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Decreto Nº 438 / 1998


DECRETO Nº 0438

 

Rosario, Cuna de la Bandera, 25 de marzo de 1998.

VISTO:

El dictado de la Ordenanza Nº 6513/98, Y a efectos de adecuar los procedimientos administrativos y:

CONSIDERANDO:

Este Departamento Ejecutivo conveniente proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones, El Intendente Municipal Decreta:

 

ARTICULO 1º: Derógase el decreto Nro.: 2081/92, y sus modificatorios, Decretos Nros.: 0069/ 93, 0018/94, 0053/94, 1804/95, 0120/96, 0395/96, 0624/96, 1344/96, Y 1847/96, Y toda otra disposición que se oponga al presente.

 

ARTICULO 2º: Apruébase el presente Reglamento de Compras y Erogaciones Menores, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 3º: 

2.1. CONSIDERACIONES GENERALES

a) Toda dependencia que por razones derivadas del cumplimiento de sus funciones, necesite la provisión perentoria de elementos y/o servicios, podrá solicitar en forma directa, (sin la confección del expediente respectivo) a la Dirección General de Compras y Suministros (Dpto. Compras y Erogaciones Menores), el pago de los mismos, siempre que se traten de operaciones cuyo monto se hallen encuadrados en las disposiciones legales vigentes.

b) No podrán repetirse, dentro del plazo de 90 días, compras de artículos del mismo rubro o contrataciones sucesivas de un mismo servicio o servicios complementarios cuya sumatoria supere los Pesos dos millones doscientos diecinueve mil ($2.219.000,00.-), excepto para la compra de medicamentos y alimentos perecederos, en que el lapso será de 30 días, siendo responsables de controlar estos plazos, los funcionarios que soliciten los bienes y/o servicios. (Monto modificado por el Art. 1° del Decreto N° 278/24).

c) Los presupuestos que se soliciten deberán ser originales, suscriptos por el proveedor con firma y sello y contendrán además su domicilio, teléfono y número de C.U.I.T.

d) Los Concursos de Precios, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Se establecerá fecha, hora y lugar de apertura.

  • Acreditará la invitación a por lo menos tres proveedores con la respectiva recepción fehaciente por parte de los mismos.

  • La presentación se efectuará mediante sobre cerrado.

  • Se labrará un acta de apertura que será asentada en un libro habilitado al efecto por la Contaduría General, la misma será suscripta por el funcionario que presidió el acto de apertura del concurso e invitará a los oferentes a suscribir el acta en cuestión, posteriormente se extraerá fotocopia de la misma y se agregará al legajo del concurso.

  • En el caso de adjudicarse por calidad fundamentar plenamente dicha decisión sin dejar dudas al respecto.

  • En caso de única propuesta dejar constancia que el precio es corriente en plaza.

  • En todos los casos deberá indicarse la firma a la que se le deberá abonar el gasto en cuestión.

e) Las facturas o documentos equivalentes que se presenten para su pago, reintegro o rendición a la Dirección General de Compras y Suministros (Dpto. Compras y Erogaciones Menores) deberán:

  • Hallarse debidamente intervenidas por el responsable del Área, con firma y sello en toda ladocumentación que componga el legajo en cuestión.

  • No se aceptarán facturas enmendadas o notas de solicitud de pagos corregidas y no salvadas
    debidamente por el proveedor o funcionario responsable según corresponda

  • No serán aceptadas las facturas que no reúnan las condiciones exigidas por las normas de facturación vigentes.

f) Cuando los montos a abonar a algún proveedor superen los importes establecidos como mínimos, a partir de los cuales corresponda practicarse retención de algún gravamen de los cuales esta Municipalidad esté obligada a aduar como agente de retención podrá solicitar al mismo constancia de inscripción ante API, AFIP y MR, según corresponda.

g) Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, las secretarías del área podrán con su sola firma, ordenar pagos hasta un monto de Pesos Seiscientos treinta y cuatro mil ($634.000,00-) prescindiendo de los tres presupuestos. (Monto modificado por el Art. 1° del Decreto 278/24).

h) No obstante lo establecido precedentemente, podrá prescindirse de los tres presupuestos cuando las adquisiciones se encuentren encuadradas en lo dispuesto en el Art. 68, en los inc. c) y d) de la Ordenanza de Contabilidad, lo que deberá ser claramente explicitado y estar justificado el precio a abonar.

2.2 GESTIÓN DE LAS ÁREAS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y SUMINISTROS

Para tal efecto se utilizará el formulario vigente firmado por el Responsable del área peticionante y por el Secretario o Subsecretario de la misma según corresponda, en donde se indicará el objeto y detalle de la erogación así como su costo estimado, destino y causas explícitas que dieron origen a la misma. Además deberán intervenir la Dirección de Administración Financiera de la Secretaría respectiva y la Dirección de Contabilidad y Ejecución del Presupuesto para realizar la afectación presupuestaria que permita realizar el pago aludido.

2.2.1 PARA LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS

2.2.1.1. COMPRAS DIRECTAS

Hasta $317.000,00.- formulario suscripto por el funcionario responsable del área adjuntando factura, presupuesto o documento equivalente según el caso.
Desde $317.000,01 a $634.000,00.- Idem punto anterior con el agregado de la autorización de la Secretaría del Área. El pago se realizará exclusivamente por el Departamento de Compras y Erogaciones Menores para poder practicar las retenciones impositivas correspondientes.

(Montos modificados por el Art. 1° del Decreto 278/24).

2.2.1.2. CONCURSO DE PRECIOS

Desde $634.000,01 hasta $2.219.000,00.- igual procedimiento que para las compras directas pero se establece la obligatoriedad para la repartición solicitante, de concretar este mecanismo de compulsa, conforme al procedimiento indicado en el pto. 2.1.d) del decreto Nº 3627/2005. (Montos modificados por el Art. 1° del Decreto 278/24).

2.2.2. PARA LA COMPRA DE BIENES DE CAPITAL

  • Acompañar con el trámite correspondiente de acuerdo al monto a erogar, la aprobación del Secretario del Área y de la Secretaría de Hacienda y Economía (Modificado por el Art. 1 del Decreto N° 1203/2022).
  • Agregar vale firmado por el funcionario responsable del Área, por cuyo monto la Dirección General de Compras y Suministros emitirá el pago por alguno de los medios de pagos autorizados y los comprobantes de retención cuando correspondan.
  • Remitir con la documentación justificativa del gasto copia de la planilla de alta de inventario
    debidamente recepcionada por la Dirección de Contabilidad Patrimonial para la rendición del vale.

2.2.3 VIÁTICOS Y MOVILIDAD

Para la entrega y posterior rendición de cuentas de fondos con destino a "viáticos y movilidad" de los funcionarios y agentes municipales, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

2.2.3.1 Viáticos dentro del territorio nacional:

  • Presentar el pedido de fondos 48 hs. antes del evento.
  • Conformidad de la Secretaría del área a la cual pertenece el funcionario o agente municipal en nota que deberá contener el nombre del o los agentes autorizados, cantidad de días, medio de transporte a utilizar y destino.
  • Cumplimentado lo dispuesto en los dos párrafos precedentemente citados, la Dirección General de Compras y Suministros procederá a la entrega de los fondos con destino a viáticos y movilidad con cargo de RENDICIÓN DE CUENTAS ante la misma, mediante la firma del vale pertinente.
  • El responsable presentará la rendición documentada del gasto y del reintegro cuando así correspondiera dentro de los 5 (cinco) días hábiles de finalizado el viaje.
  • La Dirección General de Compras y Suministros ante la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, elevará a la Superioridad los antecedentes del caso, la cual dispondrá, de considerarlo necesario la deducción de los fondos no rendidos de los haberes mensuales del funcionario o agente municipal comisionado.
  • Todo pedido de reintegro de gasto originado por consumo de combustible o peaje con motivo de la utilización por funcionarios municipales de unidades propias para ejecución de gestiones oficiales, sólo serán reconocidas si han sido debidamente autorizados por la Secretaría del Área.
  • Sin perjuicio de los controles de documentación que efectúe la Dirección General de Compras y Suministros, la Dirección de Rendiciones de Cuentas podrá requerir la información que resulte necesaria para proceder a la aprobación definitiva de la rendición del gasto en cuestión.

