Tributos
Facilidades de pago
Para aquellos contribuyentes que opten por cumplir con sus obligaciones tributarias formalizando un plan de pago, se informa sobre las disposiciones generales y particulares de cada tributo.
Disposiciones Generales
En todos los convenios de pago por deudas en vía administrativa que prevé la Ordenanza Impositiva, la formalización de los planes se tendrá por perfeccionada, a todo efecto, con la sola presentación de la solicitud.
Las cuotas son iguales, mensuales y consecutivas, y cuando correspondiere devengarán un interés mensual sobre saldos, cuya tasa será equivalente a la establecida por intereses resarcitorios por mora que prevé el artículo 112° de la Ordenanza Impositiva, que el Departamento Ejecutivo podrá disminuir en hasta un 50%.
Para los planes de pago con intereses el importe de las cuotas se determinará utilizando la fórmula que establezca el DEM.
En ningún caso podrá existir en vía administrativa más de un convenio vigente por cuenta contributiva con excepción de los eventualmente formalizados en regímenes especiales de regularización y en los casos que exista una reformulación de un plan caduco.
Tasa General de Inmuebles (TGI)
Los contribuyentes con deudas vencidas en vía administrativa podrán suscribir convenios de pago en cuotas por los importes originales con más los accesorios devengados a la fecha de formalización.
A tal fin, la deuda de cada cuenta contributiva deberá referir a 3 anticipos períodos como mínimo, debiendo suscribirse, en todos los casos, un plan de pago por cada cuenta que registre deuda aunque correspondan a un mismo contribuyente.
Los planes de pago podrán ser:
- De hasta 8 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas sin intereses.
- De hasta 36 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas con intereses.
En ningún caso el valor de la cuota mínima podrá resultar inferior al mínimo absoluto establecido para la TGI, y sus adicionales correspondientes.
En los casos de planes de pago que superen las 18 cuotas, éstas no podrán resultar a 3 veces el mayor importe del mínimo absoluto establecido para la TGI y sus adicionales.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer pautas para suscribir planes de pago en hasta 60 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con intereses, siempre que las deudas a incluir superen el importe que al efecto establezca la reglamentación.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo, deberá establecer las formas, medios y requisitos de modo de garantizar el cumplimiento de estos convenios.
La acumulación de 3 cuotas impagas, consecutivas o alternadas, producirá la caducidad automática de los convenios de pago.
Conversión del plan: Los contribuyentes que suscriban un plan de entre 12 y 18 cuotas, podrán optar -por única vez- por convertir el saldo pendiente en función de las cuotas pagadas, en un plan de corto plazo, cumpliendo las condiciones establecidas al efecto.
Derecho de Registro e Inspección (DReI)
Los planes de pago podrán ser:
- Hasta 8 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas sin carga de intereses.
- Más de 8 y hasta 36 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, que cargarán intereses.
En ningún caso las cuotas del respectivo plan podrán resultar inferiores a 2 veces el mínimo general absoluto vigente al momento de formalizarlo.
El Departamento Ejecutivo queda autorizado a establecer pautas para suscribir planes de hasta 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con intereses, siempre que las deudas a incluir superen el importe que al efecto establezca la reglamentación.
Determinará, además, las formas, medios y requisitos a fin de garantizar el cumplimiento de estos convenios.
Los convenios de pago contemplados caducarán al acumularse 3) cuotas impagas o registrarse un atraso de más de 90 días corridos en el pago de una cuota.
Conversión del plan: Los contribuyentes que hayan suscripto planes entre 12 y 18 cuotas podrán optar, por una vez, por convertir el saldo pendiente en función de las cuotas pagadas, en un plan de menor plazo según las condiciones del inciso a). Para ello el convenio original deberá estar al día.
arribaContribución de Mejoras (CdM)
Los planes de pago que se conceden para cancelar deudas en concepto de Contribución de Mejoras son establecidos por decreto del Ejecutivo Municipal en oportunidad y de acuerdo a las particularidades de la obra cuya repetición se reclama, razón por la cual, pueden variar sensiblemente.
