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Parque Nacional a la Bandera

PARQUE A LA BANDERA

Modificado por Ordenanza Nº 7367/02.

Modificado por Ordenanza Nº 8.891/2011

1. DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se denomina “Parque Nacional a la Bandera” al área integrada por los sectores y componentes urbanos localizados en los Distritos H1-3 y en el Área de Protección Histórica "Parque Nacional a la Bandera", declarada y delimitada por la Ordenanza correspondiente.

2. CARACTERIZACIÓN DE PARQUE

Los Distritos precedentes en su conjunto estarán destinados a Parque y equipamiento, caracterizándose por la incorporación de nuevas actividades – culturales, recreativas, turísticas y de servicios – que definan su rol específico y complementen los usos del Área Central.

3. PROGRAMACIÓN URBANÍSTICA

Se define el siguiente programa general para inducir a la progresiva transformación y el consiguiente desarrollo urbanístico para la Costa Central.

3.1. Accesibilidad y sistematización vial

a) FINALIDAD
La sistematización vial del Parque Nacional a la Bandera y de la Costa Central en su conjunto tiene como objeto:

  • Prever una estructura de tráfico de la Costa Central que resuelva adecuadamente su pertenencia al Sistema Ribereño como componente de la escala urbana global, ampliando y clasificando al mismo tiempo la accesibilidad propia del sector.
  • Resolver diferenciadamente las demandas generadas por el tráfico de paso que atraviesa el Sector y por el tráfico propio que promuevan las nuevas actividades del Parque.
  • Eliminar las barreras y restricciones de tráfico vehicular y peatonal que impiden un adecuado acceso al Parque, remodelando la actual traza de Av. Belgrano respetando su morfología, preservando la arboleda existente y mejorando sus condiciones de seguridad, en el tramo comprendido entre calle San Juan al Norte y Av. Pellegrini al Sur.

b) TRÁNSITO VEHICULAR

  • La sistematización del tránsito vehicular, comprende la remodelación de la actual traza de Av. Belgrano. Las operaciones a realizar comprenderán las tareas de completamiento de los canteros separadores, que permitan recomponer geométricamente los puntos de accesos y giros de la Avenida.
  • Enlaces: la remodelación de Av. Belgrano, incorpora las siguientes conexiones viales entre ésta y la circulación interior del Puerto.

1. Prolongación hacia el Este, manteniendo su eje y anchos actuales de Bajada Sargento Cabral.
2. Prolongación hacia el Este, manteniendo su eje y anchos actuales de calle Buenos Aires.
3. Remodelación del actual Acceso a la Estación Fluvial a la altura de calle Rioja, modificando el ancho y perfil de la calzada existente, estableciendo su nuevo eje en forma perpendicular a la traza de Av. Belgrano.
4. Enlace de calle San Juan hacia el Este, para permitir su conexión con la calle interna del puerto.
5. Preservación y mantenimiento de la calle interna del Puerto, desde Bajada Sargento Cabral al Norte y calle San Juan al Sur.

c) ESTACIONAMIENTOS
Se prevén tres tipos de estacionamientos vehicular diferenciados:

  • Estacionamiento en dársenas: se dispondrán en forma longitudinal, paralelo y/o a 45° en las calzadas de servicio de Av. Belgrano, entre calles Catamarca y Santa Fe.
  • Estacionamientos en superficie: se reservan dos sectores:

Sector I: dispuesto entre el edificio del Complejo Cultural Parque de España al Norte y la zona de galpones portuarias al Sur, el Río Paraná al este y por la calle de ingreso al Complejo Cultural al Oeste.
Sector II: ubicado entre el predio que ocupa la Estación Fluvial y la Dársena de Cabotaje al Este y el predio ocupado actualmente por ARDER S.A. Canal 5 T.V. al Oeste, utilizando la calle interna del Puerto y espacios paralelos que deberán conservar su forestación y particularidades paisajísticas.

