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Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortíz- Primera Fase

Ordenanza Nº 6271/96

 

1.

Intégrese el Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz a los fines y Plan Regulador vigente (Punto 6.1.12) con los siguientes Distritos Urbanísticos del Código Urbano: L3-1/R5-2 (Ordenanza Nº 3292/85), K2-1/R5-2 (Ordenanza Nº 6270/96), H2-11 (Ordenanza Nº 6270/96), R5-2a, R5-2b, R5-2c (Ordenanza Nº 6270/96). Gráf. 9.2.

2.

Defínese como Primera Fase del Desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz al proyecto de urbanización de la vialidad primaria estructural de los servicios y equipamientos urbanos concentrados, y de los ámbitos públicos a crear, que sobre las áreas inicialmente disponibles permita originar condiciones de nuevas centralidades urbanas y locales capaces de equipar y caracterizar en sus valores urbanos las sucesivas fases de desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz.

3.

La primera fase de Desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz se desarrollará en el área delimitada por: calle Junín al Norte; Avda. Casero y rotonda creada por Ordenanza Nº 6017/95 (incluida ésta) al Este; Sistema Arterial Ribereño Transitorio (prolongación Avda. de Enlace) al Sur; Avda. Alberdi desde Avda. Enlace hasta calle Canning y calle Canning entre Avda. Alberdi y calle Junín al Oeste.

4.

Fase de Desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz a saber:

4.1.

Ensanche de calle Junín con nuevo ancho oficial de 43,22 m. entre Bv. Avellaneda y calle Canning y Avda. Francia conservando su actual línea municipal Norte.
En el Sector de la traza de ensanche de calle Junín entre las calles de Cannnig y Santa María de Oro ocupada parcialmente por el ángulo de edificaciones de valor patrimonial, la línea municipal Sur de calle Junín coincidirá exclusivamente en el sector ocupado por el perímetro de la edificación preservada según figura en el anexo Gráf. 9-3. Se deberá prever una recova que asegure el paso peatonal.

4.2.

Créase el “Sistema Arterial Ribereño Transitorio” con un ancho oficial de 25 m. entre Avda. Alberdi y la rotonda creada por Ordenanza Nº 6017/95 (Art. 5º), cuya línea municipal Sur coincide con el deslinde parcelario Sur de los títulos ferroviarios 1C/4-1C/3-1C/2-1C/1 (ex vía del F.C.G.B. Mitre-Línea principal Rosario- Sunchales- ramal 1C (entre Avda. Alberdi y la prolongación de calle Iriondo; describiendo entre este punto (Km 300, 5595 F.C. G.B. Mitre) hasta la rotonda creada por Ordenanza Nº 6017/95 (Art. 5º), una curva con radio de 1535 m. Gráf. 9-4.

4.3.

Prolóngase la calle Humberto Primo entre Avda. Alberdi y la rotonda creada por Ordenanza Nº 6017/95 (Art.5º) con un ancho oficial de 25 m., coincidiendo su línea municipal Norte con la línea municipal Norte de la misma calle existente al Oeste de Avda. Alberdi. Para preservar los edificios existentes en la traza antes definida, ésta será desviada hacia el Sur exclusivamente en el sector ocupado, con un arco de curva a fin de bordear las construcciones preservadas según proyecto previamente aprobado por las reparticiones técnicas pertinentes de la Municipalidad de Rosario. Gráf. 9-4.

4.4.

Prolónganse las calles Echeverría e Ing. Thedy entre las calles Junín y Humberto Primo, cada una con un ancho oficial de 20 m., cuyas trazas quedarán definidas al norte por el cruce respectivo de los ejes de las mencionadas calles con el de calle Junín, definiéndose a partir de este punto el trazado geométrico hacia el sur, hasta calle Humberto Primo en adecuación al estado de hecho de las ocupaciones edilicias y al proyecto de urbanización del área. Gráf. 9-4.

4.5.

Prolóngase el Pasaje Celedonio Escalada con un ancho oficial de 35 m. entre Avda. Francia y calle Junín, coincidiendo su eje con el del Pasaje mencionado al Sur de Avda. Francia. Gráf. 9-4.

