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Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central

 

REORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL

SEGUNDO ANILLO PERIMETRAL AL AREA CENTRAL

(Ordenanza Nº 8980/12)

UNIDAD 1.

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 
 

1. DEFINICIÓN.

El Reordenamiento Urbanístico del “Segundo Anillo Perimetral al Área Central” es la determinación de nuevos indicadores urbanísticos para las acciones de construcción en el interior del sector de la ciudad que rodea al denominado “Primer Anillo Perimetral al Area Central”,referidos particularmente a alturas de la edificación, densidad de ocupación del suelo, usos, división del suelo, medidas de protección de edificios y de áreas de valor patrimonial, indicaciones respecto de la disposición de elementos de la vía pública y mecanismos de gestión.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Delimitación

El ámbito de aplicación de la propuesta de Reordenamiento Urbanístico del "Segundo Anillo Perimentral al Area Central" son los sectores urbanos comprendidos en las Secciones Catastrales 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª cuya delimitación se indica a continuación:

Eje de Avenida Sorrento; Línea Municipal Oeste de Bv. Rondeau; Eje de calle Marull; Eje de calle J. Hernández; Eje de calle Gurruchaga y su prolongación hasta el Río Paraná; Río Paraná; prolongación del Eje de calle French; Eje de calle French; Eje de calle Echeverría; Línea Municipal Suroeste de Av. Luís Cándido Carballo; Eje de calle Thedy; Deslinde Parcelario Norte de Manzana 279, Gráfico 1 S/D 4 y Gráfico 1, S/D 2 y Gráfico 40; de la Manzana 231, Gráfico 10 (Sección Catastral 7ª); Eje de Av. Francia; Eje de calle Junín; Eje de calle Canning; Eje de Av. Alberdi; Línea Municipal Sur de Av. O. Mongsfeld; Línea Municipal Oeste de la nueva traza de Av. Alberdi; Eje de Av. Bordabehere; Línea Municipal Norte de calle Salta; Línea Municipal Oeste de calle Vera Mujica; prolongación de Línea Municipal Norte de calle Urquiza hasta Línea Municipal Este de calle Vera Mujica; Línea Municipal Norte de calle Santa Fe; Eje de calle Vera Mujica; Línea Municipal Norte de calle San Juan; Línea Municipal Este de calle Vera Mujica; Línea Municipal Norte de Av. Pellegrini; Línea Municipal Oeste de calle Vera Mujica; Línea Municipal Sur de Bv. 27 de Febrero; Línea Municipal Oeste de Av. San Martín; Línea Municipal Sur de calle Rueda; Línea Municipal Este de calle Alem; Eje de calle Gálvez; Deslinde Parcelario Este del Gráfico 16 de Manzana 16 (Sección Catastral 3ra); Deslinde Parcelario Sur de S/M 75 S/D 101 (Sección Catastral 3ra); Prolongación y Eje de Pje. Independencia; Eje de calle Beruti; Eje de Bv. 27 de Febrero; Deslinde Parcelario Este de S/M Gráfico 19 S/D 1 y S/M Gráfico 19 S/D 2 de Manzanas 240, 241, 242, de S/M Gráfico18, Gráfico 21 S/D 1, Gráfico 62 S/D 2, Gráfico 62 S/D 1 y de Manzanas 162, 187 y 212 (Sección Catastral 3ra); Deslinde Parcelario Oeste de ex Zona Vías del FCGM Belgrano; Eje de Bv. Seguí; Deslinde Parcelario Oeste de ex Zona Vías FCGM Belgrano; Eje de calle Spiro; Eje de Av. Abanderado Grandoli; Eje de calle Biedma; Eje de calle Ayacucho; Línea Municipal Sur de Bv. Seguí; Deslinde Parcelario Este Zona de Vías ex FCGM Belgrano (Ramal G-7 Ludueña); Deslinde Parcelario Este Zona de Vías ex FCGM Belgrano (Ramal Salida a Tucumán); hasta Eje de Av. Sorrento. 

 

Inclusión de áreas.

Se incluyen de este ámbito de aplicación los sectores urbanos comprendidos en las siguientes Ordenanzas:

  •      Las parcelas incorporadas en la Ordenanza Nº 2.837 (Parque Italia).
  •      Las parcelas frentistas a Av. Alberdi incorporadas en la Ordenanza Nº 6.271 (Primera Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortíz).
  •       Las parcelas incorporadas en la Ordenanza Nº 7.956 (Plan Especial “Av. de las Tres Vías – Luís Cándido Carballo”y su modificatoria Ordenanza Nº 8.693/10.
  •      Las parcelas incorporadas en la Ordenanza Nº 8.429 (“Plan de Detalle Barrio Travesía 1ª Etapa”).
  •       Las parcelas de propiedad de la Municipalidad de Rosario, incorporadas en la Ordenanza Nº 8.476 (Parque Náutico Recreativo Ludueña).
  •       Las parcelas incorporadas en la Ordenanza Nº 7.974 (Área de Protección Urbanística y Arquitectónica “Bulevar Oroño entre Bulevar 27 de Febrero y Bulevar Seguí”).
  •       Las parcelas frentistas a calle Vera Mújica entre calle Salta y calle Urquiza, incorporadas en la Ordenanza Nº 8.125 Plan Especial“Barrio Pichincha”.
  •       Las parcelas incorporadas en la Ordenanza Nº 8.440 (“Plan de Detalle Remodelación Edilicia Terminal de Ómnibus Mariano Moreno”).
  •       Las parcelas incorporadas en la Ordenanza Nº 8.535 “Áreas de Protección Histórica Segundo Anillo Perimetral al Área Central”.

     - Área de Protección Histórica (APH 25) “Barrio Sarmiento”.

     - Área de Protección Histórica (APH 26) “Barrio Lisandro de la Torre”.

     - Área de Protección Histórica (APH 27) “Viviendas Tucumán al 4000”.

     - Área de Protección Histórica “(APH 28) “Entorno Patio de La Madera”.

     - Área de Protección Histórica (APH 29) “Entorno Parroquia San Miguel Arcángel”.

     - Área de Protección Histórica (APH 30) “Entorno Parroquia Nuestra Señora del Luján”.

     - Área de Protección Histórica (APH 31) “Entorno Parroquia San Antonio de Padua”.

     - Área de Reserva con Protección Histórica (ARPH) “Predio Usina Sorrento”

     - Área de Reserva con Protección Histórica (ARPH) “Predio Aguas Santafesinas”

  

 

UNIDAD 2.

SECTORIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS

1. IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS Y SITIOS.

A los efectos del reordenamiento urbanístico del sector urbano denominado en esta Ordenanza “Segundo Anillo Perimetral al Área Central” se identifican las siguientes unidades territoriales con el propósito de asignarle a cada una de ellas sus respectivos indicadores urbanísticos:

 
  •       Áreas de Tejido –AT– y Corredores Urbanos –CU–.
  •       Áreas Particulares –AP–.
  •       Plazas, parques y paseos públicos.
  •      Instalaciones y equipamientos deportivos y recreativos.
  •      Grandes equipamientos urbanos.
  •       Conjuntos Habitacionales.

1.1. Áreas de Tejido –AT– y Corredores Urbanos –CU–.

Las Áreas de Tejido y los Corredores Urbanos corresponden a porciones interiores del sector urbano objeto de esta Ordenanza que presentan distintos patrones de división parcelaria y distintos niveles y modalidades de ocupación y consolidación. Para ellas se definen indicadores generales de división del suelo, usos, ocupación y edificación que se establecen en la Sección III de esta Ordenanza. Se excluyen en todos los casos los ámbitos que corresponden a las Áreas Particulares –AP– que se encuentran en su interior y los sitios correspondientes a plazas, parques y paseos públicos, instalaciones deportivas y recreativas, grandes equipamientos urbanos y conjuntos habitacionales que se indican para el Segundo Anillo Perimetral.

1.1.1. Las Areas de Tejido –AT–.

Se determinan cuatro tipos de Áreas de Tejido –AT2; AT3; AT4; y AT6– que se distinguen entre sí por los distintos niveles de densidad edilicia y asignación de usos del suelo que le corresponde a cada una de ellas.

1.1.2. Los Corredores Urbanos –CU–.

Los Corredores Urbanos se identifican por sus particulares condiciones en el uso de las plantas bajas de las construcciones; en la edificación existente y en la dinámica de transformación registrada. Se determinan tres tipos de corredores urbanos –CUB; CUC, CUD– que se distinguen entre sí por los distintos niveles de densidad edilicia que le corresponde a cada uno de ellos y por los usos del suelo.

 

1.2. SITUACIONES PARTICULARES EN LAS ÁREAS DE TEJIDO Y CORREDORES URBANOS.

Dentro de las Áreas de Tejido y Corredores Urbanos se encuentran las siguientes situaciones particulares:

1.2.1. Grandes Parcelas –GP–.

Las Grandes Parcelas –GP– se consideran como situaciones especiales dentro de las Áreas de Tejido –AT– y Corredores Urbanos –CU– y corresponden a aquellas parcelas -o conjunto de parcelas que-, por sus dimensiones, se distinguen de la estructura parcelaria que particulariza al Área de Tejido o Corredor Urbano en que se encuentran. Por tal motivo, se establece la posibilidad de uso de indicadores urbanísticos diferenciales.

 

1.2.2. Frentes Urbanos - FU –.

Los Frentes Urbanos –FU– se consideran como situaciones especiales de los Corredores Urbanos B y C –CUB; CUC–, que se distinguen por su ubicación frente a plazas, parques u otro espacio público. Cuando así son expresamente indicados y delimitados, se equiparan a los corredores y les corresponden los mismos indicadores que se establecen para ellos.

1.2.3. Frentes de Renovación Urbana –FRU–.

Los Frentes de Renovación Urbana –FRU– son Corredores Urbanos –CU– donde se pretende inducir una profunda sustitución edilicia, correspondiéndoles por lo tanto indicadores diferentes a los que se establecen para los tres tipos de corredores antes mencionados.

1.3. ÁREAS PARTICULARES.

Las Áreas Particulares corresponden a porciones de un sector urbano que, por sus características tipológicas, espaciales, históricas y/o de emplazamiento urbano, se distinguen del Área de Tejido o Corredor Urbano en la que se encuentran. A los efectos de la asignación de indicadores urbanísticos específicos para cada una de ellas, se identifican los siguientes tipos de áreas particulares:

  •     Áreas de Protección Histórica -APH-
  •        Áreas de Reserva para Plan Especial –ARE–.

  •       Áreas de Reserva para Plan de Detalle –ARD–. 

  •    Áreas de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial –ARUD–.

1.3.1. Áreas de Protección Histórica -APH- y Áreas de Reserva con Protección Histórica - ARPH-

(Ordenanza Nº 8535/10)

Se define como Área de Protección Histórica a los sectores del tejido urbano que contienen en su interior edificios de valor histórico y/o arquitectónico o condiciones particulares en la edificación, la morfología del conjunto edilicio y la composición y/o el carácter de sus espacios públicos y que, por tal motivo, interesa proteger mediante la aplicación de dispositivos de preservación, protección y/o eventual sustitución.

Se definen como Áreas de Reserva con Protección Histórica a los sectores urbanos en los que se preserva el Patrimonio Urbanístico, Arquitectónico e Histórico dada su conformación histórica que se reconoce en el imaginario social como parte de un fragmento significativo de la ciudad. La indicación del carácter y las condiciones de la renovación de cada una de éstas áreas se realizará mediante el correspondiente Plan de Detalle. En el mencionado plan se especificarán los indicadores urbanísticos de ese sector urbano. El departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento, elaborará los correspondientes Planes de los sectores urbanos calificados como Áreas de Reserva con Protección Histórica -ARPH-, los que deberán ser remitidos para su aprobación al Concejo Municipal.

1.3.2. Areas de Reserva para Plan Especial –ARE–.

Corresponde a aquellos sectores del territorio municipal caracterizados por su alto grado de deterioro –en términos edilicios y de espacios públicos–, por la obsolescencia de las instalaciones existentes, por la inconveniencia de la persistencia de determinados usos, por la disponibilidad de tierras vacantes y/o por la presencia de tierras del dominio público –nacional, provincial o municipal– y cuya renovación y/o urbanización –total o parcial– se impulsa. Para indicar el carácter y las condiciones de la renovación y/o urbanización de cada una de éstas áreas, se realizará el correspondiente Plan Especial, que podrá incluir varios Planes de Detalle donde se especificarán, entre otras cuestiones, los indicadores urbanísticos propios para ese sector urbano. El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento, elaborará el correspondiente Plan Especial del sector urbano calificado como Área de Reserva para Plan Especial –ARE–, que deberá ser remitido para su aprobación al Concejo Municipal.  

1.3.3. Áreas de Reserva para Plan de Detalle –ARD–.

Corresponde a aquellas parcelas o conjunto de parcelas contiguas que presentan un valor singular debido a la concurrencia de condiciones particulares tales como dimensiones de las parcelas, emplazamiento urbano, ocupación y uso actuales y/o condición dominial y que, por tal razón, merecen indicaciones particulares para su ocupación. Estas indicaciones particulares se establecerán en el Plan de Detalle correspondiente a cada una de las áreas establecidas que, oportunamente, elaborará la Secretaría de Planeamiento y remitirá para su aprobación al Concejo Municipal.

Cuando por unificación de parcelas y/o demolición de edificaciones existentes se genere una parcela de superficie igual o mayor a cinco mil (5.000) metros cuadrados será considerada Área de Reserva y quedará remitida a la elaboración del correspondiente Plan de Detalle.

1.3.4. Áreas de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial –ARUD–.

Corresponde a aquellos sectores del territorio municipal caracterizados por la presencia de asentamientos irregulares consolidados en los que se pretende mantener la residencia como uso dominante, mediante el reordenamiento urbanístico y la regularización de la situación dominial en el sector. Para indicar el carácter y las condiciones del reordenamiento urbanístico y de la regularización dominial de cada una de estas áreas, se realizará el correspondiente Plan Especial, que podrá incluir varios Planes de Detalle donde se especificarán, entre otras cuestiones, el trazado definitivo de calles, el nuevo parcelamiento y los indicadores urbanísticos propios para ese sector urbano.El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento, elaborará el correspondiente Plan Especial del sector urbano calificado como Área de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial –ARUD–, que deberá ser remitido para su aprobación al Concejo Municipal.

1.3.5. Plazas, parques y paseos públicos.

Corresponde a los sitios que conforman el sistema de espacios verdes (existentes y proyectados) de la ciudad. En ellos sólo se admitirán las construcciones mínimas indispensables para su mantenimiento y la prestación de los servicios que determine el Departamento Ejecutivo.

1.3.6. Grandes equipamientos urbanos.

Corresponde a las instalaciones y construcciones especiales destinadas a la salud, la educación, la administración pública y los servicios urbanos, que se encuentran ubicados en predios de superficie mayor a una hectárea.

La ejecución de proyectos de ampliación y/o reforma en estos sitios será realizada de acuerdo con las disposiciones específicas contenidas en el Reglamento de Edificación, previa visación de la Secretaría de Planeamiento y aprobación del Concejo Municipal.

El cambio de uso de todo sitio comprendido dentro de esta categoría deberá ser propuestopor la Secretaría de Planeamiento y aprobado por el Concejo Municipal.

En los sitios destinados a cementerios, la actividad estará regulada de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección de Defunciones y Cementerios. Se admiten los siguientes usos: actividades religiosas y toda actividad relacionada con los servicios fúnebres.  

1.3.7. Instalaciones y equipamientos deportivos y recreativos.

Corresponde a clubes sociales, deportivos y/o recreativos y a otras Asociaciones civiles que se encuentren ubicados en terrenos de su propiedad y desarrollen allí sus actividades recreativas, deportivas, sociales y/o culturales especificas, donde se admitirán únicamente aquellas reformas y ampliaciones que resulten necesarias para el desarrollo de dichas actividades.

La ejecución de proyectos de reforma en estos sitios será realizada de acuerdo con las disposiciones específicas contenidas en el Reglamento de Edificación, previa visación de la Secretaria de Planeamiento, que admitirá unicamente las ampliaciones que, necesarias y/o compatibles con el desarrollo de la actividad específica, no excedan los indicadores urbanísticos edilicios asignados a las porciones territoriales donde se encuentren. La autorización para alcanzar alturas exceptivas, prevista en las ordenanzas correspondientes, no es aplicable a los inmuebles incluidos en la categoría  de clubes sociales, deportivos y/o recreativos y a otras asociaciones civiles.

La propuesta de ampliación que exceda lo establecido en el párrafo anterior y/o el cambio de uso deberá ser propuesta por la Secretaría de Planeamiento y remitido para su aprobación al Concejo Municipal.

A cualquier inmueble de valor patrimonial que se encuentre incluído en los sitios anteriormente indicados en este Artículo le corresponderá la aplicación de medidas de preservación, protección y/o eventual sustitución que se establecerán en el Inventario y Catálogo previsto en la Ordenanza Nº 8.245/08.

1.3.8. Espacios verdes, grandes equipamientos urbanos e instalaciones y equipamientos deportivos y recreativos de valor patrimonial.

A cualquier inmueble incluido en el Inventario de Edificios de Valor Patrimonial del Segundo Anillo Perimetral que se encuentre ubicado en los sitios indicados en los incisos anteriores de este Punto le corresponderá la aplicación de medidas de preservación, protección y/o eventual sustitución que se establecen en la Ordenanza N° 8.245/08.

1.3.9. Conjuntos Habitacionales.

Dentro de las unidades territoriales antes indicadas en el Punto 1 de la Sección II, se identifican los conjuntos habitacionales que quedan excluidos de ellas en lo que respecta a los indicadores urbanísticos que se establecen en la Sección III de esta Ordenanza. La Secretaría de Planeamiento definirá, en acuerdo con los vecinos de estos grupos de vivienda, el proyecto de mejoras y reordenamiento de usos en sus respectivos espacios comunes y/o públicos y remitirá para su aprobación al Concejo Municipal.

 

2.IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS Y SITIOS

2.1. IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE TEJIDO.

Dentro del sector urbano delimitado como ámbito de aplicación de esta Ordenanza, se identifican las siguientes Áreas de Tejido –AT– que a continuación se indican con su correspondiente delimitación, excluyéndose de ellas a todas las parcelas que se encuentran incorporadas a:

  •       Corredores Urbanos –CU–.

  •       Áreas de Reserva para Plan Especial.

  •      Áreas de Reserva para Plan de Detalle.

  •    Áreas de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial las que se indican en Artículos subsiguientes de esta misma Ordenanza o que estén aprobados en Ordenanzas anteriores, como así también los conjuntos habitacionales, plazas, equipamientos públicos e instalaciones deportivas que se indican en los correspondientes planos.


2.1.1. Areas de Tejido 2 –AT2–.

  •       AT2-2. Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 7ma delimitado por Eje de Pje. Don Orione; Línea Municipal Oeste de Bv. Avellaneda; Línea Municipal Este de Av. Alberdi hasta Eje de Pje. Don Orione.

  •      AT2-3 Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 8vª delimitado por Línea Municipal Oeste de Av. Alberdi; Línea Municipal Sur de Av. Mongsfeld; Deslinde Parcelario Oeste del Gráfico 8 de Manzana 9; Deslinde Parcelario Sur del Gráfico 5 S/D 1, S/D 2 y S/D 3 de Manzana 9; Deslinde Parcelario Sur del Gráfico 18 S/D 2, S/D 3, S/D 4, S/D 5, S/D 6 y Gráfico 19 de Manzana 8, todos de la Sección Catastral 8va; Línea Municipal Este de Bv. Avellaneda hasta Línea Municipal Oeste de Av. Alberdi.

  •       AT2-4. Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 8vª delimitado por Línea Municipal Norte de Av. Bordabehere; Línea Municipal Norte de calle Salta; Línea Municipal Oeste de calle Cafferata; Línea Municipal Norte de calle Santa Fe; Línea Municipal Oeste de calle Alsina; Línea Municipal Norte de calle Córdoba; Línea Municipal Este de Bv. Avellaneda hasta Línea Municipal Norte de Av. Bordabehere.