2.2.3.2. Viáticos fuera del territorio nacional:

Iguales condiciones que para los viáticos dentro del territorio nacional con el agregado de la autorización mediante decreto (sin excepción).

2.2.3.3. Rendición de gastos sin comprobantes:

Autorízase la rendición de gastos sin comprobantes, debidamente justificados por el agente que incurrió en ellos y convalidados por la Secretaría del área a que pertenecen, hasta el 5% del monto total justificado con comprobantes. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1491/2016). 

2.2.4 VALES

Se otorgará un vale de dinero por Dirección. No se podrá solicitar un nuevo vale hasta tanto no se haya cancelado el anterior. Los vales de dinero solicitados para pagos en efectivo o por entrega de cheques, deberán ser firmados por el responsable de la Dirección solicitante y cancelados ante el Dpto. de Compras y Erogaciones Menores dentro de los veinte (20 ) días hábiles, sin excepción. En caso de no ser rendido en el término precitado, el mencionado vale será remitido a la Superioridad a fin que la
misma autorice al área pertinente el descuento por dicho importe de los haberes del firmante.

2.3. GESTIÓN DE LAS ÁREAS OUE ADMINISTRAN FONDOS DESCENTRALIZADAMENTE.

2.3.1 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT, Y CULTURA Y EDUCACIÓN

2.3.1.1 COMPRAS DIRECTAS

De $0,01. -a $634.000,00.- (Monto modificado por el Art. 1° del Decreto 278/24).

2.3.1.2 CONCURSO DE PRECIOS

De $634.000,01 a $2.219.000,00.- igual requisitos que los mencionados en el pto. 2.1.d) del Decreto Nº 3627/2005). (Montos modificados por el Art. 1° del Decreto 278/24).

2.3.1.3 VIÁTICOS Y MOVILIDAD

2.3.1.3.1 Viajes a realizarse dentro del mís Igual procedimiento que para los que gestionan ante la Dirección General de Compras y Suministros (pto. 2.2.3.1.)

2.3.1.3.2 Viajes al exterior:

Igual procedimiento que para los que gestionan ante la Dirección General de Compras y Suministros (pto. 2.2.3.2.)

2.3.1.3.3. Rendición de gastos sin comprobantes
Se tomarán los mismos montos y porcentajes que para los que realicen las gestiones ante la Dirección General de Compras y Suministros (pto. 2.2.3.3)

2.3.2 OTRAS ÁREAS QUE ADMINISTRAN FONDOS

2.3.2.1 COMPRA DIRECTA:

De $ 0,01.- a $317.000,00.- Compra directa. (Montos modificados por el Art. 1° del Decreto 278/24).

De $317.000,01 a $634.000,00.- Deberán solicitar como mínimo 3 presupuestos con los requisitos establecidos en el pto. 2.1.c) del Decreto Nº 3627/2005). (Montos modificados por el Art. 1° del Decreto 278/24).

De $634.000,01 a $2.219.000,00.- Concurso de Precios con idénticas condiciones de las establecidas en el pto. 2.1.d) del Decreto Nº 3627/2005). (Montos modificados por el Art. 1° del Decreto 278/24).

2.3.2.2 VIÁTICOS Y MOVILIDAD

2.3.2.2.1 Viajes a realizarse dentro del país

Igual procedimiento que para los que gestionan ante la Dirección General de Compras y Suministros (pto. 2.2.3.1.)

2.3.2.2.2 Viajes al exterior:

Igual procedimiento que para los que gestionan ante la Dirección General de Compras y Suministros (pto. 2.2.3.2.)

2.3.2.2.3. Rendición de gastos sin compobantes

Se tomarán los mismos montos y porcentajes que para los que realicen las gestiones ante la Dirección General de Compras y Suministros (pto. 2.2.3.3)

2.4. GESTIÓN DE LAS ÁREAS QUE NO ADMINISTRAN FONDOS, Y QUE CANCELAN SUS COMPROMISOS A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

2.4.1. COMPRA DIRECTA:

2.4.1.1 Monto De $0,01 a $317.000,00.- (Montos modificados por el Art. 1° del Decreto 278/24).

  • Toda dependencia podrá solicitar, por expediente, en forma directa la provisión de bienes y servicios que no se gestione ante la Dirección General de Compras y Suministros (Dpto. Compras y Erogaciones Menores), por carecer el trámite de razones de perentoriedad.
  • Para la liquidación y pago la Repartición incluirá en dicho expediente:

a) Nota solicitud de afectación presupuestaria, liquidación y pago.

b) Factura o documento equivalente, debidamente conformada por el responsable de la Repartición.

c) Intervención del Director Administrativo Económico Financiero del área.

d) Contrato y Resolución de ratificación de corresponder.

e) Para la compra de Bienes de Capital se tendrá en cuenta lo expresado en el pto. 2.2.2 del presente Decreto.

2.4.1.2. Monto de $317.000,01 a $634.000,00.-
Igual procedimiento que en el punto anterior, con el agregado como mínimo de tres presupuestos y la autorización del Secretario del Área. (Montos modificados por el Art. 1° del Decreto 278/24).

2.4.2. CONCURSO DE PRECIOS: Monto: de $634.000,01 a $2.219.000,00.- (Montos modificados por el Art. 1° del Decreto 278/24).

Igual procedimiento que en el pto. 2.4.1.2 y el agregado del concurso de precios en los términos del pto. 2.1.d) del Decreto Nº 3627/2005.

 

ARTÍCULO 4º- ANEXO II

LICITACIONES PRIVADAS

Gestión de las áreas ante la Dirección General de Compras y Suministros.

1) La repartición solicitante por nota, previa verificación del saldo de la partida presupuestaria, efectúa el pedido, suscripto por el responsable de la Unidad de Organización y el Secretario o Subsecretario del Area, indicando los artículos a adquirir, el monto estimado a erogar, y plazo dentro del cual deberán ser entregados. A dicho pedido se le adjuntará el pliego de condiciones generales y particulares, el que deberá contener todas las aclaraciones que se estime pertinente sobre los elementos a adquirir o los servicios a contratar, a fin de dar a los futuros oferentes la mayor claridad posible sobre las características o condiciones de los mismos. A dicho pliego,se le deberá agregar copia del decreto 2962/97. Luego presentará el legajo ante la Dirección de Contabilidad de Ejecución de Presupuesto (Dirección. Gral. de Contabilidad y Liquidaciones). El pliego de Bases y Condiciones deberá publicarse en la página web de la Municipalidad de Rosario (www.rosario.gov.ar).(Inciso modificado por Decreto Nº 1565/2005).
Las dependencias que hayan realizado una licitación Privada sobre determinado objeto, no podrán repetir la misma durante el lapso de 90 días contados a partir de la fecha de aprobación de la primera. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a los alimentos y medicamentos perecederos, en estos casos dicho lapso no podrá ser inferior a 30 días.
Los funcionarios que hubieran solicitado las adquisiciones, serán los responsables de controlar los plazos dispuestos en el presente artículo.

2) La Dirección de Contabilidad de Ejecución de Presupuesto procederá a registrar el legajo como expediente, afectando
preventivamente la partida presupuestaria, devolviendo el mismo en forma inmediata a la repartición solicitante, quien lo presentará ante la Dirección General de Compras y Suministros, depenqencia que procederá a otorgar número de licitación, fijará fecha y hora de apertura y cumplimentará la publicidad, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 bis de la Ordenanza de Contabilidad vigente, cuyo texto se transcribe en el punto 9 del presente anexo.

3) La Dirección General de Compras y Suministros retendrá el expediente hasta la fecha de apertura, dando además cumplimiento al plazo establecido para impugnaciones según lo dispuesto por la Ordenanza vigente (2650/80). En casos no justificables se aplicarán las sanciones previstas en el Anexo VI, punto 10, último párrafo. En este caso deberá abonarse un sellado Municipal cuyo monto será calculado de acuerdo a lo dispuesto para licitaciones públicas, luego de lo cual enviará los actuados a la repartición solicitante, la cual efectuará el informe de preadjudicación, firmado por el responsable de la misma. Posteriormente devolverá las actuaciones a la Dirección General de Compras y Suministros, dependencia que remitirá el expediente al Tribunal Municipal de Cuentas para su estudio y a efectos que emita las observaciones que estime necesarias durante su participación en la Junta de Compras, según lo establecido en la Ordenanza 6199/96.