5.

El trazado vial complementario local del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz originado por el propio proyecto de urbanización, estará constituido por calles de ancho oficial mínimo de 20 m. cuyo trazado y articulación con la red vial básica y tejidos urbanos adyacentes deberá contar con la aprobación de las reparticiones técnicas pertinentes de la Municipalidad de Rosario. Gráf. 9-4.
El Sector 3 definido en el Punto 8.21.6.3 quedará delimitado al este, oeste y sur por un sistema vial complementario con un ancho oficial de 14 m.; y ambos conjuntos habitacionales estarán separados por un pasaje norte-sur de un ancho oficial de 14 m. Gáf. 9-4.

6.

Los Distritos, usos y modalidades de ocupación admitidos en la Primera Fase de Desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz, Gráf. 9-5, serán las siguientes:

6.1.

En el SECTOR 1, Distrito H2-11 delimitado por: prolongación de calle Humberto Primo, rotonda creada por Ordenanza 6017/95 ( incluida ésta en su totalidad) al este, Sistema Arterial Ribereño Transitorio al sur, Avda. Alberdi al oeste; excluyéndose del área descripta el sector correspondientes a los conjuntos Morrison Building y Batten Cottage:
Usos admitidos: Parque público municipal y equipamientos públicos vinculados.
Ocupación: Según distritos genéricos H2
División del suelo: No se admite subdivisión parcelaria.

6.2.

(Modificado por Ordenanza Nº 9.045/13)

En el SECTOR 2, Distrito R5-2a delimitado por: calle Junín al Norte, calle Echeverría al Este, Avda. Central Argentino al Sur y Avda. Alberdi-calle Canning al Oeste.
6.2.1. Usos Admitidos: Servicios educacionales, culturales y administrativos. Servicios administrativos y/o direccionales de los propietarios y/o usuarios. Se consideran admitidos aquellos usos complementarios que resulten necesarios para el desarrollo de las citadas actividades (gastronomía, fotocopiadora, etc.).

6.2.2. Condiciones Edilicias: Para las edificaciones de valor patrimonial existente, identificadas en el Anexo Gráfico 9-6.A rigen por inclusión o asimilación los Grados de Protección y Niveles de Intervención establecidos en la Ordenanza Nº 8.245 y sus modificatorias y la totalidad de la normativa específica.

Sólo se admite la anexión de nuevas edificaciones en el área vacante de edificación del gráfico 31 S/D 4.1. según las siguientes condiciones:

a) Superficie de ocupación máxima permitida: Será la resultante de la consideración de las siguiente superficies no edificables, identificadas gráficamente en el Anexo Gráfico 9-6.B:

  • Una franja de no menos de cuatro (4) metros paralela al deslinde sur.
  • Una franja de aproximadamente cuarenta (40) metros, resultante de establecer la Línea de Edificación paralela hacia el este a la Línea Municipal de calle Canning, coincidente con prolongación hacia el Norte de la Línea de edificación de las fachadas oeste de los edificios de valor patrimonial existentes en el Gráfico 31 S/D 4.2, indicado como Edificio 10 en el Plano de Obra 2.188/07. Este espacio es considerado "servidumbre administrativa de uso público" por lo que podrá construirse en subsuelo.
  • Un área definida por la prolongación hacia el Noroeste de la Línea de Edificación Suroeste del galpón existente hasta su intersección con la Línea Municipal Este de calle Canning.
  • Una franja no menor a diez (10) metros en torno al galpón existente, identificado gráficamente como Edificio A, preservando su condición de edificación exenta. Se contempla la posibilidad de mínimas edificaciones que articulen, física y funcionalmente, la edificación patrimonial con el conjunto.

Sólo se permitirán salientes y balcones que, cumplimentando con lo establecido en el Reglamento de Edificación, no invadan las  superficies no edificables establecidas precedentemente.

