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"Plan de Detalle Wilde y Newbery"

 

ORDENANZA

PLAN DE DETALLE “WILDE Y NEWBERY”

 

CAPITULO I

DEFINICION Y AMBITO DE APLICACIÓN

Ordenanza Nº 9061/13

 

1. - Definición y ámbito de aplicación.

Se define como Plan de Detalle Wilde y Newbery al proyecto urbanístico y texto normativo que fija los indicadores urbanísticos, usos, trazados viales y los espacios públicos para los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 14º, S/M, Gráfico 5, S/D 4 y Manzana 2, Gráfico 44, S/D 1 y 2, siendo su ámbito de aplicación las parcelas señaladas.

2. -

El Plan de Detalle Wilde y Newbery se enmarca en un Programa de Urbanización Mixta (Básica e Integral) definido en etapas, a fin de posibilitar la ejecución y posterior aprobación de las mismas de manera independiente.

3. - Definición de Sectores.

Ver Anexo gráfico Nº 3.

Sector 1 : Definido por Av. Newbery, Sarratea, Martínez de Estrada y calle 1460.

Sector 2:  Definido por Av. Newbery, calle 141 10, Schweitzer y Sarratea.

Sector 3:  Definido por Av. Newbery, Bv. Wilde, Schweitzer y calle 141 10.

Sector 4:  Definido por Martínez de Estrada, Sarratea, Schweitzer y Olmos.

Sector 5:  Definido por Martínez de Estrada, Olmos, calle 1487 y calle 1460.

Sector 6:  Definido por calle 1487, Olmos, Schweitzer y calle 1460; y los inmuebles identificados

como Sin Manzana 44 Gráficos 1 y 2 de la Sección Catastral 14º.

4.- Procedimientos.

La presentación del proyecto de urbanización será efectuada por el urbanizador y se encuadrará en lo establecido por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6492/97, debiendo cumplimentar con las exigencias fijadas por dicha norma, el Código Urbano y el Reglamento de Edificación vigentes, en todos aquellos aspectos no regulados por el presente Plan de Detalle. Se hará ante la Comisión Técnica de Urbanización constituida al efecto con la composición establecida en el Decreto Nº 3.232/05, órgano que analizará y aprobará el proyecto definitivo de urbanización.

5.- Definición de etapas de ejecución:

Las etapas podrán ordenarse de acuerdo al plan de comercialización que establezca el urbanizador, debiendo incluirse obligatoriamente en la primer etapa las obras correspondientes a las viviendas de interés social en el sector Nº 6 y la ejecución de las obras de infraestructura de desagües pluviales establecidos en la presente Ordenanza.

6.- Trazados oficiales.

Se define una nueva diagramación vial para el sector delimitado por Av. Newbery, Pasaje 1461, calle Martínez Estrada, Bv. Wilde, calle Schweitzer y calle 1460 que contempla los trazados oficiales vigentes en relación al presente Plan de Detalle.

6.1. Supresión de trazados.

6.1.1.

Se suprimen los tramos de orientación suroeste - noreste y oeste - este del trazado oficial de calle 1441, comprendido entre Bv. Wilde al oeste y Pasaje 1461 al este, definidos en los Artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 5317/91.

6.1.2.

Se suprimen las intersecciones Tipo I2 y Tipo I9 que fueran ratificadas en el Artículo 11º, Incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 5317/91, referidas a los encuentros de calle 1460 con Av. J. Newbery y calle Martínez Estrada con Bv. Wilde, respectivamente.

6.2. Creación de Trazados:

6.2.1.

Se modifica el emplazamiento de la Línea Municipal Sureste de la calle 1460 en el tramo comprendido entre calle Schweitzer al sur y el Pasaje 1487 al norte, ubicándola de acuerdo a los siguientes segmentos de recta:

Segmento AB, donde el Punto A se ubica sobre la Línea Municipal Norte de calle Schweitzer, a 27.16m hacia el este del vértice suroeste del S/M, Gráfico 5, S/D 5 de la Sección 14º y el Punto B, se fija a 29.14m hacia el norte de A, medidos en forma perpendicular a la citada línea municipal.

