Herramientas Personales

Plan de Detalle “Barrio Centro del Plan Habitacional Ibarlucea”

Ordenanza Nº 8.064/06

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.-Definición:

Se define como “Plan de Detalle Barrio Centro del Plan Habitacional Ibarlucea” al proyecto urbanístico que fija los indicadores de urbanización, el programa de viviendas, los trazados estructurales y secundarios, los espacios públicos y los equipamientos comunitarios para el sector definido en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza.

2.-Ámbito de Aplicación:

Se define como ámbito de aplicación del presente Plan de Detalle, al sector ubicado en la Sección Catastral 13º, delimitado por eje de calle Cullen y Ugarte; límite Oeste de la zona de vías del ex FFCC.”G.M. Belgrano”, eje de calle 1333 y su prolongación; deslinde Oeste del lote A1 del plano Nº 153085/06; eje de calle Conway, eje de calle N. Laguna; eje de calle Salvat; eje de calle Villa del Parque, deslinde Norte del S/M, Gráfico 34, S/D 2; eje de calle Calderón, hasta eje de Calle Cullen y Ugarte, según se indica en el Anexo Gráfico I.

CAPÍTULO II

SISTEMA VIAL: SUPRESIÓN, MODIFICACIÓN Y CREACIÓN DE TRAZADOS.

3.

Se aprueba la diagramación vial propuesta para el sector comprendido entre las calles Cullen y Ugarte, Calderón, Alberini, Villa del Parque, Calle 1333 y la paralela a las vías del ex .FC. “G. M. Belgrano”
(Calle 13.105) de acuerdo a lo estipulado en los siguientes puntos:

3.1.

Se suprime parte del trazado oficial no incorporado al dominio público municipal, que fuera creado por Decreto Nº 42.288/71, correspondiente a las calles, pasajes vehículares y peatonales, comprendidas en el sector delimitado por calle Salvat al Norte, calle Villa del Parque al Oeste, calle 1.333 y Pasaje Peatonal
(prolongación de la calle 1.333) al Sur y calle Polledo y su prolongación paralela a las vías del ex. F.C.”G.M. Belgrano” al Este, que a continuación se detallan:
a) Prolongación del Pasaje Peatonal existente en la Manzana 668, de orientación Norte-Sur, de 7 m de ancho, comprendido entre la calle Conway al Norte, la calle 1.333) al Sur.
b) Pasaje 1.348, de orientación Norte Sur, de 12 m de ancho, en tramo comprendido entre la calle Conway al Norte y el Pasaje Peatonal (prolongación de las calle 1.333) al Sur.
c) Pasaje 1.349, de orientación Norte-Sur, de 12 m de ancho, en tramo comprendido entre la calle Conway al Norte y el Pasaje Peatonal (prolongación de la calle 1.333) al Sur.
d) Pasaje 1.368, de orientación Norte- Sur, de 12m de ancho, en tramo comprendido entre la calle Conway al Norte y el Pasaje Peatonal (prolongación de la calle 1.333) al Sur.
e) Pasaje Peatonal hacia el Norte del Pasaje 1.368), de orientación Norte- Sur, de7m de ancho, en tramo comprendido entre calle Salvat al Norte y la calle Conway al Sur.
f) Pasaje 1.369, de orientación Norte- Sur, de 12m de ancho, en tramo comprendido entre la calle Conway al Norte y el Pasaje Peatonal (prolongación de la calle 1.333) al Sur.
g) Pasaje 1.386, de orientación Norte-Sur, de 12 m de ancho, en tramo comprendido entre la calle Conway al Norte y el Pasaje Peatonal (prolongación de la calle 1.333) al Sur.
h) Calle Polledo, de orientación Norte-Sur, de 20m de ancho, en tramo comprendido entre la calle Salvat al Norte y el Pasaje Peatonal (prolongación de la calle 1.333) al Sur.
i) Calle Conway, de orientación Este-Oeste, de 20m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle Polledo al Este y el Pasaje 1.348 al Oeste.
j) Pasaje Peatonal (prolongación de la calle 1.333), de orientación Este-Oeste, de 7 m de ancho, en tramo comprendido entre la calle Polledo al Este y la calle Laguna al Oeste.

3.2.

