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Plan de Detalle "Pasaje Dr. J. Tarrico"

Plan de Detalle “Pasaje Peatonal Dr. J. Tarrico”

Ordenanza Nº 8.016/06

CAPITULO I

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.

Se define como “Plan de Detalle Pasaje Peatonal Dr. J. Tarrico” al proyecto urbanístico que establece las condiciones morfológicas y funcionales del sector urbano delimitado como ámbito de aplicación de este Plan de Detalle.

2.

Se define como ámbito de aplicación del Plan de Detalle a la Manzana Nª 134 de la Sección Catastral 1ª, limitada por las calles Córdoba, 1º de Mayo, Rioja y Juan Manuel de Rosas.

CAPITULO II

ACCESIBILIDAD

3.

Pasaje Peatonal “Dr. J. Tarrico”

3.1. Modificación parcial del ancho:

Se modifica el trazado oficial del Pasaje Peatonal “Dr. J. Tarrico” (antes Pje. Campichuelo), creado por Ordenanza Nº 2.473/79, emplazado originalmente a los treinta y seis con sesenta y cuatro (36,64) metros al Oeste de la Línea Municipal Oeste de calle 1º de Mayo, el cual estará compuesto por dos tramos sucesivos, el primero de ellos pariendo de calle Córdoba hacia el Sur con un ancho oficial de nueve (9) metros y el segundo, que vincula el anterior con calle Rioja, con un ancho de quince con cincuenta y nueve (15,59 ) metros quedando definido ambos tramos por las poligonales que conforman su Líneas Municipales Oeste y Este.


3.2. Líneas Municipales


Línea Municipal Oeste:
Se define por una poligonal de tres lados a saber:
a) Lado AB de 110.59 metros de longitud, de orientación Norte – Sur, forma un ángulo de 87º 59’ 58’’ con la Línea Municipal Sur de calle Córdoba, ubicándose el punto A sobre la Línea Municipal Sur de calle Córdoba a los 36,66 metros hacia el Oeste del vértice esquinero Punto X, definido por la intersección de la Línea Municipal Sur de calle Córdoba y la Línea Municipal Oeste de calle 1º de Mayo, y se extiende desde su extremo A hacia el Sur.
b) Lado BC de 4,03 metros de longitud, orientación Este- Oeste, forma un ángulo de 271º 40’ 56’’ con el lado AB descripto anteriormente y se extiende desde su extremo B hacia el Oeste.
c) Lado CD de 17,32 metros de longitud, orientación Norte –Sur, forma un ángulo de 90º 00’ 00’’, con el lado BC descripto anteriormente y se extiende desde su extremo C hacia el Sur. El Punto D se ubica sobre la Línea Municipal Norte de calle Rioja a los 41,19 metros hacia el Oeste del vértice esquinero Punto Y, definido por la intersección de la Línea Municipal Norte de calle Rioja y la Línea Municipal Oeste de calle 1º de Mayo.
Línea Municipal Este:
Se define por una poligonal de tres lados a saber:
a) Lado HG de 110,54 metros de longitud, de orientación Norte – Sur, forma un ángulo de 92º 00’ 02’’ con la Línea Municipal Sur de calle Córdoba, ubicándose el Punto H sobre la Línea Municipal Sur de calle Córdoba a los 27,66 metros hacia el Oeste del vértice esquinero Punto X, definido por la intersección de la Línea Municipal Sur de calle Córdoba y la Línea Municipal Oeste de calle 1º de Mayo, y se extiende desde su extremo H hacia el Sur.
b) Lado GF de 2,56 metros de longitud, de orientación Oeste – Este, forma un ángulo de 268º 19’ 04’ con el lado HG descripto anteriormente y se extiende desde su extremo G hacia el Este.
c) Lado FE de 17,32 metros de longitud, de orientación Norte – Sur, forma un ángulo de 90º 00’ 00’’ con el lado FG descripto anteriormente y se extiende desde su extremo F hacia el Sur. El Punto E se ubica sobre la Línea Municipal Norte de calle Rioja a los 25,60 metros hacia el oeste del vértice esquinero Punto Y, definido por la intersección de la Línea Municipal Norte de calle Rioja y la Línea Municipal Oeste de calle 1º de Mayo.
Los inmuebles frentistas al Pasaje Peatonal “Dr. J. Tarrico” deberán emplazar sus ex muros medianeros sobre la nueva Línea Municipal.