Segmento BC: Recta de orientación oeste-este, de 14.60m de longitud, medida en forma perpendicular al segmento AB, desde el Punto B hacia el este.

Segmento CD: recta de orientación sur-norte, de 15.35m de longitud medida desde el Punto C, en forma perpendicular al segmento BC, hacia el norte hasta su intersección con la paralela a 44.49m hacia el norte de la Línea Municipal Norte de calle Schweitzer, dando lugar al punto D.

6.2.2.

Se crea la prolongación hacia el norte de calle Olmos, entre calles Schweitzer y Martínez Estrada, manteniendo su ancho oficial de 18m y ubicando su eje a 203,90m hacia el este del Punto A, definido en el Inciso 6.2.1, medido sobre la Línea Municipal Norte de calle Schweitzer en forma perpendicular a la misma.

6.2.3.

Se crea el Pasaje 14106 de orientación norte-sur, con un ancho de 14m, entre calles Martínez Estrada y Schweitzer, ubicando su eje en forma paralela y a 88.19m hacia el este del eje de calle Olmos.

6.2.4.

Se crea el Pasaje 14108 de orientación norte-sur, con un ancho de 14m, entre calles Martínez Estrada y Schweitzer, ubicando su eje en forma paralela y a 86.19m hacia el este del eje del Pasaje 141 06, definido en el Inciso 6.2.3.

6.2.5.

Se crea la prolongación hacia el norte de calle Sarratea, entre calle Schweitzer al sur y Av. Jorge Newbery al norte, con ancho oficial de 18m, ubicando su eje en forma perpendicular a la Línea Municipal Norte de calle Schweitzer, a 88.19m paralelos y hacia el este del eje del Pasaje 14108, definido en el Inciso 6.2.4.

6.2.6.

Se crea el Pasaje 14110 de orientación norte-sur, con un ancho de 14m, entre Av. Jorge Newbery al norte y calle Schweitzer al sur, ubicando su eje en forma paralela y a 90.00 m hacia el este del eje de calle Sarratea, definido en el Inciso 6.2.5.

6.2.7.

Se ratifica la prolongación hacia el norte de calle González del Solar, indicada en el gráfico que acompaña la Ordenanza Nº 5317/91 con un ancho de 18m, entre calles Martínez Estrada al Sur y Fresno (ex calle 1441) al norte, extendiendo su eje proveniente del sur.

6.2.8.

Se modifica el ancho oficial de 40m de Av. Jorge Newbery en el tramo comprendido entre Bv. Wilde al este y calle 1460 al oeste, llevándolo a 50m, manteniendo su actual Línea Municipal Norte existente en la Manzana 215 de la Sección Catastral 14º y ubicando su Línea Municipal Sur a 10m paralelos y hacia el sur del deslinde parcelario norte del S/M, Gráfico 5, S/D 4 de la citada sección.

6.2.9.

Se restituye la orientación este-oeste prevista por Ordenanza Nº 4766/89 para ex calle 1441, actual Fresno, manteniendo el ancho oficial de 18m, existente al este de Pasaje Lembú (ex 1461), extendiendo su eje hasta su intersección con el eje de Bv. Wilde.

6.2.10.

Se crea el Pasaje 1493 de orientación este-oeste con un ancho de 14m, en el tramo comprendido entre Bv. Wilde y Pasaje 14110, ubicando su Línea Municipal Norte en forma paralela y a 75m hacia el sur de la nueva Línea Municipal Sur de Av. Jorge Newbery.

6.2.11.

Se crea el Pasaje 1495 de orientación este-oeste con un ancho de 14m, en el tramo comprendido entre Bv. Wilde y Pasaje 14 110, ubicando su Línea Municipal Norte en forma paralela y a 75m hacia el sur de la Línea Municipal Sur del Pasaje 1493, definido en el Inciso 6.2.10.

6.2.12.

Se rectifica el emplazamiento dispuesto por Ordenanza Nº 5.317/91 para calle Martínez Estrada entre calle 1460 al oeste y pasaje 14110 al este, manteniendo su ancho oficial de 25m, ubicando su eje a 250.50m hacia el norte de la Línea Municipal Norte de calle Schweitzer, medidos en forma paralela a la misma.