Se crea el Pasaje 1.398, de orientación Norte-Sur, de 20m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle Cullen y Ugarte al Norte y la prolongación de la calle Robles a definir en el punto 3.23. al Sur, ubicando su nueva Línea Municipal Este en forma paralela y a 13m hacia el Este del eje ubicado en forma paralela y a 72,38 m hacia el Este del eje existente de la calle Calderón. (Modificado por Ordenanza Nº 8.696/10).

3.3.

Se crea la prolongación de la calle Irala, de orientación Norte- Sur, de 18 m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle Cullen y Ugarte al Norte y la prolongación de la calle Robles a definir en el punto 3.23, al Sur, manteniendo su actual eje proveniente del Norte de la calle Cullen y Ugarte.

3.4.

Se crea el Pasaje 13.100, de orientación Norte- Sur, de 14 m de ancho, en el tramo comprendido entre calle Cullen y Ugarte al Norte y la prolongación de la calle Robles a definir en el punto 3.23, al Sur, ubicando su eje en forma paralela y a 69 m hacia el Este del eje existente de la calle Irala.

3.5.

Se ratifica el trazado oficial de la calle Villa del Parque, de orientación Norte- Sur, de 20 m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle Alberini al Sur y la calle 1399 al Norte, manteniendo su actual eje proveniente del Sur de la calle Alberini.

Se modifica el trazado oficial de Villa del Parque entre las calles Cullen y Ugarte al Norte y Calle 1399 al Sur, llevando su Ancho Oficial de 20 m a 25 m, ubicando su Nueva Línea Municipal Oeste en forma paralela y a 15 m hacia el oeste del eje.

Modificado por Ordenanza Nº 8.696/10

3.6.

Se crea la calle 13.102, de orientación Norte- Sur, de 18 m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle Cullen y Ugarte al Norte y la calle Salvat al Sur, ubicando su eje en forma paralela y a 114,63 m hacia el Este del eje existente de la calle Villa del Parque.

3.7.

Se crea el Pasaje 13.104, de orientación Norte- Sur, de 19m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle Cullen y Ugarte y la prolongación de la calle Oncativo a definir en el punto 3.26, al Sur, ubicando su nueva Línea Municipal Este en forma paralela y a 12m hacia el Este del eje ubicado en forma paralela y a 64,15 m hacia el Este del eje de la calle 13.102. Modificado por Ordenanza Nº 8.696/10

3.8.

Se crea la calle Paunero, de orientación Norte-Sur, de 18 m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle Cullen y Ugarte al Norte y la calle Salvat al Sur, ubicando su eje en forma paralela y a 65,27 m hacia el Este del eje del Pasaje 13.104.

3.9.

Se crea el Pasaje 13.106, de orientación Norte- Sur, de 19m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle Cullen y Ugarte al Norte y la prolongación de la calle Oncativo a definir en el punto 3.26. al Sur , ubicando su Nueva Línea Municipal Este en forma paralela y a 12 m hacia el Este del eje ubicado en forma paralela y a 65,68 m hacia el Este del eje de la calle Paunero. Modificado por Ordenanza Nº 8.696/10.

3.10.

Se crea la prolongación de la calle N. Laguna, de orientación Norte- Sur, de 20 m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle Cullen y Ugarte al Norte y la calle Salvat al Sur, ubicando su eje en forma paralela y a 65,60 metros hacia el Este del eje del Pasaje 13.106.

3.11.

Se crea el pasaje 1.348, de orientación Sur-Norte, de 14 m de ancho, en el tramo comprendido entre prolongación de la Calle 1.333 a definir en el punto 8.39.3.30, al sur y la calle Cullen y Ugarte al Norte, definiendo su eje de acuerdo a los siguientes segmentos de recta:
Segmento AB: Constituido por la prolongación hacia el Norte del actual eje del Pasaje 1.348, existente al Sur de la calle 1.333 a definir en el punto 8.39.3.30, hasta su intersección con el eje de la calle Cullen y Ugarte.
Segmento BC: Ubicado en forma paralela a a 57,35 m hacia el Este del eje de la calle N. Laguna, desde la intersección del Segmento AB y el eje de la calle Salvat, hasta su intersección con el eje de la calle Cullen y Ugarte.

3.12.