4) Vueltos los expedientes a la Dirección General de Compras y Suministros, ésta los someterá a consideración de la Junta de Compras, la cual, tomando como base lo establecido en el punto 8 del ANEXO VIII emitirá informe aconsejando a la Secretaría del Área, la adjudicación o no de la licitación, remitiendo para ello las actuaciones a la misma.

5) El Secretario o Subsecretario del Área si lo estima procedente, adjudicará la licitación dictando para ello Resolución que deberá ser numerada y registrada, donde se apruebe motivadamente lo actuado y se adjudique con identificación del o los adjudicatarios, monto e imputación presupuestaria. Cumplimentado, se remitirá nuevamente el expediente a la Dirección General de Compras y Suministros para la prosecución de su trámite.

6) La Dirección General de Compras y Suministros confeccionará la orden de provisión por cuadruplicado, los que se distribuirán de la siguiente forma:
. El original azul (orden de provisión) y duplicado rosa (orden de recepción) deberán remitirse a la repartición solicitante. Para las adjudicaciones desde $15.000.- se agregará a dichas órdenes el Formulario de Comunicación de Apertura de Cuenta Bancaria.
. El triplicado (blanco) lo agregará al expediente.
. El cuadruplicado (blanco) quedará archivado en la Dirección mencionada para su consulta.
Dichas órdenes de provisión indicarán además, cantidad, descripción y precios de los elementos adjudicados, plazo de entrega, forma de pago y cuando corresponda la obligación de constituir depósito en garantía. Cumplimentado, el expediente será girado a la Dirección General de Contabilidad y Liquidaciones (Dirección de Liquidaciones).

7) La repartición solicitante enviará el vale original azul (orden de provisión) al adjudicatario conjuntamente con el formulario de comunicación de apertura de cuenta bancaria, debiendo el mismo suscribir el duplicado rosa consignando fecha y hora en que se produjo la notificación. Completará el formulario precitado, devolviendo éste conjuntamente con la factura correspondiente a la dependencia solicitante.
Dicha repartición deberá retener la mencionada documentación hasta la entrega de las mercaderías de conformidad.
Proucida ésta controlará la recepción del formulario de comunicación de apertura de cuenta bancaria, controlará cantidad y calidad, cotejando los precios del vale rosa con la factura, revisará los cálculos suscribiendo los mismos, girando luego dichas actuaciones por expediente a la Dirección General de Contabilidad y Liquidaciones (Dirección de Liquidaciones).

8) No obstante lo expuesto en los artículos precedentes podrá prescindirse del llamado a licitación privada cuando las adquisiciones se encuadren en lo establecido en el Artículo 68 de la Ordenanza de Contabilidad y demás excepciones para las licitaciones públicas.

9) Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro del Palacio Municipal, por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Los avisos deberán publicarse además en la página web de la Municipalidad de Rosario (www.rosario.gov.ar). (Inciso modificado por Decreto Nº 1565/2005).
Cuando el monto previsto de esta contratación exceda el 50% del importe fijado en el segundo párrafo del artículo 672 bis de la Ordenanza de Contabilidad, los avisos deberán publicarse, además en un diario local de amplia circulación, con una anticipación de 8 días al acto de apertura como mínimo.
El edicto y anuncio del llamado a una licitación pública como privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, objeto, el presupuesto oficial, el lugar donde pueden adquirirse y/o retirarse los pliegos, el valor de éstos, el lugar de presentación de las propuestas y lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de aquellas.
En caso de la sola postergación del acto de apertura de una licitación pública o privada, deberá notificarse el nuevo lugar, día y hora, en forma fehaciente a todos aquellos que hayan adquirido pliegos. En el supuesto de que la prórroga del llamado incluya la decisión de continuar la venta de pliegos deberá publicarse la prórroga de igual forma al llamado.

 

ARTICULO 5º: -GENERALIDADES

A) PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y SUMINISTROS

En todos los casos cursará invitación a por lo menos cinco proveedores inscriptos en el Padrón de Proveedores, confeccionando la respectiva planilla de invitación. En caso de no existir tal cantidad o convenir a los intereses municipales, invitará a otros proveedores aunque no se encuentren asentados en dicho Padrón, los que serán incorporados al mismo según su reglamentación.

Los interesados deberán adquirir los pliegos correspondientes mediante el pago de un sellado municipal cuyo costo se establecerá de la siguiente manera:
Cuando el presupuesto oficial o valor base de la licitación fuese hasta un 50% del monto que se fije como tope máximo para las licitaciones privadas: 2 por mil.
Cuando el presupuesto oficial fuese mayor al 50% de dicho importe y hasta el 100%: 2,7 por mil.
El porcentaje precedente es al solo efecto indicativo pudiendo la Secretaría del Área disponer valores distintos mediante el dictado de Resolución.
Para las licitaciones públicas, será optativo, quedando a criterio del Secretario o Subsecretario, según la naturaleza de la licitación.

 (Párrafo modificado por Decreto Nº 3627/2005).

En dicho pliego, deberá constar además:

a) De corresponder (en caso de ser adjudicatario) por montos comprendidos entre el 50% y 100% del total fijado para las licitaciones privadas, la obligatoriedad de constituir depósito en garantía de cumplimiento equivalente al 5% del monto adjudicado, el que podrá realizarse dentro de las modalidades descriptas para las licitaciones privadas y públicas.

Para las contrataciones por montos superiores a Pesos Un millón quinientos mil ($1.500.000.-), se dispone la obligatoriedad por parte del adjudicatario de efectuar la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Municipal de Rosario, con las excepciones previstas en el Decreto n° 249/98 modificado por el Decreto n° 2810/00 y Complementado por el Decreto n° 667/01.

(Modificado por el Art. 2 del Decreto N° 546/2023).

b) Plazo de pago.

c) Fecha y hora de apertura.

d) Igual Declaración Jurada que la establecida en el Art. 20 del Anexo VI.

e) Las restantes disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Las propuestas serán presentadas en sobre cerrado y se admitirán hasta el día y la hora fijados para la apertura de las mismas.
Deberán estar escritas en tinta y ser rubricadas en todas sus hojas por los oferentes y en caso de existir enmiendas o raspaduras serán debidamente salvadas al pié. El proponente puede formular oferta por todo o parte de lo solicitado.
Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultare no laborable, el acto tendrá lugar el día hábil inmediato siguiente a la misma hora.

Los oferentes deberán fijar domicilio en la ciudad de Rosario e indicar el nombre del o los responsables de la empresa cuando se trate de Sociedades de Hecho o nombres de fantasía. Las ofertas podrán hacerse en pesos y/o dólares, teniendo en cuenta en éste último caso que la Municipalidad pagará en pesos convertibles con el tope previsto en el Art. 1ro. de la Ley 23.928/91, y/o dólares estadounidenses (si así lo expresa la factura) a criterio del municipio.

Los oferentes deberán hacer sus propuestas incluyendo si correspondiera en el monto cotizado, el Impuesto al Valor Agregado.

La apertura de las ofertas se efectuará en la Dirección General de Compras y Suministros en el día y hora indicado y ante los proponentes que deseen concurrir al acto. A partir de la hora fijada para la apertura no podrá bajo ningún concepto aceptarse otras ofertas aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Este se iniciará con la lectura de la lista de oferentes que han formulado propuestas. Leídas las mismas se labrará un acta que contendrá como mínimo:

. Lugar, día, hora, número de licitación y expediente.

. Número de orden asignado a cada oferta.

. Monto de la oferta.

. Nombre del oferente. Observaciones que se hicieren en el acto de apertura.

Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, las que sean observadas se agregarán al expediente para el correspondiente dictamen jurídico.
Dicha acta será suscripta por el Director General de Compras y Suministros, o el agente que éste designe para la apertura e invitará a los concurrentes a firmar la misma y las restantes ofertas presentadas. Cumplimentados los plazos establecidos en el Punto 3 del Anexo II como así también lo referente al costo del sellado establecido en el mismo para impugnaciones, deberá agregar la planilla comparativa de precios y preadjudicación y remitir el expediente a la repartición solicitante.

