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Plan Especial “Barrio Pichincha”

ORDENANZA Nº 8.125/06

CAPITULO I

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1: Definición

Se define como Plan Especial “Barrio Pichincha”, al proyecto urbanístico que fija la configuración de la red de espacios públicos, el carácter y tratamiento de los mismos, la morfología de los espacios edificables, las características de la edificación, los parámetros básicos de disposición y dimensión de la edificación (alineación, factor de ocupación, altura) y los procedimientos y mecanismos de actuación para el sector urbano delimitado como ámbito de aplicación de este Plan Especial.

2: Ámbito de aplicación

Se define como ámbito de aplicación del Plan Especial “Barrio Pichincha” al área delimitada de la siguiente manera: Línea Municipal Norte de la Manzana Nº 29 y su prolongación; Línea Municipal Norte de la Manzana Nº 21 y su prolongación, Líneas Municipales Suroeste de Av. del Valle; Oeste de Av. Ovidio Lagos, Noroeste de Av. del Valle; Norte de Av. Rivadavia; Oeste de Bv.Oroño (sin incluir); Sur de calle Tucumán; Oeste de calle Suipacha; Norte de calle Urquiza; Oeste de calle Vera Mujica; Sur de calle Brown; límite Este del Gráfico Nº 16, Manzana Nº 42, Línea Municipal Noroeste de la Manzana Nº 29, hasta la Línea Municipal Norte de la misma Manzana Nº 29, todas de la Sección Catastral 8ª. La planimetría correspondiente se adjunta como Anexo I, Plano Nº 1.

CAPITULO II

DISTRITOS URBANOS

3: Anulación de Distritos

Se suprimen del Código Urbano los Distritos C1-1 (Pto. 3.1.5.3. Distritos “C”) y R6-4 (Pto.3.1.5.15. Distritos “R”).

4: Modificación de Distritos

Se modifican los Distritos del Código Urbano que se detallan a continuación: B1-1; B2-4 y B2-6 (Pto. 3.1.5.2. Distritos “B”); C1-2 (Pto. 3.1.5.3 Distritos “C”); D1-4 y D1-5 (Pto. 3.1.5.4 Distritos “D”). Los mismos quedan delimitados de la siguiente manera:

  • B1-1: Líneas Municipales: Noreste de Av. Wheelwright, Este de calle Corrientes, Sur de calle Jujuy, Suroeste de Av. del Huerto, Oeste de calle Mitre, Sur de Av. Salta, Suroeste de Av. del Huerto, Oeste de calle Sarmiento, Sur de calle Catamarca, Suroeste de Av. Belgrano, Norte de calle Tucumán, Este de calle Paraguay, hasta Av. Wheelwright, excluido el Distrito Arteria A2-1 (Av. Corrientes). Av. Wheelwright desde Línea Municipal Este de calle Paraguay hasta Av. Rivadavia, Av. Rivadavia desde Av. Wheelwright hasta prolongación de la Línea Municipal Este de Bv. Oroño.
  • B2-4: Ambas Líneas Municipales de Av. Salta desde Línea Municipal Este de calle San Nicolás hasta Línea Municipal Oeste de calle Vera Mujica.
  • B2-6: Ambas Líneas Municipales de las calles Santa Fe y Córdoba, desde Eje de calle Vera Mujica hasta Línea Municipal Oeste de Bv. Oroño; Línea Municipal Este de calle Vera Mujica desde calle Santa Fe hasta calle Córdoba, ambas Líneas Municipales de calle Mendoza, desde Av. Ovidio Lagos, hasta Línea Municipal Oeste de Bv. Oroño; ambas Líneas Municipales de Av. Ov. Lagos, desde Sur de calle Tucumán hasta Norte de calle Zeballos; Línea Municipal Este de Av. Ovidio Lagos desde Norte de calle Zeballos hasta Eje de Av. Pellegrini y Línea Municipal Norte de Av. Pellegrini desde Eje de Av. Ovidio Lagos hasta Línea Municipal Oeste de calle Alvear.
  • C1-2: Líneas Municipales: Sur de calle Tucumán, Oeste de Bv. Oroño, Norte de calle Santa Fe, Este de calle Vera Mujica, Norte de calle Urquiza, Oeste de calle Suipacha hasta Línea Municipal Sur de calle Tucumán.
  • D1-4: Límite Sur del Distrito R5-2j; Límite Este del Gráfico 16 -Manzana Nº 42 Sección Catastral 8ª; Líneas Municipales: Sur de calle Brown; Oeste de calle Vera Mujica; Norte de Av. Salta, hasta Límite Sur del Distrito R5-2j (creado por Ordenanza Nº 7892/05).
  • D1-5: Eje de Av. Enzo Bordabehere; prolongación de la Línea Municipal Este de calle San Nicolás; Líneas Municipales Sur de Av. Salta; Este de calle Vera Mujica; Norte de calle Santa Fe; Noreste de la ex zona de vías del F.C. Gral. Belgrano; Línea Municipal Este de Bv. Avellaneda hasta Eje de Av. Enzo Bordabehere, excluidos los Distritos H1-7 (Plaza de las Américas) y C 2-11 /B 2-11 (calle Cafferata).

CAPITULO III

SECTORIZACIÓN

5: Áreas

En el marco del Plan Especial “Barrio Pichincha” se define un Área General y las siguientes Áreas Particulares para las cuales se fijan condiciones urbanísticas especiales:

  • Áreas de Protección Histórica (APH 1, 2, 3 y 4).
  • Áreas de Reserva (AR 1, 2 y 3).
  • Frente de Renovación Urbana (FRU 1 y 2)

La delimitación de las áreas se incluye en Anexo II , Plano Nº 1.
Los indicadores urbanísticos para el Área General y para las distintas Áreas Particulares se establecen en los capítulos IV y V de la presente Norma.

5.1. Área General

Se define como Área General al sector urbano delimitado como ámbito de aplicación de este Plan Especial, excluyendo las Áreas Particulares y los inmuebles frentistas a Bv. Oroño, que son objeto de una propuesta normativa particularizada aprobada por Ordenanza Nº 7910/05.

Se incluye en el Área General a los Gráficos: 7, 8, 9 S/D 2, 10 S/D 1, 11, 12, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Manzana 123, todo de la Sección Catastral 8ª. (Incorporado por Ordenanza Nº 9.141/13)

5.2. Áreas Particulares

En función de características tipológicas, espaciales, históricas y de localización urbana, las Áreas Particulares son identificadas de la siguiente manera:

5.2.1: Áreas de Protección Histórica (APH)

  • APH 1 “Ámbito Histórico Pichincha”. Sector conformado por los inmuebles frentistas a calle Pichincha entre calle Güemes y Av. Salta, incluyendo el Gráfico 18 de la Manzana 45 y los Gráficos 7 S/D 5 y 5, de la Manzana 59, con excepción de los lotes ubicados en la intersección de calle Pichincha y Av. Salta: Gráficos 13 S/D 2 de la Manzana 59 y 24 de la Manzana 60, todos de la Sección Catastral 8ª.

La nómina de los inmuebles que integran este APH 1, identificados por su nomenclatura catastral, se incluye en el Inc. 5.3, Planilla Nº 1 y como Anexo IV de la presente ordenanza Plano Nº 2.