  • Estacionamiento bajo superficie: Se disponen en subsuelo para este tipo de usos, del área comprendida dentro de los límites del Parque Nacional a la Bandera ubicado en la Manzana N° 99, Sección Catastral 1° (Distrito H2-15) y otras áreas que estratégicamente pudieren incorporarse, las que estarán vinculadas al proyecto urbano y/o arquitectónico del parque.

d) TRÁNSITO VEHICULAR RESTRINGIDO
Se crea un circuito para tránsito vehicular de características restringidas y eventual uso peatonal en el área del Monumento Nacional a la Bandera, que comprende las siguientes calles:

  • Av. Belgrano (calzada de servicio sobre lado Oeste en el tramo comprendido entre prolongación calle Juan M. de Rosas y calle Rioja).
  • Calle Santa Fe (tramo comprendido entre calle Buenos Aires y Av. Belgrano).
  • Calle Córdoba (tramo comprendido entre calle Laprida y Av. Belgrano).

e) TRÁNSITO PEATONAL
Se establecen vías públicas de circulación peatonal exclusiva, que comprenden los siguientes sectores:

  • Paseo del Muelle:

Consiste en una rambla de acceso público y recorrido continuo paralela a la línea de agua y en coincidencia con el sector de muelles ubicado entre calle Sarmiento al Norte y la Dársena de Cabotaje al Sur. Esta circulación tendrá un ancho mínimo de 15 mts., exceptuando el sector de Estación Fluvial y Dársena de Cabotaje, que por las características propias del sitio podrá observar un ancho menor.

  • Rambla de los Comercios:

Consiste en un recorrido público continuo, dispuesto en relación a la calle interna del Puerto, que comprende la franja longitudinal coincidente alternativamente de Norte a Sur, con la calle existente ubicada entre los galpones portuarios N° 4, N° 6 y N° 7 y entre los galpones N° 11, N° 13, N° 15 y N° 17, desde el Complejo Cultural Parque España al Norte y la Estación Fluvial al Sur.
Esta circulación tendrá un ancho variable por fuera de una franja perimetral de 4 mts. establecida alrededor de los galpones portuarios (punto 8.3.3.3, inciso a).

  • Paseo de la Avenida:

Consiste en el completamiento y mejoramiento de las actuales veredas laterales de la traza existente de Av. Belgrano, configurando un recorrido continuo que peatonalmente una el Complejo Cultural Parque de España al Norte y Av. Pellegrini al Sur.

  • Boulevard de la Estación:

Se realizará la remodelación del actual acceso al predio de la Estación Fluvial, definiendo para ello un recorrido peatonal coincidente con el eje del portal de ingreso al edificio de la misma y el nudo vial de Av. de la Libertad y calles Alem y Rioja.

  • Explanada de los Eventos:

Consiste en dos explanadas parquizadas de uso público, situadas entre el Complejo Cultural Parque de España al Norte y la prolongación del eje de la Bajada Sargento Cabral al Sur, coincidente con la zona de muelles y galpones demolidos o a demoler, y entre la Estación Fluvial al Sur y los galpones portuarios al Norte.

  • Plaza nueva del Municipio:

Consiste en un espacio abierto de uso público aterrazado sobre el Parque y el Monumento Nacional a la Bandera, ubicado en la Manzana N° 99, Sección Catastral 1°, coincidente con el Distrito H2-15, creado en el artículo 2°, inciso b), de la Ordenanza Nº 7367/02.

  • Explanada de Ceremonias:

Se establece un espacio para eventos cívicos, atravesado por Av. Belgrano, que se extiende frente al Monumento Nacional a la Bandera, delimitado por calle Córdoba al Norte, Santa Fe al Sur y se prolonga hasta la calle interna del Puerto, con eje en el Monumento.

f) TRÁFICO DE EMBARCACIONES
Los muelles comprendidos entre el Complejo Cultural Parque de España al Norte y la Estación Fluvial de pasajeros al Sur inclusive, están destinados al amarre de embarcaciones de mediano o gran porte, preferentemente del tipo turístico, cultural y de pasajeros, exceptuando específicamente las de carga.

g) SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Deberá preservarse una traza para una línea de transporte público (Premetro, Tren metropolitano, Ferrobús, etc.) con un ancho mínimo de 12 metros, paralela a la calle interna del Puerto y a Av. Belgrano (actual zona de vías), en el tramo comprendido entre la Estación Fluvial al Norte y Av. Pellegrini al Sur y entre Parque España al Norte y la Estación Fluvial al Sur. Podrá alternativamente, utilizarse la calzada de servicio Este de Av. Belgrano, para esta modalidad de transporte público.

