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"Plan de Detalle Paseo Ribereño" (Manzanas 22, 30, 38, 46 y 53 de la Sección 6ª))

Ordenanza Nº 8771/11

Plan de Detalle Paseo Ribereño (Manzanas 22, 30, 38, 46 y 53 de la Sección 6ª)

1.

Modifícase el Ancho Oficial variable entre 12,12 metros y 24 metros de calle David Peña, dispuesto en el Punto 8.4.5. a) "Retiros", entre calle Iturraspe y Avenida Eudoro Carrasco restituyéndose su ancho original de 12,12 metros en todo el tramo, manteniendo el eje proveniente del Oeste de calle Iturraspe.

2.

Modifícase el Ancho Oficial variable entre 12,12 metros y 24 metros de calle Gutiérrez, dispuesto en el Punto 8.4.5. b) "Retiros", entre calle Escauriza y Avenida Eudoro Carrasco restituyéndose su ancho original de 12,12 metros en todo el tramo, manteniendo el eje proveniente del Oeste de calle Escauriza.

3.

Incorpórase a la traza de Av. Eudoro Carrasco, dos fracciones remanentes de terreno de dominio municipal ubicadas en la Manzana 38 de la Sección Catastral 6ª que fueran adquiridas para la traza del Acceso Ribereño Norte, según Plano de Mensura Nº 70.050/72, donde la fracción Norte linda al Este con el Gráfico 4 y mide 7,12 metros en sus lados Norte y Sur y 38 metros, en sus lados Este y Oeste y la fracción Sur, linda al Este con el Gráfico 5 y mide 0,47 metros en su lado Norte, 44,80 metros en sus lados Este y Oeste y 4,66 metros en su lado Sur.

4.

Determínase la ubicación de la Línea Municipal Este de Av. Eudoro Carrasco entre calles Martín Fierro y David Peña, de acuerdo a los siguientes segmentos de rectas:

Segmento AB: de orientación Norte-Sur, de 38 metros de longitud coincidente con el deslinde parcelario Oeste del Gráfico 4 de la Manzana 38.

Secmento BC: de orientación Este-Oeste de 7,12 metros de longitud medidos sobre el deslinde parcelario Norte del Gráfico 5.

Segmento CD: de orientación Norte-Sur, de 32,30 metros de longitud coincidente con la paralela a 34 metros hacia el Este de la Línea Municipal Oeste materializada en la Manzana 37.

Segmento DE: de orientación Norte-Sur, de 44,80 metros de longitud, coincidente con parte del deslinde parcelario Oeste del Gráfico 5 de la Manzana 38, correspondiente al lado GF del Plano de Mensura y Subdivisión Nº 118.198/85.5.

5.

Fíjase nuevos indicadores urbanísticos para los inmuebles ubicados sobre la Línea Municipal Este de Av. Eudoro Carrasco en el tramo comprendido entre calles Pintor Musto y Ricardo Gutiérrez comprendidos en las Manzanas 22, 30, 38, 46 y 53 de la Sección Catastral 6ª de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Altura Máxima:

Se admite una altura máxima de 7 (siete) metros, tomados desde el nivel de vereda de Av. Eudoro Carrasco hasta el borde superior de losa, para toda nueva construcción destinada a vivienda unifamiliar o usos comerciales admitidos. Las edificaciones existentes con Permiso oRegistro de Edificación serán consideradas reglamentarias, a efectos de eventuales reformas o ampliaciones con las alturas oportunamente aprobadas.

b) Indice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo:

No se fija Indice Edilicio. Se establece un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) Máximo de 0,40 para toda nueva edificación. Las edificaciones existentes con Permiso o Registro de Edificación serán consideradas reglamentarias, a efectos de eventuales reformas o ampliaciones con la ocupacón de suelo oportunamente aprobada.

c) Condiciones de la Edificacón:

No se admiten nuevas construcciones bajo nivel de vereda de la Av. Eudoro Carrasco, a excepción de instalaciones, sala de máquinas o sanitarios, siempre que se correspondan con el perímetro de la edificación superior.En ningún caso podrá alterarse o modificarse el perfil de la barranca existente con edificaciones (pérgolas, terrazas, escaleras, etc.).
Se admitirá la construcción de piscinas sin ningún tipo de edificación anexa (muros, vestuarios, tanques de agua, etc.)
Las nuevas edificaciones deberán tener mayor parte de su envolvente transparente para asegurar la continuidad de visuales. Los usos comerciales no podrán utilizar el techo como terraza accesible para ocupar con mesas u otro uso complementario al uso admitido. En viviendas unifamiliares la terraza podrá ser accesible pero no se admitirán casas de escaleras ni otras construcciones complementarias o auxiliares debiendo por ende resolverse su accesiblidad desde el exterior.
El paramento vertical de las nuevas edificaciones sobre la Línea Municipal de Av. Carrasco o la proyección del mismo sobre dicha línea, de adoptarse una Línea de Edificación retirada de aquella, no podrá superar el 70% del frente de la parcela involucrada. Las edificaciones existentes con Permiso o Registro de Edificación serán consideradas reglamentarias a efectos de eventuales reformas o ampliaciones con la ocupación de frente oportunamente aprobada.
En los cercos se deberá garantizar su transparencia en un 50% (tejido, reja o cerco vivo, etc.) y una altura no mayor a dos (2) metros.

d) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes:
Las construcciones existentes con Permiso o Registro de edificación, que presenten proyectos de reforma o ampliación dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condición constructiva aprobada de acuerdo a los referidos Permisos o Registros.

e) Usos admitidos:

  • Recreación y equipamientos públicos.

  • Vivienda unifamiliar individual.

  • Bares, restaurantes y salas de eventos, constituyendo el sector área promovida para la radicación de estas actividades.

  • Clubes y actividades recreativas cerradas.

f) Servidumbre de Jardín:
Se modifica la servidumbre de siete (7) metros sobre la Línea Municipal Oeste de Av. Eudoro Carrasco entre calles Pintor Musto y Gutiérrez, exceptuándose el Gráfico 4 de la Manzana 38 de la Sección Catastral 6ª donde la Línea de Edificación es coincidente con la Línea Municipal Este de la citada avenida.
g) División del suelo:
No se admite la subdivisión parcelaria.

6.

Derógase el apartado 8.4.1.5.3. "Normas Edilicias Particulares" del Código Urbano y toda norma que se oponga a la pesente.

7.

El Plano adjunto forma parte indisoluble del presente texto de Ordenanza, siendo copia del obrante a fs 15 del Expediente Nº 35.841-D-10.

 

 

 

 

 

 

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