Se crea la calle 1.349, de orientación Norte- Sur, de 18 m de ancho, en el tramo comprendido entre la prolongación de la calle 1.333 a definir en el punto 8.39.3.30, al Sur y la calle Cullen y Ugarte al Norte, definiendo su eje de acuerdo a los siguientes segmentos de recta:
Segmento DE: Constituido por la prolongación hacia el Norte del actual eje del Pasaje 1.349, existente al Sur de la calle 1.333 a definir den el punto 8.39.3.30, hasta su intersección con el eje de la calle Salvat.
Segmento EF: Ubicado en forma paralela y a 53,37 m hacia el Este del eje del Pasaje 1.348, desde la intersección del Segmento DE con el eje de la calle Salvat, hasta su intersección con el eje de la calle Cullen y Ugarte.

3.13.

Se crea el Pasaje 1.368, de orientación Norte- Sur, de 19 m de ancho, en el tramo comprendido entre la prolongación de la calle Oncativo a definir en el punto 8.39.3.24 al Norte y la calle Salvat al Sur, ubicando su Nueva Línea Municipal Este en forma paralela y a 12 m hacia el Este del eje ubicado en forma paralela y a 59,85 m hacia el Este del eje de la calle 1.349. Modificado por Ordenanza Nº 8.696/10

3.14.

Se crea el Pasaje 1.368, de orientación Norte- Sur, de 19m de ancho, en el tramo comprendido entre el Pasaje 13.103 a definir en el punto 8.39.3.27 al Norte y la prolongación de la calle 1.333 a definir en el punto 8.39.3.28 al Sur,ubicando su nueva Línea Municiapl Este en forma paralela y a 12 m hacia el Este del eje ubicado en forma coincidente con la prolongación hacia el Norte del actual eje del Pasaje 1.368, existente al Sur de la citada calle 1.333. Modificado por Ordenanza Nº 8.696/10

3.15.

Se crea la calle 1.369, de orientación Norte- Sur, de 25,50 m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle Cullen y Ugarte al Norte y la Prolongación de la calle 1.333 a definir en el punto 8.39.3.28 al Sur, ubicando su Nueva Línea Municipal Este en forma paralela y a 15,50 m hacia el Este del eje definido de acuerdo a los siguientes segmentos de recta:
Segmento GH: Constituido por la prolongación hacia el Norte del actual eje del Pasaje 1.369, existente al Sur de la calle 1.333 a definir en el punto 8.39.3.28, hasta su intersección con el eje de la calle Salvat.
Segmento HI: De 231,36 m de longitud, ubicado en forma paralela y a 60,83 m hacia el Este del eje del Pasje1.368, medidos desde la intersección del Segmento GH y el eje de la calle Salvat.
Segmento IJ: Donde el Punto I se ubica a 231,36 m, medidos sobre el Segmento HI, desde la intersección del eje de la calle Salvat con el Segmento GH; y el Punto J, surge de la intersección del eje de la calle Cullen y Ugarte con la Paralele a 61,20 m hacia el Este de la calle 1.349. Modificado por Ordenanza Nº 8.696/10

3.16.

Se ratifica el trazado oficial de la calle paralela a las vías el F.C.”G.M.Belgrano”, a denominarse 13.105, de orientación Suroeste- Noroeste, de 20m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle Cullen y Ugarte al Norte y la prolongación de la calle 1.333 a definir en el punto 8.39.3.28, al Sur, ubicando su Línea Municipal Este en forma coincidente con el deslinde parcelario Oeste de la zona de vías del ex. F:C.” G. M. Belgrano”.

3.17.

Se crea la prolongación de la calle Paunero, de orientación Norte- Sur, con un ancho de 14m, en el tramo comprendido entre la calle Conway al Norte y la calle 1.333 al Sur, manteniendo su actual eje proveniente del Sur de la calle 1.333.

3.18.

Se modifica el ancho oficial de 20 m de la calle Cullen y Ugarte, de orientación Este-Oeste, llevándolo a 25,00 m en el tramo comprendido entre la calle Calderón al Oeste y calle Villa del Parque al Este,  ubicando su Nueva Línea Municipal Sur en forma paralela y a 15 m hacia el Sur del eje, manteniendo su actual Línea Municipal Norte. Modificado por Ordenanza Nº 8.696/10

3.19.

Se modifica el ancho oficial de 20 m de la calle Cullen y Ugarte, de orientación Este- Oeste, llevándolo a 27,50m en el tramo comprendido entre la calle 13.105 al Este y la calle Villa del Parque al Oeste, ubicando su Nueva Línea Municipal Sur en forma paralela y a 15 m hacia el Sur de su actual eje. Modificado por Ordenanza Nº 8.696/10

3.20.

