Los ítems 1, 2, 3, 4, 19, 71, 73, 75 y 86 se adjudicaron a la firma "ROQUE VICENTE GIOIOSA S.R.L." por mejor precio, por la suma total de $ 3.036.000.- (Pesos Tres Millones Treinta y Seis Mil); los ítems 5, 6, 22, 24, 37, 49, 57, 62, 66, 67, 68, 69, 77, 82 y 84 se adjudicaron a "MERLO NATALIA VERONICA Y MERLO EMILIO FABIAN SOC. DEL CAP. I DE LA SEC. IV DE LA LEY 19.550" por mejor precio, por la suma total de $ 3.281.979.- (Pesos Tres Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Novecientos Setenta y Nueve); los ítems 9, 21, 28, 29, 33, 34, 35, 51, 52, 64, 72, 74, 80, 81, 83, 85 y 87 se adjudicaron también a "MERLO NATALIA VERONICA Y MERLO EMILIO FABIAN SOC. DEL CAP. I DE LA SEC. IV DE LA LEY 19.550" por calidad, por la suma total de $ 6.413.930.- (Pesos Seis Millones Cuatrocientos Trece Mil Novecientos Treinta); los ítems 7, 25, 30, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 47 y 48 se adjudicaron a Lucas Ariel Siciliano (titular de la empresa "Corralón Victoria") por mejor precio, por la suma total de $ 707.281,30.- (Pesos Setecientos Siete Mil Doscientos Ochenta y Uno con 30/100); los ítems 20, 42, 46, 60, 61, 76, 78 y 79 se adjudicaron también a Lucas Ariel Siciliano por calidad, por la suma total de $ 866.811,33.- (Pesos Ochocientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Once con 33/100); los ítems 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 26, 27, 36, 38, 53, 55, 56, 58, 65 y 70 se adjudicaron a la firma "MARSEB S.R.L." por mejor precio, por la suma total de $ 5.898.218,60.- (Pesos Cinco Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Dieciocho con 60/100); y los ítems 31, 32, 50, 54, 59 y 63 se adjudicaron también a la firma "MARSEB S.R.L." por calidad, por la suma total de $ 1.975.893,50.- (Pesos Un Millón Novecientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Tres con 50/100).
La oferta de la firma "MECAN S.A." fue desestimada por no encontrarse firmada la cotización y por encontrarse condicionada en relación al plazo de mantenimiento de oferta.
La oferta de Matías Rubén Castro fue desestimada por no cumplir con uno de los requisitos formales solicitados en el pliego, al no contar con habilitación municipal vigente en el rubro solicitado.
La oferta de la firma "ROQUE VICENTE GIOIOSA S.R.L." en relación a los ítems 10 y 11 fue desestimada por no haber cumplimentado la intimación cursada en su oportunidad en relación a los mismos, y por no resultar los montos cotizados en tales ítems precios corrientes en plaza.
La oferta de la firma "SERVICE ITALIA S.R.L." en relación al ítem 71 fue desestimada por encontrarse mal cotizado, al haberse ofrecido un modelo que no cumple con los requisitos de potencia que establece el pliego.
La oferta de Lucas Ariel Siciliano en relación al ítem 69 fue desestimada por encontrarse mal cotizado, atento que se ofreció un producto con una capacidad inferior a la solicitada en el pliego.
El ítem 23 se declaró fracasado.
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