B) PARA LA REPARTICIÓN SOLICITANTE:

Esta efectuará el pertinente informe de preadjudicación, y de corresponder, dará cumplimiento a lo establecido en el Art. 74 de la Ordenanza de Contabilidad, cumplimentando además la planilla comparativa de precio, fundamentando en detalle cuando la misma se preadjudique por calidad y en caso de ser única oferta informará si el precio resulta corriente en plaza. Para la confección de la planilla comparativa de precios no serán considerados, a los efectos de la comparación de ofertas, los descuentos que se ofrezcan por pago fuera de los plazos establecidos. No obstante los mismos serán tomados en el pago de la factura si se efectuaran dentro de los términos especificados. No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma como ser falta de precio unitario o totalización de las propuestas y otras imperfecciones que no impidan su comparación con las demás presentadas.
También deberá tomarse en cuenta la Ordenanza Nro. 6233/96: "La Municipalidad de Rosario, ante la igualdad de condiciones de precios de las ofertas de terceros para la compra de bienes o contrataciones de servicios, otorgará preferencia a los productos o servicios elaborados presentados por talleres, talleres protegidos y grupos laborales de personas especiales (personas con algún tipo de discapacidad, seropositivo, etc.)."
Para cumplir con todas las diligencias precedentemente expresadas la oficina de origen tendrá un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, luego de los cuales remitirá el expediente a la Dirección General de Compras y Suministros.

C) PARA LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y LlOUIDACIONES

El adjudicatario deberá constituir el depósito en garantía dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la adjudicación, presentando las constancias respectivas ante la Dirección General de Contabilidad y Liquidaciones (Dirección de Liquidaciones), para su control, pudiendo quedar liberado de dicha obligación si dentro del plazo fijado para su constitución ha efectuado la entrega de lo adjudicado de plena conformidad con constancia de la repartición solicitante, adjuntando la misma ante la repartición anteriormente citada.

Dicha Dirección confeccionará la respectiva liquidación y remitirá el expediente a la Tesorería General.

Cumplida la entrega de lo adjudicado y demás responsabilidades emergentes de la contratación, a pedido del adjudicatario y con autorización de la repartición solicitante, la Dirección General de Contabilidad y Liquidaciones (Dirección de Liquidaciones) procederá a la devolución del depósito en garantía, con la intervención de la Tesorería General cuando corresponda.

D) EN LA TESORERIA GENERAL
Esta dependencia de acuerdo a las condiciones pactadas, efectuará el pago, previa deducción de las retenciones legales y descuentos ofrecidos, en un todo de acuerdo a normas vigentes.

 

ARTICULO 6º: -ANEXO III

LlCITACIONES PRIVADAS

Gestión de las Areas que administran Fondos Municipales descentralizadamente (excluye Salud Pública)

PARA SER UTILIZADO POR LAS DEPENDENCIAS ENCUADRADAS EN EL ART. 7º DE LA ORDENANZA DE CONTABILIDAD E IMPUTADAS COMO COMPROMISO DEFINITIVO

1. La repartición solicitante redactará el pedido el que deberá ser suscripto por el Secretario o Subsecretario del área.

2. Cumplimentado, procede de la siguiente manera:

a) Fija fecha y hora de apertura.

b) Selecciona al menos 5 (cinco) proveedores del Padrón correspondiente. En caso de no existir tal cantidad o convenir a los intereses municipales invitará a otros proveedores aunque no se encuentren asentados en dicho Padrón, los que serán incorporados al mismo según su reglamentación.

c) Para la contrataciones o compras por montos comprendidos entre el 50% y el 100% del total fijado para las licitaciones privadas, el adjudicatario deberá constituir depósito en garantía de cumplimiento equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto adjudicado, el que podrá realizarse dentro de las modalidadés descriptas para licitaciones públicas.

d) Enviará la solicitud por carta o personalmente a cada uno de los potenciales oferentes, confeccionando las planillas de
invitaciones. En la misma deberá constar además del tipo de artículo, cantidad y especificaciones técnicas:

. Plazo dentro del cual debe efectuarse la entrega.
. De corresponder en caso de ser adjudicatario cumplir con la obligatoriedad de constituir depósito en garantía.
. Plazo de pago.
. Fecha y hora de apertura.
. Igual Declaración Jurada establecida en el ART. 20 del ANEXO VI.
. A dicho pliego se deberá agregar copia del decreto 2962/97.

El pliego de Bases y Condiciones deberá publicarse en la página web de la Municipalidad de Rosario (www.rosario.gov.ar). (Inciso modificado por Decreto Nº 1565/2005)

e) En la fecha y hora fijada realiza la apertura de los sobres, labrando el acta correspondiente que deberá constar en el legajo y darse cumplimiento a lo establecido para impugnaciones en el Punto 3 del Anexo 11, como asi también lo referente al costo del sellado establecido en el mismo para impugnación.

f) Realiza el informe técnico y la planilla comparativa de precios en los formularios provistos por la Dirección General de Compras y Suministros, los que serán suscriptos por el responsable de la Unidad de Organización o su reemplazante, sugiriendo la adjudicación a la Junta de Compras Jurisdiccional, la cual funcionará en el ámbito de la Secretaria respectiva.

3. La Junta, teniendo en cuenta lo establecido en el punto precedente (f), redactará el informe que servirá de base para la
adjudicación definitiva por parte de la Secretaria respectiva.

4. El Secretario o Subsecretario del área, adjudica definitivamente y envía las actuaciones a la repartición solicitante. Dictará resolución de acuerdo a lo establecido en el punto 5 del Anexo 11 (Gestión de las áreas ante la Dirección Gral. de Compras y Suministros).

5. La repartición solicitante confeccionará las órdenes de provisión por duplicado. Dichas órdenes de provisión indicarán además, forma de entrega, forma de pago, y cuando corresponda, indicará la obligación de constituir depósito en garantía.
La dependencia deberá controlar la constitución del depósito en garantía, debiendo cuando corresponda, proceder a su devolución con las constancias respectivas y conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

6. Una vez firmada la orden de provisión por el responsable de la repartición solicitante, procederá a su distribución de la siguiente manera:

. El original azul (órden de provisión) al adjudicatario. haciendo suscribir al mismo el duplicado rosa (orden de recepción) como constancia de haber recibido la orden de provisión, indicando fecha y hora en que se produjo y deberá retener el mismo hasta la entrega de la mercadería de conformidad.

7. Producida la entrega de la mercadería, controlará la cantidad, calidad, cotejará los precios del vale rosa con la factura, revisará los cálculos y suscribirá ambos comprobantes. Luego adjuntará los mismos al legajo y de acuerdo a las condiciones pactadas procede al pago, previa deducción de las retenciones legales y descuentos ofrecidos.

8. Finalmente la repartición solicitante archivará el precitado legajo y realizará la rendición de cuentas de acuerdo a las normas vigentes.
Los interesados deberán adquirir los pliegos correspondientes mediante el pago de un sellado municipal, cuyo costo será calculado de acuerdo a la escala establecida en el punto "A" de Generalidades para la Dirección Gral. de Compras y Suministros.
El porcentaje precedente es al solo efecto indicativo. pudiendo el Secretario o Subsecretario del área disponer valores diferentes mediante el dictado de Resolución.

 

ARTICULO 7º: -ANEXO IV

LlCITACIONES PRIVADAS

Gestión propia de la Secretaría de Salud Pública.

1. El servicio solicitante enviará el pedido a la Administración de cada Unidad de Organización. el que deberá ser suscripto por el Director Médico y Director Asociado Administrativo o sus reemplazantes.

