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"Plan Especial Mi Tierra, Mi Casa"

Ordenanza Nº 8976/12

"PLAN ESPECIAL PROGRAMA MI TIERRA, MI CASA"

 CAPITULO 1

PARQUE HABITACIONAL IBARLUCEA

 

1. Declárase "Urbanización de Interés Social", a los fines previstos en la Ordenanza Nº 6.492/97 y sus modificatorias, a la intervención urbanística a ejecutarse en los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 13ª, S/M, Gráfico 9, S/D 1, 2, 3, 4, 5 y 6; S/M, Gráfico 10; S/M, Gráfico 11, S/D 1,2,3,4 y 5 y en las Manzanas 628, 629, 630, 631, 632, 633, 643 y 644.

2. Apruébase el anteproyecto de urbanización básica de acuerdo al informe de Aptitud Urbanística otorgada por la Comisión Técnica de Urbanización obrante a fs. 09 del Expediente Nº 14.513-S-12, determinándose un lote mínimo de 150m2 de superficie y 7,50m de frente, con una tolerancia en menos del 10%, para ambas magnitudes.

3. Exceptúase a los inmuebles involucrados en la presente intervención, del cumplimiento de la restricción al uso previsto por el Código Urbano para servidumbre de jardín de 4m en los Distritos Urbanos G1- 11.

4. Apruébase la nueva diagramación vial para el sector delimitado por Camino Límite del Municipio, Calle 1326, Robles, Morrow, Salvat, Bello, Cullen y Ugarte y Tres Sargentos, enla Sección Catastral 13ª de acuerdo a lo siguiente:

4.1. Modificase el ancho oficial de 10m del Pasaje Peatonal a denominarse Pasaje 13128, ubicado en la actual Manzana 644 (Manzana 26 A y B del Plano de Mensura y Subdivisión Nº 70.989/72), en el tramo comprendido entre las calles Bello al Este y calle Morrow al Oeste, asignándole un nuevo ancho de 14m, manteniendo la ubicación de su actual eje, a 105m paralelos y hacia el norte de la Línea Municipal Norte de calle Salvat.

4.2. Créase la prolongación del trazado de calle Alberini, con un ancho de 18m, en el tramo comprendido entre las calles Bello al Este y Morrow al Oeste, prolongando su eje proveniente del Este.

4.3. Modificase el ancho oficial de 10m del Pasaje Peatonal a denominarse Pasaje 1399, ubicado en las actuales Manzanas 628 a 633 (Manzanas 3 A y B a 9 A y B del Plano de Mensura y Subdivisión Nº 70.989/72),en el tramo comprendido entre Calle 1326 al Oeste y calle Morrow al Este, asignándole un nuevo ancho de 14m y manteniendo la ubicación de su actual eje, a 115m paralelos y hacia el sur de la Línea Municipal Sur de calle Cullen y Ugarte.

4.4. Créase la Calle a denominarse 13126, de 18m de ancho y orientación Este-Oeste, entre calle Tres Sargentos al Este y Calle 1326 al Oeste, definiendo su eje en forma paralela y a 89m hacia el Norte del eje de calle Cullen y Ugarte.

4.5. Créase la Calle a denominarse 13124, de 18m de ancho y orientación Este-Oeste, entre calle Tres Sargentos al Este y Calle 1326 al Oeste, definiendo su eje en forma paralela y a 88m hacia el Norte del eje de Calle 13126.

4.6. Créase la Calle a denominarse 13122, de 18m de ancho y orientación Este-Oeste, entre calle Tres Sargentos al Este y Calle 1326 al Oeste, definiendo su eje en forma paralela y a 88m hacia el Norte del eje de Calle 13124. .

4.7. Créase la Calle a denominarse 13120, de 18m de ancho y orientación Este-Oeste, entre calle Tres Sargentos al Este y Calle 1326 al Oeste, definiendo su eje en forma paralela y a 88m hacia el Norte del eje de Calle 13122.

4.8. Créase la Calle a denominarse 13118 de 18m de ancho y orientación Este-Oeste, entre calle Tres Sargentos al Este y Calle 1326 al Oeste, definiendo su eje en forma paralela y a 88m hacia el Norte del eje de Calle 13120.

4.9. Créase la Calle a denominarse 13116, de 18m de ancho y orientación Este-Oeste, entre calle Tres Sargentos al Este y Calle 1326 al Oeste, definiendo su eje en forma paralela y a 88m hacia el Norte del eje de Calle 13118.