Se crea la Calle 1.399, de orientación Este-Oeste, de 18 m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle Calderón al Oeste y la calle Villa del Parque al Este, definiendo su eje por los siguientes segmentos de recta:
Segmento MN: donde el Punto M surge de la intersección entre el eje de la calle Calderón con la prolongación hacia el este del eje del Pasaje Peatonal, de orientación Este- Oeste, de 10 m de ancho, existente en la Manzana 638 de la Sección Catastral 13º; y el Punto N se ubica a 33,70 m, perpendiculares y hacia el Este de la calle 1.398 y a 74,09 m, perpendicular y hacia el Norte del eje de la prolongación de la calle Robles a definir en el punto 8.39.3.23.
Segmento NÑ: desde el Punto N descripto anteriormente hasta el Punto Ñ, ubicado sobre el eje de la calle Villa del Parque, a 108,64 m perpendiculares y hacia el Norte del eje de la prolongación de la calle Robles a definirse en el punto 8.39.3.23.

3.21.

Se crea la calle 1.399, de orientación Este-Oeste, de 18 m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle 13.102 al Oeste y la calle 1.369 al Este, definiendo su eje por los siguientes segmentos de recta:
Segmento OP: Constituido por una paralela, a 158,87 m hacia el Sur, del eje de la calle Cullen y Ugarte, entre el eje de la calle 13.102 y el eje del Pasaje 13.106.
Segmento PQ: donde el Punto P surge de la intersección entre la paralela descripta anteriormente y el eje del Pasaje 13.106; y el Punto Q, se ubica sobre el eje de la calle 1.369, a 105,30 m hacia el Norte, medidos sobre dicho eje, desde su intersección con el actual eje de la calle Oncativo.

3.22.

Se crea la calle 1.399, de orientación Este-Oeste, de 18 m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle 1.369, al Oeste y la calle 13.105, al este, definiendo su eje por los siguientes segmentos de recta:
Segmento RS: donde el punto R, se ubica sobre la prolongación de la Línea Municipal Oeste de la calle 13.105, a 122,36 m, medidos sobre dicha Línea Municipal, desde su intersección con el actual eje de la calle Oncativo; y, el Punto S, se ubica sobre el eje de la calle 1.369, a 10,25 m hacia el Norte del Punto Q, descripto en el artículo anterior.
Segmento SS’: constituido por la prolongación del Segmento RS hasta su intersección con el eje de la calle 1.399 definida en el punto 8.39.3.21.

3.23.

Se crea la Prolongación de la calle Robles, de orientación Este- Oeste, en el tramo comprendido entre la calle Villa del parque al Este y la calle Calderón al Oeste, con un ancho de 14m, ubicando su Línea Municipal Sur en forma coincidente al deslinde parcelario Norte del inmueble empadronado catastralmente en la Sección 13º, S/M, Gráfico 34, Subdivisión 2.

3.24.

Se crea la prolongación de la calle Oncativo, de orientación Este- Oeste, de 20m de ancho, en el tramo comprendido entre el deslinde parcelario Este del inmueble empadronado catastralmente en la Sección 13º, S/M, Gráfico 39 al Este y la calle Villa del parque al Oeste, definiéndose su eje por el segmento de recta TU, donde el Punto T, surge de la intersección del deslinde parcelario Este del citado inmueble y el actual eje de la calle Oncativo; y el Punto U, se ubica en la intersección entre el eje de la calle Villa del Parque y el eje de la calle Alberini.

3.25.

Se crea la calle 13.101, de orientación Este- Oeste, de 18 m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle Paunero al Oeste y la calle 13.105 al Este, definiendo su eje por los siguientes segmentos de recta:
Segmento V W: donde el Punto V se ubica sobre el eje de la calle Paunero, a 103,89 m perpendiculares y hacia el Norte del eje de calle Salvat; y, el Punto W, se ubica sobre el eje de la calle 1.349, a 158,31 m, perpendiculares y hacia el Norte del eje de calle Salvat.
Segmento W.X: desde el Punto W, descripto, anteriormente hasta el Punto X, ubicado sobre la prolongación de la Línea Municipal, desde su intersección con el eje de calle Salvat.

3.26.