  • APH 2 “Corredor Urbano Av. Salta”. Sector conformado por los inmuebles frentistas a Av. Salta entre calle Pichincha y calle Pueyrredón.

La nómina de los inmuebles que integran este APH 2, identificados por su nomenclatura catastral, se incluye en el Inc. 5.3, Planilla Nº 2 y como Anexo IV de la presente ordenanza Plano Nº 3.

  • APH 3 “Entorno Casa del Estudiante”. Sector conformado por todos los inmuebles frentistas a calle Tucumán entre calle Santiago y Bv. Oroño, con excepción de los predios ubicados sobre ambas ochavas de Bv. Oroño expresamente excluidos del Ámbito de Aplicación de esta Norma por ser objeto de una propuesta normativa particularizada aprobada por Ordenanza Nº 7910/05.

La nómina de los inmuebles que integran este APH 3, identificados por su nomenclatura catastral, se incluye en el Inc. 5.3, Planilla Nº 3 y como Anexo IV de la presente ordenanza Plano Nº 4.

  • APH 4 “Calle Jujuy 2200-2300”. Sector conformado por todos los inmuebles frentistas a calle Jujuy entre calle Santiago y Bv. Oroño, con excepción de los predios ubicados sobre ambas ochavas de Bv. Oroño expresamente excluidos del Ámbito de Aplicación de esta Norma por ser objeto de una propuesta normativa particularizada aprobada por Ordenanza Nº 7910/05. La nómina de los inmuebles que integran este APH 4, identificados por su nomenclatura catastral, se incluye en el Inc. 5.3, Planilla Nº 4 y como Anexo IV de la presente ordenanza Plano Nº 5.

5.2.2: Áreas de Reserva (AR)

Se consideran Áreas de Reserva aquellas que poseen un valor singular por la concurrencia de condiciones particulares, siendo éstas: tamaño de lote, ubicación urbana y condición dominial. Su definición queda remitida al momento en que se manifieste interés de transformación para desarrollo de proyectos especiales.

  • AR 1 - “Articulación Av. del Valle- Av. Francia”. Sector conformado por todos los inmuebles pertenecientes a las Manzanas Nº 21 y 30, como asimismo los Gráficos: 1 S/D1 , 1S/D 2, 1 S/D 3; 12, 13 y 14 de la Manzana Nº 43 y el Gráfico Nº 31 de la Manzana Nº 57, todos de la Sección Catastral 8ª. La nómina de los inmuebles que integran esta área AR 1 identificados por su nomenclatura catastral, se incluye en el Inc. 5.3, Planilla Nº 5.
  • AR 2 - APH “Entorno Antigua Cervecería Schlau”. Sector conformado por la Manzana Nº 29 de la Sección Catastral 8ª. Este sector tiene la doble condición de Reserva y APH. La nómina de los inmuebles que integran esta área AR 2 identificados por su nomenclatura catastral, se incluye en el Inc. 5.3, Planilla Nº 6.
  • AR 3 - APH “Articulación Av. Francia–Hospital Provincial del Centenario”. Sector conformado por todos los inmuebles pertenecientes a la Manzana Nº 124 de la Sección Catastral 8ª. Este sector tiene la doble condición de Reserva y APH. La nómina de los inmuebles que integran esta área AR 3, identificados por su nomenclatura catastral, se incluye en el Inc. 5.3, Planilla Nº 7. (Modificado por Ordenanza Nº 9.141/13)

5.2.3: Frente de Renovación Urbana (FRU) “Avdas. Rivadavia / Del Valle”.

Se define como de renovación urbana al frente en el cual se pretende inducir una profunda sustitución edilicia.
Es el conformado por los inmuebles frentistas a las Avdas. Rivadavia y Del Valle, entre calle Pichincha y Bv. Oroño: Línea Municipal Norte de las Manzanas Nº 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, todas de la Sección Catastral 8ª, a excepción del Gráfico 8 S/D 2, para el cual rige lo dispuesto en la Ordenanza 7910/05 (Área de Protección histórica, urbana y arquitectónica “Bv. Oroño entre Montevideo y Rivadavia”).

Este Frente está compuesto por dos sectores:

  • FRU sector 1: Lotes frentistas a Av. Rivadavia entre Bv. Oroño y calle Alvear, Línea Municipal Norte de la Manzana 28, a excepción del Gráfico 8 S/D 2. La nómina de los inmuebles que integran este Frente de Renovación Urbana, Sector 1, identificados por su nomenclatura catastral, se incluye en el Inc. 5.3, Planilla Nº 8.
  • FRU sector 2: Lotes frentistas a las Avdas. Rivadavia y Del Valle, entre calle Alvear y calle Pichincha, Línea Municipal Norte de las Manzanas Nº 22, 23, 24, 25, 26 y 27, todas de la Sección Catastral 8ª. La nómina de los inmuebles que integran este Frente de Renovación Urbana, Sector 2, identificados por su nomenclatura catastral, se incluye en el Inc. 5.3, Planilla Nº 9.

5.3. Planillas

PLANILLA Nº 1 – Inc. 5.2.1
INMUEBLES PERTENECIENTES AL ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA (APH) 1

 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
Grado de
Protección
08
31
9 S/D 1; 9 S/D 2; 10; 13 S/D 4; 14; 15; 16
 
08
31
11
2a
08
31
17
2c
08
32
1; 32 S/D 1; 32 S/D 5; 31; 30; 12; 29 S/D 1; 28; 27
 
08
45
10 S/D 1; 10 S/D 2; 11; 12 S/D 1; 13 S/D 6; 14; 15 S/D 1; 16 S/D 1
 
08
45
17; 18
2b
08
46-
30; 29; 28 S/D 1; 27 S/D 1; 25; 24
 
08
46
26
2a
08
46
1 S/D 1
2c
08
59
7 S/D 5; 8; 9 S/D 7; 10; 11; 13 S/D 1
 
08
59
5
2a
08
59
7 S/D 4
2b
08
59
7 S/D 6
2c
08
60
29; 27; 26; 25
 
08
60
31 S/D 1
2b
08
60
1; 32; 30
2c

PLANILLA Nº 2 – Inc. 5.2.1
INMUEBLES PERTENECIENTES AL ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA (APH) 2

 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
Grado de
Protección
08
60
22; 21; 20; 16; 15
 
08
60
24; 23; 19 S/D 5; 18; 17
2c
08
61
25; 24; 22; 21; 20 S/D 1; 19; 18 S/D 4; 18 S/D 3
 
08
61
23
2a
08
61
26 S/D 1
2b
08
62
23; 22; 21; 20; 18; 17
 
08
62
19 S/D 1
2b
08
62
16 S/D 1
2c
08
63
19 S/D 2; 19 S/D 1; 17; 15 S/D 2; 14 S/D 2
 
08
63
18; 16
2a
08
63
4, 5 S/D 1, 6
 
08
63
10
2a
08
63
1; 2; 3; 7 S/D 1; 7 S/D 2; 7 S/D 3; 9
2c
08
76
1
1b
08
77
1 S/D 1; 1 S/D 2; 2
 
