Herramientas Personales

Plan de Detalle Múltiples Parcelas del Área de Reserva Articulación Av. Francia - Facultad de Medicina

Ordenanza Nº 9143/13

CAPITULO I

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. DEFINICIÓN

El Plan de detalle "Multiples parcelas del Área de reserva Articulación Av. Francia - Facultad de Medicina" es el proyecto urbanístico que establece las condiciones morfológicas y funcionales del sector urbano delimitado como ámbito de aplicación de este Plan de Detalle.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se define como ámbito de aplicación del presente Plan de Detalle, a los Gráficos 5;6-S/D 1; 10: 11; 12;13; 14;15;16;17;18 y 39 de la Manzana 205 y Gráficos 28; 29 - S/D 1 y 2; 30; 31 S/D 1; 32; 33; 34; 35 - S/D 1, 2 y 3 de la Manzana 206 (todos de la Sección Catastral 8º), los que quedan excluídos del ARD "Articulación Avenida Francia - Facultad de Medicina" (Ordenanza Nº 8.244 "Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central")

(ANEXO Gráfico I, Planos Nº 1 y 2).

CAPITULO II

SECTORIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS

3. IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS

A los efectos del reordenamiento urbanístico del sector urbano definido en el Artículo 2º, se identifican las siguientes porciones territoriales con el propósito de asignarles a cada una de ellas sus respectivos indicadores urbanísticos:

3.1. SECTOR 1: Área de Protección Histórica "Vviendas Arq. Virasoro" Manzana 205 (Gráficos: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18) y 5.

3.2. SECTOR 2: Parcelas frenistas a Av. Francia de la Manzana 205 (Gráficos 6 - S/D 1 y 39) y Manzana 206 ( Gráficos 28; 29 - S/D 1 y 2; 30; 31- S/D 1; 32; 33; 34; 35 - S/D 1, 2 y 3; 36 y 1)

CAPÍTULO III

INDICADORES URBANISTICOS PARA LOS SECTORES DELIMITADOS

4.CONDICIONES EDILICIAS Y USOS DEL SUELO

4.1. SECTOR 1: Toda intervención edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles comprendidos en el Sector, debe ser viabilizada en un todo de acuerdo con la normativa vigente, por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio en forma previa a los trámites que correspondiere efectuar ante la Dirección General de Obras Particulares.

4.1.1. Inmuebles de Valor Patrimonial con Protección Directa: Para los inmuebles de valor patrimonial con Protección Directa, Gráficos: 5, 10, 11, 13, 14, 15, 17 y 18, rigen los siguientes indicadores:

a) Alturas mínimas y máximas: Rige en estos csos la altura de la edificación existente no pudiendo en ningún caso modificar la resultante del volumen original.

b) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica Índice Edilicio ni FOS. La volumetría edificada quedará regulada por el mantenimiento de las condiciones constructivas aprobadasy cumplimiento de las disposiciones vigentes referidas a patios.

c) Salientes y Balcones: Los edificios catalogados con protección directa, mantendrán las condiciones edilicias originales de las salientes y balcones.

d) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes: Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros cumpliendo con lo establecido por el Grado de Protección asignado. Sólo se admitirá la incorporación de edificación en caso de presentar vacancia en lote. La ampliación deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento en un todo de acuerdo con las disposiciones de protección y preservación del patrimonio vigentes.

4.1.2. Inmuebles de Valor Patrimonial con Protección Indirecta: Para los Gráficos 12 y 16 se asigna Protección Indirecta, por lo rigen los siguientes indicadores:

a) Alturas mínimas y máximas: Las alturas que podrán alcanzar las edificaciones deberán respetar el perfil conformado por las construcciones linderas existentes y deberán presentar proyectos de articulación entre las alturas existentes y/o potenciales. La intervención deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, de acuerdo con las disposiciones de protección y preservación del patrimonio vigentes.

b) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS):No se aplica Índice Eilicio ni FOS. La volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento de las disposiciones vigentes referidas a patios.

c) Salientes y Balcones: No se admiten salientes por fuera de los límites de la propiedad. La posibilidad de la construcción de balcones será evaluada en el marco de las disposiciones de preservación del patrimonio y en función de la adecuación de la edificación al entorno.

d) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes: Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros. La incorporación de edificación deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento en un todo de acuerdo con las disposiciones de protección y preservación del patrimonio vigentes.