6.2.13.

Se crea la prolongación hacia el este de calle Martínez Estrada con un ancho oficial de 25m, entre la Línea Municipal Oeste del Pasaje 14110 y el deslinde parcelario este del S/M, Gráfico 5, S/D 16, ubicando su eje coincidente con los siguientes Segmentos EF y FG:

Segmento EF: donde el Punto E resulta ser la intersección entre la paralela a 250.50m hacia el norte de la Línea Municipal Norte de calle Schweitzer con la Línea Municipal Oeste del Pasaje 14110 y el Punto F, surge de la intersección entre dicha paralela con el eje de Bv. Wilde.

Segmento FG: donde el Punto F fue descripto anteriormente y el Punto G surge de la intersección entre el deslinde parcelario este del S/M, Gráfico 5, S/D 16, con la paralela a 12.50m hacia el norte de la Línea Municipal Sur de calle Martínez Estrada existente en la Manzana 105 de la Sección Catastral 14º.

6.2.14.

Se crea la prolongación hacia el oeste de calle Ayala Gauna con un ancho de 18m, extendiendo su actual eje existente al este de la calle González del Solar, hasta su intersección con el eje de pasaje 14110.

6.2.15.

Se crea el Pasaje 1487 de orientación este-oeste con un ancho de 14m, en el tramo comprendido entre calles Olmos y 1460, ubicando su Línea Municipal Sur en forma paralela y a 44.49m hacia el norte de la Línea Municipal Norte de calle Schweitzer.

6.2.16.

Las afectaciones derivadas del proyecto vial enunciado quedarán sujetas a los ajustes resultantes de las mensuras correspondientes que determinarán con precisión los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

7.- Afectaciones y Desafectaciones.

7.1. Afectaciones por Servidumbres:

7.1.1.

Servidumbre de Jardín: Se establece una Servidumbre de Jardín de cuatro metros (4.00m) en todos los lotes de vivienda individual. Para aquellos lotes en esquina, se aplica el punto 5.3.4.4. del Reglamento de Edificación.

7.1.2.

Servidumbre Administrativa de Uso Público: Se establece una Servidumbre Administrativa de Uso Público en el Sector 1 a formalizarse de acuerdo Anexo Gráfico Nº 4. El urbanizador deberá ejecutar sobre el área afectada a esta servidumbre una Plaza Pública con una rambla de estacionamiento a su costo, con la coordinación y en un todo de acuerdo con los lineamientos que, a nivel de anteproyecto, elabore la Secretaría de Planeamiento. El Urbanizador conservará la titularidad dominial del área afectada a este uso público, pudiendo construir y desarrollar diferentes usos en los niveles inferiores a la Servidumbre Administrativa de Uso Público (bajo nivel vereda), debiendo confeccionar el correspondiente Plano de Mensura para constituir la mencionada servidumbre. El nivel superior (nivel vereda) se destinará al uso público de este espacio, el cual está referido al libre tránsito y accesibilidad del área no pudiéndose desarrollar sobre el área afectada a Servidumbre Administrativa de Uso Público actividades que se contradigan con el carácter residencial pretendido para todo el conjunto.

7.2. Desafectaciones del uso y dominio público.

7.2.1.

Se desafecta del uso y dominio público con destino a parte del trazado que conformaba la Intersección Tipo 12, suprimida en el Artículo 6º, Inciso 6.1.2., correspondiente a la fracción de terreno identificada como Lote 19 del Plano de Mensura y Subdivisión Nº 137.201/95, que fuera, donada a favor de la Municipalidad de Rosario y aceptada por Decreto Nº 10.983/95.

7.2.2.

Se autoriza la transferencia al dominio privado de la fracción de terreno desafectada del dominio público en el Artículo 7º, Inciso 7.2.1. que no se encuentre afectado a nuevos trazados, para ser destinada a formar parte del presente Plan de Detalle.

7.2.3.