4.10. Créase la Calle a denominarse 13114, de 18m de ancho y orientación Este-Oeste, entre calle Tres Sargentos al Este y Calle 1326 al Oeste, definiendo su eje en forma paralela y a 58m hacia el Norte del eje de Calle 13116.

4.11. Modificase el ancho de calle Tres Sargentos en el tramo comprendido entre calle Cullen y Ugarte al Sur y Camino Límite del Municipio al Norte, estableciendo para dicho tramo un nuevo ancho oficial de 23m, ratificando su actual Línea Municipal Este en coincidencia con el Frente Oeste de las Manzanas 452, 450, 448, 446 y 444 de la Sección Catastral 13ª.

4.12. Créase la prolongación hacia el Norte de calle Forteza, con 18m de ancho, en el tramo comprendido entre calle Cullen y Ugarte y Calle 13114, creada en el artículo 11 de la presente ordenanza, ubicando su eje a 138m paralelos y hacia el oeste de la nueva Línea Municipal Oeste de calle Tres Sargentos.

4.13. Créase la prolongación hacia el Norte de calle Morrow, con 25m de ancho, en el tramo comprendido entre calle Cullen y Ugarte y Camino Límite del Municipio, ubicando su eje a 226m paralelos y hacia el oeste del eje de calle Forteza.

4.14. Créase la Calle a denominarse 1323, de 18m de ancho y orientación Sur-Norte, entre Alberini al Sur y Calle 13114 al Norte, ubicando su eje a 220m hacia el oeste y paralelos al eje de calle Morrow.

4.15. Créase la Calle a denominarse 1326, con 18m de ancho, en el tramo comprendido entre calle Cullen y Ugarte al Sur y Camino Límite del Municipio al Norte, ubicando su Línea Municipal Oeste en coincidencia con una poligonal abierta de tres lados de acuerdo a lo siguiente:

4.15.1. El primer lado queda definido a partir de la Línea Municipal Sur del Camino Límite del Municipio, en forma coincidente al deslinde parcelario oeste del S/M, Gráfico 9, S/D1.

4.15.2. El segundo lado se ubica coincidente al deslinde parcelario oeste del S/M, Gráfico 10 hasta su intersección con el límite noreste de la zona de libre escurrimiento del flujo del Canal Ibarlucea, definido a 80m hacia el noreste del eje del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Nº 8.876/11.

4.15.3. El tercer lado queda constituido por el citado límite noreste de la zona de libre escurrimiento

del flujo del Canal Ibarlucea hasta su encuentro con la Línea Municipal Norte de calle Cullen y Ugarte.

4.16. Modificase el trazado de Calle 1326 entre calle 1399 y calle Cullen y Ugarte, otorgándole el carácter de arteria parquizada con un ancho variable entre 20m y 53, manteniendo su actual Línea Municipal Oeste representada en el Plano de Mensura y Subdivisión Nº 70.989/72 con el segmento G'L' y ubicando su nueva Línea Municipal Este coincidente con la paralela a 18m hacia el noreste del límite noreste de la zona de libre escurrimiento del flujo del Canal Ibarlucea, definido a 80m hacia el noreste del eje del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Nº 8.876/11.

4.17. Modificase el trazado de Pasaje 1325 entre calle Robles y calle 1399, otorgándole al mismo el carácter de arteria parquizada con un ancho variable entre 51m y 20m, manteniendo su actual Línea Municipal Este definida en el Plano de Mensura y Subdivisión Nº 70.989/72 (Pasaje Nº 3) y ubicando su Nueva Línea Municipal Oeste en coincidencia con el límite noreste de la zona de libre escurrimiento del flujo del Canal Ibarlucea, definido a 80m hacia el noreste del eje del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza No 8.876/11.

4.18. Créase la Calle a denominarse 1325, con 18m de ancho, entre calle Robles y calle Alberini, ubicando su Línea Municipal Este en forma coincidente con la prolongación hacia el Sur de la Línea Municipal Este del Pasaje 1325 existente sobre la actual Manzana 629, de acuerdo a lo representado en el Plano de Mensura y Subdivisión Nº 70.989/79 (Pasaje Nº 3).