4.2. SECTOR 2.

a) Altura mínima: seis (6) metros.

b) Altura máxima: trece (13) metros, correspondiente a la altura del área de tejido circundante (AT2). Exceptivamente, previa autorización especial de la repartición municipal correspondiente, a solicitud expresa del interesado, la edificación a realizar en los lotes frentistsa a la Av. Francia de las manzanas 205 y 206 podrán alcanzar la altura máxima de treinta y seis (36) metros, con las condiciones establecidas en el Inc. h) del presente artículo. La altura mayor regirá hasta una profundidad de veinte (20) metros a partir de la Línea Municipal correspondiente.

c) Altura en Centro de Manzana: Seis (6) metros.

d) Ajuste de Altura Máxima: Se admite una tolerancia de un 5% como ajuste de proyecto.

e) Salientes y balcones: Soló se permitirán salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros de nivel de vereda.

f) Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica Índice Edilicio.

No se aplicará FOS, independientemente del uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200) metros cuadrados.

En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS 0,7. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida. Tampoco se aplicará FOS en Planta Baja en la construcción de cocheras, comercios y otros usos que no requieran iluminación y ventilación natural, y en Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o desarrollen una misma actividad con la Planta Baja. En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS establecido y por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio, ubicación del centro de manzana y distancia entre bloques construidos que se establece en el inc. i) de este mismo artículo.

g) Reformas y ampliaciones en edificios existentes: En ampliaciones, la edificación incorporar debe respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS establecido en el presente Artículo. Las construcciones existentes con Permiso o Registro de Edificación, que presenten proyecots de reforma o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros.

En viviendas individuales existentes ubicadas en centro de manzana, se autorizará la construcción de una planta alta (sin modificar la altura de la planta baja existente) aún cuando supere los seis (6) metros de altura máxima admitida para centro de manzana, no pudiendo superar los ocho (8) metros de altura total.

h) Tipologías edilicias: Para nuevas edificaciones en el Gráfico 39 de la Manzana 205 y Gráfico 1 de la mManzana 206 - debido a su ubicación frente a la Facultad de Medicina, edificio de valor patrimonial con Grado de protección 2a - se establecen las siguientes condiciones:

  • la edificación en los sectores que definen las ochavas mantendrá la altura del Tejido AT2 (13 metros), pudiendo en el resto de la parcelas sobrepasar exceptivamente esta altura con proyectos de articulación entre las alturas de los Corredores A y B ( Av. Francia y calle Santa Fe).
  • la edificación en el Gráfico 28 de la Manzana 206 deberá resolverse como proyecto de articulación entre las alturas de los Corredores A y B (Av. Francia y calle Córdoba).

Los proyectos deberán presentarse ante la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos (CEPU) para su evaluación, previo a la presentación ante Dirección General de Obras Particulares para la solicitud del Permiso de Edificación.

No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre, cualquiera sea su tipología.

i) Distancia entre bloques construidos: Cuando dentro de una misma parcela, la edificación se desarrole en dos bloques independientes o unidos entre si por el núcleo de circulación vertical, la distancia entre bloques será de nueve (9) metros. Esta dimensión no admite ninguna posibilidad de ajuste que implique la disminución de la misma. De estas condiciones se exceptúan las viviendas unifamiliares, para las que rige lo establecido en el Reglamento de Edificación.

j) Aprovechamiento del incremento de altura: En el caso de excepción previsto en el ítem b) del presente Artículo, correspondiente al Corredor Av. Francia se calculará la "Contribución por Aprovechamiento Exceptivo en Altura" a partir de los trece (13) metros. La contribución será liquidada con el valor correspondiente a Corredores Urbanos de la Ordenanza Nº 8244, por metro cuadrado de excedente a construir, computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta.

k) Usos admitidos y no admitidos:

En el ámbito del presente Plan de Detalle corresponde aplicar los usos definidos por Ordenanza Nº 8.244 para los sectores de las Manzanas 205 y  206 en que se encuentren las parcelas: Corredores Urbanos o Áreas de Protección Histórica.