3.2. Caracterización funcional

El “Parque Nacional a la Bandera” está destinado a usos recreativos y cívicos que le son inherentes, quedando definidos por esta caracterización, las actividades que le son propias, así como otras destinadas a la ampliación y para que complementen las funciones del Área Central, además del aprovechamiento de la Costa y el Río. Se identifican y denominan las siguientes áreas funcionales:

a) ÁREAS DE ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y DE SERVICIOS COMERCIALES

  • Denominación: “Puerto de los Eventos”.
  • Destino de uso:

De los espacios abiertos: Eventos culturales, muestras, actividades recreativas y turísticas en general.
De la superficie cubierta:

  • Galpones N° 4 (semicubierto), N° 6 y N° 7: Gestión municipal. Los usos permitidos son: Centro de Expresiones Contemporáneas, Centro de la Juventud, Centro Cultural – teatro, museos, exposiciones, Centro de recreación, de esparcimiento y juegos y actividades de información turística.
  • Galpones N° 11, N° 13, N° 15 y N° 17 y superficie complementaria permitida en la presente Ordenanza: Susceptible de concesionamiento privado. Los usos permitidos son: Actividades culturales (galerías de arte, salas para conferencia y convenciones, salones para muestras y eventos culturales, museos, etc.); actividades comerciales (locales comerciales minoristas); actividades comerciales gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, etc.) y Oficinas Administrativas Institucionales y Sedes de entidades civiles y educativas.
  • Ubicación: Comprende el ex – área del Puerto, en el tramo de costa comprendido entre calle Sarmiento al Norte y el límite Norte del predio de la Estación Fluvial al Sur.
  • Distrito: H1-3.

b) ÁREA DE TRANSBORDO DE PASAJEROS Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

  • Denominación: “Puerto de los Pasajeros”.
  • Destino de uso: Atraque y amarre de embarcaciones de pasajeros y servicios afines (cafetería, restaurante, minimercado, actividades recreativas – culturales).
  • Ubicación: Predio actual y edificio de la Estación Fluvial.
  • Distrito: H1-3.

c) ÁREA DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y DE SERVICIOS NÁUTICOS DEPORTIVOS

  • Denominación: “Puerto de las Ferias”.
  • Destino de uso: Los usos de esta área serán determinados en una Ordenanza específica del sector.
  • Ubicación: Al Este de la traza a incorporar de Av. Belgrano en el tramo de costa comprendido entre el límite Sur del predio de la Estación Fluvial y la prolongación del eje de Av. Pellegrini.
  • Distrito: H1-3 (Dársena de Cabotaje y actual Zona Franca de Bolivia y Sector portuario adyacente – Plataformas 27 y 28).

d) ÁREA CÍVICA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

  • Denominación: “Centro Cívico”.
  • Destino de uso: Actividades cívicas y actividades administrativas centrales. Sede del Gobierno Municipal, Servicios culturales y religiosos, Servicios terciarios centrales, consulares, festivos y representativos de ámbito ciudadano.
  • Ubicación: Sector integrado por las Manzanas N° 115 y N° 116 y parcialmente por las Manzanas N° 99, N° 132 y N° 134 de la Sección Catastral 1°, junto con edificios y espacios públicos adyacentes incluidos en la delimitación del “Parque Nacional a la Bandera”.
  • Distrito: H1-3 (Manzana N° 116 y Monumento Nacional a la Bandera, Palacio Municipal, Nuevo Pasaje Juramento, Iglesia Catedral y Plazoletas “Gloria Pérez de Denis” y “Emilia Bertolé”, Manzana N° 115: Plaza “25 de Mayo”, Manzana N°132: Edificio del actual predio del Correo Central, Manzana N°134: Edificio del Honorable Concejo Municipal y espacios adyacentes que se encuentren dentro de la delimitación del Parque y Plazoleta “Cardenal Caggiano”) y H2-15 (Manzana N°99, Sector a integrar al Parque).

e) ÁREAS DE PARQUE PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS

  • Denominación: “Parque Nacional a la Bandera”.
  • Destino de uso: Áreas libres, de uso específicamente recreativo público (espacios abiertos forestados, espacios para juegos, reuniones y equipamiento de ocio al aire libre).
  • Ubicación: Sectores interiores de la franja que queda delimitada por la actual traza de Av. Belgrano y la calle interna del Puerto, incluyendo los predios y edificios de la actual “Prefectura Naval Argentina”, ex “Administración General de Puerto”, “Capitanía General de Puerto”, el predio ocupado por Arder S.A. Canal 5 TV, y por fuera del polígono indicado, el edificio de la Aduana.
  • Distrito: H1-3.

