar de vacaciones anuales, debiendo comunicar, con anticipación de 30 días al Organismo de Aplicación y a la Agencia de Remises la época y duración de la misma para que éste provea las medidas que aseguren el regular funcionamiento del sistema.

g) Recorrer, sin interrupciones injustificadas, el camino más directo hasta el destino indicado, salvo que el mismo pasajero dispusiera un recorrido distinto o que situaciones de fuerza mayor lo impidieren. El conductor podrá negarse a la espera cuando el pasajero pretenda ingresar a edificios con más de una entrada o locales públicos, cuando sea mayor a 5 minutos y cuando se tratare de lugares donde está prohibido estacionar.

h) Si el viaje debiera ser interrumpido antes de que el pasajero llegue a su lugar de destino, por fallas mecánicas u otro inconveniente en el vehículo o impedimento de su conductor, descontar el importe de la bajada de bandera del precio total que marca el odómetro emisor de ticket.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 8050/06).

 

Artículo 23° II. - En los casos en que el Titular de Licencia de Remisse preste servicios en virtud de contrato de prestación de viajes celebrado por la Agencia entre ésta y terceros, modalidad llamada “viajes por cuenta corriente”, el Titular de Licencia, en ocasión de percibir su acreencia por los viajes realizados bajo dicha modalidad, deberá facturar los mencionados servicios a la Agencia, entregando el comprobante legalmente exigido (Factura) para su efectivo cobro. (Incorporado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 8868/11).

 

Artículo 23° III. - El Titular de Licencia de Remisse, deberá observar en todo tiempo y lugar una conducta y trato adecuados para con el pasajero, y un compromiso para con las exigencias propias del servicio y de la Agencia con la cual contrate, sin perjuicio de los derechos que ésta Ordenanza reconoce. (Incorporado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 8868/11).

 

CAPITULO VII

PENALIDADES PARA LOS TITULARES DE LICENCIAS DE REMISES

 

Artículo 24°. -

1- En caso de incumplimiento del artículo 23° inc. e) se establece:

a) Disponer el inmediato retiro del servicio de las unidades afectadas al servicio de remises que, de acuerdo a la citación que se les hubiere cursado para cumplimentar el cronograma de control técnico-mecánico, no hubieren acatado la misma.

b) La medida prevista se hará efectiva sin necesidad de intimación previa, verificado que fuere el incumplimiento, procediéndose a la inhabilitación de las unidades mediante el retiro de la oblea y de la placa de acrílico remitiéndose ésta al Organismo de Aplicación.

c) Las unidades inhabilitadas podrán reintegrarse al servicio, cumplimentado que fuere el control técnico-mecánico integral, el que deberá realizarse en el C.I.T.A. por el personal dependiente del mismo, de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs.

 

2- en caso de incumplimiento del artículo 23° inc. a) se establece:

El titular de la Licencia de Remisse que desee utilizar conductores/as para la explotación de un vehículo estará obligado a comunicar previamente al Organismo de Aplicación el nombre del conductor/a que tome a su servicio, con la especificación de los datos pertinentes; la falta de comunicación será considerada falta grave por lo cual el titular de la licencia será sancionado con suspensión en el uso de la misma y por un plazo de hasta noventa (90) días.

 

Artículo 25°. - El titular de la licencia y el conductor/a del remisse, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de Rosario, de cualquier irregularidad o transgresión comprobada que se cometiera en perjuicio de la Municipalidad de Rosario o de terceros.

Mientras se substancien las correspondientes actuaciones, la autoridad de aplicación podrá suspender provisoriamente las habilitaciones al titular de la licencia y al conductor/a. Resuelto el caso, y demostrada la responsabilidad del titular de la licencia o del conductor/a, se dispondrán sanciones graduales en relación a la gravedad de la falta cometida hasta llegar a la caducidad de cualquiera de las habilitaciones, por parte del Departamento Ejecutivo.

 

CAPITULO VIII

DE LAS AGENCIAS DE REMISES

 

Habilitación

 

Artículo 26°. - Toda persona física o jurídica que aspire a prestar el servicio de Agencia de Remises deberá tramitar y cumplimentar ante el Organismo de Aplicación, los requisitos requeridos a tal fin. Deberá abstenerse de funcionar hasta tanto se hubiera notificado la resolución aprobatoria de la inscripción solicitada. En caso de comprobarse el incumplimiento del presenta artículo, se denegará la solicitud efectuada y se archivarán las actuaciones, con notificación al aspirante, haciéndose pasible de las sanciones previstas en el artículo 39°.

 

Artículo 27°. - Es requisito indispensable para la obtención de la habilitación de una Agencia de Remises, acreditar fehacientemente que ha formalizado contratos de servicios, en forma exclusiva con una cantidad mínima de diez (10) titulares de licencias de remises, los que deberán presentarse dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la fecha de resolución aprobatoria de la inscripción. En caso contrario, la habilitación e inscripción concedidas, caducarán de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10198/21).

 

Artículo 28°. - Las Agencias inscriptas deberán prestar servicio, únicamente, con vehículos habilitados como remises por el Organismo de Aplicación, no pudiendo compartir sus servicios con otros transportes de pasajeros.