08
77
5
1b
08
77
27
2b
08
77
3; 4
2c
08
78
2; 3; 7; 8 S/D 1; 8 S/D 2
 
08
78
6; 10
2a
08
78
1
2b
08
78
8 S/D 3; 9
2c

PLANILLA Nº 3– Inc. 5.2.1
INMUEBLES PERTENECIENTES AL ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA (APH) 3

 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
Grado de
Protección
08
101
23; 22; 21; 20
 
08
101
19 S/D 1; 18 S/D 1; 15; 14; 13 S/D1
2b
08
101
17; 16; 13 S/D 2
2c
08
102
26; 25; 24
 
08
102
23; 22 S/D 1; 21; 20 S/D 2
2b
08
131
1; 6; 10; 11
 
08
131
2, 3; 8
2b
08
131
4; 5; 7; 9
2c
08
132
1 S/D 1; 1 S/D 3; 1 S/D 2; 2 S/D 1; 3 S/D 1; 4 S/D 1; 4 S/D 2; 4 S/D 3
 

PLANILLA Nº 4– Inc. 5.2.1
INMUEBLES PERTENECIENTES AL ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA (APH) 4

 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
Grado de
Protección
08
51
17 S/D 2; 17 S/D 1; 16 S/D 2; 15; 1 S/D 2; 14 S/D 1; 13
 
08
52
25; 24; 23; 21
 
08
52
19; 20; 22
2b
08
52
28
2a
08
65
3; 4; 5
 
08
65
1; 6 S/D 1; 6 S/D 7; 7 S/D 2
2a
08
65
2, 7 S/D 1
2c
08
66
1; 2; 3; 4 S/D 1; 6; 7
 
08
66
5 S/D 1; 5 S/D 2; 5 S/D 3; 5 S/D 8; 5 S/D 9, 5 S/D 10; 5 S/D 11; 5 S/D 12; 5 S/D 13; 5 S/D 14; 5 S/D 15
2a

PLANILLA Nº 5– Inc. 5.2.2
INMUEBLES PERTENECIENTES A ÁREA DE RESERVA (AR) 1
“Articulación Av. del Valle – Av. Francia”

 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
08
21
1; 2; 3; 4 S/D 1; 4 S/D 3; 4 S/D 2; 5; 6 S/D 1; 6 S/D 2; 7; 8; 9
08
30
1; 2; 3 S/D 2; 4; 10; 11; 9; 8 S/D 1; 7; 6 S/D 2; 6 S/D 1; 12; 13; 14 S/D 2; 14 S/D 3; 15; 16 
08
43
1 S/D 1; 1 S/D 2; 1 S/D 3; 12; 13; 14
08
57
31

PLANILLA Nº 6– Inc. 5.2.2
INMUEBLES PERTENECIENTES A ÁREA DE RESERVA (AR) 2
“Entorno Antigua Cervecería Schlau”

 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
08
29
1

PLANILLA Nº 7– Inc. 5.2.2
INMUEBLES PERTENECIENTES A ÁREA DE RESERVA (AR)3
“Articulación Av. Francia – Hospital Provincial del Centenario” (Modificado por Ordenanza Nº 9.141/13)

 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
     
08
124
1; 2

 
 
PLANILLA Nº 8– Inc. 5.2.3 ( Modificado por Ordenanza Nº 8.145/07 )
INMUEBLES PERTENECIENTES AL FRENTE DE RENOVACIÓN URBANA (FRU)
“Avdas. Rivadavia – Del Valle”

FRU sector 1

 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
08
28
1 S/D 1; 2 S/D 1; 2 S/D 3; 3 S/D 1; 4; 5; 6; 7; 8 S/D 1

PLANILLA Nº 9– Inc. 5.2.3 ( Modificado por Ordenanza Nº 8.145/07 )
INMUEBLES PERTENECIENTES AL FRENTE DE RENOVACIÓN URBANA (FRU)
“Avdas. Rivadavia – Del Valle”

FRU sector 2

 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
08
22
1 S/D 1; 2 S/D 1; 2 S/D 3; 3 S/D 1; 4 S/D 4; 5 S/D 1
08
23
1 S/D 1; 2 S/D 1; 2 S/D 2; 2 S/D 3; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9
08
24
1 S/D 1; 1 S/D 2; 1 S/D 3; 1 S/D 4; 2; 3 S/D 1; 3 S/D 2; 4; 5; 6; 7; 8
08
25
1 S/D 3; 2; 3; 4 S/D 1; 5 S/D 1; 5 S/D 2; 6; 7
08
26
1; 2; 3 S/D 2; 4; 5; 6; 7; 8; 9 S/D 1; 10; 11
08
27
6; 2; 3 S/D 8; 3 S/D 2; 4

CAPITULO IV

INDICADORES URBANÍSTICOS PARA EL ÁREA GENERAL

6.

Condiciones edilicias, retiros, división y usos del suelo
Para los inmuebles comprendidos en el Área General, rigen los siguientes indicadores urbanísticos:

6.1. Condiciones edilicias

a) Altura Mínima: para la totalidad de los inmuebles del Área General rige una altura mínima de cuatro (4) metros.

b) Alturas Máximas: para los inmuebles frentistas a las Avdas. Salta y Ovidio Lagos que no se encuentren incluidos en el APH 2 “Corredor Urbano Av. Salta”, se aplica una altura máxima de edificación de diecinueve (19) metros; para el resto de los inmuebles del Área General, rige una altura máxima de trece (13) metros. En caso de lotes ubicados en esquina o con frente sobre calles con distinto régimen de altura, la altura mayor regirá hasta una profundidad de 20 (veinte) metros a partir de la línea de edificación correspondiente o hasta el deslinde parcelario, de estar éste, a menor distancia de la citada línea de edificación.
Alturas mínimas y máximas detalladas en el Anexo III, Plano Nº 1.

c) Altura en Centro de Manzana: para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad de los inmuebles del Área General, rige una altura máxima de seis (6) metros, independientemente del uso a localizar. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)

d) Ajuste de la altura máxima: Se admite una tolerancia de un cinco por ciento (5 %) como ajuste de proyecto,  , aplicable sobre la altura máxima establecida.
Sólo se permitirá superar la altura máxima establecida con construcciones complementarias: elementos estructurales, tanques, salas de máquinas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, pararrayos o señales de balizamiento aéreo. (Modificado por Ordenanza Nº 9.141/13)

e) Salientes: Sólo se permiten salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros de nivel de vereda, salvo en edificios catalogados para los cuales rigen las condiciones del Artículo 9º, Inc. 9.1.

f) Ochavas: Sus dimensiones serán las establecidas por el Código Urbano.vigente .Tendrán cielorrasos planos y la altura mínima será de cuatro (4) metros medidos a partir del nivel de vereda, si la vereda estuviera en desnivel la altura será determinada a partir del punto más alto de la misma, medido sobre la Línea de Edificación.                Cuando se trate de edificios catalogados, las ochavas mantendrán las condiciones edilicias originales en cuanto a dimensiones y alturas, debiendo el área competente del Departamento Ejecutivo aportar una solución técnica a fin de garantizar la seguridad en dichos cruces. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)

g) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica índice edilicio. No se aplicará FOS,  independientemente del uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200) metros cuadrados.

En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS 0,7. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como máxima ocupación del suelo  admitida.             