3.3. Caracterización de la intervención edilicia

Para implementar la transformación edilicia del “Parque Nacional a la Bandera”, teniendo en cuenta que los edificios públicos y monumentos, como las construcciones afectadas y a desafectar progresivamente de la función portuaria, poseen altísimo interés para el patrimonio arquitectónico y urbano a recuperar y resguardar, se define el siguiente régimen de protección, así como de otras políticas y regulaciones complementarias:
a) PROTECCIÓN EDILICIA
Se establecen tres formas de protección a los efectos de rescatar el valor arquitectónico y de contexto de los edificios. La protección se aplicará a las construcciones y al espacio público que circunda los edificios.
Protección grado 1:
Son los edificios que deben mantener la imagen y el carácter de la construcción portuaria, admitiéndose cambios de uso y modificaciones o agregados en su estructura que lo adecuen a su nuevo destino funcional, preservando el carácter mencionado. Se declaran sujetas a este tipo de protección los galpones identificados como:

  • Galpón N° 4 (semicubierto): se mantendrá la estructura y la cubierta, sin ningún tipo de cerramiento.
  • Galpones N° 6 y N° 7: para permitir la refuncionalización de dichos edificios, se admitirán las siguientes intervenciones:
  • Mantenimiento de las características generales y volumétricas, respetando sus materiales y sus ritmos de composición.
  • Las fachadas frente al río podrán ser totalmente transparentes, a fin de optimizar las visuales sobre el paisaje.
  • Galpones N° 11, N° 13, N° 15 y N° 17: para permitir la refuncionalización de dichos edificios, se admitirán las siguientes intervenciones:
  • Mantenimiento de las características generales y volumétricas, respetando sus materiales y sus ritmos de composición.
  • Las fachadas frente al río podrán ser totalmente transparentes a fin de optimizar las visuales sobre el paisaje.
  • Elevación eventual admitida de la cubierta (hasta 12 metros de altura de la cota actual de piso), pudiéndose incorporar un nuevo entrepiso para terraza cubierta, con o sin cerramientos laterales que deberán ser transparentes, respetando las dimensiones modulares existentes.
  • Completamiento edilicio de los espacios libres intermedios entre los galpones N° 11 y N° 13, y N° 15 y N° 17, incorporando una cubierta, que sin alterar la líneas de fachadas principales de ambos galpones y con una altura máxima similar a la permitida, compongan un edificio único. Este completamiento edilicio, deberá materializarse con cerramientos transparentes, para permitir a través de él, visuales continuas hacia y desde el río.
  • Adosamiento de salientes (aleros, marquesinas y/o escaleras) hasta 2 metros de la línea de fachada actual. No podrán adosarse volúmenes destinados a usos de servicios sanitarios, cocinas, depósitos, etc.
  • Las infraestructuras de los edificios se realizarán incorporando las instalaciones que sean necesarias para la refuncionalización de los mismos (tanques de distribución de agua, acondicionadores de aire, etc.), en subsuelo o bajo cubierta existente o elevada, de modo tal que desaparezcan visualmente.
  • En todos los casos, ante la recuperación parcial de la totalidad de los galpones, deberán corresponderse con un proyecto unitario de transformación.

Protección grado 2: Son los edificios que deberán mantener su estructura edilicia y preservar sus características arquitectónicas, admitiendo cambios en el uso.
Se declaran sujetos a este tipo de protección los edificios de Aduana, Estación Fluvial, Correo Central y los edificios principales, excluyendo construcciones secundarias o de servicios de Prefectura Naval Argentina, ex Administración General de Puerto y Arder S.A. Canal 5 TV. Los edificios citados se vincularán, respecto a su destino funcional, con los usos admitidos o compatibles para el “Área de Actividades Culturales, Recreativas y de Servicios Comerciales” (punto 8.3.3.2., inciso a).

  • El edificio de la Estación Fluvial podrá ser destinado a cualquiera de los usos admitidos o compatibles definidos (punto 8.3.3.2., inciso b).
  • El edificio del Correo Central podrá modificar parcial o totalmente su uso actual pero su destino funcional deberá adecuarse a lo establecido para el “Área Cívica y de Servicios Administrativos” (punto 8.3.3.2., inciso d).