CAPITULO III

SECTORIZACION

4. Delimitación de áreas:

Se establecen cinco sectores dentro del Plan de Detalle “Pasaje Peatonal Dr. J. Tarrico”, Manzana 134, Sección Catastral 1ª:

4.1.

Inmuebles frentistas a calle Córdoba (Gráficos 1, 2, 3 y 4)

4.2.

Inmuebles frentistas de la línea de edificación Oeste del Pasaje Peatonal “Dr. J. Tarrico” (Gráficos 6, 8, 92,122, 161 y parte de los lotes 10 y 11).

4.3.

Inmuebles frentistas a calle Rioja (Gráficos 221, 21, 20, 19, 18,171 y 16 ).

4.4.

Inmuebles frentistas a calle Brigadier Juan Manuel de Rosas (31, 30, 29, 28, 27, 254, 251,24, 23 y 22 2).

4.5.

Inmuebles de propiedad privada, emplazados al Este del Pje. Peatonal “Dr. J. Tarrico” (Parte de los Gráficos 10 y 11 y Gráficos 14 y 13).

CAPITULO IV

INDICADORES URBANÍSTICOS

5. Condiciones edilicias, retiros, división y uso del suelo.

5.1. Inmuebles frentistas a calle Córdoba:

a) Altura de la edificación: Treinta y cinco con cincuenta (35,50) metros en relación a la cota ± 0,00 ubicad en correspondencia al cordón de la ochava Sudeste de la calle Córdoba esquina Laprida.
b) Indice edilicio: No se aplicará índice edilicio. La superficie edificada quedará regulada por el cumplimiento de los reglamentos vigentes de patios y centro de manzana.
c) Factor de ocupación del suelo FOS: 1
d) Salientes: Sólo se permitirán salientes y balcones a partir de una altura de ocho (8) metros del mayor nivel de vereda frente al inmueble.
e) Retiros: Se establece un retiro de edificación en Planta Baja de dos con sesenta (2,60) metro de profundidad, tendiente a conformar una recova continua con una altura de dos con noventa y cinco (2,95) metros en concordancia con el eje medianero ubicado en el nivel de vereda más alto de la parcela, debiéndose proyectar un cielorraso plano.
Los proyectos edilicios que propongan retiros voluntarios deberán prever el adecuado tratamiento de las medianeras existentes que queden a la vista, hasta la altura máxima que alcance la fachada de la edificación a realizar, de modo de lograr su integración con ésta. Los mismos deberán ser previamente evaluados por la Secretaría de Planeamiento y aprobados por el Concejo Municipal.
f) División del Suelo: Sólo se admitirá la subdivisión parcelaria prevista por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 en el Artículo 4.2.7 inciso c) “Subdivisión de los lotes existentes con edificación” y d) “Subdivisión para ampliación de lotes”.
g) Usos admitidos: Residenciales, administrativos, oficinas, culturales, gastronómicos, comercios minoristas, consultorios, centros médicos y rehabilitación humana de atención ambulatoria. (Modificado por Ord. Nº 10392/22).

5.2. Inmuebles frentistas de la línea de edificación Oeste del Pasaje Peatonal “Dr. J. Tarrico”:

a) Altura de edificación: Treinta y cinco con cincuenta (35,50) metros en relación a la cota ±0.00 ubicada en correspondencia al cordón de la ochava Sudeste de la Calle Córdoba esquina Laprida.
b) Indice edilicio: No se aplicará índice edilicio. La superficie edificada quedará regulada por el cumplimiento de los reglamentos vigentes de patios y centro de manzana.
c) Factor de ocupación del suelo FOS: 1
d) Salientes: Sólo se permitirán salientes y balcones a partir de una altura de ocho (8) metros del mayor nivel de vereda frente al inmueble.
e) Retiros: Se establece un retiro de edificación en Planta Baja de dos con sesenta (2,60) metros de profundidad, tendiente a conformar una recova continua con una altura de dos con noventa y cinco (2,95) metros en concordancia con el eje medianero ubicado en el nivel de vereda más alto de la parcela, debiéndose proyectar un cielorraso plano.
f) División de Suelo: Sólo se admitirá la subdivisión parcelaria prevista por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 en el Artículo 4.2.7 inciso c) “Subdivisión de lotes existentes con edificación” y d) “Subdivisión para ampliación de lotes”.
g) Usos Admitidos: Residenciales, administrativos, oficinas, culturales, gastronómicos, comercios minoristas, consultorios, centros médicos y rehabilitación humana de atención ambulatoria. (Modificado por Ord. Nº 10392/22).