Tampoco se aplicará FOS en Planta Baja en la construcción de cocheras, comercios y otros usos que no requieran iluminación y ventilación natural, y en Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o que desarrollen una misma actividad con la Planta Baja. En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS establecido y por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio y ubicación del centro de manzana. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)           

h) Reforma y Ampliaciones de Edificios Existentes: En ampliaciones, la edificación a incorporar debe respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS establecido en el presente artículo. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma y/o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condicón constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros.

En viviendas individuales existentes ubicadas en centro de manzana, se autorizará la construcción de una planta alta (sin modificar la altura de la planta baja existente) aún cuando supere los seis (6) metros de altura máxima admitida para centro de manzana, no pudiendo superar los ocho (8) metros de altura total. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)

6.2. Retiros

Los proyectos edilicios que propongan retiros voluntarios deberán prever, en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 7980/06 y su Decreto Reglamentario el tratamiento de las medianeras existentes que queden a la vista, hasta la altura máxima que alcance la fachada de la edificación a realizar, de modo de lograr su integración con ésta.

6.3. División del suelo

Sólo se admitirá la subdivisión parcelaria prevista por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6492/97 en el Artículo 4.2.7 incisos c) “Subdivisión de lotes existentes con edificación” y d) “Subdivisiones para ampliación de lotes”.
Se permitirá la unificación de lotes. Cuando la unificación conforme un lote mayor a 2500 m2 quedará conformado como un Área de Reserva.

6.4. Usos admitidos.

6.4.1.

Residencia permanente y eventual (vivienda individual; vivienda colectiva; hoteles; hostels; pensiones; hosterías; residencias para ancianos).

6.4.2.

Actividades comerciales, administrativas (comercio minorista en general; oficinas; estudios profesionales; entidades bancarias; entidades financieras).

6.4.3.

Actividades gastronómicas (restaurante; bar; café; café-cultural; café-temático). Los locales habilitados para el desarrollo de actividades gastronómicas podrán tramitar el correspondiente permiso de amenización musical y/o de números en vivo cumpliendo los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 7218/2001 y sus modificatorias.

6.4.4.

Industrias, depósitos y talleres menos restringidos.

6.4.5.

Actividades culturales (galerías de arte; salas de conferencias; convenciones; salas de muestras y eventos culturales; museos; bibliotecas).

6.4.6.

Actividades relacionadas con la salud (clínicas; sanatorios, consultorios; laboratorios de análisis clínicos; actividades en general complementarias al rubro sanidad).

6.4.7.

Actividades religiosas y educativas en todos sus niveles.

6.4.8.

Actividades de servicio (salas de velatorio y servicios sociales en general).

6.4.9.

Actividades deportivas ( clubes, gimnasios)

6.4.10.

Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de bajo porte (automóviles, motos) que formen parte de un proyecto que mantenga la continuidad del frente urbano con la altura establecida.

6.5.

Usos no admitidos.

6.5.1.

Industrias y depósitos restringidas y más restringidas.

6.5.2.

Playas de estacionamiento descubiertas, que no mantengan la continuidad del frente urbano.

6.5.3.

Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (colectivos, camiones)

6.5.4.

Laboratorios industriales.

6.5.5.

Estaciones de servicio, nuevas radicaciones.

6.5.6.

Cualquier otra actividad que manipule productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.

Cualquier otro uso que no esté contemplado en la presente, deberá ser evaluado por la Secretaría de Planeamiento y remitido al Concejo Municipal para su aprobación.
Los requerimientos especiales y procedimientos para la habilitación de cada uso serán los establecidos en las Ordenanzas específicas.

CAPITULO V

INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LAS ÁREAS PARTICULARES

7: Áreas de Protección Histórica (APH)

Toda intervención edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles que comprenden las mismas deberá ser visada por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio, previo a los trámites que correspondiere efectuar en la Dirección General de Obras Particulares.
El Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio priorizará el otorgamiento de subsidios a los inmuebles ubicados en las APH, estén o no catalogados.

Para los inmuebles pertenecientes al conjunto de obras arquitectónicas catalogadas detalladas en el Inventario de Edificios de Valor Patrimonial del Área del Plan Especial “Barrio Pichincha” rigen las consideraciones establecidas en el Cap. VI, Art. 9º.

7.1. Condiciones edilicias

a) Altura Mínima: para los inmuebles de las Áreas de Protección Histórica (APH) rige una altura mínima de cuatro (4) metros.

b) Altura máxima: para los inmuebles de las Áreas de Protección Histórica (APH) rige una altura máxima de trece (13) metros.
Alturas mínimas y máximas detalladas en el Anexo III , Plano Nº 1.
Sólo se permitirá superar la altura establecida con construcciones complementarias: elementos estructurales, tanques, salas de máquinas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, pararrayos o señales de balizamiento aéreo.

c) Altura en Centro de Manzana: para cualquier edificación en centro de manzana, de la totalidad de los inmuebles ubicados en las Áreas de Protección Histórica (APH), rige una altura máxima de seis (6) metros, independientemente del uso a localizar. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)

d) Tolerancias: Se establece en todos los casos una tolerancia de hasta un diez por ciento (10 %), aplicable sobre la altura máxima establecida y exclusivamente cuando correspondiera, en función de posibilitar la asimilación de la nueva edificación a la altura del perfil conformado por las construcciones linderas existentes, para su adecuación al entorno.
La Secretaria de Planeamiento evaluará, en casos singulares, la posibilidad de admitir tolerancias a la altura mínima o ampliar la establecida para la altura máxima cuando estas condiciones sean necesarias para la adecuación al entorno de inmuebles inventariados.

e) Salientes: Sólo se permiten salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros de nivel de vereda, salvo en edificios catalogados para los cuales rigen las condiciones del Artículo 9º, Inc. 9.1.

f) Ochavas: Sus dimensiones serán las establecidas por el Código Urbano vigente. Tendrán cielorrasos planos y la altura mínima será de cuatro (4) metros medidos a partir del nivel de vereda, si la vereda estuviera en desnivel la altura será determinada a partir del punto más alto de la misma, medido sobre Línea de Edificación.                            

Cuando se trate de edificios catalogados, las ochavas mantendrán las condiciones edilicias originales en cuanto a dimensiones y alturas, debiendo el área competente del Departamente Ejecutivo aportar una solución técnica a fin de garantizar la seguridad en dichos cruces. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)

g) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplicará FOS, independientemente del uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200) metros cuadrados.                    

En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS 0,7. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida.    

Tampoco se aplicará FOS en Planta Baja en la construcción de cocheras, comercios y otros usos que no requieran iluminación y ventilación natural, y en Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o desarrollen una misma actividad con la Planta Baja. En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS establecido y por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio y ubicación del centro de manzana. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)

h) Reforma y/o Ampliación de edificios existentes: Toda intervención edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles de esta área deberá ser visada por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio previamente a la tramitación para su aprobación en la Dirección General de Obras Particulares. En caso de ser admitidas, los bloques constructivos a incorporar deberán respetar las alturas mínimas y máximas y los FOS establecidos para las Áreas de Preservación Histórica.
Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación preservan la condición constructiva aprobada.