La edificación resultante deberá preservar la percepción y visuales de las edificaciones de valor patrimonial existentes y respetar la condición de tipología exenta y las relaciones de ocupación del conjunto edificado.

b) Altura máxima: Se establece como altura máxima la altura de edificación de las cumbreras de las cubiertas metálicas de los galpones existentes.

c) Ajuste de altura máxima: La altura máxima sólo podrá modificar en la edificación que ocupe el área delimitada por el deslinde noroeste, el deslinde este, el deslinde Sur y el espacio que preserva la condición de exento del galpón existente, área identificada en el Anexo Gráfico 9-6.B. Este ajuste de altura no podrá ser superior al 20% de la altura máxima admitida. Sólo se permitirá superar la altura máxima establecida con construcciones complementarias: elementos estructurales, tanques de reserva, salas de máquinas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, pararrayos o señales de balizamiento aéreo.

d) Índice Edilicio y Factor de Ocupación del Suelo: No se establece Índice Edilicio ni Factor de Ocupación del Suelo (FOS). La volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Artículo y del cumplimiento del Reglamento de Edificación vigente.

e) Centro de Manzana: En coincidencia con lo establecido en el Inc. 5.4.2. "Generalidades" de la Sección 5.4. "Del centro de manzana" del Código Urbano, por tratarse de un conjunto especial que ocupa la totalidad de la manzana, no se exige el cumplimiento del centro de manzana.

6.2.3. División del Suelo: Se admite la subdivisión parcelaria siempre que la parcela resultante sea mayor a 20.000 m2, admitiendose una tolerancia del 5%.

6.3.

En el SECTOR 3, Distrito R5-2b Conjuntos habitacionales Morrison Building y Batten Cottage: delimitado al Norte por calle Humberto Primo y al Este, Oeste y Sur por pasajes definidos en el punto 8.21.5. del presente Código Urbano.
Usos admitidos: vivienda colectiva.
Ocupación admitida: la resultante de la edificación existente con vínculo de conservación patrimonial. No se admiten nuevas construcciones salvo los agregados imprescindibles para su actualización funcional.
División del suelo: Sólo se admitirá la división parcelaria necesaria para conformar dos consorcios de propietarios.

6.4.

En el SECTOR 4, Distrito R5-2c delimitado por: Junín al norte, Avda. Caseros y rotonda creada por Ordenanza 6017/95 al este, calle Humberto Primo al sur y prolongación de calle Echeverría al oeste:
Usos admitidos: según el destino del área neta disponible por urbanización:
1) Vivienda colectiva, oficinas y otros usos urbanos no incluidos en los puntos 2) y 3) (excluidos industrias y depósitos) mínimo 25% y máximo 50% del área neta disponible por urbanización.
2) Comerciales, Recreativos y Turísticos: máximo 50% del área disponible por urbanización
3) Eventos, ferias, congresos y destinos culturales: mínimo 5% del área disponible por urbanización.
Ocupación admitida debiéndose cumplimentar en todos los casos las disposiciones reglamentarias de edificación vigentes genéricas y/o específicas que correspondan:

  • Para Usos indicados en 1):

Índice edilicio (FOT) máximo: 3,5
Índice de ocupación del suelo (FOS) máximo: 0,5
Características de la edificación: perímetro libre con retiro de la edificación de los límites parcelarios de por lo menos 1/3 de la mayor altura de edificación y como mínimo de 5 m. Los límites parcelarios deberán ser materializados con cerco vivo o elemento transparente. Altura mínima de la edificación: 10 m. Altura máxima de edificación: 45 m.

  • Para Usos indicados en 2) y 3):

Índice edilicio (FOT) máximo: 2,5
Índice de ocupación del suelo (FOS) máximo: 0,75
Altura máxima de edificación: 15 m., con un 20% de tolerancia en función del proyecto.
División del suelo:

  • Para Usos indicados en 1):

Superficie mínima parcela resultante: 2.500 m2
Lado mínimo parcela resultante: 50 m.

  • Para Usos indicados en 2) y 3):

Superficie mínima parcela resultante: 25.000 m2
Lado mínimo parcela resultante: 120 m.
Las parcelas resultantes deberán ser frentistas al sistema vial básico definido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 6271/96.

7.