2. Cumplimentado. la Administración procede asi:

a) Fija fecha y hora de apertura.
Selecciona al menos 5 (cinco) proveedores del Padrón correspondiente. En caso de no existir tal cantidad, o convenir a los intereses municipales invitará a otros proveedores aunque no se encuentren asentados en dicho Padrón, los que serán incorporados al mismo según su reglamentación.

b) Los avisos deberán publicarse además en la página web de la Municipalidad de Rosario (www.rosario.gov.ar). (Inciso modificado por Decreto Nº 1565/2005) 

c) Para las contrataciones de compras por montos, comprendidos entre el 50% y e1 100% del total fijado para las licitaciones privadas. el adjudicatario deberá constituir un depósito en garantía de cumplimiento equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto adjudicado. el que podrá realizarse dentro de las modalidades descriptas para licitaciones públicas.

d) Envía la solicitud de cotización por carta o personalmente a cada uno de los posibles oferentes, confeccionando la planilla de invitaciones. En las mismas deberá constar, además del tipo de artículo, cantidad y especificaciones técnicas:

. Plazo dentro del cual debe efectuarse la entrega de lo solicitado.
. De corresponder, en caso de ser adjudicatario cumplir con la obligatoriedad de constituir depósito en garantia.
. Plazo de pago.
. Fecha y hora de apertura.
. Igual Declaración Jurada establecida en el ART.20 ANEXO VI.
. A dicho pliego, se le deberá agregar copia del decreto 2962/97.

El pliego de Bases y Condiciones deberá publicarse en la página web de la Municipalidad de Rosario (www.rosario.gov.ar). (Inciso modificado por Decreto Nº 1565/2005).

e) En la fecha y hora fijada, la Administración de cada Unidad de Organización realiza la apertura de los sobres, labrando el acta correspondiente que deberá constar en el legajo y dará cumplimiento a lo establecido para impugnaciones en el Punto 3, del Anexo 11, como así también lo referente al costo del sellado establecido en el mismo para impugnación.

f) Realiza el informe técnico y la planilla comparativa de precios en los formularios provistos por la Dirección General de Compras y Suministros, los que serán suscriptos por el Director Asociado de la Administración de la Unidad de Organización o su reemplazante, sugiriendo la adjudicación a la Junta de Compras Jurisdiccional de cada Unidad de Organización.

3. La Junta, teniendo en cuenta lo establecido en el punto precedente (f), redactará el informe que servirá de base para la
adjudicación definitiva por parte de la Secretaría del área.

4. El Secretario o Subsecretario del área, adjudica definitivamente y envía las actuaciones a la Unidad de Organización solicitante.
Dictará resolución de acuerdo a lo establecido en el punto 5 del Anexo 11 (Gestión de las áreas ante la Dirección Gral. de Compras y Suministros).

5. Resuelta la adjudicación, la Administración de cada Unidad de Organización confeccionará el vale azul (orden de provisión) por duplicado, donde se indicará, además, forma de entrega, forma de pago, y cuando corresponda, la obligación de constituir depósito en garantía. Además deberá controlar la constitución de los depósitos en garantía debiendo cuando corresponda, proceder a su devolución con la constancia respectivas y conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

6. Una vez firmado el vale azul (orden de provisión) por el Director Asociado de la Administración de la Unidad de Organización o su reemplazante, procederá a la distribución de esta manera: El original azul (orden de provisión) al adjudicatario, haciéndole suscribir al mismo el duplicado rosa (orden de recepción) como constancia de haber recibido la orden de provisión indicando fecha y hora en que se produjo y deberá retener el mismo hasta la entrega de la mercadería de conformidad.

7. Producida la entrega de la mércadería, controlará la cantidad, calidad, cotejará los precios del vale rosa con la factura, revisará los cálculos y suscribirá ambos comprobantes. Luego adjuntará los mismos al legajo y de acuerdo con las condiciones pactadas procederá al pago previa deducción de las retenciones legales y descuentos ofrecidos.

8. Finalmente, la Administración de cada Unidad de Organización archivará el legajo y realizará la rendición de cuentas de acuetdo a normas vigentes.
Los interesados deberán adquirir los pliegos correspondientes mediante el pago de un sellado municipal cuyo costo será calculado de acuerdo a la escala establecida en el punto "A" de Generalidades para la Dirección Gral. de Compras y Suministros.
El porcentaje precedente es al solo efecto indicativo, pudiendo el Secretario o Subsecretario del Area disponer valores diferentes mediante el dictado de Resolución.

 

ARTICULO 8º: ANEXO V

LlCITACION PUBLICA

1. Trámite a observar tanto para las áreas que dispongan o no de fondos descentralizadamente.

Inc. a) La repartición solicitante eleva por expediente el requerimiento de compra o contratación de servicio, adjuntando al mismo el pliego de condiciones particulares o técnicas al cual, salvo en el caso de las obras públicas, servicios o adquisiciones especiales, agregará el de condiciones generales tipo que se indica en el presente Reglamento (Art. NQ 9 ANEXO VI). El pliego de Bases y Condiciones deberá publicarse en la página web de la Municipalidad de Rosario (www.rosario.gov.ar). (Inciso modificado por Decreto Nº 1565/2005).

Además indicará:

1) Valor base o monto estimado de la erogación a realizar.

2) El costo de los sellados los cuales se determinarán en la siguiente proporción:

. Costo sellado adquisición del pliego: 2,7 por mil del valor base de la licitación.
. Costo sellado para impugnaciones: 2 por mil del valor base de la licitación.
. Si lo creyese conveniente el Departamento Ejecutivo podrá establecer valores diferentes a los indicados precedentemente.
. A dicho pliego, se le deberá agregar copia del decreto 2962/97.


El legajo conformado de la forma expuesta, se remitirá a la Dirección General de Despacho de la Secretaría solicitante.

Inc. b) En dicha Dirección General:

1-) Se redactará el proyecto de Decreto de aprobación del llamado a licitación y pliego de condiciones pertinentes.

2-) El Secretario o Subsecretario del Area inicia la aprobación del llamado a licitación insertando la primera firma en dicho proyecto.

3-) Las actuaciones se enviarán a la Dirección General de Contabilidad y Liquidaciones (Dirección de Ejecución de Presupuesto) para su posterior elevación a la Secretaría de Hacienda y Economía, previa afectación preventiva e imputación del gasto.

Inc. c) En la Secretaría de Hacienda y Economía:

1. El Secretario o Subsecretario de Hacienda insertará la segunda firma en el proyecto de decreto de aprobación.

2. Remitirá posteriormente a la firma del Intendente Municipal las actuaciones, las que luego retornarán a la respectiva Secretaría de origen.

Inc. d) En la citada Secretaría, se insertará el decreto.

Inc. e) En la Dirección General de Despacho del Area solicitante:

1. Se conféccionará el aviso de publicación fijando día y hora de apertura, de la licitación, solicitando por nota a la Dirección General de Comunicación Social cumplimentar los trámites referentes a publicaciones según lo establecido en el Art. 71 de la Ordenanza de Contabilidad, devolviendo constancia para agregar el expediente.Los avisos deberán publicarse además en la página web de la Municipalidad de Rosario (www.rosario.gov.ar). (Inciso modificado por Decreto Nº 1565/2005)

2. Colocarán a disposición para su venta los pliegos de condiciones. Toda aclaración y/o interpretación del pliego de condiciones particulares y generales deberá ser suscripta por el Secretario o Subsecretario del Area solicitante y ser comunicado a los adquirientes del pliego mediante circular.

3. En el día y hora fijado, en la Dirección General de Despacho de la Secretaría respectiva, se abrirán los sobres y se confeccionara el acta correspondiente, reteniéndose el expediente que quedará a disposición de los oferentes durante el período fijado para la presentación de impugnaciones, según ordenanza vigente.

4. Finalizado el período precitado, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el pertinente dictamen y su posterior reintegro.

5. La repartición solicitante cumplimentará lo requerido por dictamen y confeccionará la planilla comparativa de precios y recomendará la preadjudicación, la cual será avalada por el Secretario o Subsecretario del area, que remitirá luego las actuaciones a la Dirección General de Compras y Suministros para su tratamiento por la Junta de Compras.

Inc. f) En la Dirección General de Compras y Suministros:

1) Envía las actuaciones al Tribunal Municipal de Cuentas, para su estudio y a efectos que emita las observaciones que estime necesarias durante su participación en la Junta de Compras, según lo establecido en la Ordenanza 6199/96.
Posteriormente, los someterá a consideración de la Junta de Compras, la cual evaluará lo actuado tomando como base lo
establecido en el Punto 8 del ANEXO VIII.

2) De corresponder, la Dirección General de Compras y Suministros adjuntará las órdenes de compras por triplicado.

