Gestioná el cambio de persona titular de un sepulcro por otra persona viva.

Art. 109 Ord. 6484/97

Requisitos

  • Certificar todas las copias ante empleado municipal interviniente, escribano público o tribunales provinciales.

Documentos a presentar

Etapa 1 - Presentación Inicial

Motivos permitidos para las cesiones: 

- Ceder a un familiar en vida, ya sea hijos, sobrinos, hermanos, etc

- Ceder a un familiar directo del inhumado

  • Título original

  • DNI del cedente/s y cesionario/s

    Según el estado civil del cedente:

  • Casado, copia certificada de la libreta de matrimonio y conformidad del cónyuge para la solicitud de transferencia.

  • Soltero, declaración jurada de su estado civil en la Oficina del Departamento Mutuales del Cementerio El Salvador.

  • Viudo, copia certificada del certificado de defunción y libreta de matrimonio.

 

Etapa 2 - Cuando el tramite se aprueba

  • Boleto de Cesión de Derechos y Acciones firmada por el cedente (titular), cónyuge (si correspondiese) y el cesionario con su respectiva certificación de firmas ante Escribano Público o Tribunales.

Costo

En la etapa 2, cuando el trámite fue aprobado se abona:

  • A los efectos del registro de la transferencia de nichos, perpetuas y panteones entre herederos u otros el 10% del valor de los nichos, sepulturas y/o terrenos (Art. 15 de la OGI).

   

Cómo realizarlo

Acercate a la oficina de Mesa de Entradas de cualquier Centro Municipal de Distrito con la documentación indicada para iniciar el expediente.

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