Tasa General de Inmuebles (TGI)
Deben pagar esta tasa los propietarios de bienes inmuebles o poseedores a título de dueño
Su base imponible está determinada por el valor catastral del inmueble y lo cobra la Municipalidad por la prestación de los servicios de asistencia pública:
- alumbrado
- barrido
- red vial municipal
- riego
- desagües
- alcantarillas
- arreglo de calles
- obras públicas
- conservación de plazas y paseos
- recolección de residuos
Quienes adhieran al pago de TGI por medio de débito directo en cuenta y adhieran a boleta digital, teniendo abonados los anticipos 1 y 2, gozarán de la bonificación de un anticipo del tributo, hasta el límite de $450 –el cual se otorgará en abril del año siguiente.
Vencimientos
Anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal fija las fechas de vencimiento de todos los anticipos mensuales de la TGI, que operarán durante todo el año fiscal para la generalidad de las cuentas de las cuales se estipulan, salvo excepción, los días 10 de cada mes.
Conjuntamente con el envío trimestral de TGI, se envían reclamos administrativos a aquellos contribuyentes que registren cuotas impagas. La deuda exigible podrá ser regularizada mediante pago contado o formalización de un convenio en cuotas.
Preguntas frecuentes
Está ubicado en el sector superior derecho de las boletas de TGI, junto con el Nº de cuenta. Puede obtenerse de cualquier boleta que se recibe en el domicilio, independientemente del mes/año que se trate.
El monto a abonar en concepto de TGI se determina en función de la valuación catastral total y de la alícuota que corresponde al inmueble en relación a su ubicación geográfica (radio tributario) y su clasificación como baldío o finca. El valor catastral es la base imponible de la TGI.
El radio define la alícuota y/o valor del monto mínimo a aplicar al cálculo de la emisión. Ver mapa de radios tributarios.
Con la sanción de la Ordenanza Nº 8998/2012, los radios tributarios son 6.
Toda incorporación de mejoras en un inmueble modifica el monto a pagar de TGI, ya que al incrementarse la superficie edificada también se modifica la valuación fiscal. Este proceso es independiente del de adecuación de valores fiscales que reformula los precios unitarios del suelo y las categorías constructivas.
Se computa el importe de haberes, sin tener en cuenta descuentos de ninguna índole. No se suman los valores correspondientes a salarios familiares ni eventuales adicionales como la ayuda socio sanitaria o el subsidio Decreto Nº 317/97. Además, debe siempre tenerse en cuenta cualquier otro ingreso que sea percibido por el beneficiario o su grupo conviviente.
Los pedidos de exención de pago de la tasa y sus adicionales deben presentarse por escrito en cualquiera de los Centros Municipales de Distrito. El beneficio tiene vigencia a partir del anticipo inmediato siguiente al mes en que sea presentada la solicitud.
El beneficio consiste en poder efectuar convenios de pago en cuotas bimestrales por la deuda acumulada, sin actualización ni intereses, en vía administrativa exclusivamente. No implica exención ni condonación del tributo de ningún tipo.
Ante un cambio en la situación del beneficio acordado, por ej. venta del inmueble, fallecimiento del titular, debe comunicarlo con la documentación debidamente certificada (boleto de compraventa o escritura de venta, certificado de defunción), personalmente en el Departamento Exenciones: edificio Ex-Aduana, Urquiza 902, of. 133, de 8 a 12 hs., o mediante expediente administrativo en la Oficina de Atención al Vecino y Mesa de Entradas del Centro Municipal de Distrito más cercano. Allí deben también ser denunciadas todas las modificaciones en la declaración jurada firmada oportunamente: empadronamientos de cónyuges supérstites de titulares de exención (presentar certificado de defunción, libreta de casamiento, recibo de pensión y de TGI), donación de propiedad con reserva de usufructo, otros ingresos percibidos o cambios en grupo conviviente, habitación permanente del pasivo, etc.