  •       AT2-5. Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 9nª delimitado por Línea Municipal Norte de calle Salta; Línea Municipal Oeste de calle Vera Mujica; prolongación de Línea Municipal Norte de calle Urquiza; Eje de calle Vera Mujica; Línea Municipal Norte de calle Santa Fe, Línea Municipal Oeste de calle Cafferata, hasta Línea Municipal Norte de calle Salta.

  •       AT2-6. Corresponde al sector delimitado por Línea Municipal Sur de calle Córdoba; Eje de Pasaje Gould; Eje de Pasaje Burmeister; Eje de calle Crespo; Línea Municipal Sur de calle Córdoba; Eje de calle Vera Mujica; Línea Municipal Norte de Av. Pellegrini; Línea Municipal Este de calle Cafferata hasta Línea Municipal Sur de calle Córdoba.

  •       AT2-7. Corresponde al sector urbano delimitado por: Línea Municipal Sur de Bulevar 27 de Febrero; Línea Municipal Oeste de Avenida San Martín; Eje de calle Rueda; Línea Municipal Este de Bulevar Oroño hasta Línea Municipal Sur de Bulevar 27 de Febrero.

2.1.2. Areas de Tejido 3 –AT3–.

  •       AT3-3. Corresponde al sector urbano delimitado por Eje de Av. Sorrento; Eje de calle Donizetti; Deslinde Parcelario Oeste de Zona de Vías ex FC. Belgrano (Ramal Línea Principal Santa Fe – Rosario); Eje de calle Artilleros; Eje de calle Antequera; Deslinde Parcelario Sur del Gráfico 1 de la Manzana 10; Sección 7ª; Deslinde Parcelario Oeste del Gráfico 1 de la Manzana 10; Sección 7ª, hasta Eje de Av. Sorrento. (Modificado por Ordenanza Nº 9882/18).

  •       AT3-4. Corresponde al sector urbano delimitado por Eje de calle Marull; Línea Municipal Oeste de Bv. Rondeau; Eje de Av. Sorrento; Línea Municipal Sureste de Manzana 364 (Sección Catastral 7ma); Límites Este, Oeste y Norte de Plaza Cabo Principal O. M. Álvarez y su prolongación; Eje de calle Darregueira; Eje de Pje. 8 de Noviembre; prolongación y Línea Municipal Oeste de Manzana 361 (Sección Catastral 7ma); Línea Municipal Sur de Av. Sorrento; Eje de calle Marull.

  •       AT3-5. Corresponde al sector urbano delimitado por Eje de Pje. Cabo Álvarez; Deslinde Parcelario Noroeste de Manzanas 337, 338 y 339 (Sección Catastral 7ma); Línea Municipal Oeste de Bv. Rondeau; Línea Municipal Oeste de Av. Alberdi; Línea Municipal Norte de Av. Dr. Luis Cándido Carballo; Deslinde Parcelario Sur y Suroeste de los Gráficos 1, 2 S/D 1, 2 S/D 2, 3 S/D 2, 4 S/D 3, 5 S/D 3y 10 de Manzana 313 y Deslinde Parcelario Suroeste de los Gráficos 3 S/D 2, 5 S/D 1, 5 S/D 2de Manzana 306 (Sección Catastral 7ma); Línea Municipal Este de Pje. Esturel; Línea Municipal Norte de calle French; Línea Municipal Este de Av. Alberto Sabin; Línea Municipal Sur calle Juan José Paso; Línea Municipal Este de Av. Corazzi; Línea Municipal Este de calle Pacheco hasta Eje de Pje. Cabo Álvarez.

  •       AT3-6. Corresponde al sector urbano delimitado por Deslinde parcelario Norte de las Manzanas 41, 42 y 381 (Sección Catastral 7ma); Eje de calle 710; Eje de calle Juan B. Justo; Eje de calle 704; Deslinde Parcelario Norte y Este de Manzana 370 (Sección Catastral 7ma); Línea Municipal Oeste de Av. Alberto Sabin; Eje de Av. Génova; Eje de calle D. Polichiso hasta Deslinde Parcelario Norte de Manzana 41 (Sección Catastral 7ma).

  •       AT3-7. Corresponde al sector urbano delimitado por Eje de calle Juan José Paso; Línea Municipal Oeste de Av. Alberto Sabin; Línea Municipal Oeste de Bv. Avellaneda; Eje de Pje. Dr. Ramón Carrillo; Eje de Pje. Gossweiler; Deslinde Parcelario Sur y Oeste de Manzana 6 hasta Eje de calle Humberto Primero; Eje de calle Humberto Primero; Eje de calle Mar del Plata hasta Deslinde Parcelario Norte del Gráfico 13 de Manzana 231; Deslinde Parcelario Sur de las Manzanas 230, 229 y 228, prolongación Deslinde Parcelario Sur de Manzana 228; Deslinde Parcelario Este de Manzana 5; Eje de Pasaje Rafaela; Deslinde Parcelario Sur de Manzana 1, todos de la Sección Catastral 8va; Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex F.C. Belgrano (Ramal Salida a Tucumán); Eje de calle Vicente López; Deslinde Parcelario Oeste de Manzanas 302, 303 y 140 (Sección Catastral 7ma) hasta Eje de calle Juan José Paso.

  •       AT3-8. Corresponde al sector urbano delimitado por Eje de Pje. Don Orione; Línea Municipal Oeste de Av. Alberdi; Línea Municipal Oeste de Bv. Avellaneda; Línea Municipal Este de Av. Alberto Sabin hasta Eje de Pje. Don Orione.

  •       AT3-9. Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de Av. Sorrento; Eje de calle V. Mercante; Deslinde Parcelario Norte de Manzana 16 (Sección Catastral 7ma); Eje de calle Mazzini; Línea Municipal Sur de Av. Sorrento; Eje de calle Hernández; Este de calle Salvador Allende; Eje de calle V. Mercante; Línea Municipal Norte de Av. Portugal; Línea Municipal Este de Bv. Rondeau hasta Línea Municipal Sur de Av. Sorrento. Se exceptúan las parcelas ubicadas sobre la Línea Municipal Sur de Av. Sorrento.

  •       AT3-10. Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de Av. Génova; Deslinde Parcelario Este de la Manzana 374; Deslinde Parcelario Norte del Gráfico 6 de Manzana 374; Eje de calle Tuella; Deslinde Parcelario Sur del Gráfico 6, Manzana 374; Deslinde Parcelario Este del Gráfico 4 S/D 1 y 2, Manzana 374; Eje de calle Neptuno; Deslinde Parcelario Sur del Gráfico 4 S/D 1 de la manzana 377; Deslinde Parcelario Este y Sur del Gráfico 7 de la Manzana 377; Eje de calle Tuella; Deslinde Parcelario Norte y Este del Gráfico 25, Manzana 380; Deslinde Parcelario Este y Sur del Gráfico 24, Manzana 380; Eje de calle Tuella; Eje de calle Juan José Paso; Línea Municipal Este de Bv. Avellaneda hasta Línea Municipal Sur de Av. Génova, todos pertenecientes a la Sección Catastral 7ª.

  •       AT3-11. Corresponde al sector urbano delimitado por Eje de calle French; Eje de calle Echeverría; Deslinde Parcelario Norte de los Gráficos 22 S/D 1 y 22 S/D 2 de Manzana 375 (Sección Catastral 7ma); Línea Municipal Este de Bv. Avellaneda hasta Eje de calle French.

  •       AT3-12. Corresponde al sector urbano delimitado por Eje de Pasaje Don Orione; Eje de calle Echeverría; Línea Municipal Sureste de Avenida de las Tres Vías Luis Cándido Carballo; Eje de calle Thedy; Deslinde Parcelario Norte y Este de Gráfico 40 de la Manzana 279; Deslinde Parcelario Sur de losGráficos 1 S/D 4 y 2 de Manzana  279; Deslinde Parcelario Sur de Gráfico 10 de Manzana 231 ; Línea Municipal Oeste de Avenida Francia; Eje de calle Junín; Eje de calle Canning; Línea Municipal Este de Avenida Alberdi; Línea Municipal Este de Bulevar Avellaneda hasta Eje de Pasaje Don Orione, todos pertenecientes a la Sección Catastral 7ª. Se excluyen las parcelas frentistas a Av. de las Tres Vías Luis Cándido Carballo (Gráfico 10 S/D 1, S/D 2, S/D 3 y S/D 4; Gráfico 11 S/D 2 y Gráfico 12); las parcelas frentsitas a Av. Francia y los Gráficos 6 S/D 1; Gráfico 7; Gráfico 8 y Gráfico 9 S/D 1 frentistas a calle Gorriti de la Manzana 210 de la Sección Catastral 7º.
    (Modificado por Ord. Nº 9956/18).

  •       AT3-13. Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Norte de calle Tucumán; Deslinde Parcelario Este y Norte de Manzana 217; Deslinde Parcelario Oeste y Norte de Manzana 222; Deslinde Parcelario Norte de Manzanas 223, 224 y 225; Línea Municipal Norte de Pje. 801; Línea Municipal Este de Pasaje 802; Línea Municipal Sur de Pasaje 803; Deslinde Parcelario Este de Manzana 226; Deslinde Parcelario Norte de Manzanas 108, 109 y 110 todos de la Sección Catastral 8va; Línea Municipal Norte de Av. Bordabehere;Línea Municipal Oeste de Bv. Avellaneda, Línea Municipal Norte de Av. Eva Perón, Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex FC. Belgrano (Ramal Salida a Tucumán) hasta Línea Municipal Norte de calle Tucumán.

  •       AT3-14. Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de Av. Eva Perón; Línea Municipal Oeste de Bv. Avellaneda; Línea Municipal Norte de calle Mendoza; Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex F.C. Belgrano (Ramal Salida a Tucumán) hasta Línea Municipal Sur de Av. Eva Perón.

  •       AT3-15. Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de calle Mendoza; Línea Municipal Oeste de Bv. Avellaneda; Línea Municipal Norte de Av. Pellegrini; Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex F.C. Belgrano (Ramal Salida a Tucumán) hasta Línea Municipal Sur de calle Mendoza.

  •       AT3-16. Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de calle Córdoba; Línea Municipal Oeste de calle Cafferata, Línea Municipal Norte de Av. Pellegrini; Línea Municipal Este de Bv. Avellaneda hasta Línea Municipal Sur de calle Córdoba. Quedan exceptuadas las parcelas correspondientes al Área de Protección Histórica 29 (APH 29).

  •       AT3-17. Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de Av. Pellegrini; Línea Municipal Oeste de Bv. Avellaneda; Línea Municipal Norte de Av. Presidente Perón; Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex FC. Belgrano (Ramal G-7 Ludueña); Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex FC. Belgrano (Ramal Salida a Tucumán) hasta Línea Municipal Sur de Av. Pellegrini.Queda exceptuada la parcela correspondiente al “Cementerio de Disidentes” (Sec. Catastral 10ma, S/M, Gráfico 100).

  •       AT3-18. Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de Av. Pellegrini; Eje de calle Vera Mújica; Línea Municipal Norte de Bv. 27 de Febrero; Línea Municipal Este de Bv. Avellaneda hasta Línea Municipal Sur de Av. Pellegrini.

  •       AT3-19. Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de Av. Presidente Perón; Línea Municipal Oeste de Bv. Avellaneda; Línea Municipal Sur de Bv. Seguí; Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex FC. Belgrano (Ramal G-7 Ludueña) hasta Línea Municipal Sur de Av. Presidente Perón.

  •       AT3-20. Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de Bv. 27 de Febrero; Línea Municipal Oeste de calle Castellanos; Línea Municipal Sur de calle Virasoro; Línea Municipal Oeste de calle Constitución; Línea Municipal Norte de Bv. Seguí; Línea Municipal Este de Bv. Avellaneda hasta Línea Municipal Sur de Bv. 27 de Febrero.

  •       AT3-21. Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de Bv. 27 de Febrero; Línea Municipal Oeste de Av. Francia; Línea Municipal Norte de Bv. Seguí; Línea Municipal Este de calle Vera Mújica; Línea Municipal Norte de calle Deán Funes; Línea Municipal Este de calle Iriondo; hasta Línea Municipal Sur de Bv. 27 de Febrero.

  •       AT3-22. Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de Bv. 27 de Febrero; Línea Municipal Oeste de Av. Ovidio Lagos; Línea Municipal Norte de Bv. Seguí; Línea Municipal Este de Av. Francia hasta Línea Municipal Sur de Bv. 27 de Febrero. Quedan exceptuadas las parcelas ubicadas sobre la Línea Municipal Sur de Bv. 27 de Febrero.

  •       AT3-23. Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de Bv. 27 de Febrero; Línea Municipal Oeste de Bv. Oroño; Línea Municipal Norte de Av. Jorge Cura; Línea Municipal Este de Av. Ovidio Lagos hasta Línea Municipal Sur de Bv. 27 de Febrero. Quedan exceptuadas las parcelas ubicadas sobre la Línea Municipal Sur de Bv. 27 de Febrero y sobre la Línea Municipal Oeste de Bv. Oroño.

  •       AT3-24. Corresponde al sector urbano delimitado por Eje de calle Rueda; Línea Municipal Oeste de Avenida San Martín; Línea Municipal Norte de Bulevar Seguí; Línea Municipal Este de Bulevar Oroño hasta Eje de calle Rueda. Quedan exceptuadas las parcelas ubicadas sobre la Línea Municipal Este de Bulevar Oroño.

  •       AT3-25. Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de calle Rueda; Línea Municipal Oeste de calle Alem; Línea Municipal Norte de Bv. Seguí; Línea Municipal Este de Av. San Martín hasta Línea Municipal Sur de calle Rueda.

  •       AT3-26. Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 3º, delimitado por Línea Municipal Sur de calle Gálvez; Deslinde Parcelario Este del Gráfico 16, Manzana 16; Deslinde Parcelario Sur del S/M 75, S/D 101; Prolongación y Eje de Pje. Independencia; Eje de calle Berutti; Eje de calle Gaboto; Eje de Pje. Santafesino; Deslinde Parcelario Norte del Gráfico 5, S/D 2, Manzana 137 ; Deslinde Parcelario Oeste del Gráfico 31 de la Manzana 137; Eje de calle Garay; Eje de calle Esmeralda; Eje de calle Deán Funes; Eje de calle Chacabuco; Eje de Pje. Villar; Línea Municipal Este de calle Ayacucho; Línea Municipal Norte de Bv. Seguí; Línea Municipal Este de calle Alem hasta Línea Municipal Sur de calle Gálvez.

  •       AT3-27. Corresponde al sector urbano delimitado por Eje de Bv. Seguí; Eje de Av. Abanderado Grandoli; Eje de calle Biedma; Eje de calle Colón hasta Eje de Bv. Seguí.

  •       AT3-28. Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 7ª delimitado por: Línea Municipal Sureste de Avenida Portugal; Eje de calle Mercante; Eje de Avenida de los Trabajadores; Eje de calle Cordiviola; Línea Municipal Norte de Avenida Génova; Línea Municipal Noreste de Avenida Alberdi hasta Línea Municipal Sureste de Avenida Portugal. Quedan exceptuadas las siguientes parcelas: Gráfico 33 de la Manzana 46; Gráficos 14 y 15 de la Manzana 47 y Gráfico 12 de la Manzana 48.

  •       AT3-29. Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 7ma delimitado por Línea Municipal Sur de Av. Génova; Línea Municipal Oeste de Bv. Avellaneda; Eje de calle Grondona; Eje de calle San Cristóbal; Eje de calle French; Línea Municipal Este de Av. Alberdi hasta Línea Municipal Sur de Av. Génova.

 

2.1.3. Áreas de Tejido 4 –AT4–.

  •       AT4-1: Corresponde al sector urbano delimitado por Eje de calle Marull; Eje de calle J. Hernández; Línea Municipal Sur de calle Gurruchaga; Línea Municipal Oeste de calle 604; Deslinde Parcelario Sur del Gráfico 12, S/D 1, Manzana 265 (Sección Catastral 6ta) y su prolongación; Eje de calle J. Hernández; Eje de Pasaje del Parque; Eje de calle Álvarez Thomas; Línea Municipal Sur de Av. Sorrento; Línea Municipal Este de Bv. Rondeau hasta Eje de calle Marull.

  •     AT4-2: Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de Av. Jorge Cura; Eje de calle Pueyrredón; Eje de calle R.O. Uruguay; Línea Municipal Oeste de Bv. Oroño; Línea Municipal Norte de Bv. Seguí; Línea Municipal Este de Av. Ovidio Lagos hasta Línea Municipal Sur de Av. Jorge Cura. En su interior se identifican dos sub-áreas:

- AT 4-2.1.: Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de Av. Jorge Cura; Eje de calle Pueyrredón; Eje de calle R.O. del Uruguay; Eje de calle Rodríguez; Eje de calle Deán Funes; Línea Municipal Este de Av. Ovidio Lagos hasta Línea Municipal Sur de Av. Jorge Cura.

- AT 4-2.2: Corresponde al sector urbano delimitado por Eje de calle Deán Funes; Eje de calle Rodríguez; Eje de calle R.O. del Uruguay; Línea Municipal Oeste de Bv. Oroño; Línea Municipal Norte de Bv. Seguí; Línea Municipal Este de Av. Ovidio Lagos hasta Eje de calle Deán Funes. Quedan exceptuadas las parcelas ubicadas sobre la Línea Municipal Oeste de Bv. oroño desde calle R.O. del Uruguay hasta Bv. Seguí.

2.1.4. Areas de Tejido 6 –AT6–.

  •       AT6-1.: Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 11ma delimitado por Línea Municipal Norte de Bv. 27 de Febrero, Línea Municipal Oeste de calle Iriondo, Línea Municipal Sur de calle Deán Funes, Línea Municipal Oeste de calle Vera Mújica, Línea Municipal Norte de Bv. Seguí, Línea Municipal Este de calle Constitución, Línea Municipal Norte de calle Virasoro, Línea Municipal Este de calle Castellanos hasta Línea Municipal Norte de Bv. 27 de Febrero. 

2.2. IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LOS CORREDORES URBANOS.

Dentro del sector urbano delimitado como ámbito de aplicación de esta Ordenanza se determinan los siguientes corredores urbanos:

2.2.1. Corredores Urbanos B –CUB–.

  •       Corredor Urbano B –CUB– Calle Junín. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre la Línea Municipal Norte y Sur de calle Junín entre Bulevar Avellaneda y calle Canning.
  •       Corredor Urbano B –CUB– Calle Santa Fe. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre la Línea Municipal Norte y Sur de calle Santa Fe entre Bulevar Avellaneda y calle Alsina y a las parcelas frentistas ubicadas sobre la Línea Municipal Norte de calle Santa Fe entre calle Alsina y calle Vera Mújica.
  •    Corredor Urbano B - CUB - Avenida Eva Perón. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre la Línea Municipal Norte y Sur de Avenida Eva Perón entre Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano (Ramal Salida a Tucumán) y Bulevar Avellaneda.
  •       Corredor Urbano B –CUB– Calle Córdoba. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Norte y Sur de calle Córdoba entre Bulevar Avellaneda y calle Alsina y a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Sur de calle Córdoba entre calle Alsina y Pasaje Gould.
  •       Corredor Urbano B –CUB– Calle San Juan. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Norte y Sur de calle San Juan entre calle Cafferata y calle Vera Mujica.
  •       Corredor Urbano B –CUB– Calle Mendoza. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Norte y Sur de calle Mendoza entre Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano (Ramal Salida a Tucumán) y calle Vera Mújica.
  •       Corredor Urbano B –CUB– Bulevar Seguí. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre las Líneas Municipales Norte y Sur de Bulevar Seguí entre Bv. Oroñoy calle Ayacucho.
  •       Corredor Urbano B –CUB– Avenida Alberdi. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Este de Avenida Alberdi entre Avenida Portugal y calle Canning y sobre Línea Municipal Oeste de Avenida Alberdi entre calle Juan B. Justo y calle Humberto Primero.
  •       Corredor Urbano B –CUB– Bulevar Avellaneda Tramo 1. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Este y Oeste de Bulevar Avellaneda entre Avenida Génova y calle Juan José Paso, sobre Línea Municipal Oeste de Bulevar Avellaneda entre calle Juan José Paso y calleFrench y sobre Línea Municipal Este y Oeste de Bulevar Avellaneda entre calle French y Avenida Alberdi.
  •       Corredor Urbano B –CUB– Bulevar Avellaneda Tramo 2. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Este y Oeste de Bulevar Avellaneda entre calle Urquiza y Avenida Pellegrini.
  •       Corredor Urbano B –CUB– Calle Cafferata. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Este y Oeste de calle Cafferata entre calle Salta y Avenida Pellegrini.
  •       Corredor Urbano B –CUB– Avenida San Martín. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Este y Oeste de Avenida San Martín entre calle Rueda y Bulevar Seguí.
  •       Corredor Urbano B –CUB– Avenida Pellegrini. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Norte y Sur de Avenida Pellegrini entre Bulevar Avellaneda y calle Vera Mújica.
 