7.2. Retiros

Toda intervención edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles de esta área deberá ser visada por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio previamente a la tramitación para su aprobación en la Dirección General de Obras Particulares. Sólo se permitirán retiros que impliquen una adecuación al entorno.

7.3. División del suelo

Se aplica lo establecido en el Art. 8.42.6.3.

7.4. Usos admitidos

7.4.1.

Residencia permanente y eventual (vivienda individual; vivienda colectiva; hoteles; hostels; pensiones; hosterías; residencias para ancianos).

7.4.2.

Actividades comerciales, administrativas (comercio minorista en general; oficinas; estudios profesionales; entidades bancarias; entidades financieras).

7.4.3.

Actividades gastronómicas (restaurante; bar; café; café-cultural; café-temático). Los locales habilitados para el desarrollo de actividades gastronómicas podrán tramitar el correspondiente permiso de amenización musical y/o de números en vivo cumpliendo los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 7218/2001 y sus modificatorias.

7.4.4.

Actividades culturales (galerías de arte; salas de conferencias; convenciones; salas de muestras y eventos culturales; museos; bibliotecas).

7.4.5.

Actividades relacionadas con la salud (clínicas; sanatorios, consultorios; laboratorios de análisis clínicos; actividades en general complementarias al rubro sanidad).

7.4.6.

Actividades religiosas y educativas en todos sus niveles.

7.4.7.

Actividades de servicio (salas de velatorio y servicios sociales en general).

7.4.8.

Actividades deportivas ( clubes, gimnasios)

7.4.9.

Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de bajo porte (automóviles, motos) que formen parte de un proyecto que mantenga la continuidad del frente urbano con la altura establecida.

7.5.

Usos no admitidos

7.5.1.

Industrias y depósitos, de cualquier tipo.

7.5.2.

Playas de estacionamiento descubiertas en general, que no mantengan la continuidad del frente urbano.

7.5.3.

Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (colectivos, camiones)

7.5.4.

Estaciones de servicio, nuevas radicaciones.

7.5.5.

Laboratorios industriales.

7.5.6.

Cualquier otra actividad que manipule productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.

Cualquier otro uso no contemplado en la presente, deberá ser evaluado por la Secretaría de Planeamiento y remitido al Concejo Municipal para su aprobación.
Los requerimientos especiales y procedimientos para la habilitación de cada uso serán los establecidos en las Ordenanzas específicas.

8: Frente de Renovación Urbana “Avdas. Rivadavia / del Valle” (FRU)

8.1. Nueva Línea Municipal

Se establece una nueva Línea Municipal Sur de Av. del Valle, fijada a cuatro metros con veinte centímetros (4,20 metros) respecto de la actual Línea Municipal.
Se establece una nueva Línea Municipal Sur de Av. Rivadavia fijada a tres (3) metros respecto de la actual Línea Municipal Sur de Av. Rivadavia, en el tramo comprendido entre su intersección con la Línea Municipal Sur de Av. del Valle y la Línea Municipal Oeste de calle Alvear. Trazado detallado en el Anexo III, Plano Nº 2.

8.2. Retiros

Los proyectos edilicios que propongan retiros voluntarios deberán prever, en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza 7980/06 y su Decreto Reglamentario el tratamiento de las medianeras existentes que queden a la vista, hasta la altura máxima que alcance la fachada de la edificación a realizar, de modo de lograr su integración con ésta.

8.3. Condiciones edilicias del FRU sector 1:

Se establece la tipología Edificios entre medianeras:

a) Alturas de edificación:
Se admite una altura máxima de edificación de treinta y seis (36) metros.
En caso de lotes ubicados en esquina o con frente sobre calles con distinto régimen de altura, la altura mayor regirá hasta una profundidad de veinte (20) metros a partir de la línea de edificación correspondiente o hasta el deslinde parcelario, de estar éste, a menor distancia de la citada línea de edificación.
Alturas detalladas en el Anexo III, Plano Nº 1.

b) Altura en Centro de Manzana: Para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad de los inmuebles ubicados en el Frente de Renovación Urbana (FRU) Sector 1 rige una altura máxima de seis (6) metros, independientemente del uso a localizar. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)

c) Tolerancias: Se establece una tolerancia de hasta un cinco por ciento (5 %) como ajuste de proyecto, aplicable sobre la altura máxima establecida y exclusivamente cuando correspondiera, en función de posibilitar la asimilación de la nueva edificación a la altura del perfil conformado por las construcciones linderas existentes, para su adecuación al entorno.
Se permitirá superar la altura establecida, con construcciones complementarias: elementos estructurales, tanques, sala de máquinas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, pararrayos o señales de balizamiento aéreo.

d) Balcones y Salientes: Sólo se permiten balcones y salientes (aleros) a partir de altura mínima de cuatro (4) metros del nivel de vereda.

e) Ochavas: Sus dimensiones serán las establecidas por el Código Urbano vigente. Tendrán cielorrasos planos y la altura mínima será de cuatro (4) metros medidos a partir del nivel de vereda, si la vereda estuviera en desnivel la altura será determinada a partir del punto más alto de la misma, medido sobre Línea de Edificación. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)

f) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplicará FOS, independientemente del uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200) metros cuadrados.                    

En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS 0,7. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida. 

Tampoco se aplicará FOS en Planta Baja en la construcción de cocheras, comercios y otros usos que no requieran iluminación y ventilación natural, y en Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o desarrollen una misma actividad con la Planta Baja. En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS establecido y por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio y ubicación del centro de manzana. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)

g) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes:
En ampliaciones, la edificación a incorporar debe respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS establecido en el presente artículo. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma y/o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros.

En viviendas individuales existentes ubicadas en centro de manzana, se autorizará la construcción de una planta alta (sin modificar la altura de la planta baja existente) aún cuando supere los seis (6) metros de altura máxima admitida para centro de manzana, no pudiendo superar los ocho (8) metros de altura total. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)

8.4 Condiciones edilicias del FRU sector 2:

Se establecen dos condiciones tipológicas posibles:

8.4.1. Edificios entre medianeras:

a) Altura de edificación:

  • Edificios de trece (13) metros.

Para el resto de las condiciones edilicias corresponde la aplicación de lo establecido en los incisos b), c), d), e), f) y g) del Punto 8.3.1.
Alturas detalladas en el Anexo III, Plano Nº 1.

8.4.2 Edificios exentos de altura controlada:

a) Altura de edificación:
Para edificios de perímetro libre, se establece una altura de sesenta y seis (66) metros, tomada en el nivel superior de baranda de azotea.
Las plantas bajas (con o sin entrepisos) tendrán una altura de seis (6) metros medidos a partir del nivel de vereda y no podrán estar destinada a vivienda. 

Para estos edificios se aplicaráel "Régimen especial para la autorización de mayor aprovechamiento por incremento de altura". El cálculo de excedente se efectuará a partir de los treinta y seis (36) metros,fijándose en el 15% (quince por ciento) del valor venal del metro cuadrado (m2) de construcción.

Este valor será definido tomando como referencia dos (2) tasaciones, una del Departamento de Tasaciones del Banco Municipal de Rosario y otra en forma alternada, por los diferentes Colegios Profesionales cuyos matriculados tengan incumbencia en el tema. Se tomará un promedio de las (2) tasaciones si la diferencia entre ambas no supera el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a la realizada por el Departamento de Tasaciones del Banco Municipal de Rosario, si esto sucede se tomará una tercer tasación y el valor será el promedio obtenido entre las tres.