3) Con el informe de la Junta de Compras se remiten las actuaciones a la Secretaría del área solicitante.
Inc. g) En la Secretaría del área solicitante:

1) Efectuará la adjudicación definitiva dictando el respectivo decreto el que deberá ser suscripto en forma conjunta por el Secretario o Subsecretario del Area, de Hacienda y Economía y el Intendente Municipal.

2) Por intermedio de la Dirección General de Despacho lo remitirá a la Dirección General de Contabilidad y Liquidaciones (Dirección de Liquidaciones).

Inc. h) Dicha Dirección General:

1) Imputará definitivamente.

2) Solicita ampliación del depósito en garantía.

3) Devolverá los depósitos a los oferentes no adjudicados.

4) Retiene la garantía del adjudicatario para su guarda según Decreto Nro. 1859/90, dejando constancia en la orden de compra.

5) Desglosa 2 (dos) copias de la orden de compra acompañadas del decreto de adjudicación correspondiente, las que remitirá a la Dirección General de Compras y Suministros quien, previa firma, las enviará a la dependencia de origen para su tramitación. De corresponder, la precitada dependencia agregará el formulario de comunicación de apertura de cuenta bancaria de acuerdo a lo establecido en el punto 6 Anexo 11.

Inc. i) En la Dirección solicitante:

1) Se desglosarán las órdenes según se indica:

- ORIGINAL: azul (orden de provisión) para su entrega al proveedor, conjuntamente con el formulario de comunicación de apertura de cuenta bancaria, si correspondiere.

- DUPLICADO: rosa (orden de recepción) lo debe suscribir el proveedor como constancia de haber recibido la orden de provisión y lo retiene hasta la recepción de la mercadería.

- TRIPLICADO: (blanco) queda agregado al expediente.

2) Producida la recepción o prestación controlará la cantidad, la calidad, cotejará los precios del vale rosa con la factura, revisará los cálculos, suscribirá ambos comprobantes y conjuntamente con el formulario de comunicación de apertura de cuenta bancaria debidamente cumplimentado por el adjudicatario, girará dicha documentación a la Dirección General de Contabilidad y Liquidaciones (Dirección de Liquidaciones).

Inc. j) La Dirección de Liquidaciones confeccionará la respectiva liquidación, efectuando la imputación presupuestaria. Luego el expediente será girado a la Tesorería Geneneral.

Inc. k) La Tesorería General de acuerdo a las condiciones pactadas procede al pago,previa deducción de las retenciones legales y descuentos ofrecidos.

 

ARTICULO 9: -ANEXO VI

PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (al solo efecto indicativo)

Art. 1º: OBJETO: La Municipalidad de Rosario llama a Licitación Pública para: ..................................en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas y detalles obrantes en el pliego de condiciones particulares, agregado al presente y que forma parte del mismo.

Art. 2º: CONSULTA y RETIRO DEL PLIEGO: El pliego de bases y condiciones generales se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y venta en la .............................................................................................................................
Para su compra el interesado, deberá adquirir un sellado municipal de Pesos.........................en la CAJA PALACIO dependiente de la TESORERIA MUNICIPAL, sita en Mesa General de Entradas calle Buenos Aires Nº 711.

Art. 3º: APERTURA DE LA LICITACION: La apertura de la presente licitación pública se llevará a cabo el día...... del mes de ...............del ...............año.......a las horas en la Secretaría de............................................., o el primer día hábil siguiente, a la misma hora, si éste resultare feriado.

Art. 4º: FORMA, PRESENTACION y APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas serán presentadas en sobres cerrados y se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura de las mismas. Estas deberán entregarse personalmente en !a Secretaría ..............................................bajo recibo, estableciendo claramente en el sobre la licitación a la que corresponde, como así también el día y la hora de la apertura. Tales propuestas deberán estar escritas a máquina y cada hoja será rubricada por el oferente. la oferta especificará claramente el precio unitario y total. Las enmiendas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas al pie de la misma.

La entrega de la oferta deberá ir acompañada de:
a) El sellado de la compra del pliego de condiciones.
b) El depósito en garantía de su oferta, el cual se efectuará a la orden de la Municipalidad
de Rosario equivalente al 1 %(uno por ciento) del monto del presupuesto oficial o valor base de la licitación que se estipula en pesos.
El que resultare adjudicatario, elevará el depósito al 5% (cinco por ciento) del monto adjudicado, en garantía del cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato. los depósitos en garantía señalados precedentemente, podrán constituirse de la siguiente forma:
a-) Póliza de seguro de caución.
b-) Depósito en pesos que deberá efectuarse en la CAJA ADUANA dependiente de la TESORERIA GENERAL, cita en calle Urquiza Nº 902, planta baja.
c-) Depósito en dólares estadounidenses a efectuarse en el BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO en la Caja de Ahorro en Dólares Nº 20-211/34, el que será ingresado posteriormente en la CAJA ADUANA.
d-) Títulos Públicos con cláusula de ajuste en dólares estadounidenses que se evaluarán según la cotización tipo vendedor al último día hábil anterior a su presentación, en la CAJA ADUANA de la TESORERIA GENERAL.
e-) Fianza en dólares estadounidenses otorgada por institución bancaria u otra entidad financiera a sastifacción del Departamento Ejecutivo., En caso de contituirse el Depósito en Garantía por Fianza otorgada por una institución bancaria y/o financiera, las mismas deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario y someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Rosario.

Art. 5º: OFERTAS: El proponente puede formular oferta por todo o parte de lo solicitado.

Art. 6º: FORMA DE COTIZAR: Las ofertas podrán hacerse en peso y/o dólares, teniendo en cuenta en este último caso que la Municipalidad pagará en pesos convertibles con el tope previsto en el art. 1 de la Ley 23.928/91, y/o dólares estadounidenses (si así lo expresara la factura) a criterio del municipio.
Los oferentes deberán hacer sus propuestas incluyendo en el precio el Impuesto al Valor Agregado sin discriminar dada la condición de la Municipalidad ante el citado impuesto, siempre que corresponda por estar gravado el bien o servicio que se contrate.

Art. 7º: MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Los oferentes deberán mantener el precio cotizado durante el plazo mínimo de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de la apertura de la licitación.
Transcurridos los mismos sin haberse dispuesto la adjudicación definitiva, se considerará prorrogada automáticamente la oferta por otros 30 (treinta) días corridos.

Art. 8º: IGUALDAD DE PRECIOS: Si entre las propuestas presentadas y admisibles se verificara una coincidencia de precios y condiciones ofrecidas, se llamará exclusivamente a esos proponentes a mejorar los precios en forma escrita, señalándose día y hora dentro de un término que no exceda de 5 (cinco) días, a partir de la fecha de apertura.

Cuando la coincidencia entre las propuestas más convenientes no quede resuelta dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la adjudicación se hará por concurso de antecedentes entre los proponentes o por sorteo entre ellos. (Art. 74 de la Ordenanza de Contabilidad).

Art. 9º: ACEPTACION DE LAS PROPUESTAS: La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas a todas sin lugar a reclamo alguno.

Art. 10º: IMPUGNACIONES: Ordenanza 2650/80:
Los oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en los actos licitatorios en que hubieren formulado propuesta durante el día hábil siguiente al de la apertura de la licitación, concurriendo para tal fin a la dependencia municipal donde se hubiere realizado el acto pudiendo dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, presentar las impugnaciones que estimaren procedentes.
Las impugnaciones deberán ser presentadas cada una de ellas por escrito en papel sellado Municipal por valor de pesos
exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden.
Los escritos serán, presentados en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad. Las impugnaciones a las propuestas de terceros o a los actos licitatorios no fundados o carentes de importancia que a juicio del Departamento Ejecutivo hayan tenido el propósito de entorpecer el trámite de la adjudicación, harán pasible a quien la haya formulado de la pérdida del depósito en garantía de su oferta, sin perjuicio de disponerse su supensión por hasta 12 (doce) meses en el Padrón Municipal de Proveedores. (El papel sellado se adquiere en CAJA PALACIO, ubicado en Mesa General de Entradas del Palacio Municipal, Buenos Aires Nº 711).