2.2.2. Corredores Urbanos C –CUC–.

  •       Corredor Urbano C –CUC– Avenida Portugal. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre las Líneas Municipales Norte y Sur de Avenida Portugal entre Avenida Alberdi y calle V. Mercante y a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Oeste de calle V. Mercante entre calle Triunvirato y Avenida Portugal.

  •       Corredor Urbano C -CUC- Avenida Génova: Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre las Líneas Municipales Norte y Sur de Av. Génova entre Av. Albert Sabin y Bv. Avellaneda.

  •       Corredor Urbano C –CUC– Calle Thedy: Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Oeste de calle Thedy entre Avenida Luis Cándido Carballo y calle Junín.

  •       Corredor Urbano C –CUC– Calle Junín. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Norte de calle Junín entre calle Canning y Avenida Francia.

  •       Corredor Urbano C –CUC– Avenida Bordabehere. Corresponde a las parcelas frentistasubicadas sobre la Línea Municipal Sur de Avenida Bordabehere entre Bulevar Avellaneda y calle San Nicolás. Incluye las parcelas frentistas ubicadas sobre la Línea Municipal Sur de calle Catamarca de la Manzana 85 (Sección Catastral 8va).

  •       Corredor Urbano C –CUC– Calle Salta. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre la Línea Municipal Sur de calle Salta entre calle San Nicolás y calle Vera Mujica.

  •       Corredor Urbano C –CUC– Calle Santa Fe. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre la Línea Municipal Norte y Sur de calle Santa Fe entre Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano (Ramal Salida a Tucumán) y Bulevar Avellaneda.

  •       Corredor Urbano C –CUC– Calle San Juan. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Norte y Sur de calle San Juan entre Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano (Ramal Salida a Tucumán) y calle Cafferata.

  •       Corredor Urbano C –CUC– Avenida Presidente Perón. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Norte y Sur de Avenida Presidente Perón entre Bv. Avellaneda y calle Vera Mujica. Se incluyen en este corredor las siguientes parcelas de la Sección Catastral 10ma:

    Manzana 91: Gráficos 42, 43, 44, 45 y 46 S/D 1, frentistas a calle Riobamba.
    Manzana 112: Gráficos 1, 2 S/D 1 y 2 S/D 2 frentistas a calle Riobamba.
    Manzana 108: Gráficos 39, 40, 41, 42, 44, 45 S/D 1,  2,  4 y  5, frentistas a calle La Paz.
    Manzana 129: Gráfico 1 S/D 1, 1 S/D 2, 1 S/D 3; 2, frentistas a calle La Paz.
  •      Corredor Urbano C –CUC– Bulevar 27 de Febrero. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Norte y Sur de Bulevar 27 de Febrero entre Bulevar Avellaneda y calle Vera Mújica. Se exceptúan las parcelas frentistas sobre Línea Municipal Norte y Sur pertenecientes al Área de Tejido 6 – AT6-.

  •      Corredor Urbano C –CUC– Avenida Jorge Cura: Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Norte de Av. Jorge Cura entre Av. Ovidio Lagos y Bulevar Oroño. 

  •    Corredor Urbano C –CUC– Bulevar Seguí. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre las Líneas Municipales Norte y Sur de Bulevar Seguí entre Bulevar Avellaneda y Bv. Oroño.

  •       Corredor Urbano C –CUC– Avenida de La Travesía Tramo 1. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Este de calle Corazzi entre calle Olivé y calle Juan José Paso, sobre Línea Municipal Este y Oeste de Avenida Sabin entre calle Juan José Paso y calle French, sobre Línea Municipal Oeste de Pasaje Los Perales entre calle French y Pasaje De Pinedo y sobre Línea Municipal Este de Avenida Sabin entre calle French y Avenida Luis Cándido Carballo. Incluye los Gráficos 1 S/D 1 y 6 de la Manzana 306 (Sección Catastral 7ma).

  •       Corredor Urbano C –CUC– Avenida de La Travesía Tramo 2. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Oeste de Avenida Sabin entre ex zona Vías F.C.G.M. Belgrano y calle Junín, sobre Línea Municipal Este de Avenida Sabin entre Pasaje Don Orione y calle Vélez Sársfield, sobre Línea Municipal Este de Pasaje Antoniadis entre calle Vélez Sársfield y Pasaje Eguren, sobre Línea Municipal Este de Avenida Sabin entre Pasaje Eguren y calle Don Bosco, sobre Línea Municipal Este de Pasaje Antoniadis entre calle Don Bosco y Junín, sobre Línea Municipal Oeste de Pasaje Meiraldi entre calle Junín y calle Stephenson, sobre Línea Municipal Este de Avenida Sabin entre calle Junín y calle Stephenson, sobre Línea Municipal Oeste de Avenida Sabin entre calle Stephenson y calle Cangallo, sobre Línea Municipal Este de Pasaje Antoniadis entre calle Stephenson y calle Cangallo, sobre Línea Municipal Este y Oeste de Avenida Sabin entre calle Cangallo y Bulevar Avellaneda y sobre Línea Municipal Este y Oeste de Avenida Mongsfeld entre Bulevar Avellaneda y Avenida Alberdi. Se incluyen los Gráficos 15 S/D 1 y 14 de la Manzana 267 (Sección Catastral 7ma) y 5, 6 S/D 1, 6 S/D 2 y 7 de la Manzana 8 (Sección Catastral 8va).

  •       Corredor Urbano C –CUC– Bulevar Rondeau. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Este y Oeste de Bulevar Rondeau entre calle Marull y Avenida Portugal.
  •       Corredor Urbano C –CUC– Bulevar Avellaneda Tramo 3. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre las Líneas Municipales Este y Oeste de Bulevar Avellaneda entre Avenida Alberdi y Avenida Mongsfeld.

  •       Corredor Urbano C –CUC– Bulevar Avellaneda Tramo 4. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre las Líneas Municipales Este y Oeste de Bulevar Avellaneda entre Avenida Pellegrini y Bulevar Seguí.

  •       Corredor Urbano C –CUC– Avenida Ovidio Lagos. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre las Líneas Municipales Este y Oeste de Avenida Ovidio Lagos entre Bulevar 27 de Febrero y Bulevar Seguí.

  •       Corredor Urbano C –CUC– Calle Alem. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre las Líneas Municipales Este y Oeste de calle Alem entre calle Rueda y Bulevar Seguí.

  •       Corredor Urbano C –CUC– Avenida Presidente Perón. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre ambas Líneas Municipales de Av. Pte. Perón entre Bv. Avellaneda y Vías del F.C.M. Belgrano.

 

2.3. IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE FRENTES URBANOS Y FRENTES DE RENOVACIÓN URBANA.

Dentro del sector urbano delimitado como ámbito de aplicación de esta Ordenanza se determinan los siguientes frentes urbanos y frentes de renovación urbana:

2.3.1. Frentes Urbanos - FU-.

  • Frentes urbanos a plazas y/o parques considerados Corredor Urbano B –CUB–.

- Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Oeste de calle Alsina entre calle Santa Fe y calle Córdoba, frente al parque y al predio de la actual Estación Terminal de Ómnibus Mariano Moreno.

- Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Norte de calle Ayolas y sobre Línea Municipal Sur de calle Saavedra, frente a Plazoleta C. Martínez.

  • Frentes urbanos a plazas y/o parques considerados Corredor Urbano C –CUC–.

- Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre la Línea Municipal Sur de Pasaje Paroissien entre calle Lima y Valparaíso, frente a Plaza C. Vigil.

- Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas frente a Plazoleta sobre Av. Eva Perón entre calle Valparaíso y calle Río de Janeiro.

- Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre la Línea Municipal Norte de calle 3 de Febrero entre calle Cafferata y calle San Nicolás y sobre Línea Municipal Oeste de calle San Nicolás entre calle 3 de Febrero y calle 9 de Julio, frente a Plaza Buratovich

 

2.3.2. Frente de Renovación Urbana –FRU–.

Dentro del sector urbano delimitado como ámbito de aplicación de esta Ordenanza se determinan el siguiente corredor urbano:

  •       Frente de Renovación Urbana –FRU– Avenida Francia. Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre la Línea Municipal Oeste de Avenida Francia entre el deslinde Sur del Gráfico 10 de la Manzana 231, Sección Catastral 7ma y calle Junín.
 

2.4. IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS PARTICULARES.

Dentro del sector urbano delimitado como ámbito de aplicación de esta Ordenanza se determinan las siguientes áreas particulares con sus correspondientes delimitaciones y finalidad:

2.4.1. Área de Protección Histórica -APH- y Áreas Reserva con Protección Histírica -ARPH-

(Ordenanza Nº 8535/10)

  • Área de Protección Histórica (APH 25) "Barrio Sarmiento". Sector de la Sección Catastral 7º que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en Anexo I, Planilla Nº 1 y Plano Nº 1. (Manzanas 354, 355, 356, 357, parcelas frentistas a calle Damas mendocinas de la Manzana 358 y parcelas frentistas a calle Matorras de la Manzana 44, excepto el gráfico 1 frentista a Bv. Rondeau).
  • Área de Protección Histórica (APH 26) "Barrio Lisandro de la Torre". Sector de la Sección Catastral 7º que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en Anexo I, Planilla Nº 2(parcelas frentistas a calle Del Valle Iberlucea Sur de la Manzana 380).
  • Área de Protección Histórica (APH 27) " Viviendas Tucumán al 4000". Sector de la Sección Catastral 8º que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en Anexo I, Planilla Nº 3 y Plano Nº 3. ( parcelas frentistas a calle Tucumán de las Manzanas 84,85, 114 y 115; parcelas frentsitas a Pasaje Sunchales y los G´raficos 33,34 y 36 S/D 1 de la Manzana 84; los Gráficos 25 S/D 1, 50 S/D 2, 51, 52 S/D 1, 52 S/D 2 y 53 de la Manzana 85 frentista a calle La Valle).
  • Área de Protección Histórica (APH 28) "Entorno Patio de la Madera". Sector de la Sección Catastral 9ª que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en el Anexo I, Planilla Nº 4 y Plano Nº 4 (gráfico 33 y parcelas frentistas a calle Córdoba de la manzana 19).
  • Área de Protección Histórica (APH 29) "Entorno Parroquia San Miguel Arcángel". Sector de la Sección Catastral 9º que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en Anexo I, Planilla Nº 5 y Plano Nº 5 (parcelas frentistas a la calle 9 de Julio de las Manzanas 159 y 186).
  • Área de Protección Histórica (APH 30) " Entorno Parroquia Nuestra Señora del Luján". Sector de la Sección Catastral 10º que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en Anexo I, Planilla Nº 6 y Plano Nº 6 (parcelas frentistas a la Av. Presidente Perón de la Manzana 74).
  • Área de Protección Histórica (APH 31) "Entorno Parroquia San Antonio del Padua". Sector de la Sección Catastral 3º que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en Anexo I, Planilla Nº 7 y Plano Nº 7 (parcelas frentistas a la Av. San Martín de la manzana 175)
  • Área de Reserva con Protección Histórica -ARPH- "Predio Usina Sorrento" Comprendeel sector de la Sección Catastral 6º y 7º que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en Anexo I, Planilla Nº 8 y Plano Nº 8. Se determinan dos sectores, que se distinguen entre si por distintas características urbanísticas y edilicias. Se identifican, a continuación a los efectos de la indicación de la finalidad principal, el carácter y las condiciones de la rehabilitación y/o reconversión de cada uno de éstos:

    a) Sector 1: La finalidad principal es la reconversión funcional del predio cuando se acuerde la desafectación de su uso original , definiendo criterios de ampliación, sustitución, rehabilitación y preservación del conjunto edificado y de los espacios abiertos que así lo ameriten e indicando tipologías edilicias adecuadas que podrán incorporarse como nueva edificación.

    b) Sector 2: La finalidad principal es la rehabilitación del borde norte del Arroyo Ludueña en su desembocadura en el Río Paraná conservando la característica de los sitios que lo integran como áreas de recreación pública y privada. Se trata del ordenamiento de las actividades náuticas, recreativas y de servicios, contemplando la incorporación de nuevos usos y la puesta en valor de los existentes.

  • Área de Reserva con Protección Histórica -ARPH- "Predios Agua Santafesinas". Comprende el sector de la Sección Catastral 7º de los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en Anexo I, Planilla Nº 9 y Plano Nº 9 la finalidad del Plan de Detalle es la reconversión funcional del predio cuando se acuerde la desafectación de su uso original, definiendo criterios de ampliación, sustitución, rehabilitación y preservación del conjunto edificado y   de los espacios abiertos que así lo ameriten e indicando tipologías edilicias adecuadas que podrán incorporarse como nueva edificación, estableciendo una continuidad con el proyecto de Puerto Norte.


2.4.2. Área de Reserva para Plan Especial –ARE–.

  •  Área de Reserva para Plan Especial –ARE Nº 7– “Playa Sorrento”. Corresponde a los predios ubicados en el sector de la Sección Catastral 7ma delimitado por Eje de Avenida Sorrento; deslinde parcelario Oeste del Gráfico 1 de la Manzana 10; deslinde parcelario Sur del Gráfico 1 de la Manzana 10; Eje de calle Antequera; Eje de calle Artilleros; Deslinde Parcelario Oeste de Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano (Ramal Línea Principal Santa Fe – Rosario); Deslinde Parcelario Este y Norte de Manzana 370; Eje de calle 704; Eje de calle Juan B. Justo; Eje de calle 710; Deslinde Parcelario Norte de Manzanas 381, 42 y 41; Deslinde Parcelario Este de zonas de vías ex F.C.G.M. Belgrano (Ramal Salida a Tucumán); borde Este de la canalización del Arroyo Ludueña hasta Eje de Avenida Sorrento. (Modificado por Ordenanza Nº 9882/18).

La finalidad principal del Plan Especial, que constituye una de las operaciones clave del proyecto del Nuevo Eje Metropolitano Norte-Sur propuesto en el Art. 45., Punto 45.1 del Plan Urbano Rosario 2007-2017, es la reconversión funcional parcial del predio de Playa Sorrento cuando se acuerde la desafectación de su uso original.

  •  Área de Reserva para Plan Especial –ARE Nº 8– “Desembocadura del Arroyo Ludueña”. Corresponde a los siguientes predios pertenecientes a la Sección Catastral 7ma: Manzana 401; S/M Gráfico 19 S/D 1; S/M Gráfico 19 S/D 2; S/M Gráfico 20 S/D 1; S/M Gráfico 20 S/D 2; S/M Gráfico 20 S/D 3; S/M Gráfico 21; S/M Gráfico 22; S/M Gráfico 23; S/M Gráfico 24 S/D 1; S/M Gráfico 24 S/D 2; S/M Gráfico 25 S/D 1; S/M Gráfico 25 S/D 2 y S/M Gráfico 28.

La finalidad principal del Plan Especial es la rehabilitación de los bordes del Arroyo Ludueña en su desembocadura en el Río Paraná y el ordenamiento de las actividades náuticas, recreativas y de servicios, conservando la característica de los sitios que lo integran como áreas de recreación pública y privada y contemplando la incorporación de nuevos usos y el reordenamiento y puesta en valor de los existentes, en particular camping, piletas, acuario, espigón.

El Plan Especial “Desembocadura del Arroyo Ludueña” contiene un sector para el cual ya se ha desarrollado el Plan de Detalle “Parque NáuticoLudueña”, correspondiente a la Manzana 400, Gráfico 1 S/M y Gráfico 19 S/D 1 y 2; de la Sección Catastral 7ª, aprobado por Ordenanza Nº 8.476/09 y otros tres sectores para los cuales se desarrollarán Planes de Detalle.

Se define el Área de Reserva para Plan de Detalle con Protección Histórica – ARDPH - “Predio Usina Sorrento” para cuyos espacios y edificios se definirán los criterios de ampliación, sustitución, rehabilitación y preservación del conjunto edificado y de los espacios abiertos que así lo ameriten y se definirán las alturas y tipologías edilicias adecuadas que podrán incorporarse como nueva edificación. Comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en la Ordenanza Nº 8535/10.

 
  •       Área de Reserva para Plan Especial –ARE Nº 9– “Patio Parada”. Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 8va delimitado por Deslinde Parcelario Norte Zona de Vías ex F.C.G.B. Mitre; Eje de Pasaje Rafaela; Deslinde Parcelario Este de Manzana 5; prolongación Deslinde Parcelario Sur de Manzana 228; Deslinde Parcelario Sur de Manzanas 228, 229, 230; Deslinde Parcelario Norte del Gráfico 13 de la Manzana 231; Eje de calle Mar del Plata; Eje de calle Humberto Primero; Deslinde Parcelario Oeste y Sur de Manzana 6; Eje de Pasaje Gossweiler; Eje de Pasaje Dr. Ramón Carrillo; Línea Municipal Este de Bulevar Avellaneda; Deslinde Parcelario Sur de Manzanas 8 y 9; Deslinde Parcelario Oeste de Gráfico 8, Manzana 9; Línea Municipal Sur de Avenida Mongsfeld; Línea Municipal Oeste de la nueva traza de Avenida Alberdi; Línea Municipal Norte de Avenida Bordabehere; Deslinde Parcelario Norte de Manzanas 110, 109 y 108; Deslinde Parcelario Este de Manzana 226; Línea Municipal Sur de Pasaje 803; Línea Municipal Este de Pasaje 802; Línea Municipal Norte de Pasaje 801; Deslinde Parcelario Norte de Manzanas 225, 224, 223 y 222; Deslinde Parcelario Oeste de Manzana 222; Línea Municipal Norte de calle Urquiza; Deslinde Parcelario Este y Norte de Manzana 217; Línea Municipal Norte de calle Tucumán; Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano (Ramal Salida a Tucumán) hasta Deslinde Parcelario Norte de Zona de Vías ex F.C.G.B. Mitre. Se exceptúa el sector ubicado sobre Avenida Alberdi que queda incorporado al área comprendida en la Ordenanza Nº 7893/05.

La finalidad principal del Plan Especial -la reconversión de las áreas ferroviarias de Patio Parada, en continuidad con el proyecto de Puerto Norte- constituye una de las operaciones clave del proyecto del Nuevo Eje Metropolitano Este-Oeste propuesto en el Art. 46. Punto 46.1 del Plan Urbano Rosario 2007-2017. Consiste en programar y proyectar el uso del predio contemplando las obras consideradas en el Plan Circunvalar Rosario, la ubicación de la futura estación terminal multimodal de transporte de la ciudad de Rosario y el desarrollo de un parque público.

 

2.4.3. Planes Especiales –PE–.  

2.4.4. Área de Reserva para Plan de Detalle –ARD–.

  •       Área de Reserva para Plan de Detalle –ARD Nº 12– “Pasaje Cabo Álvarez”.

Corresponde a los predios de la Sección Catastral 7ma delimitados por Eje de Pasaje 8 de Noviembre; Eje de calle Darregueira; Límites Norte, Oeste y Este de Plaza Cabo Principal y su prolongación; Deslinde Parcelario Sureste de Manzana 364; Eje de Avenida Sorrento; Línea Municipal Oeste de Bulevar Rondeau; Deslinde Parcelario Noroeste de Manzanas 339, 338 y 337; Eje de Pasaje Cabo Álvarez; Eje de calle Pacheco hasta Eje de Pasaje 8 de Noviembre.

