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Plan de Detalle ARD Nº 34 "Uriburu - Avellaneda" - Unidad de Gestión 1

Ordenanza Nº 9385/15

 

Modificación Ordenanza Nº 9068

 Plan de Detalle ARD Nº 34 “Uriburu – Avellaneda” – Unidad de Gestión 1

 

Sección 1

Modificación Ordenanza Nº 9068

 

 

Artículo 1º

Se modifica el ARD Nº 34 para Plan de Detalle “Uriburu – Avellaneda”, establecido en el Art. 43º - LAS ÁREAS PARA PLAN DE DETALLE – ARD – segundo ítem de la Ordenanza Nº 9068/13, el que será reemplazado por el siguiente texto:

  • “Área de Reserva para Plan de Detalle – ARD Nº 34 “Uriburu – Avellaneda”.

Delimitación: La presente área de reserva se divide en Unidades de Gestión estableciendo las siguientes: Eje Av. Uriburu hacia el Oeste hasta la Calle 1.206, por eje de Calle 1.206 hacia el Sur hasta Calle 1.203, por eje de Calle 1.203 hacia el Oeste hasta la Línea Municipal Este de Av. Avellaneda desde la Calle 1.203 por la Línea Municipal de Av. Avellaneda hacia el Sur hasta el eje de calle Lamadrid, desde Av. Avellaneda por el eje de calle Lamadrid hacia el Este hasta la Línea Municipal Oeste de Av. Ovidio Lagos, por la Línea Municipal Oeste de Av. Ov. Lagos hacia el Norte hasta el deslinde parcelario Sur del S/M, Gráfico 72, S/D 2, desde el deslinde parcelario Sur del S/M, Gráfico 72, S/D 1 y S/D 2 hasta el deslinde parcelario Oeste del S/M, Gráfico 72, S/D 1, desde el deslinde parcelario del S/M, Gráfico 72, S/D 1 hacia el Norte hasta el eje de calle Julio Marc hacia el Este hasta el deslinde Este del Gráfico 14 de la Manzana 317 y deslinde Este del Gráfico 19 de la Manzana 321, de los citados deslindes hacia el Norte hasta el eje de Av. Uriburu.

Unidad de Gestión 1: Eje Av. Uriburu hacia el Oeste hasta la calle 1.206, por eje de Calle 1.206 hacia el Sur hasta la Calle 1.203, por eje de Calle 1.203 hacia el Este hasta el deslinde parcelario Oeste del S/M, Gráfico 72, S/D 1, desde hacia el Norte hasta el eje de calle Julio Marc y desde el eje de la calle Julio Marc hacia el Este hasta el deslinde Este del Gráfico 14 de la Manzana 317 y deslinde Este del Gráfico 19 de la Manzana 321, de los citados deslindes hacia el Norte hasta el eje de Av. Uriburu. Comprende los inmuebles ubicados en la Sección Catastral 12ª, Gráfico 14 de la Manzana 317, Gráfico 19 de la Manzana 321 y las Manzanas 349, 350, 351 y 352.

Unidad de Gestión 2: Eje de Calle 1.203 hacia el Oeste hasta la Línea Municipal Este de Av. Avellaneda desde la Calle 1.203 por la Línea Municipal de Av. Avellaneda hacia el Sur hasta el eje de calle Lamadrid, desde Av. Avellaneda por el eje de calle Lamadrid hacia el Este hasta la Línea Municipal Oeste de Av. Ovidio Lagos, desde la Línea Municipal Oeste de Av. Ov. Lagos hacia el Norte hasta el deslinde parcelario Sur del S/M, Gráfico 72, S/D 2, desde el deslinde parcelario Sur del S/M, Gráfico 72, S/D 1 y S/D 2 hasta el deslinde parcelario Oeste del S/M, Gráfico 72, S/D 1, desde el deslinde parcelario Oeste del S/M, Gráfico 72, S/D 1 hacia el Norte hasta el eje de la Calle 1.203.

Comprende los inmuebles: Manzanas 354, 355, 356 y 357.

Finalidad:

Unidad de Gestión 1: uso productivo, industrial y logístico, uso recreativo público y privado.

Unidad de Gestión 2: uso residencial, vivienda individual y/o colectiva, uso comercial y servicios, creación de espacio público y equipamiento comunitario según las indicaciones del Plan de Detalle pertinente.  