Se modifica el ancho oficial de 20 m de la calle Salvat, de orientación Este- Oeste, llevándolo a 25 m en el tramo comprendido entre la calle Villa del Parque al Oeste y la calle 13.105 al Este, manteniendo la actual Línea Municipal Sur, existente en la Manzana 668 y 669 y su prolongación hasta la Línea Municipal Oeste de la calle 13.105.

3.27.

Se crea el Pasaje 13.103, de orientación Este- Oeste, de 14 m de ancho, en el tramo comprendido entre la calle 1.349 al Oeste y la calle 1.369 al este ubicando su eje en forma paralela y a 120 m hacia el Norte del eje de la prolongación de la calle 1.333, a definir en el punto 8.39.3.28.

3.28.

Se crea la prolongación de la calle 1.333, de orientación Este- oeste, con un ancho de 18 m, en el tramo comprendido entre la calle Laguna al Oeste y la calle 13.105 al Este, localizándose su Línea Municipal Sur coincidente con el Frente Norte de la Manzana 663 existente.

3.29.

Se deja establecido que las afectaciones derivadas del proyecto vial enunciado quedan sujetas a los ajustes resultantes de las mensuras correspondientes que determinarán con precisión los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer dichos ajustes.

CAPÍTULO III

MODIFICACIÓN DE DISTRITOS

4. Modificación de Distritos

Se modifican los límites de los Distritos G1-11 y F3-11/ F2-5 del Código Urbano, los que quedarán definidos de la siguiente manera:

Distrito G1-11: Límite Norte del Municipio, límite Suroeste de la zona de vías del ex F.C. “G.M. Belgrano” (línea a santa Fe), eje de calle Cullen y Ugarte, eje de calle Calderón, deslinde parcelario Norte del S/M, Gráfico 34, S/D 2, eje de calle Villa del Parque, eje de calle Conway, límite Noreste de la Ruta Nacional Nº 34 hasta límite Norte del Municipio, excluido el Distrito F3-28.

Distrito F3-11/ F2- 5: Eje de calle Conway, eje de calle Villa del Parque, eje de calle Salvat, límite Oeste del S/M, Gráfico 70, S/D 1, eje de calle Conway, deslinde Oeste del Lote A1 del plano Nº 153085/06, eje de Calle 1.333 y su prolongación, límite Oeste de la zona de vías del ex F.C. “G.M. Belgrano” (línea a Santa Fe), límite Noroeste de la Av. de Circunvalación “25 de Mayo”, límite Noreste de la zona de vías del ex F.C. “G.M. Belgrano” (línea a Córdoba), Sur de calle Fontana, Noreste de Av. Granel, Norte de calle Grandoli, límite Noreste de la Ruta Nacional Nº 34 hasta eje de Calle 1.333.

CAPÍTULO IV

NUEVA SECTORIZACIÓN

Se definen las siguientes áreas según su uso (Anexo Gráfico III)

5. Espacios Públicos

Se crean las siguientes áreas de esparcimiento:

5.1.

Área 1: En el sector delimitado por la Calle 1.399, el Pasaje 13.100 y las calles Robles eIrala (Manzana 842 – fracción Oeste).

5.2.

Área 2: En el sector delimitado por las calles Cullen y Ugarte, 13.103, Oncativo y Villa del Parque (Manzana 843).

5.3.

Área 3: En el sector delimitado por las calles Oncativo, Paunero, Salvat y 13.102 (Manzana 855).

6. Equipamiento Urbano

Se crean las siguientes áreas de equipamiento urbano:

6.1.

Área 4: En el sector delimitado por calle Cullen y Ugarte, el Pasaje 13.100 y las Calles 1.399 e Irala, donde se ubicará un Jardín Maternal (Manzana 840 – fracción Oeste).

6.2.

Área 5: En el sector delimitado por las Calles 1.399, Calle 1.369, Oncativo y 1.349, donde se ubicará un Centro Religioso y un Jardín Maternal (Manzana 852).Modificado por Ordenanza Nº 8.696/10

6.3.

Área 6: En el sector delimitado por las Calles Oncativo, N. Laguna, 13.101 y Paunero, donde se ubicará un Complejo E.G.B.1 –2 –3 y Polimodal (Manzana Nº 856)

6.4.

Área 7: En el sector delimitado por las Calles 13.101, N. Laguna, Salvat y Paunero, donde se ubicará un Centro de Desarrollo Zonal, un Destacamento Policial y un Jardín Maternal (Manzana 860).

6.5.