En el Plan de Detalle, donde se definirá el proyecto de nuevo trazado, se conservará la característica de este sitio como Área de Recreación Pública, destinada a actividades deportivas y recreativas.  

  •       Área de Reserva para Plan de Detalle –ARD Nº 13– “Pasaje Vera y Pintado y Pasaje Nueva York”.

Corresponde a los predios de la Sección Catastral 7ma delimitados por Eje de calle Vicente López; Deslinde Parcelario Oeste de Manzana 179; Eje de Pasaje Nueva York; Eje de calle Vélez Sársfield; Deslinde Parcelario Oeste de Manzanas 299, 214 y 296; Eje de calle Junín; Eje de Pasaje Nueva York; Eje de calle Casilda; Deslinde Parcelario Este de Gráficos 4 y 5 de Manzana 241; Deslinde Parcelario Este de Gráficos 6 S/D 1 y 6 S/D 3 de Manzana 240; Deslinde Parcelario Este de Gráficos 1, 2, 7 S/D 2, 8, 9 y 10 de Manzana 234; Deslinde Parcelario Este de Manzanas 295, 213 y 298; Eje de calle Vélez Sársfield; Eje de Pasaje Vera y Pintado hasta Eje de calle Vicente López.

En el Plan de Detalle se conservará la característica de este espacio público como Área de Recreación Pública, destinada a actividades deportivas y recreativas. Hasta tanto se elabore el Plan de Detalle correspondiente se admitirán únicamente aquellas reformas y ampliaciones que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad específica y que no impliquen un incremento en la ocupación de suelo con nueva edificación ni en la altura de la edificación existente. 

  •       Área de Reserva para Plan de Detalle –ARD Nº 14– “Alberdi – Avellaneda - Junín”.

Corresponde a los predios de la Sección Catastral 7ma ubicados en la Manzana 285 entre Bulevar Avellaneda, Avenida Alberdi y calle Casilda.

En el Plan de Detalle se definirá la tipología edilicia que se propone para la renovación de este sitio ubicado en la encrucijada de arterias jerárquicas del sistema vial de la ciudad.

Área de Reserva para Plan de Detalle –ARD Nº 15– “Alberdi – Mongsfeld”.

Corresponde a los predios de la Sección Catastral 8va ubicados en la Manzana 9, Gráficos 61, 62, 71, 72, 73 y 76 entre calle Humberto Primero, Avenida Alberdi y Avenida Mongsfeld y Gráfico 8 en la intersección de Avenida Alberdi y Avenida Mongsfeld.

En el Plan de Detalle se definirá la tipología edilicia que se propone para la renovación de este sitio ubicado en la encrucijada de arterias jerárquicas del sistema vial de la ciudad.

  •       Área de Reserva para Plan de Detalle –ARD Nº 16– “Central Córdoba”.

Corresponde al trazado ferroviario que atraviesa las manzanas ubicadas entre calle Gálvez, Avenida San Martín, calle Virasoro y calle Río de Janeiro.

En el Plan de Detalle se conservará este trazado para tendido ferroviario y/o futuro parque con equipamiento público.

  •       Área de Reserva para Plan de Detalle –ARD Nº 17– “Villa Banana Sur”.

Corresponde al predio comprendido en S/M 56 S/D 1 de la Sección Catastral 11ma delimitado por Deslinde Parcelario Sur de Manzanas 168 y 169; Eje de calle Valparaíso; Eje de calle Chancay; Eje de Camino “La Broca” y Deslinde Parcelario Este de la Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano hasta Deslinde Parcelario Sur de Manzana 168.

En el Plan de Detalle se definirá el trazado y las condiciones de subdivisión y ocupación para la urbanización del sitio. 

  •       Área de Reserva para Plan de Detalle –ARD Nº 18 - “Eva Perón y Troncal Ferroviaria”.

Corresponde a los predios de la Sección Catastral 9ª, ubicados en la Manzana 1, delimitado por: Límite Este de la zona de vías ex FC.G.M. Belgrano; Línea Municipal Sur de la Av. Eva Perón; Deslinde Parcelario Este y Norte del Gráfico 1 S/D 3; Deslinde Parcelario Oeste y Norte del Gráfico 1 S/D 4, ambos de la Manzana 1, Sección Catastral 9ª; Línea Municipal Oeste de calle Paraná; Deslinde Parcelario Sureste del Gráfico 1 S/D 4, S/D 3 y S/D 1 de la Manzana 1, Sección Catastral 9ª hasta límite de la zona de vías del ex F.C.G.M. Belgrano.

En el Plan de Detalle se establecerá como finalidad el Uso residencial (vivienda colectiva) y comercial; además debe contemplar: la apertura de una calle paralela y contigua al límite este de la zona de vías, el retiro de la línea de edificación sobre Av. Perón para su incorporación como espacio público y el uso comercial exclusivamente en lotes frentistas a Av. Eva Perón.

2.4.5. Planes de Detalle –PD–.

2.4.6. Áreas de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial –ARUD–.

  •       Área de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial –ARUD Nº 1– “Travesía Norte”.

Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 7ma delimitado por Eje de Avenida Sorrento; Deslinde Parcelario Oeste de Manzana 361; Línea Municipal Norte y Oeste de Avenida Sabin; Deslinde Parcelario Este y Norte de Manzana 370; Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano (Ramal Línea Principal Santa Fe – Rosario) hasta Eje de Avenida Sorrento.

La finalidad principal del Plan Especial es la regularización fundiaria–total o parcial–de los lotes; la rectificación y completamiento de trazados y el proyecto de nuevos espacios públicos.

  • Área de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial –ARUD Nº 2 “Travesía Sur”.

Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 7ma delimitado por Eje de Avenida Génova; Línea Municipal Oeste de Avenida Alberto Sabin; Deslinde Parcelario Sur del Gráfico 3, Manzana 372; Deslinde Parcelario Oeste del Gráfico 4 de la Manzana 372; Línea Municipal Oeste de calle San Jerónimo (creada por Ordenanza Nº 8.429/09); Eje de calle Juan José Paso; Deslinde Parcelario Oeste de Manzanas 140, 303 y 302; Eje de calle Vicente López; Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano (Ramal Salida a Tucumán) hasta Eje de Avenida Génova. 

La finalidad principal del Plan Especial es la regularización fundiaria –total o parcial – de los lotes, el trazado y apertura de nuevas calles y la definición de nuevas áreas de espacios verdes públicos.

  •       Área de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial –ARUD Nº 3– “Avenida Pellegrini”.

Corresponde al sector urbano ubicado sobre Avenida Pellegrini (Línea Municipal Norte y Línea Municipal Sur) entre Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano (Ramal Salida a Tucumán) y Bulevar Avellaneda. Se exceptúan las parcelas frentistas a Bv. Avellaneda que se encuentran incorporadas al Corredor Urbano C -CUC- Bv. Avellaneda.

La finalidad principal del Plan Especial es la regularización fundiaria –total o parcial– en parcelas interiores al área, el proyecto de nuevos espacios públicos, el proyecto definitivo del trazado y nuevos indicadores de ocupación.

  •       Área de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial –ARUD Nº 4– “Bella Vista”.

Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 10ma delimitado por Deslinde Parcelario Sur de Manzana 24; Eje de calle Servando Bayo, Eje de calle Pasco, prolongación Eje de calle Pasco, Deslinde Parcelario Oeste del Cementerio de Disidentes; Deslinde Parcelario Norte de Manzana 45 (prolongación Deslinde Parcelario Sur del Cementerio de Disidentes); Eje de calle Lima; Eje de calle Riobamba; Eje de calle Servando Bayo; Eje de calle Viamonte; Deslinde Parcelario Este de Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano (Ramal Salida a Tucumán); Eje de calle Simón Wiesenthal y su prolongación; Eje de calle Servando Bayo; Eje de calle Ituzaingo; Eje de calle P. Rosas hasta Deslinde Parcelario Sur de Manzana 24. Se incluye dentro del ámbito de esta Área de Reserva al predio comprendido dentro de S/M 5 de la misma Sección Catastral 10ma.

La finalidad principal del Plan Especial es la regularización fundiaria –total o parcial– de los lotes, la rectificación de trazados y el proyecto del espacio público.

Corresponde al sector urbano de las Secciones Catastrales 10ma y 11ma delimitado por Eje de Avenida Presidente Perón; Deslinde Parcelario Norte y Este de S/M 108; Eje de calle Ocampo; Eje de calle Valparaíso, Eje de Bulevar 27 de Febrero; Eje de Pasaje Ancaste; Eje de calle Gálvez; Eje de calle Río de Janeiro; Eje de calle Virasoro; Eje de calle Valparaíso; Eje de calle Amenábar hasta Eje de calle Lima; Eje de Pasaje Osvaldo Cambiaso (ex Pje. 1115); Eje de calle Servando Bayo; Eje de Pasaje Lejarza; Deslinde Parcelario Oeste Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano (Ramal G-7 Ludueña) hasta Eje de Avenida Presidente Perón.

  •       Área de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial –ARUD Nº 5– “Villa Banana”.

Corresponde al sector urbano de las Secciones Catastrales 10ª y 11ª delimitado por Eje de Avenida Pte. Perón; Deslinde Parcelario Norte y Este de S/M 108; Eje de calle Ocampo; Eje de calle Valparaíso, Eje de Bv. 27 de Febrero; Eje de Pasaje Ancaste; Eje de calle Gálvez; Eje de calle Río de Janeiro; Eje de calle Virasoro; Eje de calle Valparaíso; Eje de calle Amenábar hasta Eje de calle Lima; Eje de Pasaje Osvaldo Cambiaso (ex Pje. 1115); Eje de calle Serbando Bayo; Eje de Pasaje Lejarza; Deslinde Parcelario Oeste Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano (Ramal G-7 Ludueña) hasta Eje de Avenida Pte. Perón.  

La finalidad principal del Plan Especial, que constituye una de las operaciones clave del proyecto del Nuevo Eje Metropolitano Norte - Sur propuesto en el Art. 45. Punto 45.1 del Plan Urbano Rosario 2007-2017, es el reordenamiento urbanístico de Villa Banana, contemplando la regularización fundiaria –total o parcial– de los lotes, la apertura y rectificación de trazados y el proyecto de nuevos espacios públicos.

  •      Área de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial –ARUD Nº 6– “Avellaneda“.

Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 11ma comprendido en las Manzanas 79, 80 y 104 y S/M 27.

La finalidad principal del Plan Especial es la regularización fundiaria –total o parcial– de los lotes y el completamiento de infraestructuras.

  •       Área de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial –ARUD Nº 7– “Vera Mújica”. 

Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 11ma delimitado por Eje de calle Rueda; Eje de Pasaje Príncipe de Gales; Eje de Pasaje Amazonas; Eje de calle Vera Mújica hasta Eje de calle Rueda y los Gráficos 27 de la Manzana 158, 38 de la Manzana 181 y 35 de la Manzana 204. 

La finalidad principal del Plan Especial es la regularización fundiaria –total o parcial– de los lotes y el proyecto del espacio público. 

  •       Área de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial –ARUD Nº 8– “Ayacucho”.

Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 3ra y Sección Catastral 4ta delimitado por Eje de calle Ayolas; Deslinde Parcelario Este de Gráfico 60 de Manzana 207 de la Sección Catastral 3ra; Deslinde Parcelario Este de Gráfico 45 de Manzana 232 de la Sección Catastral 3ra; Eje de Pasaje Villar; Eje de calle Colón Eje de calle Biedma; Eje de calle Ayacucho de las Secciones Catastrales 3ra y 4ta; Eje de Pasaje Villar; Deslinde Parcelario Oeste de Gráfico 45 de Manzana 232 de la Sección Catastral 3ra; Deslinde Parcelario Oeste de Gráfico 60 de Manzana 207 de la Sección Catastral 3ra hasta Eje de calle Ayolas. 

La finalidad principal del Plan Especial es la regularización fundiaria –total o parcial– de los lotes, el completamiento de trazados y el proyecto del espacio público.

  •       Área de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial –ARUD Nº 9– “La Tablada”.

Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 3ra y Sección Catastral 4ta delimitado por Línea Municipal Sur de Bulevar 27 de Febrero; Deslinde Parcelario Este de S/M 19 de la Sección Catastral 3ra; Deslinde Parcelario Este y Norte de Manzana 44 de la Sección Catastral 3ra; Deslinde Parcelario Norte y Este de Manzana 240 de la Sección Catastral 3ra; Deslinde Parcelario Este de Manzanas 241, 242 de S/M Gráficos 18, 21 S/D 1, 62 S/D 2, 62 S/D 1 y de Manzanas 162, 187 y 212 de la Sección Catastral 3ra; Deslinde Parcelario Este de ex Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano; Eje de Bulevar Seguí; Deslinde Parcelario Oeste de ex Zona Vías ex F.C.G.M. Belgrano; Eje de calle Spiro de la Sección Catastral 4ta; Eje de Avenida Abanderado Grandoli; Eje de Bulevar Seguí; Eje de calle Colón; Eje de Pasaje Villar de la Sección Catastral 3ra; Eje de calle Chacabuco; Eje de calle Deán Funes; Eje de calle Esmeralda; Eje de calle Garay; Deslinde Parcelario Oeste de Gráfico 31 y Deslinde Parcelario Norte de Gráfico 5 S/D 2 de Manzana 137 de la Sección Catastral 3ra; Eje de Pasaje Santafesino; Eje de calle Gaboto; Eje de calle Berutti hasta Línea Municipal Sur de Bulevar 27 de Febrero. 

La finalidad principal del Plan Especial es la regularización fundiaria –total o parcial– en áreas interiores, el reordenamiento funcional del sector que contemple la erradicación de usos no compatibles con la vivienda, la rectificación de trazados y el proyecto de nuevos espacios públicos.

2.5. CONJUNTOS HABITACIONALES.

Dentro del sector urbano denominado Segundo Anillo Perimetral se indican los conjuntos habitacionales que a continuación se mencionan con sus respectivas ubicaciones:

Rueda y España. Predios ubicados en la Sección Catastral 3ª, Manzana 68, Gráficos 2, 3, 4, 5 y 5–81.

Laporte y Musto. Predios ubicados en la Sección Catastral 3ª, Manzana 212, Gráficos 3, 4, 5 y 6.

Gálvez y Necochea. Predios ubicados en la Sección Catastral 3ª, Manzana 68, Gráficos 2, 3, 4, 5 y 5-81.

Ver (Asociación Empleados de Comercio de Rosario - Indicadores Gráfico 2, Manzana 68, Sección Catastral 3ª - Ord. Nº 9432/15.)

Dorrego y Gaboto. Predios ubicados en la Sección Catastral 3ª, Manzana 117, Gráficos 1, 2, 2-2 y 2-5.

Hernández y Marull. Predios ubicados en la Sección Catastral 6ª, Manzana 265, Gráfico 12-1.

Vélez Sarfield y Thedy. Predios ubicados en la Sección Catastral 7ª, Manzana 277, Gráfico 15-1.

Lavalle y Santa Fe. Predios ubicados en la Sección Catastral 8ª, Manzana 202, Gráfico 1-2.

Pellegrini e Iriondo. Predios ubicados en la Sección Catastral 10ª, Manzana 16, Gráficos 0, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 10-1-1 y Manzana 36, Gráfico 2.

Avellaneda y Cochabamba. Predios ubicados en la Sección Catastral 10ª, Manzana 29, Gráfico 22.

Ovidio Lagos y Rueda. Predios ubicados en la Sección Catastral 11ª, Manzana 44, Gráficos 15-1, 15-2, 15-3, 15-4, 15-5, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39; Manzana 45, Gráficos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 y Manzana 94, Gráfico 1-1.

2.6. Espacios Verdes, Equipamientos Urbanos e Instalaciones Deportivas.

Dentro de las unidades territoriales antes indicadas en el Punto 1 de la Sección II se identifican los siguientes sitios a los que, por sus particulares condiciones de uso y configuración, no se les asignan indicadores urbanísticos:

2.6.1. Plazas, parques y paseos públicos.

Parque Mariano Moreno: Sur de calle Santa Fe, Eje de calle Vera Mújica, Norte de calle Córdoba, Eje de calle Alsina hasta Sur de calle Santa Fe, excluido el sector identificado como “Plan de Detalle Remodelación Edilicia Terminal de Ómnibus Mariano Moreno”.

Parque Alem: Límite Oeste del Arroyo Ludueña; Eje de calle Nansen; Eje de calle 717; Eje de Av. Pte. A. Frondizi; Eje de Av. de los Trabajadores hasta Eje del Arroyo Ludueña de las Manzanas 401, 402, 403, 404 y 405 de la Sección Catastral 7mª.

La totalidad de plazas y paseos públicos que conforman el sistema de espacios verdes (existentes y proyectados) del sector.

Parque Italia: Abarca 3 Has. Se compone de dos sectores separados por la “trinchera” ferroviaria que llega al puerto, las que se vinculan por un puente peatonal. Sección Catastral 3ª, S/M 19 delimitado por Línea Municipal Sur de Bv. 27 de Febrero, Oeste de Av. General Manuel Belgrano y calle Berutti.

2.6.2. Grandes equipamientos urbanos.

Cementerio de Disidentes: Deslinde Parcelario Norte del S/M, Gráfico 100 de la Sección Catastral 10mª; Línea Municipal Oeste de Avda. Avellaneda; Deslinde Parcelario Suroeste y Oeste del S/M, Gráfico 100 de la Sección Catastral 10mª; Línea Municipal Este de la calle Valparaíso hasta Deslinde Parcelario Norte del S/M, Gráfico 100 de la Sección Catastral 10mª. 

2.6.3. Instalaciones y equipamientos deportivos y recreativos:

  • Club “Agua y Energía”: Eje de Av. Sorrento, Eje de calle Álvarez Thomas, Eje del Pje. Del Parque y Eje de calle J. Hernández, sector perteneciente a la Sección Catastral 6º, Manzana 276.
  • Club “Atlético Argentino”: Eje de Av. Sorrento, Eje de calle Manzini, Deslinde Parcelario Sur del Gráfico 1, Manzana 7 de la Sección Catastral 7º, Eje de calle Victor Mercante hasta Eje de Av. Sorrento; sector perteneciente a la Sección Catastral 7ª, Manzana 7. 
  • Club. A. Rosario Central- Regatas Rosario: Línea Municipal Sur de la Avda. Pte. A. Frondizi; Línea Municipal Oeste de la Av. Centenario R. Central; Línea Municipal Norte de la Avda. Génova; Línea Municipal Este calle Cordiviola hasta Línea municipal Sur de Av. Pte. A. Frondizi. 
  • Clubes Náuticos: (Balneario Club Atlético Rosario Central – Club Náutico Sportivo Avellaneda): Deslinde Parcelario Norte del S/M, Gráfico 29; Río Paraná; prolongación y Línea Municipal Sur de la calle E. del Valle Iberlucea Sur; Línea Municipal Noreste de la calle M. Thompson; Línea Municipal Norte de la calle E. del Valle Iberlucea Norte; Línea Municipal Este y Sur – Este de la calle Neptuno; prolongación y límite Este de la Manzana 374; Deslinde Parcelario Sur del Gráfico 6 de la Manzana 374; Línea Municipal Este de calle Tuella; Deslinde Parcelario Norte del Gráfico 6 de la Manzana 374; límite Este y Norte de la Manzana 374; prolongación y Línea Municipal Este de la Avda. Centenario Rosario Central hasta Deslinde Parcelario Sur del S/M, Gráfico 29, todos de la Sección Catastral 7mª. 
  • Club Atlético del Rosario”: Sur de Avda. Córdoba, Oeste de calle Crespo, Norte de Burmeister, Este de Pasaje Gould hasta Sur de Avda. Eva Perón. 
  • Club Atlético Provincial: Norte de Avda. J. Cura hasta Deslinde Parcelario del lote conformado por el Club Atlético Provincial, límites Oeste y Sur del mencionado lote, Eje de Bv. Oroño, Eje de calle R.O. del Uruguay, Eje de Pueyrredón hasta Norte de Avda. Jorge Cura.

