Domingo 5 de febrero de 2012

Tributos

Presentación

Aquí se presenta información de interés para el contribuyente sobre trámites vinculados a tributos municipales, con el objetivo de promover la participación de los vecinos canalizando sus sugerencias y reclamos y evacuando sus consultas en materia tributaria.

Tributos

TGI

Lo cobra el Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública:

  • alumbrado
  • barrido
  • riego
  • recolección de residuos
  • arreglo de calles
  • conservación de plazas y paseos
  • red vial municipal
  • desagües
  • alcantarillas
  • obras públicas

Son contribuyentes de esta tasa los propietarios de bienes inmuebles o poseedores a título de dueño y su base imponible está determinada por el valor catastral de los mismos.

Ver Ordenanza Nº 5257/91 modificado por Ordenanza Nº 7948/05

DReI

Es aplicado sobre locales ubicados en jurisdicción del municipio, por los servicios que éste presta:

  • Registrar, habilitar y controlar las actividades comerciales industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa.
  • Preservar la salubridad, seguridad e higiene.
  • Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas.
  • Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos.
  • Supervisar vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en o hacia la vía pública, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, previa autorización especial reglamentaria.
  • Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos.

Sobre el monto del DReI determinado, se aplican los siguientes adicionales:

  • Los locales que se instalen en calle Peat. Córdoba y utilicen con fines comerciales mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, abonarán, durante los períodos fiscales octubre a marzo inclusive, un adicional del 25%.
  • La publicidad en locales propios o ajenos genera adicionales al DreI en el orden del 2% y 8% respectivamente.

Ver Decreto-Ordenanza Nº 9476/78 y Ordenanza Nº 7948/05

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CdM

Lo deben pagar quienes obtengan beneficios en los bienes de su propiedad, derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados.

La normativa contempla el cobro de contribución de mejoras por obras de pavimento y gas.

Ver Decreto-Ordenanza Nº 9476/78

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Otros tributos

Se incluye la Patente Automotor por tratarse de un tributo provincial cuya administración le compete al municipio.

Derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos

Queda obligado a tributar todo concurrente a espectáculo artístico o deportivo profesional que se ofrezca al público mediante percepción de entradas dentro de los límites del municipio.

Ver Ordenanza Nº 7948/05

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ETuR

Lo constituyen las contribuciones mensuales a cargo de los titulares o responsables de las actividades:

  • Bares, restaurantes y pizzerías.
  • Agencias de viajes y turismo, casas de cambio y entidades financieras.
  • Casinos, cabarets, cafés de espectáculos, night clubs, bingos y bares nocturnos.
  • Confiterías bailables.
  • Hoteles y hospedajes.
  • Lanchas que transportan pasajeros a las islas mediante el pago de un pasaje.

Ver Ordenanza Nº 6200/96 (t.o hasta la Ordenanza 7948/05)

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Derecho de abasto, matadero e inspección veterinaria

Se abona por:

  • Matanza de animales en mataderos municipales.
  • Matanza de animales en mataderos autorizados.
  • Inspección veterinaria de animales faenados, en el municipio o introducidos al mismo.

Ver Decreto-Ordenanza Nº 9476/78

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Derecho de ocupación del dominio público

Se exige por la utilización de la vía pública, espacios aéreos o subsuelos.

Corresponde su pago, entre otros, a los kioscos destinados a la exibición y venta de diarios y revistas, botes y lanchas en el Parque Independencia, mesas y sillas en peatonal, etc.

Ver Decreto-Ordenanza Nº 9476/78

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Permiso de uso

Es la contraprestación que el municipio percibe al ceder el uso de bienes propios, sean: edificios, pisos, espacios destinados a publicidad, mobiliarios, automotores, máquinas o herramientas.

Ver Decreto-Ordenanza Nº 9476/78

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Derecho de fiscalización sobre concesionarios de servicios públicos

Por fiscalización sobre los servicios a cargo de concesionarios, del transporte urbano de pasajeros, de alumbrado público, de recolección de residuos domiciliarios, de barrido de calles, de poda y reforestación, y demás servicios públicos concedidos por la Municipalidad, las empresas concesionarias abonarán este derecho.

Ver Decreto-Ordenanza Nº 9476/78

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Derecho de contralor e inspección sobre obras públicas

Por contralor e inspección de obras de pavimentación, desagües, iluminación, instalaciones de redes de aguas corrientes, cloacales, de gas y demás obras públicas que se ejecuten en el municipio, las empresas abonarán derechos de contralor e inspección.

Ver Decreto-Ordenanza Nº 9476/78

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Tasa de contraste, contralor e inspección de medidores de energía eléctrica y gas

En concepto de tasa por retribución de servicios técnicos, los consumidores abonarán este gravamen.

El importe se calculará sobre el precio básico total facturado por la Empresa Provincial de Energía y Litoral Gas S.A. respectivamente.

Estas empresas actuarán como agentes de retención e ingresarán bimestralmente los importes así determinados, a la Municipalidad.

Ver Ordenanza Nº 5970/95

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Tasa por servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obras

Los titulares de obras que se ejecuten dentro de los límites del municipio, que requieran la presentación de planos para la obtención de permisos reglamentarios de edificación o instalación, abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obra.

El monto de obra sobre el que se aplicará el gravámen, será la valuación correspondiente del Colegio Profesional respectivo.

Ver Decreto-Ordenanza Nº 9476/78

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Tasa por habilitación y control de antenas

Esta tasa se abonará por los servicios que el Municipio presta en concepto de:

  • Habilitación reglamentaria.
  • Verificación del cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de estructuras e instalaciones.
  • Control de los niveles de radiación generados por antenas activas sobre torres y elementos de soporte de los servicios de telefonía celular, sistema de trunking, similares y elementos irradiantes en frecuencias mayores a loa 400 mtz.

Ver Ordenanza Nº 7865/05

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Derechos Publicitarios

Por el registro, habilitación y control de los elementos publicitarios, deberán tributarse los Derechos Publicitarios.

Están coobligados al pago de los mismos: la empresa o agente publicitario; el titular del local, vivienda, vehículo u objeto en el cual se asiente el elemento publicitario y/o el anunciante y/o el profesional con incumbencia específica; así como quien hubiere instalado o facilitado la instalación del elemento.

Ver Ordenanza Nº 8324/2008

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Tasa retributiva de servicios

Por servicios específicos brindados por el municipio, los entes o personas beneficiarias están obligados a abonar una tasa retributiva. Podemos mencionar los siguientes conceptos:

Ver Ordenanza Nº 7865/05

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Tasa de actuación administrativa

Toda gestión o trámite iniciado ante el Departamento Ejecutivo estará sujeto al pago de la tasa del título en forma de sellado, como por ejemplo: por análisis químico y bacterológico de agua; por certificado catastral para demolición; por transferencia licencia de taxi y remises; por cada certificado de libre multa ante el Tribunal Municipal de Faltas.

Ver Decreto-Ordenanza Nº 9476/78

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Derecho de cementerios

Es administrado por la Dirección General de Defunciones y Cementerios, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos.

Se el pago de los siguientes derechos y servicios vinculados con los cementerios municipales:

  • Concesiones de uso.
  • Servicios (reducción, cambio de ataúd, inhumación, etc).
  • Tasa de mantenimiento de nichos, panteones, panteones mutuales, sepulturas en elevación y sepulturas en tierra.
  • Transferencia de nichos, perpetuas o panteones entre herederos u otros.
  • Derecho de cremaciones.
  • Inscripción en el Registro de contratistas privados de cementerios.
  • Construcción y edificación en los cementerios

Ver Ordenanza Nº 7948/05

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