La Urbanización de la Primera Fase de Desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortíz deberá respetar las definiciones de trazado, indicadores urbanísticos y demás condiciones fijados por la referida Ordenanza.
La tramitación correspondiente se ajustará a lo siguiente:
El Urbanizador presentará vía Mesa General de Entradas de la Municipalidad, el Anteproyecto Urbanístico del área, el que será considerado por la Comisión técnica de Urbanización.
Labrada el acta de evaluación, el Departamento ejecutivo elevará al Honorario Concejo Municipal el Anteproyecto Urbanístico para su tratamiento y aprobación.
Promulgada la respectiva Ordenanza de Anteproyecto Urbanístico, la secretaría de la Comisión Técnica de Urbanización comunicará al recurrente lo resuelto para que proceda a presentar el proyecto Urbanístico Definitivo que incluirá las actas de donación de la Totalidad de las superficies a ceder a la Municipalidad de Rosario.
Evaluado el Proyecto Urbanístico definitivo por la Comisión Técnica de Urbanización y verificadas las actas de donación por la dirección de asuntos jurídicos, se elevará al Concejo Municipal para la aprobación definitiva del Proyecto Urbanístico y la aceptación de las respectivas donaciones de superficies.

7.1. Serán obligaciones del Urbanizador:

7.1.1.

La donación de la Municipalidad de Rosario de la totalidad de las áreas necesarias para el trazado vial estructural básico y complementario de la primera Fase de desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz correspondiente al sector 1 y 4, de acuerdo a lo establecido en los Art. 4º y 5º de la presente Ordenanza.

7.1.2.

La donación de la Municipalidad de Rosario de la totalidad de las áreas necesarias para la Habilitación del Parque público (Distrito H2-11) definido por el apartado 6.1.de la presente Ordenanza. Sector 1.

7.1.3.

La pavimentación a su entero cargo de la calle Humberto Primo entre Avda. Arberdi y la rotonda definida por la Ordenanza Nº 6017/95, el segmento de esta última entre Avda. Caseros y calle Humberto Primo al área a urbanizarse y la prolongación de las calles Echeverría e Ing. Thedy entre calle Junín y Humberto Primo, según proyecto e instrucciones que elaboren las reparticiones técnicas pertinentes de la Municipalidad de Rosario.

7.1.4.

La pavimentación a su entero cargo de la red vial complementaria definida en el artículo 5º de la presente Ordenanza, correspondiente a l sector 4, según proyecto previamente aprobado por las reparticiones técnicas competentes de la Municipalidad de Rosario.

7.1.5.

La ejecución a su entero cargo de la totalidad de las obras y redes infraestructurales generales y demandadas por la urbanización y por la presente Ordenanza (veredas, saneamiento integral pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado público, telefonía, forestación de calles públicas, etc.), incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas canalizaciones y equipamientos de provisión y saneamiento que el impacto de la nueva demanda sobre las redes y servicio existentes exijan.

7.1.6.

La municipalidad de Rosario tendrá a su cargo la realización de las obras urbanas de carácter general: el parque Público definido en el apartado 6.1. de la referida ordenanza; El sistema Arterial ribereño Transitorio (Prolongación de la Avda. de Enlace) según apartado 4.2. de la presente Ordenanza; el enlace de calle Junín según apartado 4.1. de la presente Ordenanza; la prolongación de la Avda. Francia y Rotonda según Ordenanza Nº 6017/95. Esta otras se realizarán según lo disponga la Municipalidad de Rosario de acuerdo a sus propia programaciones y disponibilidades, no pudiendo el Urbanizador demandar plazos ni condiciones de ningún tipo al respecto.

7.1.7.

En caso que resultara de interés del Urbanizador disponer la realización de dichas obras con antelación, se autorizará la realización de las mismas a su entero cargo según proyecto e instrucciones que elaboren las reparticiones técnicas pertinentes a la Municipalidad de Rosario.

8.

Las superficies correspondientes a las trazas de calle Junín desde calle Canning hasta calle Echeverría; de calle Humberto Primo desde Avda. Alberdi hasta Sector 3 y de los Pasajes creados en el sector 3, deberán ser donadas a la Municipalidad de Rosario por los titulares del dominio en el momento de la transferencia del mismo.

