Articulo 1°: DECLÁRASE DESIERTO los items 1, 3, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 20, 23, 24, 30, 33, 34, 39, 44, 45, 46, 51, 52, 53, 59, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69 por no presentar ofertas.-
Articulo 2°: DESESTÍMESE los items 4, 12, 16, 17, 18, 27, 28, 32, 37, 38, 40, 41, 42, 49, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61 debido a que superan en mas de un 20% el presupuesto oficial. Se desestima la totalidad de la oferta de DROGUERÍA COMSARSA S.A. debido a que no cumple con las condiciones de pliego. Se desestima el item 6 debido a que las ofertas presentadas no se ajustan a lo solicitado. Se desestima la oferta de DROGUERÍA DEL LITORAL para el item 50 por no ajustarse a lo solicitado.
Articulo 3°: ADJUDICASE con estricto cumplimiento de las cláusulas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones propuestas por los mejores oferentes y demás constancias obrantes en dichas actuaciones a: DROGUERÍA LIDER S.R.L. item 9, 13, 19, 21, 26, 29, 31, 36, 43, 47 por un importe total de pesos un millón trescientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 09/100.- ($ 1.308.459,09), DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A. item 2, 5, 22, 25, 35 por un importe total de pesos un millón ciento sesenta y siete mil trescientos sesenta y ocho con 10/100.- ($ 1.167.368,10), DROGUERÍA BOSCH ? GRUPO BOSCH S.C. item 48 por un importe total de pesos veintitrés mil sesenta y dos ($ 23.062,00).-
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