4.19. Modificase el uso exclusivo peatonal previsto en el Plano de Mensura y Subdivisión Nº 70.989/72 para los pasajes de 10m, a los actuales Pasajes 13128 y 1399 modificados en los artículos 4º y 6º de la presente norma, otorgándole a los mismos un nuevo uso vehicular.

5. Otórgase el carácter de uso público con destino a espacio verde y comunitario a las manzanas delimitadas por:

5.1. Calle 13126 al norte, calle 1323 al oeste, calle Cullen y Ugarte al sur y calle Morrow al este.

5.2. Calle 13126 al norte, calle Morrow al oeste, calle Cullen y Ugarte al sur y calle Corteza al este.

5.3. Camino Límite al norte, calle 1326 al oeste, calle Morrow al este y calle 13 114 al sur.

5.4. Camino Límite al norte, calle Morrow al oeste, calle Tres Sargentos al este y calle 13114 al sur.

6. La Secretaría de Estado del Hábitat donará a la Municipalidad de Rosario las superficies destinadas a trazados y espacios públicos y comunitarios determinados en la presente Ordenanza.

7. La Secretaría de Estado del Hábitat deberá efectuar las gestiones necesarias ante los distintos organismos estatales y empresas prestatarias de servicios públicos y privados que correspondan, a los fines de cumplimentar con los siguientes requisitos de infraestructura:

  • Apertura de calles.

  • Pavimento provisorio con terminación de carpeta asfáltica en las siguientes trazas: calle Morrow entre calles Cullen y Ugarte y Camino Límite; calle Cullen y Ugarte entre calles Bello y 1326 y calle 13122 entre calles Tres Sargentos y 1326. En el resto de los trazados definidos en la presente norma se ejecutará estabilizado. Todo de acuerdo a las disposiciones de la Dirección General de Pavimentos y Calzadas.

  • Ejecución de conductos pluviales cerrados por calles 1326, 1323 y Morrow desde calle Cullen y Ugarte hasta calle 13122 y por calle Forteza desde calle Cullen y Ugarte hasta calle 13124 y desagües pluviales a cielo abierto en toda la urbanización de acuerdo a las indicaciones técnicas fijadas por la Dirección General de Hidráulica.

  • Obras de regulación de desagües pluviales de acuerdo a las exigencias que imponga el Ministerio de Agua, Servicios y Medio Ambiente. El proyecto deberá contar con un estudio hídrico aprobado por el mencionado Ministerio y la Dirección General de Hidráulica de esta Municipalidad.

  • Apertura de calles.

  • Agua corriente.

  • Energía Eléctrica domiciliaria.

  • Alumbrado público.

  • Arbolado.

  • Transporte Público.

8. Autorízase para el tratamiento de aguas servidas la adopción de desagües cloacales mediante sistemas autónomos de acuerdo a lo especificado en el Artículo 4.3.3.1. de la Ordenanza Nº 6.492/97 para el Nivel de Exigencia 1.

9. Los anchos y líneas municipales indicados en el presente texto, así como las superficies definitivas afectadas al proyecto vial enunciado, quedan sujetos a los ajustes resultantes de los trabajos de mensura correspondientes y a las indicaciones que en el marco de la Ordenanza Nº 8.876/11, disponga la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento, en virtud de los cuales se determinará con precisión los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

10. El Plano adjunto a la presente Ordenanza forma parte indisoluble de ésta, siendo copia del obrante a fs. 10 del Expte. Nº 14.513-S-12.

 

CAPITULO II

PARQUE HABITACIONAL AVELLANEDA OESTE

 

11. Declárase "Urbanización de Interés Social", a los fines previstos en la Ordenanza Nº 6.492/97 y sus modificatorias, a la intervención urbanística a ejecutarse en los inmuebles comprendidos por el sector delimitado por Av. Mario Antonio Cisnero, límite Oeste de la fracción del inmueble identificado como 18000111003 del plano obrante a fs. 21 del expediente nº 14.515-S- 12 D.E., Maradona, Troncal Ferroviaria FF.CC. Gral. M. Belgrano, calle 1821 y calle Larrea.

12. Apruébase el anteproyecto de urbanización básica de acuerdo al informe de Aptitud Urbanística otorgada por la Comisión Técnica de Urbanización obrante a fs. 09 del Expediente Nº 14.515-S-12, determinándose un lote mínimo de 150m2 de superficie y 7.50m de frente, con una tolerancia en menos del 10%, para ambas magnitudes.