Se modifica el destino previsto para espacio verde que recaía sobre el inmueble empadronado catastralmente en la Sección 14º S/M Gráfico 5 S/D 5 identificado en el Plano de Mensura y Subdivisión Nº 137.201/95 como Lote 5, que fuera donado a favor de la Municipalidad de Rosario de acuerdo al citado plano y aceptada por ésta, por Decreto Nº 10.983/95, otorgándole un nuevo uso público con destino al trazado de la calle 1460.

7.2.4.

Autorízase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a realizar las gestiones pertinentes ante el Registro General Rosario para formalizar las transferencias de dominio de los inmuebles mencionados en los incisos anteriores, corriendo el urbanizador con los costos que dichas transferencias conlleven.

7.3. Afectaciones y restricciones de carácter Hidráulico:

El recurrente deberá presentar un proyecto de desagües pluviales a la Dirección de Proyectos de Hidráulica. El mismo deberá ajustarse a las recomendaciones de la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.

Dado que el proyecto de urbanización tendrá pavimento a nivel definitivo con cordón cuneta, tendrá que verificarse la capacidad de conducción de las calles a fin de evitar desbordes para una recurrencia de 5 años. En caso de requerirse una conducción, la misma podrá estar en la vereda de la calle Martínez de Estrada, en el tramo comprendido por las calles Sarratea - Calle 1460 (o lo que resulte de los estudios específicos) a fin de lograr una menor profundidad ya que debe descargar en el reservorio a cielo abierto definido como Sector 5.

La manzana definida por las calles Martínez de Estrada, Olmos, calle 1487 y calle 14.60 quedará afectada en su totalidad al uso de Reservorio para el almacenamiento transitorio del volumen de agua que resulta de la diferencia entre el caudal producido por una precipitación y el admisible a evacuar para no generar un impacto negativo en el cuerpo receptor. Además deberá permitirse el libre escurrimiento del agua en caso de desborde del Arroyo Ludueña. El diseño de este espacio verde deberá contemplar una incidencia despreciable en el escurrimiento del flujo de agua durante el tránsito de crecidas. Tal condición será aprobada por la Dirección General de Hidráulica de la Secretaría de Obras Públicas y la Dirección General de Diseño de la Vía Pública y Equipamiento Comunitario de la Secretaría de Planeamiento.

7.4. Compensaciones de superficies.

7.4.1.

El urbanizador deberá compensar en tierra u obras, la superficie de terreno correspondiente al trazado que conformaba la intersección Tipo 9 referida al encuentro de calle 1460 con Av. Jorge Newbery, que fuera suprimida en el Artículo 6º, Inciso 6.1.2., de acuerdo a la valoración que a tal efecto se realice en la oficina técnica correspondiente.

8.- Indicadores Edilicios y Usos del Suelo:

8.1. Condiciones generales para la edificación:

Además de las condiciones que se establecen para este Plan de Detalle, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación que no se opongan a la presente.

a) Ocupación en planta:

La morfología destinada a edificios en altura, está definida por polígonos de ocupación en planta y altura fija, dentro de los cuales deberán inscribirse estos edificios, que quedarán ubicados sobre la línea que define la Servidumbre Administrativa de Uso Público o la Línea Municipal. La ubicación relativa dentro del lote podrá modificarse atendiendo las proporciones necesarias que demanden los patios reglamentarios.

Los cerramientos deberán materializarse con cerco verde o transparente en todo su perímetro.

En el caso de existir balcones, los mismos podrán sobresalir fuera de la jaula 1.20m y deberán estar construidos a una altura mínima de 4 metros, definida entre el nivel de vereda y el elemento más bajo de su construcción.

b) Alturas de la Edificación

Para los lotes de vivienda individual, se define altura máxima de diez metros (10m). Para el resto de los casos, las alturas son fijas. Estas tendrán una tolerancia del cinco por ciento (5%).

c) Usos no permitidos: No se admitirá la instalación de Centros Comerciales: supermercados, shoppings, complejos de cines, actividades productivas o depósitos.

8.2. Condiciones particulares para la edificación:

Sector Nº 1 : Sector destinado a uso residencial permanente o transitorio. Actividades comerciales, recreativas, deportivas y de servicios complementarios a la residencia. Los usos a desarrollar en este sector están referidos a locales comerciales minoristas, locales destinados a la gastronomía, actividades bancarias, edificios educativos, consultorios médicos y despachos profesionales.