9

A los fines de preservar el carácter morfológico del área y la conservación de los conjuntos edilicios-arquitectónicos que por sus características y estado de conservación constituyen ejemplos de interés, se define el siguiente régimen de protección así como de otras políticas y regulaciones complementarias.

9.1.

En el Sector 2 definido en el apartado 6.2. se deberán mantener las estructuras edilicias existentes, preservar y restaurar las características arquitectónicas de sus elementos (compositivas, distributivas, constructivas y tecnológicas expresivas y estilísticas dimensionales) admitiéndose la sustitución de usos actuales y refuncionalización según apartado 6.2.1.
Solo se admitirá las adecuaciones y/o agregados infraestructurales y de organización interior y de conjunto necesario para la actualización de las condiciones de uso y de habitabilidad. Toda obra sobre los edificios y su entorno deberá previamente ser autorizada por la municipalidad de Rosario a través de las reparticiones técnicas pertinentes, dándose intervención al programa de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico. Gráf. 9-6.

9.2.

En el sector 3 definido en el apartado 6.3. se deberá mantener las estructuras edilicias existentes, preservar y restaurar las características arquitectónicas de la totalidad de sus elementos (compositivas, distributivas, constructivas y tecnológicas expresivas y estilísticas dimensionales) y no podrán modificar su uso actual.
Solo se admitirán las adecuaciones infraestructurales y de organización interior necesarias para la actualización de las condiciones de uso (vivienda) y de habitabilidad.
Estos vínculos deberán figurar explícitamente en los reglamentos de co-propiedad y todo obra sobre los edificios y su entorno deberá ser autorizado por la Municipalidad de Rosario a través de las reparticiones pertinentes, dándose intervención al programa de preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico. Gráf. 9.6.

9.3.

En el sector 4 definido en el apartado 6.4., se deberá mantener a los efectos de conservar el carácter del área , las características generales originales de:

  • Los dos grandes edificios frentistas a la proyectada doble traza de calle Junín.
  • Los edificios frentistas a la proyectada prolongación de calle Humberto Primo

El edificio de la usina quedará vinculado a existencias de conservación similares a las fijadas en el apartado 9-1.
En los mencionados edificios a preservar, indicados en Anexo Gráf. 9-6, se admitirá la sustitución de los usos actuales, la que deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 6.4.1. de la presente Ordenanza.
Una vez definido el proyecto de Urbanización del sector 4, la comisión de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico de la Municipalidad de Rosario deberá realizar los estudios que sean necesarios para definir los grados y modalidades especificas de conservación de cada edificio, a los cuales deberá ajustarse el proyecto arquitectónico definitivo del Urbanizador. Grafico 9-6.

10.

Se preservará el cerramiento actual de los límites del predio a urbanizar, el que no podrá ser demolido sino después de la toma de posesión del dominio por parte del Urbanizador.

11.

Serán parte inescindible de esta Ordenanza los anexos gráficos que se detallan y se adjuntan:
9.1 Foto aérea del área
9.2 Integración de área
9.3 Proyecto duplicación de calle Junín
9.4 Sistematización vial
9.5 Proyecto Urbanístico
9.6 Régimen de Conservación
9.7 Vista aérea del proyecto general
9.8 "Sector R5-2 - Superficie de ocupación máxima permitida" (Incorporado por Ordenanza Nº 9.045/13)
Con la puesta en vigencia de la presente y como paso previo al proceso de urbanización Ferrocarriles Argentinos deberá otorgar a la Municipalidad la tenencia y disponibilidad de lo dispuesto en el punto 7.1.1. y 7.1.2. . Las condiciones a las que se hace mención deberá disponerse a través del instrumento administrativo correspondientes en el cual deberá incluirse el compromiso expreso de Ferrocarriles Argentinos (e,l.); de transferir directamente o de exigir a un eventual urbanizador, la donación a la Municipalidad de Rosario de los espacios correspondientes.

 

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