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Ordenanza Complementaria Plan Especial Parque Habitacional Ludueña “Plan de Detalle Cooperativa de Vivienda Unidos”

ORDENANZA Nº 8.206/07

CAPITULO I: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.

Se define como "Plan de Detalle Cooperativa de Vivienda Unidos", complementario del "Plan Especial Parque Habitacional Ludueña" aprobado por Ordenanza Nº 7.932/05, al proyecto urbanístico que fija los trazados, indicadores urbanísticos y condiciones para la subdivisión del suelo a los inmuebles ubicados dentro del polígono determinado por Calle 1.635, Calle 1.650, Calle 1.633 y Jacobacci, empadronados catastralmente en la Sección 16°, Sin Manzana, /Gráfico 106) Subdivisiones: 39, 40, 41, 42, 43, 52, 53, 54, 55 y 56.

CAPITULO II: SISTEMA VIAL

2.

Se incorpora al trazado oficial del sector "Área de Tejido Residencial: Sector Nº 1 del "Plan Especial Parque Habitacional Ludueña", el Pasaje Público 1.680, de orientación Este-Oeste, de 14 m. de ancho oficial en el tramo comprendido entre Calle 1.635 y Calle 1.633, cuyo eje coincide con el deslinde parcelario Sur de los inmuebles empadronados catastralmente en la Sección 16, Sin Manzana, Gráfico 106, Subdivisiones 39,40,41,42,43.

CAPITULO III: DECLARACIÓN DE URBANIZACIÓN DE INTERÉS SOCIAL

3.

Se declara "Programa de Interés Social", de acuerdo a lo previsto por el Punto 4 Inciso 4.2.3 de la Ordenanza Nº 6.492/97, a la urbanización de los inmuebles propiedad de la Cooperativa de Vivienda Unidos Ltda.,
empadronados en la Sección 16°, Sin Manzana, Gráfico 106, Subdivisiones 41, 42, 43, 54, 55, 56, de acuerdo al anteproyecto que como Anexo Gráfico I se adjunta y forma parte de esta Ordenanza.

CAPITULO IV: INDICADORES URBANÍSTICOS, USOS Y DIVISIÓN DEL SUELO

4.

El emprendimiento estará únicamente destinado a la construcción de viviendas individuales, admitiéndose además, la instalación de comercios minoristas incorporados a la residencia.

5.

Atento a las condiciones de urbanización establecidas en la Ordenanza Nº 7.932/05 "Plan Especial Parque Habitacional Ludueña" referidas al tendido de troncales de desagües cloacales que tendrán la capacidad de absorber la demanda de ésta y las incipientes urbanizaciones existentes en el sector, se admitirá una división del suelo en lotes de 200 m2 de superficie y 10 m de frente mínimos, Se establece una tolerancia del 5 % tanto en frente como en superficie.

6.

Se admitirá un Factor de Ocupación del Suelo (FOS) de hasta 0.50 para uso residencial y de 0.75 para uso mixto (residencial y comercial). Será de aplicación para los lotes dentro del ámbito de aplicación de este Plan de Detalle la tolerancia establecida en el Punto 5.1 del Código Urbano de hasta un 10% y del mismo modo a los lotes en esquina se les podrá aplicar el incremento del 33% en el FOS máximo que establece el Punto 5.2.2.1 del mencionado Código. No se establece afectación para servidumbre de jardín.

CAPITULO V: OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

7.

El Urbanizador deberá donar al dominio público municipal la superficie correspondiente a la traza del Pasaje Público Nº 1680, creado en el Artículo 2° de esta norma. No será exigible la donación de tierra con destino a espacio verde y comunitario, requisito este que se considera cumplido a partir de la creación del parque sobre el "Arroyo Ludueña" y los espacios destinados a equipamiento comunitario que prevé para el área la Ordenanza Nº 7.932/05.

8.

El Urbanizador deberá ejecutar el Pasaje Público Nº 1.680, creado en el Artículo 2°, de acuerdo a los siguientes Niveles de Exigencia:
Pavimento: Nivel de Exigencia 2: Carpeta de concepto asfáltico en caliente de 6.50 m de ancho distante 3.75 m de la Línea Municipal más próxima y a nivel definitivo. Alumbrado público: Nivel de Exigencia 1. Veredas: Ancho 1.20 sobre Línea Municipal. Arbolado público: Un árbol cada 25 m.

ANEXO GRÁFICO

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