Art. 11º: INTERPRETACION y APLICACION: En caso que en el pliego de condiciones particulares se fijen cláusulas que se contradigan con las especificaciones del pliego de condiciones generales, prevalecerán las estipuladas en el primero de los nombrados.

Art. 12º: PERDIDA DEL DEPOSITO EN GARANTIA: Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas éstas fueren retiradas, el oferente perderá el depósito en garantía. En caso de incumplimiento del o los oferentes, y/o adjudicatarios, o retiro indebido de las ofertas, el depósito en garantía se tomará como pago parcial ya cuenta de los daños y pejuicios definitivos que sufra la administración.

Art. 13º: DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS: Una vez resuelta la licitación, se devolverán las garantías a aquellos proponentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas, sin que éstos tengan derecho a reclamar indemnización alguna por la no adjudicación. (Art. 81 de la Ordenanza de Contabilidad). Dichos depósitos deberán ser retirados dentro del plazo máximo de tres meses contados desde la resolución de la adjudicación, transcurrido dicho término, caducará administrativamente todo derecho, procediéndose a la apropiación de fondos cuando corresponda según la forma de constitución del depósito. En caso de reclamo dentro de los términos fijados por la ley común para la prescripción, la devolución se afectará al cá!culo de recursos.
Cumplida la entrega de lo adjudicado y demás responsabilidades emergentes de la contratación, a pedido del adjudicatario y con la autorización de la repartición solicitante, la Dirección General de Contabilidad y Liquidaciones (Dirección de Liquidaciones), procederá a la devolución del depósito en garantía, con intervención de la Tesorería General cuando corresponda.

Art. 14º: DOMICILIO DE LOS OFERENTES: Los proponentes deberán fijar su domicilio en el municipio de Rosario.

Art. 15º: CUENTA CORRIENTE BANCARIA O CAJA DE AHORRO: Se dispone la obligatoriedad por parte del adjudicatario de efectuar la apertura de una "cuenta corriente" o "caja de ahorro" en el Banco Municipal de Rosario, con las excepciones previstas en el Decreto 0249/98. (Artículo modificado por Decreto Nº 2810/2000).

Art. 16º: FORMA DE PAGO Y PLAZO DE ENTREGA: La Tesorería Municipal realizará los pagos a quienes hayan cumplimentado con lo establecido en el artículo precedente, únicamente mediante depósito en las cuentas de los beneficiarios, los que se efectivizarán a los 30 días de la fecha de entrega de lo adjudicado o fecha de la factura, no pudiendo ésta ser anterior a la primera. El oferente deberá especificar el plazo de entrega, aspecto que podrá ser tenido en cuenta para la adjudicación de la presente licitación.

Art. 17º: LUGAR DE ENTREGA: La entrega de los elementos solicitados deberá efectuarse en el lugar que oportunamente indique la Municipalidad de Rosario corriendo por parte del adjudicatario el flete, acarreo, seguros y demás gastos que originen el traslado de los mismos.

Art. 18º: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: La falta de cumplimiento de las presentes cláusulas por parte de adjudicatario, lo hará pasible de la sanción que establezca el Departamento Ejecutivo, que podrá llegar a la pérdida total del depósito en garantía, importe éste que sin demora ingresará a la Receptoría Municipal.

Art. 19º: ART. 18 DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES Nº 2756: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio y deberá ser transcripto en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".

Art. 20º.: DECLARACION JURADA: El oferente deberá agregar en su oferta una declaración jurada en la cual declare que
no se encuentra en las siguientes situaciones:

1. Haber sido declarado en quiebra mediante el auto judicial respectivo.

2. Encontrarse en concurso preventivo, en cuyo caso indicará juzgado interviniente, Nº de autos por el que tramita y el nombre del síndico designado.

3. Pertenecer a la planta del personal municipal, en cualquiera de sus formas de contratación, dentro del término de 2 años después de haber cesado en funciones.

4. Estar inhibido.

5. Estar condenado por delito contra la fe pública.

6. Pertenecer al directorio, socios comanditados, y socios gerentes respectivamente de Sociedades Anónimas,
Sociedades en Comanditas por Acciones y Sociedades de Responsabilidad Limitada, de empresas sancionadas en el Padrón de Proveedores.

Art. 21º: DECRETO 2962/97: Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el mencionado decreto, cuyo texto se agrega al presente pliego como parte integrante del mismo.

 

ARTICULO 1Oº: ANEXO VII

DISPOSICIONES GENERALES EN LO RELATIVO A LlCITACIONES PUBLICAS y PRIVADAS

A.) Para la repartición solicitante:

1) La dependencia solicitante deberá tener especial consideración, al hacer el pedido, de ordenarlo por grupos de artículos de un mismo ramo y de redactar claramente las especificaciones, características, calidad y naturaleza de los elementos a licitar, a fin de lograr la concurrencia del mayor número de oferentes y facilitar la interpretación del pliego.

2) Salvo casos indispensables originados en razones científicas o técnicas, no deberán solicitarse marcas determinadas, quedando entendido que si se menciona alguna "marca o tipo" es al solo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer artículos similares de otras marcas o tipo. Dicha aclaración deberá ser adecuadamente informada en el respectivo llamado.

3) Se deberá indicar en forma clara si en la cotización el proponente tiene que adjuntar muestras de los elementos a proveer.

4) Deberá indicarse que la entrega de los elementos adjudicados debe efectuarse en el lugar ordenado por el municipio.

5) Deberá indicar claramente si el elemento a proveer tendrá que ajustarse a determinadas normas, cUando corresponda, ejemplo: I.R.A.M., Farmacopea Nacional Argentina, etc.

6) En la indicación de las características técnicas del bien a licitar deberá evitarse la transcripción detallada de textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos, que se identifiquen totalmente con una marca determinada.

7) Podrá indicarse en el pliego de condiciones particulares cuando lo justifique la naturaleza excepcional de la contratación, los requisitos que deben reunir los oferentes, por ejemplo: capacidad técnica, garantía del funcionamiento,
aprovisionamiento de repuestos, seNicios, etc., los cuales no podrán usarse para la selección artificiosa de oferentes.

8) Toda adquisición que se efectúe según lo establecido en el presente reglamento, no podrá ser efectuada a proveedores suspendidos o eliminados del Padrón de Proveedores. A tal fin, antes de iniciar el trámite deberá consultar la lista de firmas sancionadas que periódicamente remite la Dirección General de Compras y Suministros a cada Secretaría.

9) Efectuada la apertura de las propuestas, podrá solicitarse las aclaraciones necesarias a los oferentes, siempre que no alteren la propuesta de origen, ni modifiquen las bases de la licitación ni el principio de igualdad.

10) Cuando se haya iniciado el trámite por licitación privada y la totalidad de las ofertas superen el monto establecido por la normas vigentes para este tipo de contratación, no podrá efectuarse reducción alguna de las cantidades licitadas para encuadrarlas en los montos fijados, debiendo indefectiblemente anular lo actuado e iniciar el trámite de licitación pública.

11) En todos los pliegos de condiciones particulares de los llamados a licitación publica y privada que efectúa la Municipalidad de Rosario, deberá incorporarse a los mismos el texto completo del Decreto 2962/97 por así establecerlo el mismo.

B) Para lo proponentes y/o adjudicatarios

1) Las muestras podrán ser presentadas hasta el momento de apertura de las propuestas: deberán ir envueltas indicando en parte visible del bulto, las contrataciones a las cuales corresponda, el día y hora establecidos para la apertura de las ofertas.

2) Con antelación a la apertura de las propuestas, los proponentes podrán solicitar del organismo contratante todo antecedente que considere necesario y hacer las aclaraciones u observaciones que juzguen pertinentes.

3) Las muestras solicitadas quedarán en poder de la dependencia solicitante para control de las entregas, salvo que por su valor o características no permitiesen su retenci6n de lo que deberá dejarse constancia en la propuesta.

4) Los gastos de flete, acarreo, descarga y demás, que originen la entrega en el lugar indicado por el municipio, serán a cargo del adjudicatario en las condiciones de la contratación.

5) En el caso que se establezca que deben devolverse los envases de los elementos cotizados, el flete, acarreo y demás gastos, corren por cuenta del pronente.