Protección grado 3:
Son los monumentos y edificios de carácter público que deberán mantener su estructura edilicia, preservar sus características arquitectónicas y no podrán modificar su uso actual.
Están sujetos a este tipo de protección, los edificios de la Iglesia Catedral, Palacio Municipal, Concejo Municipal y Monumento Nacional a la Bandera (área de protección histórica).
b) DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS
Se refiere a la liberación progresiva, por demolición, de edificios e instalaciones con predominancia portuaria que carecen de valor arquitectónico o de uso. Los espacios liberados serán destinados a integrar los espacios públicos de las Áreas Funcionales antes descriptas en el punto 8.3.3.2.
c) EDIFICIOS DE BORDE DEL PARQUE
La construcción de edificios en parcelas privadas frentistas a los Distritos que integran el “Parque Nacional a la Bandera” se someterá a las reglamentaciones generales e indicadores edilicios y de uso vigentes según Código Urbano.
d) UNIDAD DE LA INTERVENCIÓN
Todas las nuevas construcciones o la remodelación de las actuales, deberán responder a un criterio arquitectónico – urbanístico unitario, contemplando las características morfológicas existentes en las mismas (Puerto de los Eventos y Puerto de los Pasajeros), o generándolas en caso de nuevas incorporaciones (Puerto de las Ferias y Centro Cívico).

3.3.1. Infraestructura general

Se establece que todos los emprendimientos a llevarse a cabo en el “Parque Nacional a la Bandera”, deberán implementar o completar las redes de servicios de infraestructuras faltantes en el área, según las condiciones que oportunamente fije la Municipalidad a través de sus organismos técnicos competentes. Todos estos servicios, utilizarán sistemas de distribución subterránea, evitando instalaciones aéreas y a la vista.

 

Área de Protección Histórica "Parque Nacional a la Bandera"

Ordenanza Nº 8.891/11

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN

1. Creación:

Se crea el Área de Protección Histórica “Parque Nacional a la Bandera” definida como el Sector de la Sección Catastral 1º que comprende parte de los inmuebles de la Manzana 99 identificados por su nomenclatura catastral incluidos en Anexo I, Plano Nº 1. El régimen de Protección y la asignación del Grado de Protección ratifica lo aprobado por Ordenanza Nº 8245 “Inventario y catalogación de Edificios y Sitios de Interés patrimonial”, incluyendo la Protección de Entorno.
 
S
M
G
S/D
Frente
Protección
Grado
1
99
3
 
Av. Belgrano
Directa
2b
1
99
6
 
Av. Belgrano
Directa
2b
1
99
7
 
Av. Belgrano
Directa
2b
1
99
8
 
Av. Belgrano
Indirecta
3b P. Entorno
1
99
9
 
Av. Belgrano
Directa
2b
1
99
10
 
Av. Belgrano
Indirecta
3b P. Entorno
1
99
14
 
Av. Belgrano /Pje. Guido /Santa Fe – Plaza Perú
Ambiental
5
1
99
15
 
Santa Fe
Ambiental
5
1
99
16
 
Santa Fe
Directa
2b
1
99
17
 
Santa Fe/Av. Belgrano
Directa
2b
1
99
18
 
Santa Fe
Indirecta
3b P. Entorno
1
99
19
 
Santa Fe
Directa
2b
1
99
20
1
Santa Fe
Indirecta
3b P. Entorno
1
99
20
2
Interno
Indirecta
3b P. Entorno
1
99
20
3
Interno
Indirecta
3b P. Entorno
1
99
20
4
Interno
Indirecta
3b P. Entorno
1
99
20
5
Interno
Indirecta
3b P. Entorno
1
99
21
1
Santa Fe
Indirecta
3b P. Entorno
1
99
21
2
Interno
Indirecta
3b P. Entorno
1
99
21
3
Interno
Indirecta
3b P. Entorno
1
99
21
4
Interno
Indirecta
3b P. Entorno
1
99
21
5
Interno
Indirecta
3b P. Entorno
1
99
24
 
Buenos Aires
Ambiental
5
1
99
25
 
Buenos Aires
Ambiental
5
1
99
30
 
Buenos Aires/ Santa Fe – Plaza Sicilia
Ambiental
5

 

CAPÍTULO II

MODIFICACIÓN DE DISTRITOS Y ORDENANZAS

 
 

2.

Suprímase de la Sección 3º del Código Urbano, en el Inciso 3.1.5.8. el “Distrito H2 – 15” que queda incorporado en la delimitación del Área de Protección Histórica definida en el Art. 1º de la presente Ordenanza.

3.

Modifícase el Inciso 8.3.1. de la Sección 8º del Código Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:

3.1. Denominación y Ámbito de Aplicación:

Se denomina “Parque Nacional a la Bandera” al área integrada por los sectores y componentes urbanos localizados en el Distrito H1-3 y en el Área de Protección Histórica “Parque Nacional a la Bandera”, declarada y delimitada por la Ordenanza correspondiente”.

4.

Modifícase el Inciso 8.3.3.3. de la Sección 8º del Código Urbano, suprimiendo el punto b) “SUSTITUCIÓN EDILICIA”.

