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Sección 6.2. De la Clasificación de los Edificios

6.2.1. NORMAS GENERALES

Todos los edificios tienen asignado un número como prototipo según su función y destino, a los fines de disponer su ubicación dentro del Municipio. Para la clasificación general se debe tener en cuenta:

a) Cuando un edificio, comercio o depósito incluya varios destinos o rubros, su clasificación debe responder al principal o al más restringido, si se trata de industrias.
En caso de tratarse de un destino mixto que incluya una actividad industrial o depósito no conforme, la cual vaya acompañada de cualquier otro uso permitido para ese distrito, se admitirá su radicación siempre y cuando la superficie cubierta del uso admitido sea mayor a la del no-conforme y que la naturaleza de este se encuadre dentro de las características establecidas para el prototipo Nº 46.

b) Para determinar la clase de un edificio que no figure en el detalle respectivo, debe regirse por el prototipo más similar; en caso de industrias o depósitos, debe buscarse por la materia prima que se elabore, trabaje o almacene.

c) En todos los casos de localizaciones industriales, para la determinación del número de caballos de fuerza a considerar, se debe tener en cuenta únicamente la potencia de las máquinas a instalarse y que hagan a la esencia específica del proceso de fabricación, como asimismo se admitirá una tolerancia en el número máximo de H. P. permitido, de hasta un 10 % de los valores topes consignados, no computándose los que correspondan a la transformación de corriente eléctrica ni tampoco los que se destinen para brindar un mayor confort y una más amplia seguridad de trabajo.

d) Quedan terminantemente prohibidas las nuevas construcciones destinadas a depósitos, talleres o industrias que no cuenten con el respectivo ingreso de vehículos al inmueble.

Bajo ningún concepto se otorgará el correspondiente Permiso de Edificación, a construcciones de dicha naturaleza, que se hayan erigido en forma clandestina y que gestionen el permiso Municipal a través de la regularización administrativa.
Quedan exento de lo expresado precedentemente las nuevas construcciones y/o regularizaciones administrativas que no superen los (50) metros cuadrados por superficie cubierta (incluyendo utilizable), pudiendo aceptarse una tolerancia en más de hasta un 10% de dicha superficie.
Se fija como ancho mínimo reglamentario de entrada de vehículos para la nueva construcción de edificios destinados a depósitos, talleres, industrias o usos similares, 3 (tres) metros, cuando tenga 2 (dos) salidas, y de 5 (cinco) metros, cuando tenga una salida (según punto 6.4.2.1.2 del Reglamento de Edificación). Tal situación se hace extensiva a las construcciones que no cuenten con permiso de edificación y que se asimilen a los destinos precedentemente mencionados para obras nuevas.
 

6.2.1.1. Aclaraciones respecto a los prototipos de edificios.

Como complemento a los cuarenta y ocho prototipos de edificios según su función y destino, deben tenerse en cuenta las siguientes aclaraciones para la calidad de ocupación definidas según planillas correspondientes a los artículos 6.3.1. y 6.3.2.

Prototipo 1: En distritos “J” se refiere solamente a la vivienda para el cuidador o sereno.
Prototipo 11: En los distritos A2, B2, C2, D2, E2, G2 y R, pueden ubicarse determinados edificios públicos, como ser: comisarías, destacamentos policiales, estafetas de correo, etc.
Prototipo 14: Se supone que puede haber también locales para profesionales incorporados a la vivienda de los mismos.
Prototipo 15: Comprende también velatorios independientemente del culto.
Prototipo 17: Corresponde a escuelas Superiores o Facultades estatales únicamente en el distrito R1-2 (Centro Universitario).
Prototipo 35: Incluye también bares, confiterías, restaurantes y/o comedores.
Prototipo 40: Incluye también ventas.
Prototipo 41: Incluye también viveros.
Prototipo 44, 45 y 46: En los distritos J5 solamente se respeta la calificación según el uso actual de las industrias existentes.
 

6.2.2. CLASIFICACIÓN DETALLADA DE LOS EDIFICIOS, INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS

En el Anexo (Calidades de ocupación de Código Urbano de la ciudad de Rosario) de esta sección se detalla una clasificación alfabética de todos los edificios, industrias y depósitos, con su correspondiente número de prototipo.

 

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