CAPITULO IV

NORMAS GENERALES Y MODO DE APLICACIÓN

5. NORMAS GENERALES

a) Medición de alturas:

Las alturas mínimas y máximas se toman desde el nivel de vereda, sobre la Línea de Edificación, en el punto medio del lote y hasta la máxima edificación sobre dicha Línea. Las barandas, sean opacas o transparentes, no se computarán en la determinación de la altura máxima siempre y cuando se retiren de la Línea de Edificación una distancia igual a su altura.

Las alturas para las salientes y balcones se toman desde el nivel de vereda, sobre Línea de Edificación y en el punto medio del lote hasta el nivel inferior de la losa.

En caso de lotes ubicados en esquina o con frente sobre calles que conformen esquina entre ellas y cuenten con distinto régimen de altura, la altura mayor regirá hasta una profundidad de veinte (20) metros a partir de la Línea de Edificación correspondiente o hasta el deslinde parcelario, de encontrarse éste a menor distancia de la citada Línea de Edificación.

b) Sobreelevaciones:

Solo se permitirá superar la altura máxima establecida con construcciones complementarias: elementos estructurales, tanques de reserva, salas de máquinas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, pararrayos o señales de balizamiento aéreo.

c) División del suelo:

Sólo se admitirá la subdivisión parcelaria prevista por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 en el Artículo 4.2.7, Inciso d ("Subdivisión para Ampliación de Lotes"). Se permitirá la unificación de lotes.

CAPITULO V

DISPOSICIONES PARTICULARES

PARA ELEMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL ESPACIO PÚBLICO

6. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

Para los inmuebles catalogados que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente Plan de Detalle se establecen las siguientes características particulares de los elementos que forman parte del espacio público:

a) Antenas y Cableados: No se admite la instalación de antenas y/o cableados aéreos de cualquier tipo que se visualicen por encima o por delante de las superficies de fachadas de los Edificios de Valor Patrimonial.

b) Cercos: Los establecimientos gastronómicos que lo requieran pueden colocar barandas metálicas protectoras, si lo permite el ancho de vereda en las zonas de mesas, o recurrir a los cercos vivos verdes o a ambos a la vez. En todos los casos deben presentar un proyecto a la Dirección General de Diseño de la Vía Pública y del Equipamiento Comunitario de la Secretaría de Planeamiento para su aprobación.

c) Defensas en esquinas: Los únicos elementos de protección admitidos son los pretiles aprobados por la Dirección General de Diseño de la Vía Pública y el Equipamiento Comunitario, debiéndose en todos los casos solicitarse la autorización correspondiente.

d) Marquesinas y/o salientes de fachadas: No se permite el agregado de ningún tipo de estructura o elemento corpóreo saliente, a las fachadas ya existentes. Sólo se permiten marquesinas que formen parte de un proyecto integral de obra nueva y/o remodelación completa de la fachada.

e) Toldos: Tanto en el caso de edificación destinada a vivienda, como en aquella correspondiente a locales comerciales, su diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación de los vanos que cubran. En estos casos, deben ser de tela, rebatibles sobre el plano de fachada, de un único color para toda la obra, arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en la misma, sin alterar la composición básica, ni destruir ornamentos ni molduras.

No pueden incluir publicidad de ningún tipo. Sólo se permite el logotipo comercial del establecimiento. Podrán iluminarse desde la fachada.

