Asesoramiento y trámites
Oficina de Clubes
Ofrece asesoramiento, orientación y apoyo a las instituciones deportivas en la tramitación de exenciones impositivas, personería jurídica y/o deportiva y solicitudes ante el Consejo Municipal del Deporte.
También elabora y actualiza un registro de todas las instituciones deportivas (Clubes y Asociaciones y Federaciones) con sede en la ciudad de Rosario.
Trámites
Registro de instituciones deportivas
Ver Ordenanza Nº 6957/2000 [.pdf]
Descargar Formulario de Registro [.pdf]
Exenciones impositivas
Ver Ordenanza Nº 7278 [.pdf]
Ver Ordenanza Nº 7270 [.pdf]
Realizar el Trámite TGI-Exención de pago a entidades.
Recibidos los expedientes del Área de Finanzas de la Secretaría de Hacienda y Economía, se cita por nota a las autoridades de la institución deportiva (Presidente y Secretario) a los fines de la firma del Convenio de Cesión de Instalaciones.
Eventos en la vía pública
Ver Decreto Nº 1638/96 [.pdf]
El organizador del evento deberá presentar solicitud de autorización por escrito en Mesa General de Entradas de la Municipalidad, con no menos de 30 días de anticipación a la realización del evento, momento en que se iniciará el expediente que será remitido a la Dirección General de Recreación y Deportes de la Secretaría de Promoción Social para su consideración.
Posteriormente, el pedido será sometido a la aprobación por parte de una comisión de estudios integrada por representantes de las Direcciones de Electricidad y Mecánica, Tránsito, Recreación y Deportes, Servicio Integral de Emergencia y Salud y de la Asociación o Federación Deportiva.
La solicitud debe consignar:
- Nombre y características de la institución organizadora, Personería Jurídica y Deportiva (si posee) y nombre de los responsables (caso de ser una sociedad de hecho).
- Antecedentes previos en la organización de eventos de este tipo (si los hubiere).
- Constancia de contrato de seguro deportivo para los participantes del evento (siempre que esté fiscalizado por la Asoc. Rosarina de Atletismo).
- Detalle del circuito a usar y el horario en que la vía pública estará afectada.
- Si es una prueba atlética, deberá contar con la fiscalización de la Asociación Rosarina de Atletismo. Si la misma tiene recorrido de hasta 5 km, será de hasta 2 (dos) horas y en otras distancias el tiempo de duración será fijado por la comisión responsable de su autorización.
- Fecha y horario de inicio de la actividad.
- Gráfico del recorrido fijado.
- Pedido de asistencia de la Policía Municipal de Tránsito y agentes en los cruces considerados peligrosos.
- Pedido de un mínimo de 2 ambulancias para asistir a los participantes y ocasionalmente a los espectadores.
- Apoyatura médica prevista.
- Ubicación de los banderilleros: en los cruces de calles, mayores de 18 años, con señales reglamentarias para la detención del tránsito y ropa visiblemente identificatoria de su función.
- Ubicación de los puestos de refrigerios y especificidad.
Habilitación de colonias de vacaciones
Ver Ordenanza Nº 6075/95 [.pdf]
Se debe presentar la solicitud de inscripción ante la Dirección General de Recreación y Deportes y acreditar:
- Identidad del titular, personería deportiva del club o personería jurídica de la entidad organizadora.
- Período durante el cual desarrollará sus actividades.
- Lugar, instalaciones y dimensiones del predio a utilizar mediante descripción y planos.
- Identificación del titular del predio y condiciones en que se facilitará el mismo y contrato de uso o de alquiler (en caso de corresponder).
- Objetivos y actividades que se desarrollarán para alcanzar los mismos.
- Número de inscriptos y edades de los mismos.
- Personal previsto con discriminación de cargos: dirección, docentes, auxiliares y guardavidas.
- Si incluye transporte para los asistentes, acreditar habilitación del mismo.
- Habilitación de la pileta de natación y, en caso de actividades a orillas del río, acreditar habilitación de las aguas para el baño público.
- Contrato o precontrato de seguro de cobertura por accidente.
- Contrato o precontrato de cobertura de un servicio médico de emergencia médica.
La cantidad de docentes deberá determinarse en función de la cantidad de niños inscriptos conforme a 1 docente por cada:
- 25 a 30 niños de 10 a 12 años o más.
- 20 a 25 niños de 8 a 9 años.
- 15 a 20 niños de 6 a 7 años.
- 10 a 15 niños/as de 4 a 5 años.
- 10 niños menores de 4 años.
- Discapacitados: de acuerdo a la discapacidad
Las actividades en el agua podrán estar a cargo de 1 profesor o de Educación Física (para niños de hasta 12 años) y deberán estar asistidos por el guardavidas.
La falta de Registro y/o habilitación genera las siguientes sanciones:
- A la 1º infracción: Multa de $400.
- A la 2º infracción: Multa de $900.
- A la 3º infracción: clausura.
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