13. Modifícase parcialmente el Punto 3.1.5.11 de la Ordenanza Nº 5.727/93 (Código Urbano) en lo que respecta a la delimitación de los Distritos K1-3 y K1-22, los que quedarán definidos de la siguiente manera:

"K1-3: Corresponde a las Secciones. Cat. 12ª, 18ª, 19ª, y planimetría Nº 2. Está comprendido dentro de la poligonal 15F, 18F, 20F, 22F, 25F, 28F, 31F, 34F, 36F, 35F, 32F, 29F, 26F, 23F, 21F, 19F y 15F. Los puntos 20F y 22F se vinculan por un arco de circunferencia de 485m de radio."

"K1-22: Vías del F.C.B. Mitre (ex- Oeste Santafesino) desde los puntos 15F y 19F del Distrito K1-3 hasta el límite Este de la Avda. de Circunvalación "25 de Mayo".”

14. Incorpórase al Punto 3.5.1. de la Ordenanza Nº 5.727/93 (Código Urbano) referido a la delimitación de la Troncal Ferroviaria, un nuevo punto fijo denominado 19F, cuya ubicación corresponde a la intersección del deslinde parcelario norte del FF.CC. Gral. B. Mitre - Ramal 9 II con el deslinde parcelario oeste del FF.CC. Gral. M. Belgrano – Ramal entrada de Buenos Aires hasta Playa Triángulo.

15. Apruébase la nueva diagramación vial para el sector delimitado por Av. Mario Antonio Cisnero, Troncal Ferroviaria FF.CC. Gral. M. Belgrano, calle 1821 y calle Larrea de acuerdo a lo siguiente:

15.1. Suprímese la calle de 20m de trayectoria curva, paralela al Distrito K1-3 (línea de vinculación de los Puntos Fijos 19F-21F), entre calle 1821 y calle Medina.

15.2. Suprímese la calle de trayectoria curva, de 25m de ancho oficial, creada por Ordenanza Nº 4766/89 para empalmar calle 1821 con calle sin nombre Nº 03, actual Medina.

15.3. Ratifícase el trazado oficial de Av. Mario Antonio Cisnero con un ancho oficial de 30m entre Av. Roullión y pasaje Comandos 602, manteniendo el eje definido por Ordenanza Nº 7470/03 en forma coincidente con el deslinde parcelario sur del S/M, Gráfico 95, S/D 2, extendiéndose hacia el este hasta su intersección con el eje de pasaje Comandos 602.

15.4. Modifícase el trazado oficial de Av. Mario Antonio Cisnero entre pasaje Comandos 602 y calle Medina, de acuerdo a los siguientes tramos:

15.4.1. Entre pasaje Comandos 602 y calle Larrea:

Se define con un ancho variable entre 30m y 37m (medida gráfica).

Mantiene la Línea Municipal Norte determinada por Ordenanza Nº 7470/03.

Su eje se define con una orientación noroeste-sureste, a partir de la intersección del eje proveniente del oeste, ratificando en el artículo 4º, con el eje de pasaje Comandos 602, hasta la intersección del eje de calle Larrea con la paralela a 15m hacia el norte del deslinde parcelario norte del S/M, Gráfico 111, S/D 1.

Su Línea Municipal Sur queda representada por una recta quebrada de dos tramos, que surge de unir el vértice noroeste de la Manzana 304 con el vértice noroeste del S/M, Gráfico 110, extendiéndose en forma coincidente con su deslinde parcelario norte, hasta encontrarse con la Línea Municipal oeste de calle Larrea.

15.4.2. Entre calle Larrea y calle Felipe Moré:

Mantiene su ancho oficial de 30m, desplazando su actual traza hacia el sur.

Su nuevo eje se define con una orientación oeste-este, a 15m paralelos y hacia el norte de los deslindes parcelarios norte de los S/M, Gráficos 111, S/D 1, 2 y 3.

Su nueva Línea Municipal Sur se ubica coincidente a los deslindes parcelarios norte de los citados inmuebles y su nueva Línea Municipal Norte se ubica a 30m paralelos y hacia el norte de la Línea sur.

15.4.3. Entre calle Felipe Moré y calle Medina:

Se define con ancho de 30m, producto de ubicar su Línea Municipal Sur coincidente con el deslinde parcelario sur del S/M, Gráficos 116, y su nueva Línea Municipal Norte, a 5m paralelos y hacia el norte de los deslindes parcelarios sur de los S/M, Gráfico 100, S/D 1y 2.