(Anexo Gráfico Nº 4)

Altura fija de la edificación:

En lote 1 : 22m, correspondiente a PB y 5 pisos altos.

En lote 2: 22m, correspondiente a PB y 5 pisos altos.

En lote 3: 12m, correspondiente a PB y 2 pisos altos.

Máximo Edificable: Lote 1 : 11.600m2, lote 2: 10.400m2 y lote 3: 6.000m2

División del suelo:

Lote 1: frente sobre calle Sarratea de 84m y superficie mínima de 8.400m2,

Lote 2: frente sobre calle Sarratea de 104m y superficie mínima de 17.400m2,

Lote 3: frente sobre calle Sarratea de 75m y superficie mínima de 17.500m2

Sector Nº 2:

a) Lotes Individuales: Destinado al uso residencial

Altura máxima de la edificación: 10m

Factor de Ocupación del Suelo: se aplica F.I.S. 0.35

Tamaño de lotes: Frente 12m y 400m2 de superficie mínima

Servidumbre de jardín: 4m

b) Lotes Edificios Colectivos: Destinado al uso residencial, permanente o transitorio. La edificación deberá incluirse en la silueta determinada por una ocupación en planta y una altura fija, que se detalla en el Anexo Gráfico Nº 5. Se admite en Planta Baja el desarrollo de comercios minoristas complementarios al uso residencial.

Altura máxima de la edificación: 19m, correspondiente a PB y 5 pisos altos.

Sector Nº 3: Sector Edificios Colectivos: Destinado al uso residencial, permanente o transitorio.

La edificación deberá incluirse en la silueta determinada por una ocupación en planta y una altura fija, que se detalla en el Anexo Gráfico Nº 6. Se admite el desarrollo de comercios minoristas complementarios al uso residencial. Los edificios deberán ubicarse sobre Línea Municipal.

Alturas de la edificación:

Altura Fija: 19m, correspondiente a PB y 5 pisos altos.

Altura Fija: 16m, correspondiente a PB y 4 pisos altos.

Altura Fija: 11m, correspondiente a PB y 2 pisos altos.

Tamaño de lotes: Los lotes quedan determinados por las manzanas 1,2, 3, 4 y 5. No se permite la subdivisión parcelaria.

Sector Nº 4:

a) Sector Viviendas Individuales

Altura de la edificación: Máximo diez metros (10m)

Factor de Ocupación del Suelo: se aplica F.I.S. 0.35

Tamaño de lotes: Frente 12m y 400m2 de superficie mínima

Servidumbre de jardín: 4m

b) Sector Viviendas Colectivas: Destinado al uso residencial, permanente o transitorio. La edificación deberá incluirse en la silueta determinada por una ocupación en planta y una altura fija, que se detalla en el Anexo Gráfico Nº 7.

Alturas de la edificación:

Altura Fija 19m, correspondiente a PB y 5 pisos altos.

Sector Nº 5: Destinado únicamente a actividades recreativas, comerciales y deportivas.

Factor de Impermeabilidad del Suelo: 1

Altura de la Edificación: 10m

La edificación deberá incluirse en la silueta determinada por una ocupación en planta y una altura fija, que se detalla en el Anexo Gráfico Nº 8.

Sector Nº 6: Destinado a lotes individuales para el desarrollo de viviendas de interés social.

8.3. Tolerancias:

Se establece una tolerancia para las construcciones en más o en menos un 5% aplicable a las magnitudes de ocupación en planta y a las alturas, tanto en el área comercial como en los programas de vivienda colectiva. La aplicación de esta tolerancia deberá estar debidamente fundamentada en demandas específicas del proyecto y serán aceptadas en la medida que no desvirtúen el esquema previsto, ni signifiquen agregado de nuevas áreas funcionales.

La tolerancia en la dimensión de los loteos será la establecida por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6492/97 para Urbanización Básica.

