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Sección 6.1. Residencial

6.1.1. EDIFICIOS EN TORRE (DEROGADO POR ORDENANZA Nº 8.692/10 )


            

6.1.2. DE LAS CONSTRUCCIONES CON MADERA.

6.1.2.1. Radio de ubicación de las construcciones de madera.

Fuera de la zona comprendida por ambas aceras de Bvrd. Seguí y Bvrd. Avellaneda, quedan autorizadas, con carácter de emergencia, las construcciones comunes de madera, siempre que se satisfagan las condiciones que se especifiquen en la siguiente Reglamentación. Déjase expresamente establecida la obligatoriedad de respetar los Decretos Nº 27.415/62 y 4.589/64 que determinan nuevas vías de acceso, lo que implica la no autorización de instalar, en dicha zona, este tipo de construcciones como así en todas las zonas de servidumbre de jardines existentes y a crear.

6.1.2.2. Generalidades sobre construcciones de madera.

a) No se permitirá el uso de tirantes o columnas de madera para sostener paredes y entrepisos.
Cuando un techo sea realizado con estructura resistente de madera, su cubierta deberá ser de material incombustible, ya sea por su naturaleza o por haberlos sometido a procedimientos ignífugos. Para casos especiales de construcciones de madera deberá consultarse a la Dirección General de Obras Particulares, la que podrá exigir la aplicación de las normas que estime conveniente.

b) Deberán distar no menos de 1,15 m. de los ejes medianeros linderos y 4 m. de la línea municipal del frente, no debiendo ocupar, en ningún caso, más del 70 % del ancho del lote.

c) Cuando en un mismo lote se construyan dos o más unidades aisladas de este tipo de vivienda, deberá dejarse entre ellas una separación de 2,50 m como mínimo.

d) Cuando estén contiguas se exigirá un muro divisorio de mampostería de 0,30 m. de espesor, debiendo el mojinete sobrepasar 0,50 m del nivel de los techos.

e) Los hogares y chimeneas de las cocinas estarán perfectamente aislados de la madera mediante materiales incombustibles.

f) Los pisos de las cocinas, garages, baños y retretes serán impermeables al igual que los paramentos, hasta una altura de 1,80 m que tendrán un revestimiento impermeable construido con ladrillos en panderete estucados, chapa de fibrocemento o similar.

g) En los muros visibles desde la vía pública no se permitirá el empleo de materiales de aspecto antiestético.

h) En todos los casos en que no esté dispuesta la construcción de cercas especiales, se exigirá un tapial de frente de 2 m de altura, según lo establecido en la Sección "3", artículo 3.2.1.

6.1.3. VIVIENDAS PREMOLDEADAS Y PREFABRICADAS DE SISTEMAS NO TRADICIONALES.

6.1.3.1. Generalidades sobre viviendas premoldeadas y prefabricadas.

Se considerará como Vivienda Premoldeada o Prefabricada a toda unidad de vivienda individual ejecutada con elementos modulados, realizados en fábrica o en obra, que unidos armónicamente constituyan un edificio que reúna las condiciones de: seguridad, higiene y confort, para la vida del hombre.

6.1.3.2. Requisitos que deben reunir las "viviendas premoldeadas".

Para denominarse Vivienda Premoldeada deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Condiciones técnicas.
Estructura: Podrá ser independiente, de muros portantes o mixta. En todos los casos deberá ser desmontable, por característica de los materiales o los tratamientos aprobados. La cimentación estará dimensionada de acuerdo con el cálculo estático, con un mínimo de 0,50 m de profundidad.

b) Techos y cerramientos exteriores.
Los cerramientos exteriores deberán tener una aislación hidrófuga, térmica y acústica equivalente a pared de mampostería de ladrillos comunes de 0,15 m. En los techos, aquellas aislaciones serán equivalentes a mampostería de 0,30 m. No se admitirá el uso de materiales combustibles. Los muros medianeros deberán ser de mampostería de ladrillos comunes de 0,30 m. de espesor. En caso de que la vivienda no se apoye sobre el eje del predio, sus muros exteriores deberán distar 1,15 m. del eje.
La cubierta de techos mínima será perfectamente impermeable, constando de techados asfálticos completos, sin solución de continuidad o bien un tratamiento equivalente.