Alturas detalladas en el Anexo III, plano Nº 1                                                                       

El producido de la contribución compensatoria se destinará: 33% al Fondo de Preservación Urbanística, 33% al Fondo Municipal de Obras Públicas y el 34% al Fondo del Programa Municipal de Construcción de Viviendas para Familias de Ingresos Medios (Ordenanza Nº 8.263/08).                                   

Dicho valor será actualizado anualmente de la misma manera, obteniendo así el valor venal del metro cuadrado; y entrará en vigencia el 1º de Julio de cada año, y por este única vez a partir del día de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. (Modificado por Ordenanza Nº 8.811/11).

b) Dimensiones de lotes y de plantas de edificios:
El frente de lote para edificios exentos de altura controlada sobre Avdas. Rivadavia / Del Valle se fija en veinticinco (25) metros.

En caso de lotes en esquina la dimensión establecida podrá tomarse tanto sobre las avenidas como sobre las calles transversales a las mismas, pudiendo aplicarse una reducción de un 5% para determinar la posibilidad de acceder a los indicadores urbanísticos correspondientes a los edificios exentos del FRU Sector 2.
La dimensión máxima de lado de estos edificios exentos no podrá superar veinticinco (25) metros.

(Modificado por Ordenanza Nº 9.141/13)

c) Deslindes sobre Línea Municipal:
Todos los edificios exentos sobre este frente podrán alinearse sobre la Línea Municipal. No se admitirá balcones o salientes por fuera de la Línea Municipal.

d) Espacios circundantes: Se establece un espacio circundante mínimo de seis (6) metros respecto a las medianeras y una separación entre edificios exentos de diez (10) metros.
No se admiten salientes ni balcones que invadan estos espacios circundantes.

e) Cocheras: Las cocheras estarán resueltas únicamente en subsuelo.

f) Tolerancias: Se admitirá una tolerancia de un cinco por ciento (5 %) como ajuste de proyecto, aplicable en cualquiera de las dimensiones del volumen edificado.
Solo se permitirán superar las alturas establecidas con construcciones complementarias: elementos estructurales, tanques, sala de máquinas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, pararrayos o señales de balizamiento aéreo.

g) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica índice edilicio. Se fija un valor de FOS máximo de 0,70.
La volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS determinado, las reglamentaciones que se establecen para este frente y el centro de manzana.

h) Para lotes de varios frentes.
En caso de lotes con frentes correspondientes a calles con diferentes indicadores de altura, se exigirá a los edificios exentos una separación mínima de 30 metros respecto de la Línea Municipal Norte de calle Güemes y de 3 metros para las calles transversales a ésta. Se podrá autorizar la construcción de edificios complementarios, cuyas alturas corresponderán a las permitidas sobre esos frentes (calle Güemes y transversales)

i) Altura en Centro de Manzana                                                                                                 

Para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad de los inmuebles ubicados en el Frente de Renovación Urbana (FRU) Sector 2 rige una altura máxima de seis (6) metros, independientemente del uso a localizar.  (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)

8.5. División del suelo

Se aplica lo establecido en el Art .8.42.6.3.

8.6. Usos admitidos

8.6.1.

Residencia permanente y eventual (vivienda individual; vivienda colectiva; hoteles; hostels; pensiones; hosterías; residencias para ancianos).

8.6.2.

Actividades comerciales, administrativas (comercio minorista en general; oficinas; estudios profesionales; entidades bancarias; entidades financieras).

8.6.3.

Actividades gastronómicas (restaurante; bar; café; café-cultural; café-temático). Los locales habilitados para el desarrollo de actividades gastronómicas podrán tramitar el correspondiente permiso de amenización musical y/o de números en vivo cumpliendo los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 7218/2001 y sus modificatorias.

8.6.4.

Actividades culturales (galerías de arte; salas de conferencias; convenciones; salas de muestras y eventos culturales; museos; bibliotecas).

8.6.5.

Actividades relacionadas con la salud (clínicas; sanatorios, consultorios; laboratorios de análisis clínicos; actividades en general complementarias al rubro sanidad).

8.6.6.

Actividades religiosas y educativas en todos sus niveles.

8.6.7.

Actividades deportivas (clubes, gimnasios)

8.6.8.

Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de bajo porte (automóviles, motos) que formen parte de un proyecto que mantenga la continuidad del frente urbano con la altura establecida.

8.7.

Usos no admitidos

8.7.1.

Industrias, Depósitos y Talleres de cualquier naturaleza.

8.7.2.

Playas de estacionamiento descubiertas, que no mantengan la continuidad del frente urbano.

8.7.3.

Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (colectivos, camiones)

8.7.4.

Estaciones de Servicio.

8.7.5.

Laboratorios Industriales.

8.7.6.

Salas de velatorio.

8.7.7.

Cualquier otra actividad que manipule productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.

Cualquier otro uso no contemplado en la presente deberá ser evaluado por la Secretaría de Planeamiento y remitido al Concejo Municipal para su aprobación.
Los requerimientos especiales y procedimientos para la habilitación de cada uso serán los establecidos en las Ordenanzas específicas.

CAPITULO VI

INVENTARIO DE EDIFICIOS DE VALOR PATRIMONIAL

DEL ÁREA DEL PLAN ESPECIAL “BARRIO PICHINCHA”

9:

Se establece el Inventario de Edificios de Valor Patrimonial del Área del Plan Especial “Barrio Pichincha”. Se incluye como Anexo IV de la presente Ordenanza el Plano Nº 1 de su ubicación en el área.
Toda intervención sobre los inmuebles de valor patrimonial incluidos en el mencionado Inventario deberá ser autorizada por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio, incluyendo aquellos en los que se requiera únicamente aviso de obra.

9.1. Inmuebles inventariados pertenecientes a las APH

Para estos inmuebles rigen, los grados de protección establecidos por Ordenanza Nº 7156/01 (Inventario de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Área Central), Ordenanza Nº 7837/05 (Convenios Urbanísticos) y la totalidad de la normativa específica.
La preservación de los inmuebles, regulada según el grado de protección fijado para cada uno de los mismos, implica el mantenimiento de la línea de edificación, salientes y balcones existentes, así como la dimensión de la ochava en los casos de edificios en esquina; en estos casos el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal aportará una solución técnica a los fines de garantizar la seguridad en dichos cruces.
La nómina de los inmuebles que integran estas APH, identificados por su nomenclatura catastral y grado de protección, se incluye en el Inc. 9.4, Planilla Nº 10 y como Anexo IV de la presente ordenanza los Planos Nº 2, 3, 4 y 5.

9.2. Edificios significativos del Área General

Se incluye en el Área General la catalogación especial de 8 (ocho) edificios significativos, considerados tanto desde el punto de vista arquitectónico como histórico-cultural.
Los grados de protección establecidos por Ordenanza Nº 7156/01 (Inventario de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Área Central), Ordenanza Nº 7837/05 (Convenios Urbanísticos) y la totalidad de la normativa específica, son aplicables a estos edificios.
La preservación de los inmuebles, regulada según el grado de protección fijado para cada uno de los mismos, implica el mantenimiento de la línea de edificación, salientes y balcones existentes, así como la dimensión de la ochava en los casos de edificios en esquina.
La nómina de estos inmuebles, identificados por su nomenclatura catastral y grado de protección, se incluye en el Inc. 9.4, Planilla Nº 11.

