
Derechos Publicitarios (DP)
Deben tributarse por el registro, habilitación y control de los elementos publicitarios en la ciudad
Detalle de una boleta - Navegá la imagen para conocer su contenido:
Están coobligados al pago de este tributo:
- Empresa o agente publicitario.
- Titular del local, vivienda, vehículo u objeto en el cual se asiente el elemento publicitario.
- Anunciante y/o el profesional con incumbencia específica.
- Quien hubiere instalado o facilitado la instalación del elemento.
Vencimientos
El pago de este tributo es cuatrimestral y los vencimientos operan el día 10 o hábil inmedito siguiente de los meses enero, mayo y septiembre de cada año.
A partir de enero de 2019 el Municipio remite la boleta digital a los contribuyentes y/o responsables del referido tributo a la dirección de mail declarada por éstos en los trámites web de adhesión a Boleta Digital o al registrado en Datos de Contribuyentes.
Aquellos que no tengan realizado el trámite de adhesión a Boleta Digital o no registren mail declarado ante el Municipio, deben efectuar el trámite de adhesión a Boleta Digital correspondiente.
Preguntas frecuentes
Soporte, dispositivo o módulo que contiene la publicidad, sean estos destinados a campañas o hechos publicitarios de carácter permanente o transitorio, incluye todas las partes constitutivas e instalaciones, estructuras, iluminación, contenido publicitario, etc. Se considera parte del elemento publicitario toda la superficie que abarquen los colores corporativos o identificatorios de la marca o anunciante.
A fin de indentificar los elementos publicitarios, se debe tener en cuenta las tipologías enunciadas en el artículo 41 de la Ordenanza Nº 8324/2008. En el caso que un elemento no se encuadre exactamente en la tipificación, deberá reponerse el gravamen de manera análoga al correspondiente al que más se aproxime, de acuerdo a sus características. En caso que la similitud sea respecto de más de uno, o que participe de características de más de uno de los previstos, repondrá de acuerdo con la categoría mayormente gravada.
Si el elemento ostentara partes tridimensionales o fuera iluminado, los valores se incrementarán en un 20%; si fuera luminoso o animado o con efectos de animación, se incrementarán en un 40%; y si fuera led se incrementarán en un 60%. El incremento por luminosidad no se aplicará a la tipología 10: mobiliario urbano, cuando se tratare de carapantallas luminosas previsto en el artículo 64 de la Ordenanza Nº 8324/2008.
Están exceputados todos los elementos publicitarios detallados en el artículo 127 del Código Tributario Municipal. Los más frecuentes:
- Cualquier elemento publicitario de hasta 1 m2, excepto que se trate de LED.
- Cualquier elemento publicitario de hasta 2 m2, colocados en locales comerciales, industriales o de servicios que indiquen su actividad principal.
De acuerdo a la tipología y cantidad de elementos publicitarios, metros cuadrados de superficie, módulos o faz e importe preimpreso en la Declaración Jurada.
Tipo | Subtipo | Descripción | $ por cuatrimestre |
---|---|---|---|
Tipo 1: adosado a la piel de los edificios | a) Sin voladizo sobre la vía pública: | i) Medianeras: pintados, rotulados o adosados | 4,2 MT x m² |
ii) Frontales: pintados, rotulados o adosados | 6,0 MT x m² | ||
Tipo 2: autoportantes | a) Sobre terrazas y/o techos de propiedad privada | 7,2 MT x m² | |
b) Sobre terrenos de propiedad privada | 7,2 MT x m² | ||
d) Monocolumna combinada | 7,2 MT x m² | ||
Tipo 3: carteleras para contener afiches | a) Sobre vallados de obras privadas en construcción | 3,1 MT x módulo | |
b) Como cerramiento de terrenos baldíos | 3,1 MT x módulo | ||
c) Autoportantes (2 A y 2B) | 7,2 MT x m² | ||
d) Como protección de propiedades abandonadas | 3,1 MT x módulo | ||
e) Adosados (sin voladizo sobre la vía pública) | 3,1 MT x módulo | ||
Tipo 4: publicidad móvil | 4 MT x m² | ||
Tipo 7: pintados o rotulados |
a) Sobre la piel de los edificios b) Sobre cristales c) Sobre aberturas no vidriadas |
6 MT x m² | |
d) Sobre toldos e) Sobre mesas, sillas, sombrillas, etc. |
5,1 MT x m² | ||
Tipo 8: proyecciones | Según la tipología sobre el cual se realice la proyección | ||
Tipo 9: publicidad transitoria | Letreros ocasionales: transitorios o para eventos | 6,1 MT x m² | |
Frontales inmobiliarios: transitorios pintados, rotulados impresos o adosados a la piel de los edificios sin voladizo sobre la vía pública | 206 MT x m² | ||
Tipo 10: mobiliario urbano | Pintados, rotulados o adosados | 6 MT x m² | |
Carapantallas luminosas: en refugios de paradas de micros y chupetes publicitarios en vereda | 51,3 MT x faz |
El valor del Módulo Tributario (MT) es de $16.
Deberá tomarse la superficie destinada al anuncio, computándola en todos los casos como la del rectángulo que pudiera abarcar totalmente la imagen y se expresará en m2 enteros. Cuando la medida arroje fracción, se computará 1 m2 más (artículo 23 Decreto Nº 198/2009). Se considera parte del elemento publicitario toda la superficie que abarquen los colores corporativos o identificatorios de la marca o anunciante.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1976/2010, aquellos locales que cuenten con señales indicativas-informativas y cuya actividad principal corresponda a los rubros Playa de Estacionamiento y/o Cocheras, Hotel y/o afines y Farmacias, no deben abonar DP. Este tipo de señales deberán adecuarse a lo estipulado en el decreto mencionado. Lo enunciado anteriormente no exime al contribuyente de tramitar los permisos de publicidad correspondientes y abonar el presente derecho por aquellos elementos publicitarios que no se encuentren comprendidos en el párrafo anterior.
A los fines de formalizar el correspondiente permiso de publicidad de elementos publicitarios, se establecieron pautas claras que apuntan a la correcta interpretación del nuevo código de publicidad mediante Resolución Nº 11/2011.
Más info
- Calendario de vencimientos de tributos municipales 2021
- Decreto-Ordenanza Nº 9476/1978 - Código Tributario Municipal
- Ordenanza Nº 7885/2005 - Código de Publicidad
- Ordenanza Nº 8324/2008 - Regulación de publicidad
- Decreto Nº 198/2009 - Reglamentación de publicidad
- Decreto 1976/2010 - Uso de señales indicativas