Herramientas Personales

Decreto 2536/2015

DECRETO N° 2536

 

Rosario, “Cuna de la Bandera”, 10 de diciembre de 2015.-

 

VISTO

La Ordenanza N° 9023 que crea el Centro de Atención al Inversor (CAIR) como ámbito de atención y asesoramiento a todos aquellos interesados en llevar a cabo emprendimientos de negocios en la ciudad, facilitando los procesos de instalación, desarrollo e implementación de nuevos proyectos de inversión.

El Decreto 2384/12 que crea la Dirección General de Atención de Empresas con el objeto de otorgar la habilitación de emprendimientos presentados por empresas comerciales, industriales y/o de servicios, garantizando la atención y el servicio personalizado al emprendedor.

Las Ordenanzas N° 6209/96 y 8994/12 que disponen la normativa general y particular del Régimen de Iniciativa Privada y Concurso de Proyectos Integrales.

La Ordenanza Nro 8005/2006 que adhiere a la ley provincial 12.518 que aprueba el Régimen Provincial de Asociación Público-Privada, en los términos previstos en su artículo 4to.

La Ordenanza Nro 8995/2012 que crea el Régimen General de Promoción de Inversiones (RGPI) y emprendimientos privados en espacios no concesionados por la Municipalidad de Rosario.

La Ordenanza Nro 9371/2014 que dispone la sistematización de información proveniente de las declaraciones mensuales del DREI y la georeferenciación de las unidades económicas identificadas en el Infomapa como "Guía Productiva".

 

Y CONSIDERANDO

Que Rosario es una ciudad con una estructura productiva relevante que representa el 50% del producto provincial, reúne más de 30.000 establecimientos productivos y emplea 500.000 personas.

Que el crecimiento productivo y el desarrollo socio económico requieren de instancias de promoción de inversiones.

Que para ello es necesario aunar acciones y esfuerzos de distintos organismos, concentrando en un único espacio las asociadas al asesoramiento con las de acompañamiento y asistencia en las tramitaciones.

Que la ciudad cuenta, además, con una larga trayectoria en materia de articulación público privada que permitieron recuperar y poner en valor espacios públicos emblemáticos.

Que, a partir de actores institucionales participativos y comprometidos, y un Estado Municipal que promueva la articulación público privada como método de gestión, existen bases propicias para promover esquemas de articulación más ambiciosos.

Que resulta conveniente sistematizar en un único espacio institucional el abordaje de estos instrumentos y su aplicación a cada uno de los proyectos.

Que las inversiones (tanto en espacio público como privado) constituyen una herramienta inigualable para la generación de empleo y el desarrollo económico y social; su promoción y acompañamiento deben ser ejes fundamentales de las políticas públicas locales; y su materialización exige de espacios institucionales propicios.

Que, por ello y siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,

 

LA INTENDENCIA MUNICIPAL

DECRETA

 

 

Artículo 1°: CRÉASE a partir del 10 de diciembre de 2015 la Agencia Municipal de Inversiones y Proyectos Estratégicos como Unidad Ejecutor dependiente de la Secretaría de Gobierno.

 

Artículo 2°: Objeto: La Agencia abordará dos grandes líneas de actuación: el impulso de acciones orientadas a promover y acompañar inversiones en la ciudad, y la planificación y coordinación de procesos de articulación público privados para el desarrollo local, la Economía del Conocimiento y el fomento a las Industrias Creativas, siendo sus funciones específicas:

Promoción de Inversiones

  • Identificación de sectores estratégicos a promover
  • Información sobre estructura económica y comportamiento sectorial
  • Asesoramiento en términos de localización productiva
  • Asesoramiento en materia de tramitaciones locales y financiamiento
  • Formulación de políticas públicas que promuevan la inversión relacionadas con incentivos para sectores y Clusters en el territorio
  • Información sobre la situación de las empresas respecto al Municipio en los principales ámbitos de vinculación

Articulación Público Privada para el Desarrollo Local

  •  Identificación de instrumentos APPs para la recuperación y puesta en valor de espacios públicos
  • La vinculación con los potenciales inversores para definir su viabilidad
  • La elaboración de modelos de gestión para la implementación de proyectos de impacto económico y social
  • Crear un sistema de monitoreo y alertas respecto de la existencia de oportunidades de financiamiento, convocatorias y programas, para aprovechar las ventanillas disponibles
  • Generar proyectos estratégicos para la ciudad, promoviendo la formulación y presentación de proyectos estratégicos en convocatorias y programas provinciales, nacionales e internacionales
  • Fortalecer el sistema Estadístico desarrollando un instrumento que genere información socioeconómica de relevancia para la toma de decisiones de actores públicos y privados

(Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto N° 111/24).

 

Artículo 3°: Estructura. La Agencia estará a cargo de una Gerencia y dos Direcciones Generales (Dirección General de Proyectos Estratégicos y Dirección General de Innovación para el Desarrollo) y Áreas de Apoyo (Administrativa, Comunicación, informática)

Contará con un área anexa, con integración público privada

Comité Asesor: conformado por los Secretarios de Gobierno y de Desarrollo Económico y Empleo - además de los que en cada caso podrá convocar el DE-; referentes de las asociaciones e instituciones de la Economía del Conocimiento, Industrias Creativas, de inversiones y de Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i); Universidades; fundaciones vinculadas al objeto de la presente Agencia; y un referente del Banco Municipal de Rosario.

(Artículo modificado por el Art. 2° del Decreto N° 111/24).

 

Artículo 4°: Estructura. La Agencia estará a cargo de una Gerencia y dos Direcciones Generales (Dirección General de Atención a Empresas y Dirección General de Innovación para el Desarrollo) y Áreas de Apoyo (Administrativa, Comunicación, informática)

Contará con dos áreas anexas, con integración público privada

- Comité Asesor: conformado por los Secretarios de Gobierno y de Producción - además de los que en cada caso podrá convocar el DE-, referentes de cada una de las asociaciones empresariales y de la construcción de la ciudad, referentes de las legislaturas provincial y municipal; un referente del Banco Municipal de Rosario.

- Coordinación con empresas prestatarias de servicios, con la participación de referentes de la Empresa Provincial de la Energía, Litoral Gas, Aguas Provinciales, Telecom y Telefónica.

Se aprueba el Organigrama que como Anexo I se adjunta al presente.

 

Artículo 5°: ENCOMIENDASE a la Secretaría de Hacienda y Economía la implementación de los aspectos presupuestarios del presente decreto.

 

Artículo 6°: Dése a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

 

ANEXO I: ORGANIGRAMA

organigrama decreto 111/2024

(Anexo I modificado por el Art. 3° del Decreto N° 111/24).

Acciones de Documento