9.- Obligaciones del urbanizador:

Se establecen las siguientes obligaciones para el Urbanizador:

9.1. Donación y Ejecución de trazados:

A fin de garantizar la estructuración general de la urbanización, deberá cumplimentarse con la obligación de donar, pavimentar, forestar e iluminar los trazados oficiales que posibiliten el desarrollo de cada una de las etapas y sectores que se pretenda impulsar.

9.2. Donaciones de tierra para espacio público y equipamiento comunitario:

Las donaciones de tierra para espacio público y equipamiento comunitario deberán ser efectivizadas en la etapa inicial, cumplimentando con el Decreto Nº 28.902/06.

El municipio aceptará como equivalente a la exigencia de donación de tierra establecida en la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.497/97, y por el mayor aprovechamiento generado por el cambio normativo que impulsa este Plan de Detalle, lo siguiente:

1)  La donación de 120 lotes destinados a vivienda de interés social, localizadas en el sector 6.

2) La construcción de 30 (TREINTA) unidades de vivienda de interés social con las conexiones de servicios correspondientes (luz eléctrica, gas natural, desagües cloacales y pluviales), en los lotes determinados en el sector Nº 6.

9.3. Ejecución de Obras

9.3.1. Ejecución de la plaza en la Manzana identificada como Sector 1.

El urbanizador asume a su cargo la ejecución de la plaza que queda afectada a la servidumbre administrativa de uso público, en un plazo máximo de 5 años, contados a partir de la Aptitud Urbanística. Su proyecto será desarrollado por la Dirección General de Diseño de la Vía Pública y el Equipamiento Comunitario de la Secretaría de Planeamiento, contemplará dársenas de estacionamiento y deberá ser verificado en el proyecto de desagües hidráulicos que el urbanizador presentará ante la Dirección de Proyectos de Hidráulica.

9.3.2. Ejecución de infraestructuras urbanas

La Municipalidad a través de las oficinas técnicas de las Secretarías de Planeamiento y de Obras Públicas, definirá los lineamientos que deberá respetar el urbanizador de diseño y ejecución de los proyectos correspondientes a la infraestructura urbana y los espacios públicos que el urbanizador ejecutará, es decir: la totalidad de las calles, espacios públicos y redes de infraestructura generadas y demandadas por la urbanización (pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado público, veredas, telefonía, forestación en calles públicas y plazas) incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, así como equipamientos de provisión y saneamiento que el impacto de la nueva demanda exijan sobre las redes existentes.

Niveles de exigencia a cumplimentar:

Línea de alta tensión: deberá trasladarse la línea de alta tensión (Ordenanza Nº 7144/01 y su modificatoria Ordenanza Nº 8235/07) de acuerdo a proyecto establecido por la EPE.

Pavimentos: Nivel de Exigencia 3. Será obligatoria la pavimentación a nivel definitivo con cordón o cordón cuneta de la totalidad de las calles, sea el caso de pavimentos de hormigón con cordones integrales o carpetas asfálticas con cordón cuneta.

Desagües pluviales: Nivel de Exigencia 3. Se deberán proyectar y ejecutar los desagües pluviales acorde al nivel definitivo de las calzadas, por cordón cuneta y/o conductos, a satisfacción de la Dirección General de Hidráulica. Deberá limitarse el caudal de salida al generado por la cuenca en su estado actual, para una lluvia de 100 años de recurrencia. Deberán analizarse las lluvias cuya duración genere el máximo caudal pico y el máximo volumen a almacenar. Las conducciones deberán ser calculadas para un período medio de retorno de 5 años.

Provisión de Agua Potable Y Desagües Cloacales: Deberán cumplimentarse los requerimientos fijados por Aguas Santafesinas S.A., asegurando la provisión de agua potable e infraestructura cloacal Nivel de Exigencia 3 presentando proyecto aprobado por esa entidad anta la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento.

Alumbrado Público: Nivel de Exigencia 2

Provisión de Gas Natural . Energía Eléctrica Domiciliaria y Telefonía:

Todos los proyectos de infraestructura deberán ser aprobados por las oficinas técnicas municipales con competencia en la materia.