5.

Suprímase de la Sección 8º del Código Urbano, los Incisos 8.3.4. “ALTURA DE LA EDIFICACIÓN”; 8.3.5. “CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN”, 8.3.6. “DEL RETIRO OBLIGATORIO”, 8.3.7. “DE LA CALIDAD DE OCUPACIÓN” que refieren a los indicadores edilicios de los inmuebles frentistas al Parque y han quedado incorporados en la delimitación del Reordenamiento Urbanístico del Área Central definida en la Ordenanza Nº 8.243/08.

CAPÍTULO III

INDICADORES URBANÍSTICOS

 

6.Condiciones Edilicias, Retiros y Usos del Suelo

Toda intervención edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles comprendidos en el Área de Protección Histórica – APH – debe ser viabilizada por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio en forma previa a los trámites que correspondiere efectuar ante la Dirección General de Obras Particulares.

6.1. Inmuebles de Valor Patrimonial con Protección Directa:

Para los inmuebles de valor patrimonial identificados en el Artículo 1º de esta Ordenanza con Protección Directa, rigen los siguientes indicadores:

a)  Alturas Mínimas y máximas: Rige en estos casos las alturas de la edificación existente no pudiendo en ningún caso modificar la resultante del volumen original.

b) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica Índice Edilicio ni FOS. La volumetría edificada quedará regulada por el mantenimiento de las condiciones constructivas aprobadas y cumplimiento de las disposiciones vigentes referidas a patios.

c) Retiros: No se modifica la línea de edificación, coincidente con la vieja Línea Municipal por lo que no se exige retiro de la edificación.

d) Salientes y Balcones: los edificios catalogados con protección directa, mantendrán las condiciones edilicias originales de las salientes y balcones.

e) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes: Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros cumpliendo con lo establecido por el Grado de Protección asignado.

Solo se admitirá la incorporación de edificación en caso de presentar vacancia en lote. La ampliación deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento en un todo de acuerdo con las disposiciones de protección y preservación del patrimonio vigentes.

6.2. Inmuebles de Valor Patrimonial con Protección Indirecta:

Para los inmuebles identificados en el Artículo 1º de esta Ordenanza con Protección Indirecta, rigen los siguientes indicadores:

a) Alturas Mínimas y Máximas: Las alturas que podrán alcanzar las edificaciones deberán respetar el perfil conformado por las construcciones de valor patrimonial linderas existentes. La intervención deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento en un todo de acuerdo con las disposiciones de protección y preservación del patrimonio vigentes.

b) Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica Índice Edilicio ni FOS. La volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento de las disposiciones vigentes referidas a patios.

c) Retiros: No se establece nueva Línea Municipal por lo que no se aplica retiro de la edificación ni se admiten retiros voluntarios. Sólo podrán ser permitidos por Secretaría de Planeamiento aquellos retiros que impliquen una adecuación al entorno.

d) Salientes y Balcones: No se admiten salientes por fuera de los límites de la propiedad. La posibilidad de la construcción de balcones será evaluada en el marco de las disposiciones de preservación del patrimonio y en función de la adecuación de la edificación al entorno.

e) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes: Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros. La incorporación de edificación deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento en un todo de acuerdo con las disposiciones de protección y preservación del patrimonio vigentes.

6.3. Inmuebles de Valor Patrimonial con Protección Ambiental:

Los inmuebles identificados en el Artículo Nº 1 de esta Ordenanza con Protección Ambiental conforman el sistema de espacios verdes (existentes y proyectados) de la ciudad. En ellos solo se admitirán las construcciones mínimas indispensables para su mantenimiento y la prestación de los servicios que determine el Departamento Ejecutivo.

6.4. Usos:

En el ámbito de aplicación del APH sólo se admiten los siguientes usos:

  • Residencia: Vivienda individual (sólo las existentes)

  • Educación

  • Cultura y esparcimiento

  • Instalaciones deportivas administrativas

  • Servicios representativos de ámbito ciudadano

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

7. Áreas de Protección Histórica - APH.

Las características particulares de los elementos que forman parte del espacio público para los inmuebles ubicados dentro de un Área de Protección Histórica – APH - ; serán las q se establecen en el Capítulo VI, Artículo 13º de la Ordenanza Nº 8.245.

8. Anexos

Son parte inescindible de esta Ordenanza los siguientes Anexos: Anexo I, Planos Nº 1 y 2.

 
aph - parque nacional a la bandera.jpg
 
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