15.5. Créase la prolongación de calle Maradona entre la nueva traza de calle Felipe Moré y calle Medina, con una orientación noroeste-sureste y un ancho oficial de 20m, ubicando su eje a partir de la intersección del eje proveniente del oeste con el deslinde parcelario este del S/M, Gráfico 150, S/D 028, S/P 992 (FF.CC. Gral. M. Belgrano – Ramal G7) hacia el sureste, formando un ángulo de 87º con el citado deslinde.

15.6. Créase la prolongación de calle Aborígenes Argentinos entre la nueva traza de calle Felipe Moré y calle Medina, con una orientación oeste – este, manteniendo su ancho oficial de 25m, extendiendo hacia el oeste la Línea Municipal Norte definida en el Plano de mensura y Subdivisión Nº 160.734/09.

15.7. Créase la prolongación de calle 1821 entre la nueva traza de calle Felipe Moré y calle Medina, con una orientación oeste-este y un ancho oficial de 25m, ubicando su Línea Municipal Sur coincidente con el deslinde parcelario norte del Ramal G9 – FF.CC. Gral. Bartolomé Mitre.

15.8. Créase la calle pública de orientación norte-sur a denominarse 1886, entre Av. Mario Antonio Cisnero y calle 1821, de acuerdo a los siguientes tramos:

15.8.1. Entre Av. Mario Antonio Cisnero y calle Maradona, se define con un ancho de 18m, siendo su Línea Municipal Oeste coincidente con el deslinde parcelario oeste del S/M, Gráfico 111, S/D 2.

15.8.2. Entre calles Maradona y 1821, se define con un ancho de 16m, siendo su Línea Municipal Oeste coincidente con los deslindes parcelarios oeste de los S/M, Gráficos 137, S/D 1 y 2.

15.9. Créase la calle pública de orientación norte-sur de 18m de ancho a denominarse Camilo Aldao, entre Av. Mario Antonio Cisnero y calle 1821, ubicando su eje a 65,60m hacia el este del deslinde parcelario oeste del S/M, Gráficos 137, S/D 2, medidos sobre el eje de calle 1821, formando con el mismo un ángulo de 89º 53´55”.

15.10. Créase la calle pública de orientación norte-sur de 18m de ancho a denominarse 1814, entre calles Espinosa y 1821, de acuerdo a los siguientes tramos:

15.10.1. Entre calles Espinosa y Av. Mario Antonio Cisnero, su Línea Municipal Oeste se fija en forma coincidente al deslinde parcelario este del S/M, Gráfico 98.

15.10.2. Entre Av. Mario Antonio Cisnero y calle 1821, su eje se ubica a 127.60m hacia el este del deslinde parcelario oeste del S/M, Gráficos 137, S/D 2, medidas sobre el eje de calle 1821, formando con el mismo ángulo de 89º 49´3”.

15.11. Créase la calle pública de orientación norte-sur de 18m de ancho a denominarse Matienzo, entre Av. Mario Antonio Cisnero y calle 1821, ubicando su eje a 189.60m hacia el este del deslinde parcelario oeste del S/M, Gráficos 137, S/D 2, medidos sobre el eje de calle 1821, formando con el mismo un ángulo de 89º 49´3”.

15.12. Créase el pasaje público de orientación norte-sur de 14m de ancho a denominarse 1884, entre calles Aborígenes Argentinos y 1821, ubicando su eje a 249.50m hacia el este del deslinde parcelario oeste del S/M, Gráficos 137, S/D 2, medidos sobre el eje de calle 1821, formando con el mismo un ángulo de 89º 49´3”.

15.13. Modifícase el trazado oficial de calle Felipe Moré entre calles Espinosa y 1821, designándole un nuevo ancho oficial de 22m, ubicando su nueva Línea Municipal Este en forma coincidente con el deslinde parcelario este del S/M, Gráfico 150, S/D 028, S/P 992 (FF.CC. Gral. M. Belgrano-Ramal G7) y su nueva Línea Municipal Oeste a 12m hacia el oeste del deslinde parcelario oeste del citado inmueble.

15.14. Créase la calle pública de orientación norte-sur de 18m de ancho a denominarse 1882, entre Av. Mario Antonio Cisnero y calle 1821, ubicando su eje a 57m paralelos y hacia el este del deslinde parcelario este del S/M, Gráfico 150, S/D 028, S/P 992 (FF.CC. Gral M. Belgrano-Ramal G7).