9.3. Inmuebles sujetos a Protección del Paisaje Urbano del Área General

Los inmuebles incluidos en esta categoría, que por sus características arquitectónicas y urbanas constituyen referentes significativos para la definición paisajística del lugar, en el caso de incorporarse a proyectos de recuperación que impliquen un beneficio en términos urbanísticos para el área, podrán ser objeto de Convenios particulares a través del Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio, que alienten acciones de preservación y rehabilitación mediante el otorgamiento de subsidios.
Los inmuebles mencionados, en caso de solicitarlo, podrán ser exceptuados por el Concejo Municipal de la obligación de adecuar las dimensiones de la ochava por reforma o rehabilitación de los mismos; en estos casos el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal aportará una solución técnica a los fines de garantizar la seguridad en dichos cruces.

La nómina de estos inmuebles, que no tienen establecido un nivel de protección específica, identificados por su nomenclatura catastral y grado de protección, se incluye en el Inc. 9.4, Planilla Nº 12.

9.4. PLANILLAS

PLANILLA Nº 10 –Inc. 9.1
INVENTARIO DE EDIFICIOS DE VALOR PATRIMONIAL DEL ÁREA DEL PLAN ESPECIAL
“BARRIO PICHINCHA”

INMUEBLES PERTENECIENTES AL ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA (APH) 1
 
 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
Grado de
Protección
08
31
11
2a
08
31
17
2c
08
45
17; 18
2b
08
46
26
2a
08
45
1 S/D 1
2c
08
59
5
2a
08
59
7 S/D 4
2b
08
59
7 S/D 6
2c
08
60
31 S/D 1
2b
08
60
1; 32; 30
2c
INMUEBLES PERTENECIENTES AL ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA (APH) 2
 
 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
Grado de
Protección
08
60
24; 23; 19 S/D 5; 18; 17
2c
08
61
23
2a
08
61
26 S/D 1
2b
08
62
19 S/D 1
2b
08
62
16 S/D 1
2c
08
63
18; 16
2a
08
75
10
2a
08
75
1; 2; 3; 7 S/D 1; 7 S/D 2; 7 S/D 3; 9
2c
08
76
1
1b
08
77
5
1b
08
77
27
2b
08
77
3; 4
2c
08
78
6; 10
2a
08
78
1
2b
08
78
8 S/D 3; 9
2c
INMUEBLES PERTENECIENTES AL ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA (APH) 3
 
 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
Grado de
Protección
08
101
19 S/D 1; 18 S/D 1; 15; 14; 13 S/D 1
2b
08
101
17; 16; 13 S/D 2
2c
08
102
23; 22 S/D 1; 21; 20 S/D 2
2b
08
131
2, 3; 8
2b
08
131
4; 5; 7; 9
2c
INMUEBLES PERTENECIENTES AL ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA (APH) 4
 
 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
Grado de
Protección
08
52
19; 20; 22
2b
08
52
28
2a
08
65
1; 6 S/D 1; 6 S/D 7; 7 S/D 2
2a
08
65
2; 7 S/D 1
2c
08
66
5 S/D 1; 5 S/D 2; 5 S/D 3; 5 S/D 8; 5 S/D 9; 5 S/D 10; 5 S/D 11; 5 S/D 12; 5 S/D 13; 5 S/D 14; 5 S/D 15 
2a

PLANILLA Nº 11 – Inc. 9.2
INMUEBLES SIGNIFICATIVOS

 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
Grado de
Protección
08
43
10
2a
08
63
4
2a
08
66
13 S/D 5
1b
08
73
4 S/D 1
2a
08
74
18
2a
08
81
6; 7
2a
08
81
8 S/D 1
1b
08
97
1
2a

PLANILLA Nº 12 – Inc. 9.3
INMUEBLES SUJETOS A PRESERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

 
Sección
 
Manzana
 
Gráficos
08
31
7 S/D 1; 28 S/D 2; 28 S/D 1
08
33
29; 27 S/D 2; 14 S/D 2
08
34
26
08
35
19; 20; 21; 22; 23 S/D 1; 23 S/D 4
08
36
3; 17 S/D 1; 24 S/D 1; 25
08
37
3
08
44
46
08
46
8 S/D 2; 8 S/D 3; 10 S/D 1; 11 S/D 5; 13
08
48
20 S/D 2; 21 S/D 2; 25
08
50
5 S/D 1; 6; 7; 16 S/D 2
08
52
9
08
59
4; 24 S/D 4; 25 S/D 1; 26 S/D 1
08
63
11
08
65
13 S/D 1
08
71
10 S/D 2; 11
08
73
21
08
74
2; 3; 6
08
75
23; 24
08
77
21
08
79
18 S/D 1; 18 S/D 2; 19 S/D 1; 19 S/D 2
08
80
30; 34
08
93
11
08
94
1; 12 S/D 2; 13; 23 S/D 5; 24; 31; 32 S/D 2
08
95
6 S/D 4; 12; 13; 14; 22
08
96
13 S/D 1; 14 S/D 3
08
97
19 S/D 1
08
98
24; 34
08
99
9 S/D 4; 17; 18; 19; 22; 25; 28; 29
08
100
7; 8 S/D 1; 9; 14; 23; 10
08
101
25; 28
08
125
3 S/D 1; 3 S/D 2; 10
08
127
10; 11
08
128
1 S/D 1; 1 S/D 2

CAPITULO VII

DISPOSICIONES PARTICULARES

10: Área General

Se establecen las características de los elementos que afectan al espacio público para los inmuebles ubicados en el Área General:
a) Antenas y Cableados: No se admite la instalación de antenas y/o cableados aéreos de cualquier tipo que se visualicen por encima o por delante de las superficies de fachadas de los edificios de valor patrimonial, de los comprendidos en las APH y de los frentistas a Av. Rivadavia y Av. del Valle. En el resto del área comprendida en el “Plan Especial Barrio Pichincha” la adecuación del cableado quedará sujeta a las respectivas resoluciones de la Secretaría de Obras Públicas, en el marco del Decreto Nº 1776/04 que establece el proceso de reordenamiento del tendido aéreo.

b) Cercos: Los establecimientos gastronómicos que lo requieran pueden colocar barandas metálicas protectoras, si lo permite el ancho de vereda en las zonas de mesas, ó recurrir a los cercos vivos verdes ó a ambos a la vez. En todos los casos deben presentar un proyecto a la Dirección de Diseño de la Vía Pública y de Equipamiento Comunitario, de la Secretaría de Planeamiento para su aprobación.

c) Defensas en esquinas: Los únicos elementos de protección admitidos son los pretiles aprobados por la Dirección de Diseño de la Vía Pública y el Equipamiento Comunitario, perteneciente a la Secretaría de Planeamiento, debiéndose en todos los casos solicitarse la autorización correspondiente.

