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Sección 1.1. Título y alcances

Las presentes disposiciones citadas como "Código Urbano" reglamentan exclusivamente el desarrollo de la ciudad, en cuanto al uso y división de la tierra, el área edificable, el destino y las alturas de la edificación en coordinación con las directivas del Plan Director. Forma así parte separada del Reglamento de Edificación que se relaciona solamente con la cons­trucción, alteración, demolición, remoción, inspección y mante­nimiento de los edificios e instalaciones.

 

 En cualquier caso prevalecerán las previsiones de este Código cuando la aplicación de sus disposiciones se hallen en conflicto con cualquier otra anterior a su vigencia y que afecte sus alcances. Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades privadas o del Estado, ya sea provincial, municipal o nacional. Todo propietario, usuario, profesional o empresa conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas.

 

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