(Modificado por Ordenanza Nº 9.201/14)

  • S. y D. Cóndor – Caferatta 1477 - (9/ 187/ 19)
  • Los Rosarinos Estudiantil – Iriondo 375 - (8/ 91/ 37/ 0/ 1)
  • S. y D. El Luchador – Lima 1370 - (9/ 150/ 42/ 1)
  • A. y S. Unión y Progreso – San Juan 3464 - (9/ 75/ 22/ 0/ 1 y 2)
  • Atlético A. Unión Argentina – San Juan 4357 - (9/ 95/ 4)
  • Rosario Morning Star – Avellaneda 566 - (8/ 143/ 11/3)
  •  Atlético Ludueña Sud – Santa Fe 4863 - (8/ 193/ 1/ 3)
  • Sportivo Servando Bayo – San Luis 4461 - (9/ 65/ 36) (9/ 65/ 38) (9/ 65/ 3/ 1)
  •  A. de Rosario – B. Gould 861 - (9/ 18/ 1)
  •  Sportmen Club – Lavalle 936 - (9/ 40/ 9/2/ 1)
  •  Sport Constitución – Urquiza 3762  - (8/ 117/ 23/ 0/ 0, 1 y 2)
  • Foot Ball – San Nicolás 1266 - (9/ 130/ 16/ 2/ 1 y 2)
  • S. y D. Federal – Zeballos 4641 - (9/ 202/ 6)
  • Echesortu Foot Ball – San Nicolás 1350 - (9/ 158/ 21/ 0/ 2)
  •  S. Arroyito Artigas – Artigas 554/ 64 - (7/ 14/ 22)
  • D. Internacional – Av. Génova 1250 - (7/ 73/ 16/ 3)
  •  S. y D. Mar del Plata – Mar del Plata 72 - (7/ 263/ 64)
  • Zapatero Bochin Club – Diaz Velez 148 - (7/ 245/ 38/ 1)
  • S. y D. Superba– Bogado 1751 - (7/ 301/ 1/ 2) (7/ 301/ 2)
  •  S. y D. Edison – Iguazú 342 - (7/ 197/ 77)
  • S. y D. Refinería – Monteagudo 334/ 338 (7/ 210/ 31)
  • D. y S. Pabellón Argentino – H. Primo 1768 - (7/ 257/ 7)
  • Ludueña Bochin Club – Formosa 53 - (7/ 253/ 18)
  •  Atl. Sportivo Rosario – S. Bayo 456/550 – (8/ 139/ 51)
  • Los Once Unidos – Rueda 3379 – (11/ 86/ 5)
  •  D.C. y S. Sol Argentino – Pasco 3967/ 69 – (10/ 49/ 4)
  •  Sportivo Apolo – Apolo 1918 – (10/ 54/ 6)
  • Atl. Fco de Godoy – Constitución 2430 – (10/ 149/ 4)
  • Club Defensores Charruas – Garay 501/ 09 – (3/ 154/ 11/ 2)
  • Club Atl. S. D. y C. Berkel – Gaboto 142 – (3/ 109/ 18)
  •  Club de Bochas Hilarión – Dean Funes 1356 – (3/ 146/ 23)
  • Club Atl. Calzada – San Martín 3042/56 – (3/ 100/ 12/ 2/ 1)
  • Club Atl. Calzada Oeste – Uruguay 1478 – (3/ 170/ 44)
  • Club Atl. Central Córdoba – San Martín 3248/ 62 – (3/ 49/ 15)
  • Club S. Zona Sud – Maipú 3055 – (3/ 102/ 27/ 0/ 1 y 2)
  • Club Atl. La Unión – Chacabuco 3155 – (3/ 136/ 12/ 25)
  • Asoc. C. Club Atl. Necochea – Necochea 3547 – (3/ 234/ 10)
  • Club Atl. La Aurora – Necochea 3255 – (3/ 159/ 22/ 1)

 

UNIDAD 3.

INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LAS ÁREAS DE TEJIDO, CORREDORES URBANOS, GRANDES PARCELAS, FRENTES URBANOS Y FRENTES DE RENOVACIÓN URBANA.

 

1. CONDICIONES EDILICIAS, RETIROS Y USOS DEL SUELO PARA LAS ÁREAS DE TEJIDO –AT2– y –AT3–.

a) Altura Mínima: Para los inmuebles frentistas comprendidos dentro del - AT2 - y - AT3 -, rige una altura mínima de tres (3) metros. Para construcciones no frentistas rigen las alturas mínimas que establezca el Reglamento de Edificación para cada uso. (Modificado por Ordenanza Nº 9399/15).

b) Alturas Máximas:

b.1. Para los inmuebles frentistas ubicados en el Área de Tejido 2 -AT2- se establece una altura máxima de catorce con cincuenta (14,50) metros (planta baja y cuatro niveles). (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

b.2. Para los inmuebles frentistas a pasajes de ancho igual o mayor a diez (10) metros, se establece una altura máxima de once con cincuenta (11,50) metros (planta baja y tres niveles), excepto aquellos que se encuentren frente a plazas y parques y que se consideren equivalentes a un corredor. (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

b.3. Para los inmuebles frentistas a pasajes de ancho menor a diez (10) metros, se establece una altura máxima de siete (7) metros, excepto aquellos que se encuentren frente a plazas y/o parques y que se consideren equivalentes a un corredor urbano. (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

b.4. Para los bloques interiores correspondientes a edificaciones en una misma parcela ubicada en el Área de Tejido -AT2- se establece una altura máxima de once con cincuenta (11,50) metros (PB y tres niveles). (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

b.5. Para los lotes internos ubicados en el Área de Tejido -AT2- se establece una altura máxima de once con cincuenta (11,50) metros (PB y tres niveles). (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

b.6. Para los inmuebles frentistas ubicados en el Área de Tejido 3 -AT3- se establece una altura máxima de once con cincuenta (11,50) metros (planta baja y tres niveles).
Para los inmuebles frentistas a pasajes de ancho igual o mayor a diez (10) metros, se establece una altura máxima de once con cincuenta (11,50) metros (planta baja y tres niveles), excepto aquellos que se encuentren frente a plazas y parques y que se consideren equivalentes a un corredor.
Para los inmuebles frentistas a pasajes de ancho menor a diez (10) metros, se establece una altura máxima de siete (7) metros, excepto aquellos que se encuentren frente a plazas y/o parques y que se consideren equivalentes a un corredor urbano.                                                   Para los bloques interiores correspondientes a edificaciones en una misma parcela ubicada en el Area de Tejido -AT3- se establece una altura máxima de once- con cincuenta (11,50) metros (PB y tres niveles).
Para los lotes internos ubicados en el Área de Tejido -AT3- se establece una altura máxima de once con cincuenta (11,50) metros (PB y tres niveles). (Incorporado por Ord. Nº 10.104/20).

b.7. Altura de Planta Baja: Queda establecido para toda nueva construcción frentista, que los locales ubicados sobre la Línea Municipal tengan una altura mínima de Planta Baja de tres (3) metros medidos desde el nivel de vereda. Se exceptúa la vivienda individual de esta exigencia. En función de promover la ejecución de balcones en los primeros pisos, en aquellas áreas en donde el código urbano requiera que los balcones y salientes se ubiquen por sobre los cuatro (4) metros de altura, el incremento de altura que se materialice entre los tres (3) metros exigidos para la planta baja y los cuatro (4) para el balcón no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio. El incremento de altura de Planta Baja
no habilita la construcción de entrepisos. Para los locales frentistas se considerará una profundidad mínima de tres (3) metros y una superficie mínima de dieciséis (16) metros cuadrados. (Incorporado por Ord. Nº 10.104/20).

c) Altura en Centro de Manzana:Para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad de los inmuebles ubicados en el Área de Tejido, rige una altura máxima de seis (6) metros independientemente del uso a localizar.

d) Ajuste de la altura máxima: En los casos que la incorporación de terrazas verdes, y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o por la incorporación de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, dicho incremento de altura no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio.
En cualquiera de los casos antes citados, ello deberá informarse ante la Autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificación, y asimismo deberá ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final de Obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento". (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

e) Salientes y Balcones: Sólo se permitirán salientes y balcones a partir de los tres (3) metros del nivel de vereda. 

f) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS):

f.1.No se aplica Índice Edilicio.

f.2. No se aplicará FOS, independientemente del uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200) metros cuadrados.

f.3. En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS máximo 0,7. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida.

f.4.Tampoco se aplicará FOS en Planta Baja en la construcción de cocheras, comercios y otros usos que no requieran iluminación y ventilación natural, y en Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o desarrollen una misma actividad con la Planta Baja.

f.5. En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS establecido y por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio, ubicación del centro de manzana y distancia entre bloques construidos que se establece en este mismo artículo.

g) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes:

g.1. En ampliaciones, la edificación a incorporar debe respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS establecido en el presente artículo.

g.2. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada. Esta condición constructiva “aprobada” refiere a la aprobación del trámite administrativo que oportunamente le correspondiera al inmueble, incluyendo de este modo construcciones que hayan sido registradas con transgresiones a las normas, con excepción de aquellas intervenciones formuladas en el marco de la Ordenanza Nº 7.812/04 y sus modificatorias Nº 8.269/08 y Decretos Reglamentarios Nº 1453/08, Nº 1454/08 y Nº 1455/08.

g.3. En viviendas individuales existentes ubicadas en centro de manzana, se autorizará la construcción de una planta alta (sin modificar la altura de la planta baja existente) aún cuando supere los seis (6) metros de altura máxima admitida para centro de manzana, no pudiendo superar los ocho (8) metros de altura total.

g.4. Las viviendas individuales existentes que presenten una ocupación del suelo igual o mayor al FOS establecido en el presente artículo, condición que fuera aprobada por permiso o registro de edificación anterior a la vigencia de la presente norma, que presenten proyectos de reforma y/o ampliación por fuera del volumen original, podrán realizarlos siempre que la ampliación no conforme una nueva unidad y no supere el 30% de la edificación aprobada. En caso de realizarse la reforma y/o ampliación en planta alta, no podrá exceder la ocupación aprobada en planta baja.  

h) Tipologías edilicias: No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre, cualquiera sea su tipología.

 

i) Bloque frentista: Se entiende por Bloque Frentista a todo volumen edilicio que se desarrolle desde la Línea Municipal hasta una profundidad máxima de veinticinco (25) metros, tanto si la edificación se consolida entre medianeras o se resuelve de modo semi exento. El volumen edificado podrá incluir espacios destinados a ventilación e iluminación de locales (patios reglamentarios) sin que se modifique la condición de bloque frentista.

Cuando a dicho patio se proyecte ventilar e iluminar al menos un local de primera categoría de distintas unidades locativas se exigirá una distancia no menor a nueve (9) metros entre los parapetos que resulten enfrentados, independientemente de la dimensión resultante del cálculo de patio solo si ésta fuera menor a nueve (9) metros.

Toda edificación que se desarrolle por fuera de este bloque será considerada bloque interior a los efectos de la asignación de indicadores.

Distancia entre Bloques Edificados: Si la edificación que se desarrolla en el interior de la parcela por fuera del bloque frentista es destinada a usos residenciales, todo espacio libre destinado a la iluminación y ventilación, cualquiera sea su posición respecto a la parcela, deberá cumplir una separación mínima de nueve (9) metros entre las fachadas internas de las edificaciones o la medida mínima que surja del cálulo de patio, en caso de ser ésta superior a nueve (9) metros.

Se exime de esta condición a las viviendas unifamiliares para los que rige lo establecido en el Reglamento de Edificación. (Incorporado por Ordenanza Nº 9402/15).

j) Retiros:

j.1. Se mantienen los anchos oficiales de calles y ejes establecidos y los retiros de la Línea Muni-cipal dispuestos en las ordenanzas correspondientes. Para los inmuebles linderos a los predios de la troncal ferroviaria se establece una afectación de diez (10) metros sobre dicho deslinde para el trazado de calles.
j.2. Se admitirá un receso en la línea de edificación cuando el proyecto arquitectónico contemple una relación especial con el espacio urbano o resuelva la continuidad de la fachada urbana con-templando la articulación con la edificación lindera. Este retiro voluntario no implica obtener una mayor altura que la establecida para el sector.

k) Servidumbre de Jardín:
 No se exige servidumbre.

i) Usos no admitidos:

  •       Industrias y depósitos más restringidos.
  •       Industrias y Depósitos restringidos.
  •       Depósitos a cielo abierto.
  •     Cocheras y Playas de Estacionamiento destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (ómnibus, camiones o similares), cuando se trate de nuevas radicaciones.
  •       Venta y/o almacenamiento de desechos metálicos y no metálicos.

i.1. La posibilidad de instalación de toda actividad o emprendimiento quedará determinada por:

  •    El cumplimiento de los lineamientos generales establecidos en el Capítulo referido a Usos del Suelo.
  •   El cumplimiento de los requisitos específicos que condicionan la localización de toda actividad de acuerdo a las características de su entorno inmediato, establecidos por las Ordenanzas correspondientes. 
  •    El cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezca la normativa vigente.

i.2. Los Hoteles con más de 50 habitaciones, los Centros de Convenciones, las Salas de Espectáculos, los Sanatorios, Escuelas, Grandes Complejos Comerciales (Supermercados, Shoppings, Centros Comerciales, etc.), Industriales y otros usos que concentren e impliquen gran afluencia de público y/o un movimiento vehicular de gran magnitud, deberán presentar un estudio de accesibilidad, y será evaluado en la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos (CEPU), a la que se integrarán los equipos técnicos de la Secretaría de Servicios Públicos, competentes en el tema

2. CONDICIONES EDILICIAS, RETIROS Y USOS DEL SUELO PARA LAS ÁREAS DE TEJIDO 4-AT4-.

a) Altura Mínima: Para los inmuebles frentistas comprendidos dentro del Área de Tejido 4 - AT4 - rige una altura mínima de tres (3) metros. Para construcciones no frentistas rigen las alturas mínimas que establezca el Reglamento de Edificación para cada uso. (Modificado por Ordenanza Nº 9399/15).

b) Alturas Máximas:
b.1. Para los inmuebles frentistas ubicados en el Área de Tejido 4 -AT4- se establece una altura máxima de once con cincuenta (11,50) metros (planta baja y tres niveles). (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

b.2. Para los inmuebles frentistas, o internos sobre pasajes de ancho menor a diez (10) metros, se establece una altura máxima de siete (7) metros. (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

b.3. Para los bloques interiores correspondientes a edificaciones en una misma parcela se establece una altura máxima de once con cincuenta (11,50) metros (PB y tres niveles). (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

b.4. Para los lotes internos existentes se establece una altura máxima de once con cincuenta (11,50) metros (PB y tres niveles). (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

b.5. Altura de Planta Baja: Queda establecido para toda nueva construcción frentista, que los locales ubicados sobre la Línea Municipal tengan una altura mínima de Planta Baja de tres (3) metros medidos desde el nivel de vereda. Se exceptúa la vivienda individual de esta exigencia. En función de promover la ejecución de balcones en los primeros pisos, en aquellas áreas en donde el código urbano requiera que los balcones y salientes se ubiquen por sobre los cuatro (4) metros de altura, el incremento de altura que se materialice entre los tres (3) metros exigidos para la planta baja y los cuatro (4) para el balcón no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio. El incremento de altura de Planta Baja
no habilita la construcción de entrepisos. Para los locales frentistas se considerará una profundidad mínima de tres (3) metros y una superficie mínima de dieciséis (16) metros cuadrados. (Incorporado por Ord. Nº 10.104/20).

c) Altura en Centro de Manzana:
Para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad de los inmuebles ubicados en el Área de Tejido 4 –AT4-, rige una altura máxima de seis (6) metros independientemente del uso a localizar.

d) Ajuste de la altura máxima: En los casos que la incorporación de terrazas verdes, y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o por la incorporación de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, dicho incremento de altura no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio.
En cualquiera de los casos antes citados, ello deberá informarse ante la Autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificación, y asimismo deberá ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final de Obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento". (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

e) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica Índice Edilicio.
e.1. No se aplicará FOS, independientemente del uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200) metros cuadrados.
e.2. En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS máximo 0,6. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superfi-cie como máxima ocupación de suelo admitida.
e.3. En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS establecido y por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio, ubica-ción del centro de manzana y la servidumbre de jardín que se establece en este mismo artículo.

f) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes:

f.1. En ampliaciones, la edificación a incorporar debe respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS establecido en el presente artículo.

f.2. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada. Esta condición constructiva “aprobada” refiere a la aprobación del trámite administrativo que oportunamente le correspondiera al inmueble, incluyendo de este modo construcciones que hayan sido registradas con transgresiones a las normas, con excepción de aquellas intervenciones formuladas en el marco de la Ordenanza Nº 7.812/04 y sus modificatorias Nº 8.269/08 y Decretos Reglamentarios Nº 1453/08, Nº 1454/08 y Nº 1455/08.

f.3. Las viviendas individuales existentes que presenten una ocupación del suelo igual o mayor al FOS establecido en el presente artículo, condición que fuera aprobada por permiso o registro de edificación anterior a la vigencia de la presente norma, que presenten proyectos de reforma y/o ampliación por fuera del volumen original, podrán realizarlos siempre que la ampliación no conforme una nueva unidad y no supere el 30% de la edificación aprobada. En caso de realizarse la reforma y/o ampliación en planta alta, no podrá exceder la ocupación aprobada en planta baja.

g) Tipologías edilicias:

No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología.

h) Servidumbre de jardín:
h.1. En las parcelas ubicadas dentro del Área de Tejido 4-1-1.1. –AT4-1.1- y Área de Tejido 4-2.1 –AT4-2.1- deberá observarse una servidumbre de jardín no menor a los cuatro (4) metros desde la Línea Municipal.

h.2. En las parcelas ubicadas dentro del Área de Tejido 4-2.2. –AT4-2.2 - deberá observarse una servidumbre de jardín no menor a los dos (2) metros desde la Línea Municipal.

En los dos casos, la servidumbre de jardín será de suelo absorbente y se contempla la posibilidad que un tercio del frente comprendido en la servidumbre de jardín sea destinado a garaje, siempre que esté apoyado sobre una de las medianeras.

h.3. En los casos de terrenos en esquina, afectados por servidumbre de jardín por ambas arterias, no se exige un retiro por servidumbre de jardín paralelo y a igual distancia de la línea de ochava. En caso de que la superficie afectada sea igual o mayor al 30% de la superficie total del lote, en áreas con servidumbre de jardín de 4m, se exige por ambas arterias la servidumbre de jardín de 4 m. hasta el 25 % de la longitud por cada una de ellas. En el resto se autoriza a dejar solamente 2m. de servidumbre.

i) Retiros: Se mantienen los anchos oficiales de calles y ejes establecidos, y los retiros de la línea de edificación establecidos en las Ordenanzas correspondientes.

j) Usos no admitidos en el Área de Tejido 4-1.1 –AT4-1.1.- y Área de Tejido 4-2.1. –AT4-2.1- y en el Área de Tejido  4-2.2 –AT4-2.2- :

  •       Industrias y depósitos en general.

  •       Salas de velatorios.

  •     Cocheras y Playas de Estacionamiento destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (ómnibus, camiones y similares).

  •       Estaciones de Servicio, nuevas radicaciones.

  •       Comercios mayoristas que superen los quinientos (500) metros cuadrados.

  •       Comercios minoristas que superen los mil (1000) metros cuadrados.

  •       Servicios de lavado, mantenimiento y reparación de todo tipo de vehículos.

  •   Hoteles mayores a tres estrellas, Centro de Convenciones, Salas de Espectáculos, Sanatorios, Hospitales y otros rubros que concentren e impliquen gran afluencia de público.