15.15. Créase la calle pública de orientación norte-sur de 18m de ancho a denominarse 1880, entre Av. Mario Antonio Cisnero y calle 1821, ubicando su eje a 57m paralelos y hacia el este del deslinde parcelario este del S/M, Gráfico150, S/D 028, S/P 992 (FF.CC. Gral. M. Belgrano – Ramal G7).

16. Otórgase el carácter de uso público con destino a espacio verde y comunitario a la manzana conformada por las calles Maradona, Felipe Moré, Aborígenes Argentinos y Matienzo y a la fracción de manzana, constituida por Av. Mario Antonio Cisnero, deslinde parcelario este del S/M, Gráfico 111, S/D 2, calles Maradona y Matienzo.

17. La Secretaría de Estado del Hábitat donará a la Municipalidad de Rosario las superficies destinadas a trazados y espacios públicos y comunitarios determinados en la presente ordenanza.

18. La Secretaría de Estado del Hábitat deberá efectuar las gestiones necesarias ante distintos organismos estatales y empresas prestatarias de servicios públicos y privados que correspondan, a los fines de cumplimentar con los siguientes requisitos de infraestructura:

 

  • Apertura de calles.

  • Pavimento provisorio con terminación de carpeta asfáltica en calle Aborígenes Argentinos entre calles Larrea y Medina y en calle Felipe Moré entre calle 1821 y Av. Mario A. Cisnero. El resto de los trazados definidos en la presente norma se ejecutará estabilizado. Todo de acuerdo a las disposiciones de la Dirección General de Pavimentos y Calzadas.

  • Ejecución de conductos pluviales cerrados por calle Felipe Moré (en parte abierta de hecho) entre calles Aborígenes Argentinos y Espinosa, y por calle Maradona entre calles Medina y Felipe Moré y desagües pluviales a cielo abierto en toda la urbanización, de acuerdo a indicaciones técnicas fijadas por la Dirección General de Hidráulica.

  • Obra de regulación de desagües pluviales sujeto a la evaluación de la Dirección General de Hidráulica. Se podrá resolver en forma colectiva o en forma individual para cada lote. En este último caso, deberán contar con un visado por parte de la Dirección General mencionada.

  • Agua corriente.

  • Energía Eléctrica domiciliaria.

  • Alumbrado público.

  • Arbolado.

  • Transporte Público

19. Autorízase para el tratamiento de aguas servidas la adopción de desagües cloacales mediante sistemas autónomos de acuerdo a lo especificado en el Artículo 4.3.3.1. de la Ordenanza Nº 6492/97 para el Nivel de Exigencia 1.

20. Los anchos variables indicados en el presente texto así como las superficies definitivas afectadas al proyecto vial enunciado quedan sujetos a los ajustes resultantes de la mensura correspondiente que determinará con precisión los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

21. El Plano adjunto a la presente Ordenanza forma parte indisoluble de ésta, siendo copia del obrante a fs. 21 del Expte. Nº 14.515-S-12.

 

CAPITULO III

FINANCIAMIENTO

 

22. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Dirección Provincial de Viviendo y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, un Convenio de Aporte Financiero reembolsable por la suma de hasta Veinticinco Millones de pesos ($25.000.000) y a integrar dicho importe como aporte de capital al Banco Municipal de Rosario para que éste, como agente financiero del municipio, instrumente una línea de financiamiento de cien millones de pesos (100.000.000) destinada exclusivamente a la compra de materiales para la construcción de viviendas.

23. El Departamento Ejecutivo queda facultado para autorizar la afectación automática de los fondos que le corresponden al Municipio, en virtud del Régimen de Coparticipación Provincial vigente o del que lo sustituya, en garantía del pago de las obligaciones que se deriven del Convenio a celebrarse con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe y hasta su total cancelación.

 

24. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar aportes de capital al Banco Municipal de Rosario hasta el límite de los aportes no reintegrables que otros Municipios realicen al Municipio de Rosario, con el objeto de instrumentar convenios de alcance similar al mencionado en el Artículo 22º de la presente ordenanza, siempre que cuenten con las autorizaciones legales pertinentes y se encuadren dentro del Programa Mi Tierra, Mi Casa.

 

 

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