Pago al contado: el contribuyente goza de un 50 % de descuento sobre el monto total de la facturación.
Planes a corto plazo: En hasta 8 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, gozando de un 35 % de descuento sobre el monto de la facturación.
Planes a largo plazo: En hasta 100 cuotas mensuales y consecutivas.
Derecho de Mantenimiento de nichos, panteones, panteones mutuales, sepulturas en elevación y sepulturas en tierra
Los contribuyentes con deudas vencidas en vía administrativa, referidas exclusivamente a mantenimiento y arrendamiento de nichos y urnas, podrán suscribir convenios de pagos en cuotas por los importes originales con más los accesorios devengados a la fecha de formalización de los mismos.
- Los convenios podrán ser de hasta 12 cuotas mensuales.
- La deuda de cada cuenta contributiva deberá referir a 4 y 2 obligaciones impagas respectivamente como mínimo.
- El importe de cada cuota no podrá ser menor a $10.
- Deberá suscribirse un plan de pago por cada cuenta que registre deuda aunque corresponda a un mismo contribuyente.
Para todos estos planes, la acumulación de 3 cuotas impagas, consecutivas o alternadas, o el atraso en más de 90 días corridos en el pago de 1 cuota, producirá la caducidad automática del respectivo convenio de pago quedando facultado el Organismo Fiscal a iniciar las acciones respectivas tendientes al ingreso total de los saldos adeudados y sus accesorios.
Derecho de Ocupación de la vía pública, subsuelo y espacio aéreo
Los contribuyentes con deudas vencidas en vía administrativa, podrán suscribir convenios de pagos en cuotas por los importes originales con más los accesorios devengados a la fecha de formalización de los mismos.
A tal fin, la deuda de cada cuenta contributiva deberá referir a 3 períodos fiscales como mínimo, debiendo suscribirse en todos los casos un plan de pago por cada cuenta que registre deuda aunque correspondan a un mismo contribuyente.
Los planes de pago podrán ser de hasta 12 cuotas mensuales. En todos los casos, el valor de la cuota mínima no podrá resultar inferior a $ 50.
La acumulación de 3 cuotas impagas, consecutivas o alternadas, o el atraso en más de 90 días corridos en el pago de 1 cuota, producirá la caducidad automática del respectivo convenio de pago quedando facultado el Organismo Fiscal a iniciar las acciones respectivas tendientes al ingreso total de los saldos adeudados y sus accesorios.
Tasa por servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obra
Los convenios podrán ser de hasta 12 cuotas y el importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 100.
La acumulación de 3 cuotas impagas consecutivas o alternadas o el atraso en más de 90 días corridos en el pago de 1 cuota, producirá la caducidad automática del respectivo convenio de pago, quedando facultado el Organismo Fiscal a iniciar las acciones respectivas tendientes al ingreso total de los saldos adeudados y sus accesorios.
Tasas retributivas de servicios
Los contribuyentes con deudas vencidas en vía administrativa referidas exclusivamente a los artículos 82° (estadía de vehículos en playa de estacionamiento de la Dirección de Tránsito) de la Ordenanza General Impositiva, podrán suscribir convenios de pagos en cuotas por los importes originales con más los accesorios devengados a la fecha de formalización de los mismos.
A tal fin, los planes de pago podrán ser de hasta 6 cuotas mensuales. La deuda no podrá ser inferior a $100 y el importe mínimo de cada cuota no podrá ser menor de $45.
La acumulación de 3 cuotas impagas, consecutivas o alternadas, o el atraso en más de 90 días corridos en el pago de 1 cuota, producirá la caducidad automática del respectivo convenio de pago, quedando facultado el Organismo Fiscal a iniciar las acciones respectivas tendientes al ingreso total de los saldos adeudados y sus accesorios.
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