  •     Locales con actividad bailable (Confiterías bailables, Discotecas, Cantinas, Salones de fiestas, Cabaret, Whisquería)

  •       Salas de cine y/o teatros

  •       Alojamiento por hora.

  •       Venta o almacenamiento desechos metálicos y no metálicos.

 j.1. La posibilidad de instalación de toda actividad o emprendimiento quedará determinada por:

  •  El cumplimiento de los requisitos específicos que condicionan la localización de una actividad de acuerdo a las características de su entorno inmediato, establecidos por la Ordenanza correspondiente. 
  •  El cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezca la normativa vigente.

k) Bloque frentista: Se entiende por Bloque Frentista a todo volumen edilicio que se desarrolle desde la Línea Municipal hasta una profundidad máxima de veinticinco (25) metros, tanto si la edificación se consolida entre medianeras o se resuelve de modo semi exento. El volumen edificado podrá incluir espacios destinados a ventilación e iluminación de locales (patios reglamentarios) sin que se modifique la condición de bloque frentista.

Cuando a dicho patio se proyecte ventilar e iluminar al menos un local de primera categoría de distintas unidades locativas se exigirá una distancia no menor a nueve (9) metros entre los parapetos que resulten enfrentados, independientemente de la dimensión resultante del cálculo de patio solo si ésta fuera menor a nueve (9) metros.

Toda edificación que se desarrolle por fuera de este bloque será considerada bloque interior a los efectos de la asignación de indicadores.

Distancia entre Bloques Edificados: Si la edificación que se desarrolla en el interior de la parcela por fuera del bloque frentista es destinada a usos residenciales, todo espacio libre destinado a la iluminación y ventilación, cualquiera sea su posición respecto a la parcela, deberá cumplir una separación mínima de nueve (9) metros entre las fachadas internas de las edificaciones o la medida mínima que surja del cálulo de patio, en caso de ser ésta superior a nueve (9) metros.

Se exime de esta condición a las viviendas unifamiliares para los que rige lo establecido en el Reglamento de Edificación. (Incorporado por Ordenanza Nº 9402/15).

 

3. CONDICIONES EDILICIAS, RETIROS Y USOS DEL SUELO PARA EL ÁREA DE TEJIDO 6 –AT6-

(Modificado por Ordenanza Nº 9217/14)

a) Altura Mínima: Para la totalidad de los inmuebles frentistas se establece una altura mínima de cuatro (4) metros.

b) Alturas máximas:
b.1. Para los inmuebles donde se establezca un uso no residencial rige una altura máxima de quince (15) metros.

b.2. Para los inmuebles, frentistas o internos, en los cuales se mantiene el uso residencial, rige una altura máxima de seis (6) metros que se considerará sólo para proyectos de reforma y/o ampliación de la vivienda existente, y nueva vivienda unifamiliar.

b.3. En caso de usos mixtos se considera como altura máxima la altura permitida del uso principal.

c) Altura en Centro de Manzana:
c.1. Para la edificación en centro de manzana donde se establezca un uso no residencial rige una altura máxima de quince (15) metros.

c.2. Para los inmuebles en que se mantiene el uso residencial rige una altura máxima de seis (6) metros.

c.3. En caso de usos mixtos se considera como altura máxima la altura permitida del uso principal.

d) Ajuste de la altura máxima:
Se admite una tolerancia de un 5% como ajuste de proyecto en la altura máxima establecida.

e) Salientes y Balcones:
   No se permiten salientes ni balcones

f) Factor de Ocupación de Suelo (FOS):
f.1. No se aplica Índice Edilicio.

f.2. No se aplicará FOS, independientemente del uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200) metros cuadrados.

f.3. En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS máximo 0,8. FOS máxima para uso residencial 0,7. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida.

f.4. Tampoco se aplicará FOS en Planta Baja en la construcción de cocheras, comercios y otros usos que no requieran iluminación y ventilación natural, y en Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o desarrollen una misma actividad con la Planta Baja.

f.5. En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS establecido en este mismo artículo y por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio, ubicación del centro de manzana.

g) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes:

g.1.  En ampliaciones, la edificación a incorporar debe respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS establecido en el presente artículo.

g.2. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada. Esta condición constructiva “aprobada” refiere a la aprobación del trámite administrativo que oportunamente le correspondiera al inmueble, incluyendo de este modo construcciones que hayan sido registradas con transgresiones a las normas, con excepción de aquellas intervenciones formuladas en el marco de la Ordenanza Nº 7.812/04 y sus modificatorias Nº 8.269/08 y Decretos Reglamentarios Nº 1453/08, Nº 1454/08 y Nº 1455/08.

f) Tipologías edilicias: No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología.

g) Retiros: Se mantienen los anchos oficiales de calles y ejes establecidos y los retiros de la Línea Municipal establecidos en las Ordenanzas correspondientes.

h) Usos no admitidos:

  •       Industrias y depósitos más restringidos.

  •    Residencia con más de tres unidades de vivienda por lote (nuevas construcciones) independiente de la actividad de industria o depósitos admitidos.

  •      Educación (nuevas construcciones).

  •       Culto (nuevas construcciones).

  •       Salud (nuevas construcciones).

  •       Cultura y esparcimiento (nuevas construcciones).

  •       Venta y/o almacenamiento de desechos metálicos y no metálicos.

h.1. La posibilidad de instalación de toda actividad o emprendimiento quedará determinada por:

  •  El cumplimiento de los requisitos específicos que condicionan la localización de una actividad de acuerdo a las características de su entorno inmediato, establecidos por la Ordenanza correspondiente. 

  •  El cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezca la normativa vigente.

4. CONDICIONES EDILICIAS, RETIROS Y USOS DEL SUELO PARA LOS CORREDORES URBANOS

a) Altura Mínima: Para la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de los Corredores Urbanos B y C (CUB - CUC) rige una altura mínima de cuatro (4) metros con excepción de las viviendas unifamiliares frentistas para las que rige una altura mínima de tres (3) metros. (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

b) Alturas Máximas:

b.1.  La altura máxima será la correspondiente a la del área de tejido circundante. Exceptivamente, previa autorización de la repartición municipal correspondiente, a solicitud expresa del interesado, podrán alcanzarse las alturas máximas que a continuación se detallan: (Modificado por Ord. Nº 10533/23)

  • para las parcelas ubicadas en el Corredor Urbano B -CUB- treinta con cincuenta (30,50) metros (planta baja y diez niveles). Para los inmuebles ubicados en los Corredores Urbanos B -CUB- Avenida Eva Perón, Calle Mendoza (tramo deslinde parcelario Este de zona de vías ex F.C.G.M. Belgrano del ramal salida a Tucumán Bulevar Avellaneda) y Bulevar Seguí (tramo calle Ovidio Lagos- calle Ayacucho) la altura máxima será de treinta con cincuenta (30,50) metros y estará sujeta al tipo edilicio que se indica en el inciso h) de esta ordenanza.
  • para las parcelas ubicadas en el Corredor Urbano C -CUC- diecinueve con cincuenta (19,50) metros (planta baja y seis niveles)
  • para las parcelas ubicadas en el Corredor Urbano C -CUC- Avenida Génova, el Corredor Urbano C -CUC- Avenida jorge Cura y el Corredor Urbano C -CUC Avenida Portugal, diecisiete (17) metros (planta baja y cinco niveles).
  • para las parcelas ubicadas en el Corredor Urbano B -CUB- Avenida Alberdi, veinticinco (25) metros (planta baja y ocho niveles).

En todos estos casos el propietario deberá ingresar como requisito de la autorización la contribución por aprovechamiento exceptivo en altura descripta en el punto k) del Art. 19 "Condiciones edilicias, retiros y usos del suelo para los corredores urbanos", del Capítulo IV "Indicadores urbanísticos para las áreas de tejido, corredores urbanos, grandes parcelas, frentes urbanos y frentes de renovación urbana" de la Ordenanza N° 8.980/12 "Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central".

b.2. Para los bloques interiores en una misma parcela ubicada en Corredor Urbano B -CUB-o en Corredor Urbano C -CUC- se establece una altura máxima de catorce con cincuenta (14,50) metros (PB y cuatro niveles) a excepción del Corredor Urbano B -CUB- Avenida Alberdi cuya altura máxima será de seis (6) metros. (Modificado por Ord. Nº 10533/23)

b.3. La autorización para alcanzar la altura exceptiva regirá hasta una profundidad de veinte (20) metros a partir de la línea municipal correspondiente a excepción del Corredor Urbano B -CUB- Avenida Alberdi cuya profundidad máxima será de veinticinco (25) metros.
La autorización para alcanzar alturas exceptivas no es aplicable a los inmuebles incluidos en el "Inventario y catalogación de edificios y sitios de valor patrimonial del Segundo Anillo Perimetral al Área Central", previsto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 8.980/12 "Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central". (Modificado por Ord. Nº 10533/23)

b.4. Altura de Planta Baja: Queda establecido para toda nueva construcción frentista, que los locales ubicados sobre la Línea Municipal tengan una altura mínima de Planta Baja de tres (3) metros medidos desde el nivel de vereda. Se exceptúa la vivienda individual de esta exigencia. En función de promover la ejecución de balcones en los primeros pisos, en aquellas áreas en donde el código urbano requiera que los balcones y salientes se ubiquen por sobre los cuatro (4) metros de altura, el incremento de altura que se materialice entre los tres (3) metros exigidos para la planta baja y los cuatro (4) para el balcón no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio. El incremento de altura de Planta Baja no habilita la construcción de entrepisos. Para los locales frentistas se considerará una profundidad mínima de tres (3) metros y una superficie mínima de dieciséis (16) metros cuadrados." (Modificado por Ord. Nº 10533/23)

 

c) Altura en Centro de Manzana: Para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad de los inmuebles de los Corredores Urbanos (CUB, CUC), rige una altura máxima de seis (6) metros, independientemente del uso a localizar.

d) Ajuste de la altura máxima: En los casos que la incorporación de terrazas verdes, y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o por la incorporación de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, dicho incremento de altura no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio.
En cualquiera de los casos antes citados, ello deberá informarse ante la Autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificación, y asimismo deberá ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final de Obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento". (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

e) Salientes y Balcones: Sólo se permitirán salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros desde el nivel de vereda.

f) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS):

f.1. Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): para todos los lotes incluidos en el Corredor Urbano B -CUB- Avenida Alberdi se aplicará un FIS máximo de 0.7. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos treinta metros cuadrados (230m2), se adoptará esta superficie como máxima impermeabilización del suelo.) (Modificado por Ord. Nº 10533/23)

f.2. Factor de Ocupación de Suelo (FOS)

f.2.1. No se aplica índice edilicio.

f.2.2. No se aplicará FOS, independientemente del uso, en todas las parcelas incluidas las internas, cuya superficie sea menor o igual a doscientos (200) metros cuadrados.

f.2.3. En parcelas mayores a doscientos metros cuadrados (200m2) se aplicará FOS máximo 0.7 a excepción del Corredor Urbano B -CUB- Avenida Alberdi. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados se adoptará esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida.
Tampoco se aplicará FOS en Planta Baja en la construcción de cocheras, comercios y otros usos que no requieran iluminación y ventilación natural, y en Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o desarrollen una misma actividad con la Planta Baja.

f.2.4. En las parcelas pertenecientes al Corredor Urbano B -CUB- Avenida Alberdi se aplicará FOS máximo 0.6. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados se adoptará esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida.

En el caso de construcción de cocheras, comercios y otros usos que no requieran iluminación y ventilación natural que se desarrollen en Planta Baja, se podrá optar por superar la superficie resultante del FOS máximo establecido. Dicha superficie excedente deberá ser materializada con cubierta verde con una profundidad de sustrato mínima de cuarenta (40) centímetros. En estos casos particulares las terrazas verdes se considerarán superficie permeable para el cálculo del FIS.

f.2.5. En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento de los distintos factores (FIS y FOS) y por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio y afectación por centro de manzana.

(Modificado por Ord. Nº 10533/23).

g) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes:

g.1. En ampliaciones, la edificación a incorporar debe respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS establecido en el presente artículo.

g.2. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros.

g.3. En viviendas individuales existentes ubicadas en centro de manzana, se autorizará sólo la construcción de una planta alta (sin modificar la altura de la planta baja existente) aún cuando supere los seis (6) metros de altura máxima admitida para estos casos. No podrá superar los ocho (8) metros de altura total.

h) Tipologías edilicias: 

h.1. No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología.

h.2. En los Corredores Urbanos B -CUB- Avenida Eva Perón, calle Mendoza (tramo deslinde parcelario Este de zona de vías ex F.C.G.M. Belgrano del ramal salida a Tucumán- Bulevar Avellaneda) y Bulevar Seguí (tramo Bv. Oroño - calle Ayacucho), todas las nuevas construcciones deberán responder a las siguientes condiciones: configurar un "zócalo" o "basamento" de seis (6) metros y hasta diez (10) metros de altura entre medianeras y, a partir de este "zócalo" o "basamento", la construcción será exenta con distancia mínima de seis (6) metros hasta el deslinde parcelario y tres (3) metros de retiro mínimo desde la línea de edificación del basamento.

h.3. En el Corredor Urbano B -CUB- Avenida Alberdi los locales de Planta Baja de los nuevos edificios que resulten frentistas a la Línea Municipal no podrán destinarse a vivienda.

h.4. En el Corredor Urbano B -CUB- Avenida Alberdi las cocheras podrán ocupar hasta el 50% del frente del lote, y hasta un máximo de seis (6) metros (incluyendo el ingreso y egreso de vehículos). Para los lotes en esquina, estas dimensiones se tomarán por cada frente no incluyendo las ochavas".

(Modificado por Ord. Nº 10533/23).

i) Bloque frentista: Se entiende por Bloque Frentista a todo volumen edilicio que se desarrolle desde la Línea Municipal hasta una profundidad máxima de veinticinco (25) metros, tanto si la edificación se consolida entre medianeras o se resuelve de modo semi exento. El volumen edificado podrá incluir espacios destinados a ventilación e iluminación de locales (patios reglamentarios) sin que se modifique la condición de bloque frentista.

Cuando a dicho patio se proyecte ventilar e iluminar al menos un local de primera categoría de distintas unidades locativas se exigirá una distancia no menor a nueve (9) metros entre los parapetos que resulten enfrentados, independientemente de la dimensión resultante del cálculo de patio solo si ésta fuera menor a nueve (9) metros.

Toda edificación que se desarrolle por fuera de este bloque será considerada bloque interior a los efectos de la asignación de indicadores.

Distancia entre Bloques Edificados: Si la edificación que se desarrolla en el interior de la parcela por fuera del bloque frentista es destinada a usos residenciales, todo espacio libre destinado a la iluminación y ventilación, cualquiera sea su posición respecto a la parcela, deberá cumplir una separación mínima de nueve (9) metros entre las fachadas internas de las edificaciones o la medida mínima que surja del cálulo de patio, en caso de ser ésta superior a nueve (9) metros.

Se exime de esta condición a las viviendas unifamiliares para los que rige lo establecido en el Reglamento de Edificación. (Incorporado por Ordenanza Nº 9402/15).

j) Retiros:
j.1.  Se mantienen los anchos oficiales de calles y ejes establecidos y los retiros de la línea de edi-ficación definidos en las Ordenanzas correspondientes.
j.2. Se admitirá un receso en la línea de edificación cuando el proyecto arquitectónico contemple una relación especial con el espacio urbano o resuelva la continuidad de la fachada urbana con-templando la articulación con la edificación lindera. Este retiro voluntario no implica obtener una mayor altura que la establecida para el corredor.

k) Aprovechamiento exceptivo en altura:
k.1. En los casos de excepción previstos por ítem b.l. del presente Artículo, se calculará la contribución por aprovechamiento exceptivo en altura sobre los Corredores Urbanos, del siguiente modo: a partir de los quince (15) metros en el caso del Corredor que atraviesa el Área de Tejido 6 -AT6-; a partir de los catorce con cincuenta (14,50) metros en el caso de Corredores que atraviesen el Área de Tejido 2 -AT2-; a partir de los once con cincuenta (11,50) metros en el caso de Corredores que atraviesen el Área de Tejido 3 -AT3- y Área de Tejido 4 -AT4-. (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).
k.2. En el caso de Corredores que limitan Áreas de Tejido con diferentes indicadores se calculará a partir de la mayor altura establecida para esas Áreas de Tejido. Para el cálculo de la contribución por aprovechamiento exceptivo de altura, se considerará la superficie completa de todo local cuya losa superior supere la altura máxima establecida para cada caso en el presente ítem. (Modificado por Ord. Nº 10.017/19).
k.3. La contribución será liquidada a razón de un 10% del precio base por metro cuadrado y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 10.016/19, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace por metro cuadrado de excedente a construir, computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta excedente. Los ingresos generados bajo este concepto deberán ingresarse a la partida destinada a tal efecto. (Modificado por Ord. Nº 10.017/19).

l) Usos no admitidos:

  •       Industrias y depósitos más restringidos.
  •       Industrias restringidas.
  •    Depósitos restringidos, excepto en los Corredores Urbanos C que a continuación se detallan, donde sí se los admitirá:

-   CUC Bulevar 27 de Febrero.

-   CUC Bulevar Seguí (tramo comprendido entre Bulevar Avellaneda y Avenida Ovidio Lagos).

-   CUC Avenida de La Travesía Tramo 1.

-  CUC Bulevar Avellaneda Tramo 4 (tramo comprendido entre Avenida Pellegrini y Bulevar Seguí).

  •    Cocheras y Playas de Estacionamiento destinadas a la guarda de vehículos de gran porte excepto en los Corredores Urbanos B y C que a continuación se detallan, donde sí se los admitirá, pudiendo los mismos contar con servicio de mantenimiento:

- CUB Avenida Avellaneda Tramo 2 (tramo comprendido entre calle Urquiza y Avenida Pellegrini), únicamente ómnibus.

-   CUB Avenida Presidente Perón, ómnibus, camiones o similares.

-  CUC Avenida Avellaneda Tramo 4 (tramo comprendido entre Avenida Pellegrini y Bulevar Seguí), únicamente ómnibus.

-   CUC Avenida Presidente Perón, ómnibus, camiones o similares.

-   CUC Bulevar 27 de Febrero, ómnibus, camiones o similares.

-   CUC Bulevar Seguí (tramo comprendido entre Bulevar Avellaneda y Avenida Ovidio Lagos), ómnibus, camiones o similares.

-   CUC Avenida de la Travesía Tramo 1, ómnibus, camiones o similares.

  •       Venta o almacenamiento desechos metálicos y no metálicos.

l.1. La posibilidad de instalación de toda actividad o emprendimiento quedará determinada por:

  •  El cumplimiento de los requisitos específicos que condicionan la localización de una actividad de acuerdo a las características de su entorno inmediato, establecidos por la Ordenanza correspondiente. 

  •   El cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezca la normativa vigente.

l.2. Los Hoteles con más de 50 habitaciones, los Centros de Convenciones, las Salas de Espectáculos, los Sanatorios, Escuelas, Grandes Complejos Comerciales (Supermercados, Shoppings, Centros Comerciales, etc.), Industriales y otros usos que concentren e impliquen gran afluencia de público y/o un movimiento vehicular de gran magnitud, deberán presentar un estudio de accesibilidad y será evaluado en la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos (CEPU), a la que se integrarán los equipos técnicos de la Secretaría de Servicios Públicos, competentes en el tema.)