La Municipalidad de Rosario se reserva el derecho de exigir su recambio cuando por el trancurso del tiermpo, los mismos presenten deterioro visible, se encuentren deslucidos o presenten riesgos para la seguridad de los transeúntes.

f) Publicidad: Sólo se permiten elementos publicitarios colocados en locales comerciales o de servicios y los siguientes tipos y con las limitaciones que se establecen en cada caso:

  • Adosados a la piel de los edificios sin voladizo sobre la vía pública, únicamente colocados embutidos en la parte superior de los vanos de fachada, no pudiendo superar el 20% (veinte por ciento) de la superficie del vano correspondiente, ni sobresalir de la Línea de fachada o de edificación. Se permite el uso de logotipos y letras corpóreas individuales adosadas a la fachada, con o sin iluminación posterior. Asimismo se permite el empleo de materiales transparentes transiluminados.
  • Pintados o rotulados sobre cristales, permitiéndose sólo sobre la parte inferior de los cristales de vidrieras exteriores, la cual no deberá exceder el 5% (cinco por ciento) de la superficie de la respectiva vidriera.

g) Cromaticidad: se establece la cromaticidad del inmueble como un aspecto arquitectónico valioso. Por ello se admitirán solamente acciones que recuperen el "color primitivo del diseño" del INmueble patrimonial. Para ello, se permitirán solamente dos acciones: las que recuperen el material del edificio o bien la pintura de la fachada de acuerdo a dicho "color primitivo". Estas tareas se realizarán luego de la necesario investigación técnico- histórica, y estarán sujetas a la aprobación del Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio dependiente de la Secretaría de Planeamiento.

7. NORMAS PARA EL ÁREA GENERAL

Para los inmuebles ubicados en el Ámbito de Aplicación del presente Plan de Detalle, con excepción de los inmuebles catalogados, para los que rigen las disposiciones del Artículo 6º, se establecen las siguientes características de los elementos que forman parte del espacio público:

a) Antenas y cableados: No se admite la instalación de antenas y/o cableados aéreos de cualquier tipo que se visualicen por encima o por delante de las superficies de fachadas de los frentistas a Av. francia, la adecuación del cableado quedará sujeta a las respectivas resoluciones de la Secreataría de Obras Públicas, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 1.776/04 que establece el proceso de reordenamiento de los tendidos aéreos de la ciudad.

b) Cercos: Los establecimientos gastronómicos que lo requieran podrán colocar barandas metálicas protectoras, si el ancho de vereda lo permite en las zonas de mesas o recurrir a la instalación de cercos vivos verdes, o ambos a la vez. En todos los casos se deberá peresentar un proyecto a la Dirección General de Diseño de la Vía Pública y Equipamiento Comunitario de la Secretaría de Planeamiento para su aprobación.

c) Defensas en esquinas: Los únicos elementos de protección admitidos son los pretiles aprobados por la Dirección General de Diseño de la Vía Pública y Equipamiento Comunitario. Para su colocación debe solicitarse la autorización correspondiente.

d) Marquesinas y/o salientes de fachada: Se permiten marquesinas en las fachadas cumpliendo con las alturas de salientes que fija esta Ordenanza.

e) Toldos: Se prohíbe la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza y toldos metálicos rebatibles. Los toldos deben ser de tela, rebatibles sobre el plano de fachada, de un único color para todo el inmueble , arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en ella. Se deben respecta las alturas mínimas que fija el Reglamento de Edificación.

f) Publicidad: Se rige por lo establecido en el Código de Publicidad.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

8. CONVENIOS ESPECIALES

En caso de intervenciones en inmuebles catalogados que modifiquen las pautas de intervención que corresponde al grado de protección de los mismos, podrán suscribirse convenios en el marco de las Ordenanzas Nº 7.837 y 9.104, según los casos.

9. ANEXOS

Forman parte inescindible de la presente Ordenanza, el Anexo I, Planos Nº 1: Ámbito de aplicación y Nº 2: Sectorización.

10. Para el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se deroga toda norma que se oponga a la presente, que deberá ser publicada con sus considerandos.

 art. av0.jpg

 art. av.jpg

 

 

Acciones de Documento