d) Marquesinas y/o salientes de fachada: Se permiten marquesinas en las fachadas cumpliendo con las alturas de salientes que fija esta Ordenanza, salvo en los inmuebles catalogados del Área General y aquellos ubicados en las Áreas de Protección Histórica, sobre los cuales trata el Art. 11º.

e) Toldos: Se prohíbe la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza y toldos metálicos rebatible. Los toldos deben ser de tela, rebatibles sobre el plano de fachada, de un único color para toda la obra, arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en la misma. Se deben respetar las alturas mínimas que fija el Reglamento de Edificación.
El Art. 11º establece condiciones adicionales a cumplimentar para los inmuebles catalogados del Área General y aquellos ubicados en las Áreas de Protección Histórica.

f) Publicidad: Se autorizan elementos publicitarios Tipo 1 según Decreto Nº 4183/77.
No pueden en ningún caso pintarse publicidad sobre muros medianeros o en columnas de recovas si las hubiese.
Queda absolutamente prohibida la colocación de elementos de publicidad permanente u ocasional ubicados en forma perpendicular a la fachada, a excepción de los conformados por bandos verticales de tela removibles, sostenidos mediante soportes perpendiculares a la fachada, que podrán sobresalir hasta 1,20 m del plano de fachada y respetando las alturas fijadas por la normativa vigente.
El Art. 11º establece condiciones adicionales a cumplimentar para los inmuebles catalogados del Área General y aquellos ubicados en las Áreas de Protección Histórica.

11: Áreas de Protección Histórica e Inmuebles Catalogados

Además de las enumeradas en el Art. 10, rigen para estas áreas e inmuebles catalogados del Área General las siguientes características particulares.

a) Marquesinas y/o salientes de fachada: No se permite el agregado de ningún tipo de estructura o elemento corpóreo saliente, a las fachadas ya existentes. Sólo se permiten marquesinas que formen parte de un proyecto integral de obra nueva y/o remodelación completa de la fachada.

b) Toldos: Tanto en el caso de edificación destinada a vivienda, como en aquella correspondiente a locales comerciales, su diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación de los vanos que cubran. En estos casos, deben ser de tela, rebatibles sobre el plano de fachada, de un único color para toda la obra, arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en la misma, sin alterar la composición básica, ni destruir ornamentos ni molduras.
No pueden incluir publicidad de ningún tipo. Sólo se permite el logotipo comercial del establecimiento. Podrán iluminarse desde la fachada.
La Municipalidad de Rosario se reserva el derecho de exigir su recambio cuando por el transcurso del tiempo, los mismos presenten deterioro visible, se encuentren deslucidos ó presenten riesgos para la seguridad de los transeúntes.

c) Publicidad: Los elementos publicitarios Tipo 1 según Decreto Nº 4183/77 deben estar únicamente colocados en la parte superior de los vanos de fachadas, sin sobresalir del plano de fachada, no pudiendo superar el 20% de la superficie del vano correspondiente. Pueden ser transiluminados (backlights), opacos con letra calada iluminados desde el interior, transparentes con letras incorporadas, no permitiéndose los iluminados en ningún caso. No se permite el uso de la chapa pintada, a excepción de pintura artística tipo fileteado. La cartelería no debe interrumpir molduras, elementos o tratamientos arquitectónicos de fachada, puertas, ventanas o vanos.

12: Mecanismo de gestión y plazo de adecuación

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a requerir el desplazamiento y/o tratamiento estético de los kioscos de diarios y revistas incluidos en el Área, adecuación de carteles publicitarios existentes con permisos anteriores y/o retiro de toldos, marquesinas y cableados que no se ajusten a los requerimientos establecidos, para lo cual se determina un plazo de cumplimiento de 2 (dos) años a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

13: Programas de Desarrollo Cultural y Señalización

El Municipio, a través de las Secretarías de Cultura y Educación y de Planeamiento, impulsará proyectos de desarrollo cultural, estableciendo y/o señalizando recorridos urbanos, sitios significativos, elementos representativos de la memoria colectiva, etc.

CAPITULO VIII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

(Modificado por Ordenanza Nº 9.141/13)

14.

Se incorpora lo establecido en la Ordenanza Nº 9.048 "Condiciones Edilicias para las Grandes Parcelas". Los indicadores establecidos para el Área de Tejido 2 (AT2) en la Ordenanza Nº 9.048 serán los equivalentes al Área General de la Ordenanza Nº 8125.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezcaa las ordenanzas pertinentes.

Todo emprendimiento en parcelas con una superficie igual o mayor a 5.000 m2, se encuadrará además como “Programa de Urbanización Integral”, de acuerdo a la Ordenanza de Urbanización Nº 6492/97, Punto 4.3.2.2. (Áreas a donar al dominio público) y Resolución S/P 22/04. Se exigirá en estos casos la donación de espacios públicos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ordenanza (10 % para espacios verdes más 5 % de equipamiento comunitario), o su equivalente en m2. (que represente igual valor al de la tierra perteneciente a la operación involucrada, valoración que quedará a cargo de las reparticiones municipales con competencia en la materia), en sitios donde la municipalidad disponga o acepte a propuesta del urbanizador, y con aceptación por parte del Concejo Municipal, y que hagan al interés urbanístico general.

14.1. Convenios especiales

Rige lo establecido por las Ordenanzas Nº 7837/05; 5.278/91 y 6.773/99 para todos los inmuebles comprendidos en las Áreas de Protección Histórica (APH) y para aquellos incluidos en el Inventario de edificios de valor patrimonial del Área del Plan Especial “Barrio Pichincha”.

14bis: Medición de alturas:

Las alturas mínimas y máximas se toman desde el nivel de vereda, sobre la Línea de Edificación, en el punto medio del lote y hasta la máxima edificación sobre dicha Línea. Las barandas, sean opacas o transparentes, no se computarán en la determinación de la altura máxima siempre y cuando se retiren de la Línea de Edificación una distancia igual a su altura.

Las alturas para las salientes y balcones se toman desde el nivel de vereda, sobre Línea de Edificación y en el punto medio del lote hasta el nivel inferior de la losa.

En caso de lotes ubicados en esquina o con frente sobre calles que conformen esquina entre ellas y cuenten con distinto régimen de altura, la altura mayor regirá hasta una profundidad de veinte (20) metros a partir de la Línea de Edificación correspondiente o hasta el deslinde parcelario, de encontrarse éste a menor distancia de la citada Línea de Edificación.

En caso de división parcelaria, las parcelas resultantes tendrán los indicadores que les correspondan de acuerdo al criterio general del área o tramo en que estén situadas. En caso de lotes pasantes con frente sobre calles opuestas (que no conforman esquina entre ellas) con distinto régimen de altura, corresponderá la altura fijada para cada arteria hasta una profundidad equivalente al 50% del promedio de la profundidad total del lote. (Modificado por Ordenanza Nº 8.520/10)

15: Anexos

Son parte inescindible de esta Ordenanza los siguientes Anexos:

Anexo N° I - Plano 1

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Anexo II - Plano 1

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Anexo III - Planos 1

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Anexo III - Planos 2

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Anexo IV - Planos 1

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Anexo IV - Planos 2

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Anexo IV - Planos 3

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Anexo IV - Planos 4

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Anexo IV - Planos 5

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