5. INDICADORES URBANÍSTICOS PARA EL FRENTE DE RENOVACIÓN URBANA –FRU– AVENIDA FRANCIA.

a) Altura Mínima:
Para la totalidad de los inmuebles se establece una altura mínima de seis metros (6 m) de altura.

b) Alturas Máximas:
b.1. La altura máxima es la que corresponde a la altura del basamento.
b.2. Exceptivamente, previa autorización especial de la repartición municipal correspondiente y a solicitud expresa del interesado, la edificación podrá alcanzar una altura máxima de hasta diecinueve metros (19 m) para construcciones entre medianeras y de hasta cuarenta y cinco metros (45 m) para construcciones exentas.
b.3. En los casos indicados en b.2 el propietario deberá ingresar como requisito de la autorización la contribución por aprovechamiento exceptivo en altura descripta en el punto m) de este Artículo.
b.4. La autorización para alcanzar la altura exceptiva rige hasta una profundidad de   veinte metros (20) a partir de la Línea Municipal correspondiente.

c) Altura en Centro de Manzana:
Para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad de las parcelas, se establece una altura máxima de seis metros (6 m), sin diferenciación según el uso a localizar.

d) Ajuste de la altura máxima:
No se contempla tolerancia alguna como ajuste de proyecto en la altura máxima establecida.

e) Salientes y Balcones:
Sólo se permitirán salientes y balcones a partir de los seis metros (6 m.) del nivel de vereda.

f) Factor de Ocupación de Suelo (FOS).
f.1. No se aplica Índice Edilicio.
f.2. Se establece un FOS máximo 0,7. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos metros cuadrados (200 m2), se adoptará esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida.
f.3 En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS establecido y por las disposiciones vigentes en el Reglamento de Edificación referidas a las dimensiones mínimas de patio y ubicación del centro de manzana.

g) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes:

g.1. En ampliaciones, la edificación a incorporar deberá respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS establecidos en el presente Artículo.
g.2. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma y o ampliación dentro del volumen original, podrán preservar la condición constructiva aprobada. Esta condición constructiva “aprobada” refiere a la aprobación del trámite adminis-trativo que oportunamente le correspondiera al inmueble, incluyendo de este modo construcciones que hayan sido registradas con transgresiones a las normas, con excepción de aquellas inter-venciones formuladas en el marco de la Ordenanza Nº 7.812/04.

h) Tipologías edilicias:
h.1. No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología.
h.2. Las construcciones de altura superior a los diecinueve metros hasta la altura máxima de cuarenta y cinco metros (45 m) de altura total serán exclusivamente edificaciones  de perímetro libre a partir de la altura mínima de seis metros (seis metros)
h.3. La construcción en perímetro libre estará retirada, por lo menos, cinco metros (5 m) de los ejes medianeros laterales y, por lo menos, seis metros (6 m.) del eje medianero de fondo.

i) Distancia entre bloques construídos:             
i.1. No se autoriza la construcción de bloques interiores.

j) Retiros:
j.1. Se mantienen el ancho oficial de calle y ejes establecidos.
j.2. Se admitirá un receso en la Línea de Edificación cuando el proyecto arquitectónico contemple una relación especial con el espacio urbano o resuelva la continuidad de la fachada urbana contemplando la articulación con la edificación lindera. Este retiro voluntario no implica obtener una mayor altura que la establecida para el sector.

k) Servidumbres de jardín:
No se establece servidumbre.
l) Usos no admitidos
•    Industrias y depósitos.
•    Cocheras y Playas de Estacionamiento destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (ómnibus, camiones).
•    Comercios mayoristas.
•    Cualquier otra actividad que manipule productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos).

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezcan las ordenanzas pertinentes, teniendo en cuenta que los establecimientos de grandes superficies destinados a venta minorista y/o mayorista deberán cumplir por lo establecido por la Ley Provincial Nº 12.069 y Ordenanza Nº 7.790/04.

m) Contribución por aprovechamiento exceptivo en altura:
m.1. En los casos de excepción previstos por ítem b.2. del presente artículo, la contribución por aprovechamiento exceptivo en altura, se calculará a partir de los once con cincuenta (11,50) metros". (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).
m.2. La contribución será liquidada a razón de un 10% del precio base por metro cuadrado y en un todo confonne a lo establecido en la Ordenanza Nº 10.016, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta excedente. Los ingresos generados bajo este concepto deberán ingresarse a la partida destinada a tal efecto. (Modificado por Ord. Nº 10.017/19).

6. Condiciones edilicias para las grandes parcelas.

Para el desarrollo de proyectos unitarios en parcelas o conjunto de parcelas contiguas de superficie igual o mayor a mil (1000) metros cuadrados y hasta cinco mil (5.000) metros cuadrados y con un frente igual o mayor a veinticinco (25) metros corridos, se establece la posibilidad de observar los siguientes indicadores urbanísticos:
a) Altura mínima: Se establece una altura mínima de seis (6) metros.

b) Altura máxima: Sólo se permitirá, exceptivamente, previa autorización y a solicitud expresa del interesado sobrepasar la altura del tejido circundante, en las siguientes condiciones: (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

  • Cuando la parcela o conjunto de parcelas se encuentra ubicada en el Área de Tejido 1 -AT 1-, se establece una altura máxima de treinta con cincuenta (30,50) metros (planta baja y diez niveles).
  • Cuando la parcela o conjunto de parcelas se encuentra ubicada en el Área de Tejido 2 -AT 2- se establece una altura máxima de veinticinco (25) metros (planta baja y ocho niveles).
  • Cuando la parcela o conjunto de parcelas se encuentra ubicada en el Área de Tejido 3 -AT 3- se establece una altura máxima de diecinueve con cincuenta (19,50) metros (planta baja y seis niveles).

En estos casos el propietario deberá ingresar como requisito de la autorización la Contribución por Aprovechamiento Exceptivo en Altura descripta en el inciso j) del presente artículo.
La altura se toma desde el nivel de vereda hasta el nivel superior de losa de azotea.
La altura máxima corresponde solamente a construcciones exentas. Cuando la edificación se apoya en una de las medianeras, corresponde la altura máxima del Área de Tejido correspondiente indicada en el Punto 1 de la Sección III inciso b).
En caso de lotes ubicados en esquina o con frentes sobre calles con distinto régimen de altura, la altura mayor regirá hasta una profundidad de treinta y cinco (35) metros a partir de la Línea de Edificación correspondiente o hasta el deslinde parcelario, de encontrarse éste a menor distancia de la citada Línea de Edificación.

b.1. Altura de Planta Baja: Queda establecido para toda nueva construcción frentista, que los locales ubicados sobre la Línea Municipal tengan una altura mínima de Planta Baja de tres (3) metros medidos desde el nivel de vereda. Se exceptúa la vivienda individual de esta exigencia. En función de promover la ejecución de balcones en los primeros pisos, en aquellas áreas en donde el código urbano requiera que los balcones y salientes se ubiquen por sobre los cuatro (4) metros de altura, el incremento de altura que se materialice entre los tres (3) metros exigidos para la planta baja y los cuatro (4) para el balcón no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio. El incremento de altura de Planta Baja
no habilita la construcción de entrepisos. Para los locales frentistas se considerará una profundidad mínima de tres (3) metros y una superficie mínima de dieciséis (16) metros cuadrados. (Incorporado por Ord. Nº 10.104/20).

c) Altura en Centro de Manzana: La altura máxima en centro de manzana es seis (6) metros. Podrá llegarse a la altura máxima indicada en el inciso b) del presente artículo, en casos especiales (por ejemplo atravesamiento de manzana) previa evaluación del proyecto por parte de la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos (CEPU).

d) Ajuste de la Altura Máxima: En los casos que la incorporación de terrazas verdes, y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor máximo admisible de transmitancia térmica exigido, y/o por la incorporación de nuevos materiales producto de innovaciones tecnológicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, dicho incremento de altura no se computará en el cálculo de altura máxima del edificio.
En cualquiera de los casos antes citados, ello deberá informarse ante la Autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificación, y asimismo deberá ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final de Obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento". (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

e) Tolerancias: Se admite una disminución máxima de un 10% tanto en la dimensión del frente mínimo de la parcela como en la superficie mínima establecida para obtener los indicadores de Gran Parcela. Estas tolerancias no son acumulativas: la opción de usufructo de la tolerancia en la dimensión del frente implica el cumplimiento de la superficie mínima establecida para la parcela; del mismo modo, la disminución admitida de la superficie de la parcela implica el cumplimiento del frente mínimo establecido.  

f)
Salientes y Balcones: Sólo se permitirán salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros de nivel de vereda.

g) Ochavas: Sus dimensiones serán las establecidas en el Punto 5.3.5 del Código Urbano. Tendrán cielorrasos planos a una altura mínima de cuatro (4) metros de nivel de vereda, salvo en edificios catalogados, en los que se debe mantener la dimensión de la ochava, debiendo el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal aportar una solución técnica a los fines de garantizar la seguridad en dichos cruces.

h) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica Índice Edilicio. El Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo es de 0,50.
La volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS establecido, las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patios y la distancia mínima entre bloques edificados y ejes medianeros que se establece en este mismo Artículo.

i) Tipología edilicia: No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre, cualquiera sea su tipología.
Cuando las construcciones sean exentas, la distancia mínima libre entre la edificación y los ejes medianeros será de seis (6) metros; cuando las construcciones estén apoyadas sobre un eje medianero, la distancia mínima libre entre la edificación y el otro eje medianero será de seis (6) metros.
Las áreas de circulación abiertas tendrán un ancho mínimo de seis (6) metros.
El proyecto deberá ser presentado ante la Comisión Evaluadora de  Proyectos Urbanos (CEPU) para su evaluación, previa presentación ante la Dirección General de Obras Particulares para la solicitud del Permiso de Edificación.

j) Distancia entre bloques construidos:
Rige la distancia entre bloques definida en el Punto 1 de la presente Sección para las Áreas de Tejido.

k) Los edificios construidos en grandes parcelas podrán aprovechar las alturas máximas establecidas en el punto b.1 del presente artículo, abonando la Contribución desde la altura de tejido en el cual se ubican, previa autorización de la repartición municipal correspondiente, a solicitud expresa del interesado de su adhesión a la normativa vigente. En tales casos, el propietario deberá ingresar como requisito de la autorización la Contribución por Aprovechamiento Exceptivo en Altura descripta en el Inciso j) del Artículo 7°. Los ingresos generados bajo este concepto deberán ingresarse a la Partida: "12.08.07. Contribución Compensatoria" del Clasificador de Recursos por Rubros, procediéndose a su afectación a los siguientes Fondos Especiales: Fondo de Preservación Urbanística (50%) y Fondo Municipal de Obras Públicas (50%). (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).

l) Usos no admitidos:
La posibilidad de observar los indicadores urbanísticos establecidos en el presente artículo quedará condicionada por los usos que el proyecto unitario proponga. Previo a la presentación de la solicitud del Permiso de Edificación ante la Dirección General de Obras Particulares el proyecto deberá ser presentado ante la Comisión Evaluadora de Proyectos Urbanos (CEPU) que evaluará la factibilidad de los usos propuestos.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezcan las ordenanzas pertinentes.”

 

UNIDAD 4.
INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LAS ÁREAS PARTICULARES

1. INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA- APH- y PARA LAS ÁREAS RESERVA CON PROTECCIÓN HISTÓRICA -ARPH-

(Ordenanza Nº 8535/10)

INDICADORES URBANÍTICOS PARA LAS ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA -APH-

Toda intervención edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles comprendidos en un Área de Protección Histórica -APH- debe ser visada por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio en forma previa a los trámites que correspondiere efectuar ante la Dirección General de Obras Particulares.

Para los inmuebles catalogados pertenecientes a las APH rigen, por inclusión o asimilación, los grados de protección establecidos por Ordenanza Nº 8.245 (Inventario y Catalogación de bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico de la ciudad de Rosario), Ordenanza Nº 7.837 ( Convenios Urbaníticos) y la totalidad de la normativa especifica.

Para las APH identificadas en este sector, rigen los siguientes indicadores:

a) Altura Mínima: Para los inmuebles de las Áreas de Protección Histórica (APH) rige una altura mínima de cuatro (4) metros.

b) Alturas Máximas:

b.1) Para los inmuebles del Área de Protección Histórica "Barrio Sarmiento"-APH 25- rige una altura máxima de nueve (9) metros.

b.2) Para los inmuebles del Área de Protección Histórica "Barrio Lisandro de la Torre"-APH 26- rige una altura máxima de siete (7) metros.

b.3) Para los inmuebles de las Áreas de Protección Histórica "Viviendas Tucumán al 4000" -APH 27-, "Entorno Parroquia San Miguel Arcángel" -APH 29-, "Entorno Parroquia Nuestra Señora de Luján"- APH 30- y "Entorno Parroquia San Antonio de Padua" -APH 31- rige una altura máxima de diez (10) metros.

b.4) Para los inmuebles del Área de Protección Histórica "Entorno Patio de la Madera" -APH 28- rige una altura máxima de trece (13) metros.

c) Altura en Centro de Manzana: Para cualquier edificación en centro de manzana, de la totalidad de los inmuebles de las áreas de Protección Histórica (APH), rige una altura máxima de seis (6) metros, independientemente del uso a localizar.

d) Ajuste de la Altura Máxima y la Altura Mínima: Las alturas máxima y mínima podrán modificarse únicamente cuando se trate de posibilitar una mejor adecuación de la nueva construcción al entorno, asimilándola a la altura del perfil conformado por las construcciones linderas existentes. El ajuste de la altura máxima y mínima deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento. Para ello, el proyectista deberá presentar la documentación gráfica y fotográfica que dé cuenta del ajuste de la altura máxima o mínima que se pretende realizar. Cuando el ajuste de altura sea mayor al 20% de la establecida para el sector, se acordará un Anteproyecto de Convenio Urbanístico que será remitido al Concejo Municipal para su evaluación, adecuación o aprobación.

e) Salientes y balcones: No se permitirán salientes y balcones. Cuando se trate de edificios catalogados con protección directa, las salientes y balcones mantendrán las condiciones edilicias originales.

f) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica Índice Edilicio.

No se aplicará FOS, independientemente del uso, en todas las parcelas, incluidas las internas, cuya superficie sea igual o menor a doscientos (200) metros cuadrados.

En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS 0,7. Si la resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida.

Tampoco se aplicará FOS en Planta baja en la construcción de cocheras, comercios y otros usos que no requieran iluminación y ventilación natural, y en Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o desarrollen una misma actividad con la Planta baja.

En todos los casos, la volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS establecido y por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patio, ubicación del centro de manzana y distancia entre bloques construidos que se establece en este mismo artículo.

g) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes: En ampliaciones, la edificación a incorporar debe respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS establecido en el presente artículo. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros.

h) Tipologías edilicias: No se autoriza en ningún caso la construcción de edificios de altura libre cualquiera sea su tipología.

i) Servidumbre de jardín : Para las parcelas ubicadas dentro del APH 26 "Barrio Lisandro de la Torre" se deberán observar las siguientes servidumbres de jardín:

i.1) Para la Manzana 379, de la Sección Catastral 7º: Se establece un retiro de la Línea de Edificación, destinado a servidumbre de Jardín:

  • De cuatro (4) metros, paralelo a la Línea Municipal Sur de calle Del Valle Iberlucea Norte; exceptuando los Gráficos 1 y 2 para los que se fija un retiro de uno con cincuenta (1,5) metros paralelo a la Linea Municipal.
  • De dos (2) metros, paralelo a la Línea Municipal Norte de calle Del Valle Iberlucea Sur; exceptuando los lotes 28 y 27 para los cuales el retiro de Línea de Edificación será también de dos (2) metros pero medido en la parte central de cada lote y trazado en forma perpendicular a los deslindes parcelarios.
  • De uno con cincuenta (1,50) metros, paralelo a la Línea Municipal Oeste de calle M. Thompson.

i.2) Para la Manzana 380, de la Sección Catastral 7º: Se establece un retiro de la Línea de Edificación, destinado a servidumbre de jardín, de cuatro (4) metros, paralelo a la Línea Municipal Sur de calle Del Valle Iberlucea Sur; exceptuando los lotes 1, 2, 3 y 26 para los cuales el retiro de Línea de Edificación será también de cuatro (4) metros pero medido en la parte central de cada lote y trazado en forma perpendicular a los deslindes parcelarios.

La servidumbre de jardín será de suelo absorbente y se contempla la posibilidad que un tercio del frente comprendido en la servidumbre de jardín sea destinado a garaje, siempre que esté apoyado sobre una de las medianeras.

En los casos de terrenos en esquina, afectados por servidumbre de jardín por ambas arterias, no se exige un retiro por servidumbre de jardín paralelo y a igual distancia de la línea de ochava.

j) Retiros: Para las parcelas ubicadas dentro de la APH 31 "Entorno Parroquia San Antonio de Padua" se estabece un retiro de Línea Municipal de cuatro (4) metros hasta determinar un Ancho Oficial de treinta y cuatro (34) metros manteniendo su eje.

Para el resto de las APH no se establece nueva Línea Municipal por lo que no se aplica retiro de edificación ni se admiten retiros voluntarios. Sólo se permitirán retiros que impliquen una adecuación al entorno y a la tipología original de los inmuebles catalogados.

k) Usos no admitidos

  • En APH 26 no se admite Vivienda colectiva en todas sus formas
  • Industrias y depósitos de cualquier tipo
  • Playas de estacionamiento descubiertas
  • Cocheras y Playas de Estacionamiento destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (ómnibus, camiones)
  • Estaciones de Servicio
  • Comercios minoristas con más de mil (1.000) metros cuadrados
  • Comercios mayoristas con más de quinientos (500) metros cuadrados.

La posibilidad de instalación de toda actividad o emprendimiento quedará determinada por:

  • El cumplimiento de los requisitos específicos que condicionan la localización de una actividad de acuerdo a las características de su entorno inmediato, establecidos por la Ordenanza correspondiente.
  • El cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezca la normativa vigente.

Los usos que concentren e impliquen gran afluencia de público y/o un movimiento vehícular de gran magnitud, deberán presentar un estudio de accesibilidad, y serán sometidos a un análisis interdisciplinario de viabilidad a través de la Oficina de Atención a Empresas (que funciona en el ámbito de la Dirección General de Habilitación de Industria, Comercio y Servicio de la Secretaría de Gobierno).

La evaluación pertinente será realizada por la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos conformada por representantes de las Áreas Técnicas de las distintas secretarías involucradas en el tema.

INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LAS ÁREAS RESERVA CON PROTECCIÓN HISTÓRICA -ARPH-

Los indicadores urbanísticos para las Áreas de Reserva con Protección Histórica quedarán establecidos en el Plan de Detalle especifico que elaborará oportunamente la Secreatría de Planeamiento y remitirá para su aprobación al Concejo Municipal.

1. Para de definición del ordenamiento general y de los indicadores urbanísticos correspondientes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Se precisarán criterios de rehabilitación y preservación del conjunto edificado y de los espacios abiertos que así lo ameriten, estableciendo los grados de protección correspondientes a cada inmueble.
  • Se precisará la forma y disposición de los trazados y afectaciones especiales.
  • Se determinará la forma, altura y disposición de los volúmenes edificados especificando las superficies destinadas al uso público y y aquellas reservadas al uso privado. En estos casos se deberán contemplar las características particulares del entorno, a los efectos de definir las alturas y tipologías edilicias en función de las jerarquías de los trazados y espacios públicos (existentes y/o a crear), las preexistencias edilicias registradas en el área, la presencia de inmuebles de valor patrimonial.
  • Si las indicaciones del plan incrementaran para el sector en cuestión los indicadores urbanísticos definidos para las áreas de tejido aledañas, quedarán establecidos los mecanismos de compensación a que den lugar los beneficios otorgados por el cambio normativo. Los usos a establecer se definirán de acuerdo con la finalidad principal que se indica en esta Ordenanza.
  • Todo emprendimiento -ya sea de nueva urbanización y/o reconversión- deberá cumplimentar con los requisitos que la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 establece para los Programas de Urbanización Integral en el Punto 4.3.2.2 (Áreas a donar al dominio público) y Resolución S/P 22/04. Se exigirá en estos casos la donación de espacios públicos y equipamiento comunitario de acuerdo con los porcentajes establecidos en la mencionada Ordenanza, o su equivalente en metros cuadrados en otros sitios de la ciudad donde la Municipalidad disponga o acepte a propuesta del urbanizador, que sean de interés urbanístico general y que represente igual valor al de la parcela o conjunto de parcelas donde se ubica el emprendimiento proyectado o su compensación económica en las condiciones previstas por la normativa vigente para integrar el Fondo Municipal de Tierras. La valoración de los espacios a donar o compensar se regirá por el procedimiento de tasación y tasación de referencia que prevé la normativa correspondiente. Regirán también las exigencias que establece la misma Ordenanza para la dotación de infraestructuras y servicios.
  • Se priorizará el desarrollo de procesos de concertación con los actores públicos y/o privados involucrados.