Área 8: En el sector delimitado por las Calles Salvat, 1.369, Pasaje 13.103 y Calle 1.349, donde se ubicará un Centro de Abastecimiento (Manzana 866 – fracción Norte).

6.6.

Área 9: En el sector delimitado por la calle Conway, calle Paunero, Calle 1.333 y deslinde parcelario Oeste del Lote A1 del plano Nº 153085/06, donde se ubicará un Centro de Atención Primaria (Manzana 864 – fracción Oeste).

Modificado por Ordenanza Nº 8.696/10

7. Residencia

Se crean las siguientes áreas destinadas al uso residencial:

7.1.

Sector A: El sector comprendido por las calles Cullen y Ugarte, Irala, Robles y Calderón (Manzanas 839 y 841).

7.2.

Sector B: El sector comprendido por las calles Cullen y Ugarte, Villa del Parque, Robles y Pasaje 13.100 (Manzana 840 Fracción Este y Manzana 842 –Fracción Este).

7.3.

Sector C: El sector comprendido por las calles Cullen y Ugarte, 13.105, Oncativo, 1.369, 1.399, 1349, Oncativo y 13.102 (Manzana 844,845, 846, 847, 849, 850,851 y 853).

7.4.

Sector D: El sector comprendido calles Oncativo, 13.105, Salvat y N. Laguna (Manzanas 857,858, 859, 861, 862 y 863).

7.5.

Sector E: El sector comprendido por calle Salvat, Pasaje 1.349, Pasaje 134.103, calles 1.369, Salvat, 13.105, 1.333, calle Paunero, calles Conway y N. Laguna (Manzana 864- fracción Este, 669, 865, 866 – fracciones Sur- y 867).

Se aprueba el uso de 5 prototipos de vivienda (Anexo Gráfico IV):
Vivienda unifamiliar en dúplex, con Servidumbre de jardín de 2,50 m.
Vivienda unifamiliar en planta baja, sin Servidumbre de Jardín, edificación sobre L.M.
Vivienda unifamiliar en Planta baja con Servidumbre de Jardín de 2,50 m.
Vivienda multifamiliar en propiedad Horizontal de planta baja con dúplex en planta alta.
Vivienda multifamiliar en Propiedad Horizontal con comercio en planta baja y dúplex en planta alta.

Las modificaciones parciales efectuadas a las viviendas antes mencionadas, la sustitución total o parcial de las mismas, tanto como la incorporación de nuevos prototipos y su localización, serán evaluadas y consensuadas por la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

En los lotes en que se incluye un espacio para cocheras, éstas deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:

Podrá construirse una losa para uso exclusivo de cocheras que deberá estar ubicada en uno de los límites laterales del terreno, a una altura uniforme de 2,20 m del nivel de vereda, y el ancho no podrá exceder de ½ del frente del lote, con sujeción a los siguientes requisitos:
1) Los muros medianeros no podrán sobrepasar 2,20 m de altura a contar desde el nivel del piso.
2) Los cercos de fachada estarán formados por muretes de un material que sea compatible con la materialidad de las viviendas. La altura de los mismos no será superior a 0,40 m. Se podrán plantar ligustros, ligustrinas o tuyas.
3) No se permitirán puertas que cierren todo el alto de la cochera, sino que deberán emplearse puertas bajas tipo jardín, con prohibición de aperturas hacia el exterior.
4) Sobre las losas construidas para uso exclusivo de cocheras queda prohibida la ejecución de cualquier tipo de edificación.
5) Las losas cocheras deberán ajustarse a la concepción arquitectónica expresada en el esquema que con Anexo VI forma parte de la presente Ordenanza.

8.- Comercios:

8.1. Centro Comercial

Se construirá según anteproyecto que deberá ser aprobado por la Secretaría de Planeamiento, en la fracción Norte de la manzana 866 comprendida entre las calles Salvat, 1.369, Pasaje 13.103 y calle 1.349.

Se admite todo tipo de comercio minorista, incluyendo los de abastecimiento diario; bares que no incluyan amenización musical, salón de fiestas infantiles, locutorios, salón de entretenimientos y todo tipo de uso compatible con la residencia.
8.39.8.2. Localización de vivienda con comercios.
Se localizan: una(1) vivienda con comercio sobre calle Calderón, una (1) vivienda con comercio sobre calle Irala; una (1) sobre la calle 13.102; seis (6) sobre calle Oncativo; siete(7) sobre calle 13.105 y dos (2) sobre calle N. Laguna y una sobre calle Paunero (diecinueve-19- viviendas con comercio en total).