9.3.3. Ejecución de Viviendas de Interés Social.

El urbanizador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, inciso 9.2., asume a su costo la ejecución de 30 (TREINTA) viviendas en el Sector 6 conformado por calle Schweitzer, calle 1460, Pasaje 1487 y calle Olmos, en un todo de acuerdo al legajo técnico elaborado por la Secretaría de Planeamiento. Cada unidad alcanza una superficie edificada de 60m2 aproximadamente y contará con los servicios de gas natural, agua potable, luz eléctrica, desagües cloacales y pluviales, provistas por el urbanizador. El municipio podrá optar entre las siguientes alternativas:

La construcción de las 30 (TREINTA) viviendas completas según el proyecto elaborado por la Secretaría de Planeamiento.

O aceptar una mayor cantidad de unidades construidas en forma parcial de acuerdo al Legajo Técnico elaborado por la Secretaria de Planeamiento al efecto, que represente el mismo valor económico.

El proyecto final de cada uno de los prototipos propuestos quedará sujeto a los ajustes resultantes de las mensuras correspondientes.

9.4. Escrituración de las unidades de vivienda:

En un plazo de un año, contado desde la recepción definitiva de la obra correspondiente a las viviendas sociales, el urbanizador transferirá directamente por escritura pública a cada adjudicatario los lotes destinados a vivienda social, con todo lo edificado, clavado y plantado y de acuerdo a los criterios a establecer por el Servicio Público de la Vivienda.

10.- Etapas y Plazos de la Urbanización:

10.1.

El Urbanizador deberá presentar el proyecto urbanístico definitivo en un plazo máximo de doce meses de promulgada la presente ordenanza.

10.2.

La aprobación de las mensuras parciales correspondientes a las distintas etapas de ejecución queda sujeta al cumplimiento de las donaciones de los trazados oficiales, ejecución de las obras de infraestructura con sus debidas conexiones a las redes primarias referida a dicha etapa.

Del amanzanamiento resultante, los lotes del Sector 3 definidos en el Artículo 3º, mantendrán las condiciones dispuestas para el régimen de urbanización integral, debiendo quedar asentada tal condición en el plano de mensura y subdivisión.

En las manzanas destinadas a vivienda social podrán autorizarse las mensuras y subdivisiones en tanto se verifiquen ejecutadas las infraestructuras públicas perimetrales, independientemente del a grado de avance que se verifique en el resto de las infraestructuras generales del emprendimiento.

10.3.

Se establece un plazo máximo de diez (10) años, desde la aprobación del proyecto definitivo, para la ejecución de todas las obras de carácter público especificadas en el presente texto normativo, excepto las viviendas de carácter social ejecutadas por el urbanizador, para las cuales se establece un plazo máximo de tres (3) años desde la mencionada aprobación del proyecto definitivo por parte de la Comisión Técnica de Urbanización.

10.4.

En caso de incumplimiento por parte del Urbanizador o por interés especial, la Municipalidad podrá ejecutar, parcial o totalmente, las obras de infraestructuras urbanas de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas con obras similares o mediante la restitución de su costo, por parte del urbanizador.

10.5.

Si en el plazo de quince (15) años, no se hubiera cumplimentado con todo el proceso de urbanización, el municipio se reserva el derecho de revisar el presente texto normativo.

11.

Se deja sin efecto el Decreto Nº 29.240/07 del Concejo Municipal y cualquier otra normativa o disposición para el ámbito de aplicación de este Plan de Detalle que se oponga al presente texto normativo.

12.- Las planillas adjuntas forman parte del presente texto normativo:

Anexo Gráfico Nº 1 : Delimitación de Áreas con riesgo de inundabilidad

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Anexo Gráfico Nº 2: Trazados oficiales

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Anexo Gráfico Nº 3: Proyecto general - Sectorización

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Anexo Gráfico Nº 4: Sector Nº 1

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Anexo Gráfico Nº 5: Sector Nº 2

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Anexo Gráfico Nº 6: Sector Nº 3

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Anexo Gráfico Nº 7: Sector Nº 4

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Anexo Gráfico Nº 8: Sector Nº 5

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Anexo Gráfico Nº 9: Sector Nº 6

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