6) Es siempre facultativo de la Municipalidad rechazar todas las propuestas, acto que no dará lugar a indemnización alguna (Art. 75 de la Ordenanza de Contabilidad).

7) De haberse producido coincidencia en las ofertas se llamará a esos proveedcres exclusivamente a mejorar el precio en forma escrita, señalando día y hora, dentro de un término que no exceda de 5 (cinco) días. Si dicha igualdad no quedara resuelta dentro de los plazos señalados, la adjudicación se hará por concurso de antecedentes entre los proponentes o por sorteo entre ellos.

8) La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a las disposiciones vigentes, pliego de condiciones y cláusulas especiales, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esa documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad competente.

9) Un vez resuelta la licitación, se devolverá la garantía a aquellos proponentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas sin que éstos tengan derecho a reclamar indemnización alguna por la no adjudicación. (Art. 81 de la Ordenanza de Contabilidad).

10) Los inscriptos en el Padrón Municipal de Proveedores que no cumplan con lo pactado serán sancionados con: apercibimiento, suspensión o eliminación del Padrón correspodiente, según la gravedad de la infracción.

11) Los proponentes o adjudicatarios no podrán transferir sus derechos, salvo autorización expresa de la autoridad competente que podrá acordarla cuando el cesionario ofrezca iguales o mayores garantías (Art. 82 de la Ordenanza de Contabilidad).

12) Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la descarga y entrega de los artículos o mercadería tendrán el carácter de recepción provisoria sujeta a verificación posterior.

13) La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen y/o vicios de fabricación que se advirtieren con motivo del uso de los elementos entregados durante el plazo que establezca la documentación correspondiente.

14) Los proponentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de 30 (treinta) días. Cuando por urgencia, naturaleza o importancia de la contratación fuese necesario fijar un término distinto al premencionado, regirá el tiempo que a tal efecto se establezca en las cláusulas particulares del pliego de condiciones del llamado a licitación.

15) Declaración jurada: el oferente deberá agregar a su oferta las declaraciones juradas que establezcan las normas vigentes y que se exijan en cada pliego de llamado a licitación.

 

ARTICULO 11º: ANEXO VIII

CONFORMACION y FUNCIONES DE LA JUNTA DE COMPRAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

1. La Junta de Compras de la Administración Central estará conformada por los siguientes funcionarios:

a) Contador General o Subcontador General.

b) Tesorero General o Subtesorero General.

c) Director General de Compras o Subdirector General.

d) Un funcionario o su reemplazante por cada una de las siguientes Secretarías:
Servicios Públicos, Obras Públicas, Salud Pública y Promoción Social.

2. La Junta de Compras será presidida por el Contador General o su reemplazante el Subcontador General. La Secretaría estará a cargo del Director General de Compras o su reemplazante el Subdirector General.

3. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y en caso de empate el presidente tendrá doble voto.

4. La Junta de Compras se reunirá una vez por semana, como mínimo, sin perjuicio de que en casos de urgencia lo haga dentro de las veinticuatro horas de haber sido convocada por su presidente o por el secretario.

5. El citado ente deberá expedirse sobre todas las licitaciones sometidas a su consideración, decisiones que deberán asentarse en el libro de actas que estará a cargo del secretario. El acta será firmada por los integrantes que se hallaren presentes en la reunión a la cual pertenece.

6. La asistencia de los funcionarios que conforman la Junta será obligatoria salvo los casos de licencia o enfermedad.

7. A la tercera inasistencia injustificada, el presidente de la Junta informará por escrito a la Secretaría de Hacienda y Economía y a la Secretaría de la cual dependa el funcionario a fin que la Superioridad tome las medidas que estime correspondan.

8. La Junta de Compras aconsejará al Departamento Ejecutivo en las licitaciones públicas y a las Secretarías del área solicitante en las licitaciones privadas, teniendo en cuenta las observaciones que hubiere realizado el Tribunal Municipal de Cuentas en la reunión de Junta de Compras y los informes técnicos realizados en el área que tenga competencia respecto a los bienes a adquirírse, servicios u obras a contratar, área que puede coincidir o no con la repartición solicitante.
Dichos informes deberán suscribirse por el Director General, Subdirector General o funcionario habilitado al respecto, el cual asumirá la responsabilidad de todo perjuicio que pueda sufrir la Municipalidad como consecuencia de la adquisición o contratación que se hubiere realizado basándose en el precitado informe técnico.
En caso de crearse comisiones técnicas especiales que tengan a su cargo los estudios pertinentes, sus miembros serán
responsables conjuntamente con el encargado del área técnica por los informes realizados que produzcan los efectos antes descriptos. Asimismo el área solicitante deberá, contando previamente con el informe técnico mencionado, realizar la preadjudicación pertinente.

 

ARTÍCULO 12º: -ANEXO IX
CONFORMACIÓN y FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE COMPRAS JURISDICCIONALES CON EXCLUSIÓN DEL ÁREA DE SALUD PÚBLICA

1. Las Juntas de Compras Jurisdiccionales se constituirán en cada Secretaría y estarán integradas por 4 (cuatro) funcionarios designados por la misma, uno de los cuales ejercerá la presidencia y otro la secretaría.

2. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá doble voto.

3. Las Juntas de Compras referidas se reunirán una vez por semana como mínimo, sin perjuicio de que, en casos de urgencia, lo hagan dentro de las veinticuatro horas de haber sido convocadas por su presidente o su secretario.

4. Los citados entes deberán expedirse sobre todas las licitaciones sometidas a su consideración, decisiones que deberán
asentarse en el Libro de Actas que estará a cargo del Secretario. El acta será firmada por los integrantes que se hallaron presentes en la reunión a la cual pertenecen.

5. La asistencia de los funcionarios que conforman las Juntas será obligatoria salvo los casos de licencia o enfermedad. A la tercera inasistencia injustificada, el presidente de la Junta informará por escrito, a la Secretaría del área, a fin que ésta tome las medidas que estime correspondan.

6. Las Juntas de Compras Jurisdiccionales aconsejarán en cada caso a la Secretaría del área sobre las propuestas que estimen más convenientes a los intereses del municipio, expresándose con precisión y claridad sobre cuáles son las razones en que se fundamenta. Del mismo modo actuará en el caso que estime que no debe considerarse ninguna de las propuestas recibidas, aconsejando, si corresponde, efectuar un nuevo llamado a licitación.

 

ARTÍCULO 13º: -ANEXO X CONFORMACIÓN y FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE COMPRAS EN LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA.

Tendrán la misma conformación que las indicadas en el anexo IX, debiéndose constituir una por cada Unidad de Organización que administre fondos descentralizados de dicha Secretaría, siendo sus funciones las establecidas en los puntos 1 al 6 del anexo mencionado y aconsejarán en cada caso a la Dirección Médica Administrativa de cada Unidad de Organización.

 

ARTÍCULO 14º: -ANEXO XI DIRECCIÓN DE ALMACÉN CENTRAL MUNICIPAL - ARTÍCULOS DE LIMPIEZA ELEMENTOS DE USO COMÚN y GENERALIZADOS PARA TODA LA ADMINISTRACIÓN.

Acido muriático
Baldes plásticos 10 litros
Cloro puro
Creolina
Escobillón cerda 30 cm.
Escobillón cerda 60 cm.
Escobillón plástico 30 cm.
Cepillo de mano paja trevia
Cepillo p/piso paja trevia s/cabo
Detergente líquido
Escobita limpia inodoro
Escobas comunes 5 hilos de guinea
Palita plástica p/residuos (de mano)
Insecticida
Lana de acero.
Franelas (amarillas) 0,50x0,50 mt.
Jabón común (panes)
Jabón en polvo
Jabón de tocador
Limpia manos en pasta
Limpia metales
Plumero (gris Nro. 1)
Desodorante de ambientes Pulverizador para insecticida
Polvo limpiador
Sopapa de goma p/destapar cañerías
Secador de goma para pisos
Trapo de piso
Trapo rejilla

La Dirección de Almacén Central Municipal, dependiente de la Dirección General de Compras y Suministros, queda facultada para modificar el listado de elementos precedentes de acuerdo a las necesidades de la Administración Municipal.

 

ARTICULO Nº 15: Comuníquese, insértese, publíquese y dése a la Direc. Gral. de Gobierno.

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