Toda intervención a realizarse en estos lotes estará sujeta a convenios Urbanísticos.

5.3 Inmuebles frentistas a calle Rioja:

a) Altura de edificación: Uniforme de treinta (30) metros, tomando de referencia la cota ± 0.00 ubicada en la intersección de la línea Municipal Norte de calle Rioja con la Línea Municipal Este de calle Juan Manuel de Rosas.
b) Indice edilicio: No se aplicará índice edilicio. La superficie edificada quedará regulada por el cumplimiento de los reglamentos vigentes de patios y centro de manzana.
c) Factor de ocupación del suelo FOS 1
d) Salientes: Sólo se permitirán salientes y balcones a partir de una altura de ocho (8) metros del mayor nivel de vereda frente al inmueble.
e) Retiros: Se establece un retiro de edificación en Planta Baja de dos con sesenta (2,60) metros de profundidad, tendiente a conformar una recova continua con una altura de dos con noventa y cinco (2,95) metros en concordancia con el eje medianero ubicado en el nivel de vereda más alto de la parcela, debiéndose proyectar un cielorraso plano.
Los proyectos edilicios que propongan retiros voluntarios deberán prever el adecuado tratamiento de las medianeras existentes que queden a la vista, hasta la altura máxima que alcance la fachada de la edificación a realizar, de modo de lograr su integración con ésta. Los mismos deberán ser previamente evaluados por Secretaría de Planeamiento y aprobados por el Concejo Municipal.
f) División de Suelo: Sólo se admitirá la subdivisión parcelaria prevista por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 en el Artículo 4.2.7 inciso c) “Subdivisión de lotes existentes con edificación” y d) “Subdivisión para ampliación de lotes”.
g) Usos Admitidos: Residenciales, administrativos, oficinas, culturales, gastronómicos, comercios minoristas, consultorios, centros médicos y rehabilitación humana de atención ambulatoria. (Modificado por Ord. Nº 10392/22).

5.4. Inmuebles frentistas a calle Juan Manuel de Rosas.

a) Altura de edificación: Uniforme de treinta (30) metros, tomando de referencia la cota ± 0.00 ubicada en la intersección de la línea Municipal Norte de calle Rioja con la Línea Municipal Este de calle Juan Manuel de Rosas.
b) Indice edilicio: No se aplicará índice edilicio. La superficie edificada quedará regulada por el cumplimiento de los reglamentos vigentes de patios y centro de manzana.
c) Factor de ocupación del suelo FOS: 0,75
d) Salientes: Sólo se permitirán salientes y balcones a partir de una altura de ocho (8) metros del mayor nivel de vereda frente al inmueble.
e) Retiros: Se mantiene el retiro de Línea de Municipal establecido en función del ensanche de calle, variable entre dos con veinte (2,20) metros sobre calle Córdoba y dos con setenta y cinco (2,75) metros sobre calle Rioja.
f) División de Suelo: Sólo se admitirá la subdivisión parcelaria prevista por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 en el Artículo 4.2.7 inciso c) “Subdivisión de lotes existentes con edificación” y d) “Subdivisión para ampliación de lotes”
g) Usos Admitidos: Residenciales, administrativos, oficinas, culturales, gastronómicos, comercios minoristas, consultorios, centros médicos y rehabilitación humana de atención ambulatoria. (Modificado por Ord. Nº 10392/22).

Toda intervención a realizarse en estos lotes estará sujeta a convenios Urbanísticos.