2. Hasta tanto se elabore el Plan de Detalle correspondiente en donde se determinen las condiciones edilicias, se admitirán únicamente aquellas reformas y ampliaciones que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad especifica y que no impliquen un incremento en la ocupación de suelo con nueva edificación ni en la altura de la edificación existente.

 

2. INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LAS ÁREAS DE RESERVA PARA PLANES ESPECIALES, PLANES DE DETALLE Y/O REORDENAMIENTO URBANÍSTICO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL.

 

Los indicadores urbanísticos para las Áreas de Reserva para Planes Especiales –ARE–, Planes de Detalle –ARD–, y/o Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial -ARUD- quedarán establecidos en los Planes Especiales, y/o de Detalle específicos que para cada una de ellas elaborará oportunamente la Secretaría de Planeamiento y remitirá para su aprobación al Concejo Municipal.

Para la definición del ordenamiento general y de los indicadores urbanísticos correspondientes a cada una de las Áreas de Reserva para Plan Especial –ARE– y las Áreas de Reserva para Plan de Detalle –ARD– se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  •     Se precisará la forma y disposición de los trazados y afectaciones especiales.
  •     Se determinará la forma, altura y disposición de los volúmenes edificados especificando las superficies destinadas al uso público y aquellas reservadas al uso privado. En estos casos se deberán contemplar las características particulares del entorno, a los efectos de definir las alturas y tipologías edilicias en función de las jerarquías de los trazados y espacios públicos (existentes y/o a crear), las preexistencias edilicias registradas en el área, la presencia de inmuebles de valor patrimonial y de la necesidad de protección de áreas barriales de baja altura o densidad.

  •     Se admitirá en estos casos la definición de bloques exentos de altura controlada que sirvan para liberar espacio verde circundante (de carácter público y/o privado) y para jerarquizar situaciones singulares del proyecto.

  •     Si las indicaciones del plan incrementaran para el sector en cuestión los indicadores urbanísticos definidos para las áreas de tejido aledañas, los mayores aprovechamientos otorgados quedarán explicitados y se exigirá su retribución por parte del Urbanizador, en la forma de cargas públicas (obras o donaciones especiales) o mediante un depósito de la contribución por aprovechamiento exceptivo establecida en el Artículo 9º Inc. k de la presente norma. Si el sector fuera lindero a dos áreas de tejido diferentes, se tomará aquella que tenga definida mayor altura.

  •     Los usos a establecer se definirán de acuerdo con la finalidad principal que se indica en esta Ordenanza ( para las Áreas de Reserva para Plan Especial -ARE- y para las Áreas de Reserva para Plan de detalle -ARD-).

  •     Todo emprendimiento -ya sea de nueva urbanización y/o reconversión- deberá cumplimentar con los requisitos que la Ordenanza de Urbanización Nº 6.492/97 establece para los Programas de Urbanización Integral en el Punto 4.3.2.2 (Áreas a donar al dominio público) y Resolución S/P 22/04. Se exigirá en estos casos la donación de espacios públicos y equipamiento comunitario de acuerdo con los porcentajes establecidos en la mencionada Ordenanza, o su equivalente en metros cuadrados en otros sitios de la ciudad donde la Municipalidad disponga o acepte a propuesta del urbanizador, que sean de interés urbanístico general y que represente igual valor al de la parcela o conjunto de parcelas donde se ubica el emprendimiento proyectado o su compensación económica en las condiciones previstas por la normativa vigente para integrar el Fondo Municipal de Tierras. La valoración de los espacios a donar o compensar se regirá por el procedimiento de tasación y tasación de referencia que prevé la normativa correspondiente. Regirán también las exigencias que establece la misma Ordenanza para la dotación de infraestructuras y servicios.

  •     Se priorizará en estos planes el desarrollo de procesos de concertación con los actores públicos y/o privados involucrados.

Hasta tanto se elabore el Plan Especial correspondiente en donde se determinen las condiciones edilicias se admitirán únicamente aquellas reformas y ampliaciones que resulten necesarias para el desarrollo del uso con habilitación vigente y que no impliquen un incremento en la ocupa-ción del suelo con nueva edificación ni en la altura de la edificación existente.

 

UNIDAD 5.
REGLAMENTACIÓN, NORMAS GENERALES Y MODO DE APLICACIÓN


1. PRECISIONES PARA LAS ÁREAS DE TEJIDO, CORREDORES URBANOS Y ÁREAS PARTICULARES.

 

1. Se definen dos factores para optimizar la ocupación del suelo en función de las siguientes variables:

1.1. Factor de Ocupación del Suelo (FOS): se entiende por FOS a la relación que existe entre la superficie total que ocupa la edificación en planta baja y la superficie total del predio, sin descontar la superficie comprendida por el retiro de línea de edificación y el espacio determinado por el centro de manzana. Para el cálculo del FOS, se tendrá en cuenta la proyección horizontal de galerías y de las construcciones de todos los niveles del o de los edificios.
Los valores de FOS indicados en las condiciones edilicias, retiros y usos del suelo para las Áreas de Tejido, Corredores Urbanos y Áreas Particulares en sus correspondientes artículos, son valores máximos.

1.2. Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): se define como Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS) al máximo porcentaje que se permite impermeabilizar el terreno, contemplando la proyección en planta baja de las construcciones de todos los niveles de los edificios, pisos y solados, sean estos impermeables o semipermeables.
Se define como suelo absorbente al suelo natural con cobertura vegetal sin intervención en todo su perfil tanto superficial como subterráneo.
La superficie total de solados semipermeables se computará al 50% para el cálculo del FIS. A tal efecto, se considerarán como solados semipermeables a:

  • Losetas pre-moldeadas para césped.
  • Senderos constituidos por piezas (durmientes, losetas de hormigón, de piedra, ladrillos, adoquines), intercaladas con superficies de suelo con cobertura vegetal que ocupen como mínimo el 50% de la superficie del perímetro del sendero. La superficie ocupada por láminas de agua se computará como suelo permeable al 100%. Los valores del FIS indicados en las condiciones edilicias, retiros y usos del suelo para las Áreas de Tejido, Corredores Urbanos y Áreas Particulares en sus correspondientes artículos, son valores máximos".

(Modificado por Ord. Nº 10533/23).


2. De las ochavas.

Sus dimensiones serán las establecidas en el Anexo III de la Ordenanza Nº 8243 "Reordenamiento Urbanístico del Área Central", Punto 1 "Dimensiones de la ochavas".

En los Corredores Urbanos y Áreas Particulares las ochavas tendrán cielorrasos planos y la altura mínima será de (4) metros medidos a partir del nivel de vereda, si la vereda estuviera en desnivel la altura será determinada a partir del punto mas alto de la misma, medido sobre Línea de Edificación.

En las Áreas de Tejido AT2 y AT3 la altura mínima de las ochavas se reduce a tres (3) metros, manteniendo el resto de las condiciones establecidas en el párrafo anterior:

Cuando se trate de edificios catalogados, las ochavas mantendrán las condiciones edilicias originales en cuanto a dimensiones y alturas, debiendo el área competente del Departamento Ejecutivo aportar una solución técnica a fin de garantizar la seguridad en dichos cruces. (Modificado por Ordenanza Nº 9399/15).

 

3. Ubicación y dimensión de los centros de manzana.

Rige lo establecido en el Reglamento de Edificación.

 

4. Medición de alturas.

4.1. Las alturas mínimas y máximas se toman desde el nivel de vereda, sobre la Línea de Edificación, en el punto medio del lote y hasta la máxima edificación sobre dicha Línea. Las barandas, sean opacas o trasparentes, no se computarán en la determinación de la altura máxima siempre y cuando se retiren de la Línea de Edificación una distancia igual a su altura.

Las alturas para las salientes y balcones se toman desde el nivel de vereda, sobre Línea de Edificación y en el punto medio del lote hasta el nivel inferior de la losa.

En caso de lotes ubicados en esquina o con frente sobre calles que conformen esquina entre ellas y cuenten con distinto régimen de altura, la altura mayor regirá hasta una profundidad de veinte (20) metros a partir de la Línea de Edificación correspondiente o hasta el deslinde parcelario, de encontrarse éste a menor distancia de la citada Línea de Edificación.

En caso de división parcelaria, las parcelas resultantes tendrán los indicadores que les correspondan de acuerdo al criterio general del área o tramo en que estén situadas. En caso de lotes pasantes con frente sobre calles opuestas (que no conforman esquina entre ellas) con distinto régimen de altura, corresponderá la altura fijada para cada arteria hasta una profundidad equivalente al 50% del promedio de la profundidad total del lote.

En caso de lotes ubicados en terrenos con pendiente las alturas para las salientes y balcones se toman desde el mayor nivel de vereda frente al inmueble. (Incorporado por Ord. Nº 10.104/20).

4.2. En lotes internos, la medición de alturas se realiza en el punto medio que le da acceso a la vía pública.

4.3. En el centro de manzana la altura se tomará en el punto más alto de las Líneas Municipales que delimiten la parcela, con la condición que en ningún punto del predio resulten superpuestos más de dos niveles cubiertos habitables.

 

5. Sobreelevaciones.

5.1. Sólo se permite superar la altura máxima establecida con construcciones complementarias: tanques de reserva, salas de máquinas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, pararrayos o señales de balizamiento aéreo.

5.2. Las circulaciones de ingreso a terrazas accesibles son consideradas construcciones complementarias y, por lo tanto, podrán superar la altura máxima establecida, siempre y cuando no existan en la misma planta otras superficies, tanto cubiertas como semicubiertas, con usos que impliquen la estancia de personas (quinchos, lavaderos, etc.).

 

6. División del suelo.

La división parcelaria se regirá por las condiciones generales previstas por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 y será admitida de acuerdo a las siguientes pautas:
En todo el ámbito de aplicación de la presente norma, la división de grandes parcelas de superficie mayor a mil quinientos (1500) metros cuadrados y frente igual o mayor a veinticinco (25) metros, deberá contar con la autorización expresa de la Comisión Evaluadora de Proyectos Urbanos (CEPU)

Se admite la subdivisión parcelaria con lotes de diez (10) metros de frente y doscientos (200) metros cuadrados de superficie, mínimos, en las áreas de Tejido -AT2- y -AT3-, incluso para las parcelas frentistas a Red Vial Jerárquica.

En Áreas de Tejido -AT2- y -AT3- se admiten lotes internos con una superficie mínima de ciento veinte (120) metros cuadrados (libre de pasillo) y lote frentista de ciento cuarenta (140) metros cuadrados.
Estos lotes internos pueden agruparse de la siguiente manera:

  • Sistema de lote frentista con hasta dos lotes internos con ingreso por pasillo lateral de 1,40 m. de ancho para lote interno único, y de 2,80 m. de ancho para dos lotes internos.
  • Dos lotes frentistas y hasta cuatro internos con ingreso por pasillo central de 4 metros de ancho mínimo.


En Áreas de Tejido 6 -AT6- sólo se admite la subdivisión parcelaria prevista por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 en el Art. 4.2.7, Inc. d (“Subdivisiones para ampliación de lotes”).

En Áreas de Tejido 4 -AT4-, con servidumbre de jardín, se admite la subdivisión parcelaria con lotes de diez (10) metros de frente y doscientos (200) metros cuadrados de superficie mínimos. En los lotes en esquina el frente mínimo deberá ser de doce (12) metros y la superficie mínima de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados. No se admiten lotes internos.

En Corredores Urbanos –CU- se admite la subdivisión parcelaria en lotes de 12 metros de frente y 300 metros cuadrados de superficie. Se admite asimismo la subdivisión de lotes existentes conformando un sistema constituido por un lote frentista de 250 metros cuadrados de superficie mínima y un lote interno de 120 metros cuadrados de superficie mínima. Dicho lote interno tendrá acceso exclusivamente a través de servidumbre real de paso otorgada por el lote frentista a través de polígono sobre los que se constituirá dicho derecho real, no admitiéndose lote pasillo.

Se admitirá la subdivisión parcelaria de parcelas con Permiso  o Registro de Edificación otorgado con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza, que cuenten con Final de Obras, en las condiciones previstas por la Ordenanza de Urbanizaciones N° 6492/97 en el Art. 4.2.7, Inc. c) “Subdivisión de lotes con Edificación”.

Las condiciones que regirán la subdivisión parcelaria en Áreas de Reserva para Plan Especial –ARE– y en Áreas de Reserva para Plan de Detalle –ARD–  serán definidas en los planes que oportunamente elabore la Secretaría de Planeamiento y apruebe  el Concejo Municipal.

Los lotes que se proyecten en sectores que no cuenten con factibilidad cloacal deberán contar  con una superficie mínima incrementada en un 20 % respecto a la establecida para el área en cuestión.

Cualquier situación no contemplada en la presente norma quedará regulada por las Ordenanzas específicas y/o será remitida a la Comisión Técnica de Urbanizaciones (CTU) para su definición.

 

UNIDAD 6.
INVENTARIO DE EDIFICIOS DE VALOR PATRIMONIAL EN EL SECTOR URBANO
SEGUNDO ANILLO PERIMETRAL AL ÁREA CENTRAL

El Inventario de Edificios de Valor Patrimonial del sector urbano “Segundo Anillo Perimetral al Área Central” y la lista de inmuebles sujetos a protección del paisaje urbano se especifica en la Ordenanza Nº 8245/08.

 

UNIDAD 7.

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

1. Áreas de Protección Histórica -APH-

 Las característica particulares de los elementos que forman parte del espacio público para los inmuebles ubicados dentro de un Área de Protección Histórica -APH-; serán las que se establecen en el Capítulo VI, artículo 13 de la Ordenanza 8.245

( Ordenanza Nº 8525/10)

2. INMUEBLES CATALOGADOS LOCALIZADOS EN ÁREAS DE TEJIDO –AT– O EN CORREDORES URBANOS –CU–.

Las características particulares de los elementos que forman parte del espacio público para los inmuebles catalogados que se encuentren en el Área de Tejido –AT– y en Corredores Urbanos –CU–rige lo indicado en la Ordenanza N° 8245.

3. ÁREA DE TEJIDO –AT– Y CORREDORES URBANOS –CU–.

Para los inmuebles ubicados en el Área de Tejido –AT- y en los Corredores Urbanos –CU- , con excepción de los inmuebles catalogados, para los que rige lo dispuesto en el Artículo 25º, se establecen las siguientes características de los elementos que forman parte del espacio público:

a) Antenas y cableados: No se admite la instalación de antenas que se visualicen por encima o por delante de las superficies de la fachada. La adecuación del cableado quedará sujeta a las respectivas resoluciones de la Secretaría de Obras Públicas, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 1.776/04 que establece el proceso de reordenamiento de los tendidos aéreos de la ciudad.

b) Cercos: Los establecimientos gastronómicos que lo requieran podrán colocar barandas metálicas protectoras, si el ancho de vereda lo permite en las zonas de mesas o recurrir a la instalación de cercos vivos verdes o ambos a la vez. En todos los casos se deberá presentar un proyecto a la Dirección de Diseño de la Vía Pública y delEquipamiento Comunitario de la Secretaría de Planeamiento para su aprobación.

c) Defensas en esquinas: Los únicos elementos de protección admitidos son los pretiles aprobados por la DirecciónGeneral de Diseño de la Vía Pública y delEquipamiento Comunitario de la Secretaría de Planeamiento. Para su colocación debe solicitarse la autorización correspondiente.

d) Marquesinas y/o salientes de fachada: Se permiten marquesinas en las fachadas cumpliendo con las alturas de salientes que fija esta Ordenanza,

e) Toldos: Se prohíbe la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza y toldos metálicos rebatibles. Los toldos deben ser de tela, rebatibles sobre el plano de fachada, de un único color para todo el inmueble, arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en ella. Se deben respetar las alturas mínimas que fija el Reglamento de Edificación.

f) Publicidad: Rige lo establecido por Ordenanza N° 8324/08 para la publicidad en la Ciudad de Rosario.

g) Veredas: Se debe cumplir con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 7815/05 y en el Decreto Nº 293/06. Respecto del material y color de veredas en las Áreas de Tejido 4-AT4-corresponde lo indicado en el inciso 3.2.2.2 - a.2 de la citada Ordenanza.

4. MECANISMO DE GESTIÓN Y PLAZOS DE ADECUACIÓN.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a requerir el desplazamiento y/o reemplazo de los kioscos de diarios y revistas y puestos de venta de flores que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, y/o retiro de toldos, marquesinas y cableados que no se ajusten a los nuevos requerimientos establecidos, para lo cual se establece un plazo de cumplimiento de dos (2) años a partir de la correspondiente publicación.

 

UNIDAD 8.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

 

1. REQUISITOS DEL PROCESO DE URBANIZACIÓN INTEGRAL Y COMPENSACIONES POR CAMBIO NORMATIVO – PLANES ESPECIALES Y PLANES DE DETALLE.

En los respectivos Planes Especiales y Planes de Detalle quedarán establecidos los requisitos que la Ordenanza de Urbanización Nº 6.492/97 establece para los Programas de Urbanización Integral en el Punto 4.3.2.2 (Áreas a donar al dominio público) y lo establecido por la Resolución SP Nº 22/04. Se exigirá en estos casos la donación de espacios públicos y equipamiento comunitario de acuerdo con los porcentajes establecidos en la mencionada Ordenanza, o su equivalente en metros cuadrados en otros sitios de la ciudad donde la Municipalidad disponga o acepte a propuesta del urbanizador, que sean de interés urbanístico general y que represente igual valor al de la parcela o conjunto de parcelas donde se ubica el emprendimiento proyectado o su compensación económica en las condiciones previstas por la normativa vigente para integrar el Fondo Municipal de Tierras. La valoración de los espacios a donar o compensar se regirá por el procedimiento de tasación y tasación de referencia que prevé la normativa correspondiente. Regirán también las exigencias que establece la misma Ordenanza para la dotación de infraestructuras y servicios.

Asimismo quedarán establecidos los mecanismos de compensación a que den lugar los beneficios otorgados por el cambio normativo, considerados a partir de las condiciones del área de tejido circundante. Los ingresos generados bajo este concepto deberán imputarse a la partida destinada a tal efecto.

 

2. CONVENIOS ESPECIALES.

Para todos los inmuebles incluidos en el Inventario de Edificios de Valor Patrimonial que se encuentren en Áreas de Tejido –AT2, AT3, AT4– y en los Corredores Urbanos –CUB, CUC–, rige lo establecido por las Ordenanzas Nº 5.278/91, Nº 6.773/99 y Nº 7.837/05 y Nº 8535/10.

 

UNIDAD 9.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

1. CONDICIONES EDILICIAS, RETIROS Y USOS DEL SUELO PARA LAS ÁREAS DE RESERVA PARA PLAN ESPECIAL: PATIO PARADA (ARE Nº9); AVENIDA PELLEGRINI (ARUD Nº 3), BELLA VISTA (ARUD Nº4), VILLA BANANA (ARUD Nº5), AYACUCHO (ARUD Nº8) y LA TABLADA (ARUD Nº9).

Hasta tanto no se aprueben los Planes Especiales correspondientes, para los inmuebles ubicados en las Áreas de Reserva para Plan Especial –ARE– “Patio Parada”; “Avenida Pellegrini”, “Bella Vista”, “Villa Banana”, “Ayacucho” y “La Tablada” sólo se autorizarán, previa evaluación en la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos (CEPU), aquellas obras de reforma interior y/o de ampliación cuya superficie no supere los cien (100) metros cuadrados. Se admitirán los usos del Área de Tejido circundante y la permanencia de los existentes que cuenten con habilitación otorgada, hasta tanto se definan los Planes Especiales.

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