c) Iluminación y ventilación
Deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 3.6., Sección "3" de este Reglamento.
d) Servicios complementarios.
Las viviendas constarán de instalación sanitaria reglamentaria, conectada a red cloacal o pozo absorbente.
Se permitirá el empleo de tabiques sanitarios prefabricados, la instalación eléctrica deberá ajustarse al R.E.

e) Radio de ubicación.
La Dirección General de Obras Particulares determinará el radio de ubicación permitido, para cada tipo o sistema constructivo que se apruebe; en base a sus características constructivas, estéticas funcionales y materiales usados. Dicho radio constará específicamente en el Decreto de aprobación del material.

f) De la aprobación del sistema o material.
A los efectos de la aprobación, se presentará un legajo técnico compuesto por:
1. Planos generales.
Plantas, vistas, cortes, fachadas; esc. 1:50.
2. Planos de detalles.
Con dimensiones de los elementos y partes que componen el sistema, forma de unión, y todo otro detalle que permita su mejor comprensión.
3. Planos de estructuras.
Cálculo estático de fundaciones, estructura y techo, planos y detalles constructivos.
4. Materiales.
Memoria descriptiva, sobre sus características y ensayos de laboratorio sobre: aislación hidráulica, acústica y térmica. Ensayos de resistencia estática. Todas las constancias de ensayos deberán ser realizadas en organismo oficial, universitario, o en el laboratorio municipal.
La Dirección General de Obras Particulares podrá requerir otros que considere necesarios.

g) Sistema de armado y montaje.
Memoria descriptiva sobre el sistema de armado y montaje, y transporte de los elementos constructivos del sistema.
La presentación deberá ser refrendada por la empresa propietaria y profesional habilitado.

6.1.3.3. Requisitos que deben cumplir las casillas prefabricadas.

Aquellas construcciones que, por la característica de sus materiales y/o sistema de montaje, no cumplan con las especificaciones enunciadas en el artículo 6.1.3.2. de este Reglamento, serán denominadas casillas.

a) Se establece como radio de ubicación de casillas, fuera del límite establecido por: Río Paraná, límite Norte del Municipio, Bvrd. Rondeau, Baigorria, vías del F.C. Mitre, Avda. Sorrento, Bvrd. Rondeau, Avda. Alberdi, Vélez Sársfield, vías del F.C. M. Belgrano, vías del F.C.B.Mitre, límite Este de la Avda. Circunvalación, J. J. Paso, límite del Municipio, Avda. Eva Perón, Avda. Wilde, Tucumán, límite Oeste de la Avda. Circunvalación, Avda. Pellegrini, Bvrd. Avellaneda, Avda. Pte. Perón , Avda. Francia, Bvrd. 27 de Febrero, Avda. Ovidio Lagos, Avda. Uriburu, Avda. San Martín, Arijón, límite Sur del Municipio al Río Paraná.

6.1.3.4. Permiso de edificación para viviendas prefabricadas y premoldeadas.

Antes de iniciar la construcción de viviendas prefabricadas o de casillas, se deberá obtener el permiso de edificación tal como lo establece el artículo 2.1.1.3., Sección "2" de este Reglamento y demás artículos complementarios. En los planos deberá dejarse constancia del nombre del sistema y número de expediente de aprobación.

6.1.3.5. Aprobación de los tipos de viviendas o casillas premoldeadas y prefabricadas.

Los fabricantes no podrán iniciar la venta de unidades antes de la aprobación. En la propaganda, folletos, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad deberán dejar perfectamente aclarado los términos "Vivienda" o "Casilla". En los folletos deberá transcribirse el Decreto de aprobación.
Los fabricantes y/o vendedores que mediante propaganda engañosa no aclaren perfectamente el alcance de los términos Vivienda, Casilla, su radio de instalación, la obligación de obtener permiso de edificación, etc., serán pasibles a multas variables a establecer según los distintos casos por el Departamento Ejecutivo.
De comprobarse modificaciones a las especificaciones de las Viviendas, Casillas, o materiales aprobados, el D.E. podrá revocar la autorización de fabricación y venta.