Las plantas bajas de las viviendas indicadas en el Anexo Gráfico V, deberán estar subdivididas en dos (2) unidades comerciales. Se podrá alterar esta localización pero no se podrá alterar el número total de comercios admitidos.

Se permitirá en las mismas la localización de comercios minoristas en general complementarios a la residencia. Se admite además la localización de estudios de profesionales y/o consultorios médicos.

Se prohíbe los siguientes rubros de abastecimiento diario: Carnicerías, pollerías, pescaderías, verdulerías, rotiserías, tampoco se permiten pequeñas industrias, depósitos o talleres.

9.- Área de reserva:

Se define como área de Reserva al inmueble empadronado catastralmente en la Sección 13ª, S/M, Gráfico 38, S/D 1 (futura Manzana 854).
Toda intervención a localizarse en esta área deberá ser autorizada por la Municipalidad de Rosario, a través de la Secretaría de Planeamiento, la cual definirá los indicadores urbanísticos correspondientes.

10.- Donaciones:

El Urbanizador deberá donar al municipio, una vez realizadas las obras, las siguientes superficies:

10.1.

Los trazados creados, descriptos en el Capítulo II.

10.2.

Las Áreas de Espacios Públicos, descriptas en el Capítulo IV, artículo 5º y 6º.

11.- Exigencias generales:

El Urbanizador atenderá todas aquellas exigencias establecidas en la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97. Asumirá a su cargo el costo de las infraestructuras urbanas generadas y demandadas para la urbanización integral: pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provisión de agua potable, energía eléctrica y gas natural, alumbrado público y veredas, incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas. Deberá proveer además las obras de infraestructura complementarias que el impacto de la nueva demanda exija sobre las redes existentes.
Las veredas, cazuela para árboles e ingreso de vehículos, deberán cumplir lo establecido por Ordenanza Nº 7.815/04 y Decreto Nº 293/06. Respecto al material y color de las veredas, rige lo establecido en el Punto 3.2.2.2. Inc. a2) de la misma.
Todas las obras deberán ser aprobadas por las áreas competentes de la Municipalidad de Rosario y por los respectivos prestadores de servicios.

12.- Plazos y condiciones de la urbanización:

El Urbanizador deberá ejecutar la infraestructura pública, los equipamientos comunitarios, las unidades de viviendas y todas las obras descriptas en los Capítulos II, IV y Capítulo V, Artículo 11º.

12.1.- Planificación y condiciones de la Urbanización:

Se deberá comenzar la ejecución de las obras dentro de un plazo máximo de seis (6) meses desde la aprobación de esta Ordenanza. Si en un plazo de cinco (5) años de aprobada la presente Ordenanza el Urbanizador no hubiera culminado la totalidad de las obras, la municipalidad de Rosario podrá decidir la caducidad de la autorización de la urbanización y tomar los recaudos que estime pertinentes.
La ejecución de los equipamientos comunitarios se realizará conjuntamente con el proceso de construcción de las viviendas, debiendo los mismos concluirse en forma conjunta.
La visación definitiva de los planos de urbanización quedará supeditada a la conclusión de las obras comprometidas.

12.2.- Obligaciones a cumplimentar:

El Urbanizador asume a su costo las siguientes obligaciones:

a) Infraestructuras especiales: realizará los tendidos de infraestructura primaria necesaria para el área definida por el canal Ibarlucea, Camino Límite del Municipio (Norte), Bv. Rondeau y Av. de Circunvalación “25 de Mayo”, según la siguiente descripción:

Provisión de agua: acueducto de Dº 0,500 m. con traza por Av. de Circunvalación “25 de Mayo”, desde J. J. Paso hasta la Autopista Rosario-Santa Fe, continuando por ésta con Dº 0,4000 m. hasta Cullen y Ugarte y por ésta, hasta Villa del Parque y finalmente por esta última, con Dº 0,200 m. hasta Alberini.

Desagües cloacales: un colector de Dº 0,300 m. con traza por Villa del Parque, desde Cullen y Ugarte a F. Grandoli. Continúa por ésta de Dº 0,400 m. hasta Av. Suárez. A partir de allí, mediante una Estación Elevadora, se prevé impulsar con una cañería de Dº 0,350 m. con traza por Av. Suárez, Fontana, Baigorria, García, Perdriel hasta Unión. A partir de allí continúa por gravedad mediante un colector de Dº 0,6000 m. por Union, Washington, Medrano, Comercio, Machain, Maciel, V. Gómez, Gurruchaga hasta descargar en la cloaca máxima de Bv. Rondeau.