 

Artículo 29°. - A partir de la promulgación de la presente Ordenanza cesa el sistema de prestación del Servicio Público de Remises en forma unipersonal. Los licenciatarios que se encontraren bajo este régimen, están autorizados a continuar con el mismo; no obstante, si por propia decisión quisieran incorporarse a cualquier Agencia habilitada, podrán hacerlo conforme a la metodología prevista en el artículo 35° de la presente.

 

CAPITULO IX

OBLIGACIONES Y PENALIDADES DE LAS AGENCIA DE REMISES

 

Obligaciones

 

Artículo 30°. – Las Agencias de Remises habilitadas están obligadas, en su conjunto, a absorber la totalidad de las licencias de remises existentes a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza.

Las mismas procurarán en todo tiempo, respecto de los remises con los que operen, guardar una razonable y equitativa proporcionalidad en la asignación de los servicios contratados por los pasajeros.

Las Agencias deberán mantener operativo el servicio las 24 horas del día durante todo el año.

(Artículo modificado por el Art. 4° de la Ordenanza N° 8868/11).

 

Artículo 31°. – El o los titulares de Agencias de Remises, sin perjuicio de lo que establezca el Organismo de Aplicación a los efectos de la observancia y control, deberá:

1. Cumplimentar estrictamente con las obligaciones tributarias de índole nacional, provincial y municipal;

2. Dictar su reglamento interno, y presentarlo ante el Organismo de Aplicación;

3. Presentar los contratos con los titulares de las licencias de remises, que como mínimo deberán contener:

a) Relación económica del contrato, entre el titular de la licencia y la Agencia, entendiéndose por tal la contraprestación dineraria que debe abonar el titular de la licencia por la utilización del servicio;

b) Condiciones y características del servicio a prestar;

c) Copia del reglamento interno de la Agencia a la cual se somete el titular de la licencia al momento de firmar el contrato. Los mismos serán conformados por la Secretaría de Servicios Públicos.

4. Presentar para su aprobación los estudios técnicos que avalen los costos del abono o equipamiento a facturar a los licenciatarios;

5. En los casos de servicios realizados por el Titular/Conductor bajo la modalidad de cuenta corriente, la Agencia deberá abonar el monto correspondiente a los mismos al Titular de Licencia, en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días de finalizado el mes calendario correspondiente;

6. La Agencia deberá liquidar los servicios efectuados por los Titulares de Licencias de remises, sin excepción, al valor tarifario vigente;

7. Las Agencias solo podrán contratar y/o asignar viajes a móviles que cuenten con Licencia de Remisse expedida por el Organismo de Aplicación.

La comprobación de la violación de este requisito las hará pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 39° de la presente Ordenanza y las que específicamente disponga el Código de Faltas.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10198/21).

 

Artículo 32°. - Los locales habilitados por las respectivas Agencias serán los únicos lugares a través de los cuales se podrán contratar viajes de remises.

 

Artículo 33°. - Frente al/los local/es habilitado/s o en sus adyacencias, sólo se permitirá el estacionamiento de hasta tres (3) unidades, siempre que se respeten las normativas del Código de Tránsito y la convivencia con el vecindario.

En caso de contar con local habilitado en lugares privados de acceso público, se permitirá el estacionamiento del mismo número de unidades indicadas en el párrafo anterior.

Para el resto de la flota, cada agencia deberá contar con un sitio de estacionamiento para las unidades, en garages o estacionamientos con la correspondiente habilitación municipal para tal fin, y los mismos ser previamente denunciados para su autorización por parte de la Dirección General de Transporte.

 

Artículo 34°. - Las Agencias sólo podrán rescindir los contratos celebrados con los titulares de remises, con causa.

En el caso de que una Agencia decida rescindir el contrato celebrado con un titular de licencia, previamente elevará ante el Organismo de Aplicación, los antecedentes debidamente fundados que lo justifiquen. El Organismo de Aplicación estudiará el caso, citará al titular de la licencia para posibles descargos y podrá rechazar la solicitud de rescisión del contrato o aprobarla a su solo juicio, comunicando fehacientemente su decisión a la Agencia y al titular de la licencia. Si se aceptara la rescisión del contrato, el Organismo de Aplicación podrá considerar interponer sanciones al titular de la licencia o al conductor/a relevante que consistirán en apercibimiento, suspensión o caducidad.

 

Artículo 35°. - El titular de una licencia de remises podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, preavisando con treinta (30) días de antelación a la Agencia.

En el caso de que un titular de una licencia cambiare de Agencia, por propia determinación, deberá presentar un nuevo contrato con otra agencia habilitada, en un plazo de siete (7) días hábiles. La falta de comunicación del cambio será considerada una falta grave, por lo cual el titular de la licencia será sancionado con suspensión en el uso de la licencia por un plazo no mayor a noventa (90) días. Cumplida la sanción, y a los efectos de reubicar la licencia, se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 36°.