6.1.3.6. Renuncia de la medianería en viviendas de tipo premoldeadas.

El vecino requerido para contribuir a la construcción de una pared divisoria, o a su conservación puede librarse de esa obligación, cediendo la mitad del terreno sobre el que debe asentarse la pared y renunciando a la medianería.
Las viviendas a construirse, en materiales denominados semitradicionales, que cuentan con la correspondiente autorización municipal, pueden arrimarse a las medianeras, existentes, acogiéndose a lo previsto por el artículo 2727 del Código Civil, debiendo las empresas responsables de la construcción de las mismas, asegurar perfectamente la estanqueidad de la junta entre el muro divisorio a utilizarse y los paneles que conforman la pared de las construcciones antedichas, sellando su terminación de manera que prevenga cualquier tipo de filtración y posteriores consecuencias.


6.1.4. NORMAS PARA DISCAPACITADOS EN PROGRAMAS DE VIVIENDA

Incorporado por Ordenanza Nº 7146/01.

6.1.4.1.

Todo programa de viviendas destinadas al uso familiar, que sea llevado a cabo en la ciudad de Rosario por iniciativa pública o privada, deberá contemplar la construcción de viviendas adaptadas a condiciones especiales que permitan su uso por parte de personas que integren el núcleo familiar del titular y que tengan alguna discapacidad motriz o visual.

6.1.4.2.

Para determinar el número de viviendas adaptadas a construir, previamente será formalizada la nómina de adjudicatarios de cada unidad de acuerdo a la realización del relevamiento de esos grupos familiares, y determinará cuantas unidades deben ejecutarse con estas características. En caso de que el Programa de viviendas no provea el relevamiento previo de los grupos familiares, se procederá a adaptar una (1) vivienda cada cincuenta (50) a construir, a las condiciones estipuladas en el punto 6.1.4.

6.1.4.3.

La municipalidad de Rosario, cuando participe como comitente en la construcción de viviendas, antes de la formalización del proyecto de cada emprendimiento, confeccionará la nómina de adjudicatarios, especificando en la misma las características de las unidades a construir, cuales y cuantas están adaptadas, publicándola debidamente para el conocimiento público.

6.1.4.4.

En todos los casos, las viviendas adaptadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Las puertas deberán tener como mínimo un ancho de ochenta (80) cm para facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad motriz, y deberán poderse abrir y maniobrar con una sola mano.
Las puertas de los baños deberán abrirse hacia fuera para dar mayor capacidad de maniobra al discapacitado.
Los pasillos internos de la vivienda deberán tener un ancho mínimo de 80 cm, y en los lugares de cambio de dirección de giro, deberán permitir el fácil desplazamiento de una silla de ruedas, (en cumplimiento del punto 3.5.1.1. inciso b del Reglamento de Edificación)

6.1.4.4.

El área de cocina, deberá permitir un espacio de maniobra libre de todo obstáculo de 1,20 m y frente de pileta, no deberá hacer objetos de equipamiento que entorpezcan el desplazamiento de personas a menos de 1,20m al costado de la cama para facilitar la movilidad de personas con discapacidad. En el caso de haber mas de un dormitorio, esta especificación deberá cumplirse en por lo menos uno de ellos.
Los ambientes no podrán ser divididos o demarcados por desniveles o escalones.
El equipamiento del baño deberá contar con especificaciones precisas que deberán ser determinados en la reglamentación de la presente Ordenanza, y deberá contemplar las necesidades del adjudicatario, (en relación al tipo de discapacidad específica)
En el caso de tratarse de un programa de viviendas en propiedad horizontal, las unidades adaptadas para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, deberán situarse en la planta baja.
Si el número de unidades supera el espacio disponible se irá ocupando para tal fin las unidades de los siguientes pisos superiores siguientes.
 

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