Desagües pluviales: las previsiones de la Planificación del Servicio Pluvial de la Municipalidad de Rosario incorpora 4 Sistemas Pluviales para el área de interés: los Emisarios Nº 25, 29, 30 y 31.

Provisión de energía eléctrica: se construirán las subestaciones transformadoras de la Empresa Provincial de la Energía, localizadas según se indica en el Anexo gráfico V en las siguientes manzanas: 839 (fracción Oeste), 850 (fracción Oeste), 847, 857 (fracción Este), 862 (fracción Este), y 669 (fracción Norte). Total: seis (6) subestaciones.

Accesibilidad: atravesamiento del FFCC. “Belgrano” a Santa Fe sobre calles Cullen y Ugarte y Salvat.

Asimismo, el Urbanizador gestionará la ejecución de la Canalización del canal Ibarlucea, comprometido por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en base al proyecto ejecutivo realizado por las oficinas técnicas correspondientes de la Municipalidad de Rosario. Estas obras serán inspeccionadas por las áreas competentes de la Secretaría de Obras Públicas.

b) Ejecución de los Equipamientos Comunitarios: la ejecución de los edificios destinados al equipamiento comunitario se realizará en un todo de acuerdo a los proyectos presentados a la Secretaría de Planeamiento para su aprobación. Los equipamientos comprenden un Complejo EGB. 1-2-3- y Polimodal; tres (3) Jardines Maternales; un (1) Centro de Atención Primaria; un (1) Centro de Desarrollo Zonal y un (1) Destacamento Policial; en toral alcanzan los 10.727 m2 cubiertos.

c) Ejecución de los Espacios Públicos: estarán a cargo del urbanizador. El proyecto de los mismos será acordado con las oficinas correspondientes de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario.

d) Cupo de Viviendas para el S.P.V.: a los efectos de proceder a la ejecución de viviendas –de acuerdo al proyecto general realizado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo-, el Servicio Público de la Vivienda deberá transferir el predio de 13 ha. De superficie, empadronado catastralmente en la Sección 13ª, S/M Gráfico 35, frentista a las calles Cullen y Ugarte y Villa del Parque.
El Urbanizador asume a su costo la ejecución de las 230 unidades de vivienda correspondientes al cupo de viviendas asignado para la distribución por parte del Servicio Público de la Vivienda de la Municipalidad de Rosario. Estas unidades servirán para resolver los requerimientos de traslados necesarios para concretar la obra del Canal Ibarlucea y el resto para la relocalización de población proveniente de otros asentamientos irregulares.
La ubicación de las viviendas para el S.P.V. es la siguiente, según se indica en el Anexo Gráfico IV:

32 unidades en la manzana 846 (fracción Oeste)
34 unidades en la manzana 846 (fracción Este)
28 unidades en la manzana 851 (fracción Oeste)
24 unidades en la manzana 851 (fracción Este)
4 unidades en la manzana 857 (fracción Oeste)
4 unidades en la manzana 857 (fracción Este)
24 unidades en la manzana 861 (fracción Oeste)
24 unidades en la manzana 861 (fracción Este)
13 unidades en la manzana 669 (fracción Norte)
13 unidades en la manzana 669 (fracción Sur)
30 unidades en la manzana 865

13.

Los Anexos que se detallan a continuación, forman parte inescindible de la presente Ordenanza:

Anexo Gráfico I: Límites del área a urbanizar.

ibarlucea 1.jpg
Anexo Gráfico II: Apertura de calles.

ibarlucea 2.jpg
Anexo Gráfico III: Sectorización según usos.

ibarlucea 3.jpg
 

Anexo Gráfico IV: Prototipos de viviendas, tejido residencial.

ibarlucea 4.jpg
Anexo Gráfico V: Propuesta general.

ibarlucea 5.jpg
Anexo Nº 1: Compromisos asumidos por los entes prestatarios de servicios (Aguas Santafesinas S.A., E.P.E. y Litoral Gas); por los Ministerios de Educación, salud y Gobierno, y Secretaría de estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe.


 

Acciones de Documento