 

Artículo 36°. - En virtud de lo establecido en el artículo 30°, si existiesen licencias fuera de contratación por parte de las Agencias habilitadas, y dado que la prestación del Servicio Público de Remises no puede discontinuarse, los titulares de esas licencias agotarán en el término establecido en el artículo 35°, la posibilidad de realizar contratos voluntarios con las Agencias. Si ello no ocurriere, el Organismo de Aplicación procederá a sortear entre la totalidad de las Agencias habilitadas la ubicación de las licencias en esa situación, en proporción al número de licencias que cada Agencia absorbe del sistema al momento del sorteo.

Este mecanismo será utilizado para reubicación de las licencias en caso de quiebra, cierre o caducidad de una Agencia de Remises.

 

Artículo 37°. - Las Agencias de Remises deberán comunicar al Organismo de Aplicación cualquier modificación en la persona jurídica y/o su presentación en concurso o declaración de quiebra, o alguno de sus socios, consejeros o directores, en su caso.

 

Artículo 38°. - El D.E. reglamentará un registro donde se asentarán las novedades acaecidas durante la prestación del servicio.

 

Penalidades

 

Artículo 39°. - Ante la comprobación fehaciente de cualquier violación a las normas contenidas en el presente capítulo el Organismo de Aplicación hará responsable al o los titulares de la Agencia de Remises y pasibles, según el grado de incumplimiento, de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión.

d) Caducidad de la habilitación.

Dispónese que en lo atinente a la determinación del valor de las multas contempladas en el inciso b), será de aplicación el sistema establecido en el artículo 26 de la Ley Provincial N° 13.169, concordante con el artículo 84° 1 ° y 2° párrafo de la Ley Nacional N° 24.449 y sus modificatorias.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 9306/14).

 

Artículo 40°. - Las Agencias de Remises son corresponsables de la violación a las normas que regulan el Servicio Público de Remises por parte de un titular de licencia, titular conductor/a o relevante, que se encuentre prestando el servicio en la misma; y pasible de las sanciones establecidas en el artículo anterior.

 

Artículo 41°. - En el caso de que se produzca la caducidad de la inscripción y habilitación de una Agencia de Remises, el o los titulares y/o sus integrantes no podrán acceder a la titularidad de una nueva habilitación, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la notificación de la misma.

Asimismo, y por el mismo término, no podrán integrar la sociedad de otras Agencias existentes o a crearse.

 

CAPITULO X

CESE DE ACTIVIDADES

 

Artículo 42°. - El cese de la actividad de una licencia de remisse y el de una Agencia se producirá por decisión de su titular o por caducidad dictada por Decreto del Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 43°. - La suspensión o caducidad de las habilitaciones de Agencias y Licencias de Remises que establece esta Ordenanza, es sin perjuicio de las sanciones que pudiese aplicar el Tribunal Municipal de Faltas y la Dirección de Registración e Inspección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Rosario.

 

CAPITULO XI

DE LA TARIFA

 

Artículo 44°. - La utilización del Servicio Público de Remises, obligará a los usuarios al pago de un precio, establecido por el poder concedente.

 

Artículo 45°. - La tarifa que deberán aplicar será fijada por el Honorable Concejo Municipal en base a valores propuestos por el Departamento Ejecutivo emergente de los estudios realizados por las oficinas técnicas correspondientes.

 

Artículo 46°. - El estudio de costos será aprobado por el HCM debiendo contemplar en el mismo, el costo de la relación económica del contrato entre el Titular de la Licencia y la Agencia.

 

CAPITULO XII

DE LOS REGISTROS

 

Artículo 47°. - El Organismo de Aplicación llevará un registro de Agencias de Remises, de conductores/as, de habilitaciones y de bajas de titulares de las licencias otorgadas con especificación de las características y números de dominio y matrícula otorgada del o de los vehículos que serán utilizados por cada empresa y titulares respectivamente y de los contratos que vinculan a los titulares de licencias y Agencias de Remises.

 

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

Artículo 48°. - Las modificaciones introducidas por la presente Ordenanza, no otorgará derecho a ninguna reclamación de los adjudicatarios de licencias de remises, de los titulares de Agencias de Remises, ni a cualquier otra persona.

 

Artículo 49°. - Las Agencias de Remises que presten actualmente el servicio tendrán en cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos para adecuarse a la presente Ordenanza, contados a partir de su promulgación.

 

Artículo 50°. - Derógase toda norma y/o disposición que se oponga a la presente.

 

Artículo 51°. - Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

 

Disposiciones transitorias. -

Lo incorporado en la Ordenanza N° 7889/05 al punto c) del art. 9 regirá a partir de nuevas habilitaciones.

Los titulares de vehículos que tengan un único conductor afectado al servicio a la fecha de vigencia de la Ordenanza N° 7889/05 dispondrán de un plazo de 120 días corridos para dar cumplimiento a la misma.

Las prestadoras habilitadas a la fecha de la Ordenanza N° 7889/05 deberán presentar los estudios técnicos en el plazo que fije la reglamentación.

(Disposiciones transitorias incorporadas por los Arts. 9°, 23° y 31° de la Ordenanza N° 7889/05).

 

Sala de sesiones, 01 de Agosto de 2002. -

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