5.5 Inmuebles de propiedad privada, emplazados al Este del Pje. Peatonal “Dr. J. Tarrico”:

a) Altura de la edificación: Planta baja, equivalente máximo cuatro (4) metros, tomando d referencia la cota ± 0.00 el nivel de vereda existente ubicado en la intersección de la Línea Municipal Norte de calle Rioja con la Línea Municipal Este del “Pasaje Peatonal Dr. J. Tarrico”, con prohibición de ejecutar sótano y/o entrepisos.
b) Indice edilicio: No se aplicará índice edilicio.
c) Factor de ocupación del suelo FOS: 0,75.
d) Tratamiento de medianeras: En los inmuebles privados contiguos a las Plazas “Árabe” y “Barrancas de las Ceibas”, correspondientes a los Gráficos 121 y 967, respectivamente, los deslindes laterales sobre las mismas deberán ser considerados como fachada; recibiendo un tratamiento estético acorde con este carácter. Se permite abrir ventanas a estos espacios públicos (plazas), pero no se admiten ingresos y/o egresos de dichos inmuebles a través de las referidas plazas.
e) Retiros: Se mantiene la Línea Municipal vigente.
f) División del suelo: Sólo se admitirá la subdivisión parcelaria prevista por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 en el Artículo 4.2.7 inciso c) “Subdivisión de lotes existentes con edificación” y d) “Subdivisión para ampliación de lotes”.
g)-Usos Admitidos: Residenciales, culturales, gastronómicos (restaurantes y/o bares).


CAPITULO V

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

6. Convenios urbanísticos

Aquellas intervenciones que se realicen en lotes frentistas a calle Juan Manuel de Rosas y a Pasaje “Dr. J. Tarrico” (línea municipal Oeste), como asimismo las que contemplen unificación de lotes con proyectos integrales, en especial aquellas que planteen atravesamiento de manzanas, estarán sujetas a Convenios Urbanísticos destinados a posibilitar la ejecución de operaciones de renovación y/o rehabilitación. Para éstos Convenios la Secretaría de Planeamiento evaluará la formulación de indicadores especiales que serán enviados para su aprobación al Concejo Municipal y que permitan la incorporación de espacios de uso público, nuevos usos y un régimen especial de alturas y disposición de la edificación.
Estos Convenios estarán sujetos a mecanismos de compensación económica y/o de contraprestación de las obras que establezca la Municipalidad de Rosario, por mayores beneficios para los inmuebles, derivados de la aplicación de modificaciones normativas. Estas compensaciones quedarán establecidas en los Convenios Urbanísticos Particulares que se firmarán entre los propietarios de los inmuebles y la Municipalidad de Rosario y que serán remitidos para su aprobación al Concejo Municipal, debiendo priorizarse la compensación en obras.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá además, suscribir Convenios Especiales, sujetos a la aprobación del Concejo Municipal, con los propietarios de los inmuebles incluidos en el Inventario de Edificios de Valor Patrimonial, a fin de ejecutar tareas de conservación y restauración, limpieza, pintura, iluminación y/o tratamientos especiales de las fachadas y muros divisorios; asimismo, podrá otorgar subsidios a través del Fondo de Preservación Urbanística (Ordenanzas Nº 5.278/91 y 6.773/99) a los propietarios que tomen a su cargo las obras de rehabilitación y restauración de los inmuebles.

 

DEFINICIÓN CENTRO DE MANZANA – MANZANA Nº 134 – SECCIÓN CATASTRAL 1º.

Artículo 1º:

El área destinada a Centro de manzana correspondiente a la Manzana 134 de la Sección Catastral 1º, Gráfico 16, S/D 2 y Gráfico 12, S/D 2 quedará definida, en función del proyecto urbanístico particular previsto para el sector, de acuerdo a los siguientes límites:

Línea Norte: Coincidente con parte del deslinde parcelario Sur de los Gráficos 29, 30 y 8 S/D 2.

Línea Este: Polilínea coincidente con los deslindes parcelarios Oeste y Sur (parte) del Gráfico 9, S/D 2; Oeste del Gráfico 10 y Norte (parte) y Oeste del Gráfico 11.

Línea Sur: Coincidente con el deslinde parcelario Norte del Gráfico 12, S/D 2.

Línea Oeste: Paralela ubicada a treinta y dos (32) metros aproximadamente de la Nueva Línea Municipal Este de calle Juan Manuel de Rosas que pasa por el vértice noroeste del Gráfico 12 S/D 2.

Artículo 2º:

El área afectada a Centro de Manzana de la Manzana 134 de la Sección Catastral 1º no admite edificación y sólo podrán incorporarse a la misma los equipamientos admitidos por el proyecto especial que se establezca para Gráficos 25 S/D1y 4; 27 y 28, de la citada manzana.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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