Art. 2º.

Se modifica el Área de Protección Ecológica y Ambiental – APEA Nº 5 – “Monte Bertolotto” establecido en el Art. 45º - LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y AMBIENTAL Primer ítem, el que se reemplaza por el siguiente texto:

  • “ÁREA DE PROTECCIÓN Ecológica y Ambiental – APEA Nº 5 – “Monte Bertolotto”.

Corresponde a las parcelas de la Sección Catastral Nº 12 que se encuentran delimitadas por el eje de Av. Uriburu, eje de Calle 1206, eje d Calle 1203 y eje de Calle 1232 hasta el eje de Av. Uriburu.”

Art. 3º.

Se modifica el AT3 – 83 del Punto 39.1: Áreas de Tejido 3 – AT3 – del Artículo 39 de la Ordenanza Nº 9068 cuya delimitación se reemplaza por el siguiente texto:

“AT3-83. Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 12ª delimitado por el eje de calle Sabattini; Línea Municipal Oeste de Av. Ovidio Lagos; eje de calle J.Marc; eje de calle Rivadavia; deslinde parcelario Este del Gráfico 19 de la Manzana 321 y deslinde parcelario Este del Gráfico 14 de la Manzana 317; eje de Av. Uriburu, eje de Av. Francia; eje de calle Comodoro Rivadavia; eje de calle 1202 hasta el eje de calle Sabattini. Se excluyen las parcelas frentistas a Av. Ov. Lagos entre el deslinde parcelario Sur del S/M – Gráfico 58 y Av. Uriburu.

 

 

Sección II


Plan de Detalle ARD Nº 34 “URIBURU – AVELLANEDA” – Unidad de Gestión 1 Avellaneda”.

 

Art. 4º.

Definición Plan de Detalle Unidad de Gestión 1 del ARD 34 "Uriburu- Avellaneda".

Se define como Plan de Detalle Unidad de Gestión 1 del ARD 34 “Uriburu – Avellaneda” al conjunto de normas urbanísticas que fijan los indicadores, usos, trazados viales y demás condicionantes urbanos para el emprendimiento de carácter unitario, que permite el desarrollo de áreas productivas, logísticas y/o de servicio dentro del ámbito de aplicación y respeta los requisitos particulares de resguardo y preservación de los macizos forestales establecidos por las Ordenanzas Nº 7110, Nº 7133 y Decreto Nº 33.618 del C.M. y Ordenanza Nº 9068.

Art. 5º.- TRAZADOS.

5.1. Suprímase el trazado oficial del Pasaje 1210 comprendido entre Av. Uriburu al Norte y calle Julio Marc al Sur.

5.2. Suprímase el tramo del trazado oficial de calle Estado de Israel comprendido entre el Pasaje 1210 suprimido en el inciso 4.1 precedente al Oeste y la Línea de Título Este indicada con el segmento FG en el Plano Nº 77.730/74 al Este.

5.3. Suprímase el tramo del trazado oficial de calle Julio Marc comprendido entre Calle 1206 al Oeste y Calle 1204 al Este.

5.4. Créase el trazado oficial de la Calle a denominarse 1210, otorgándole un ancho de 20 metros, en el tramo comprendido entre Av. Uriburu al Norte y calle Julio Marc al Sur, emplazando su Nueva Línea Municipal Este en forma coincidente con la Línea de Título Este indicada con el segmento FG en el Plano Nº 77.730/74 al Este.

5.5. Créase el trazado oficial de Calle a denominarse 1232 en el tramo comprendido entre Av. Uriburu al Norte y Calle 1203 al Sur, otorgándole un ancho de 20 metros, ubicando su eje forma coincidente con el segmento de recta TU en donde el punto T se encuentra sobre la Línea Municipal Sur de Av. Uriburu a 138,50 metros hacia el Oeste del Vértice Sudeste de la Manzana 352.

5.6. Modifícase el trazado oficial de calle Julio Marc en el tramo comprendido entre calle Crespo al Oeste y el nuevo trazado de Calle 1210 al Este, otorgándole un nuevo ancho oficial de 20 metros y manteniendo su actual Línea Municipal Sur representada con el segmento FB en el Plano de Mensura Nº 152.946/06.

5.7. Modifícase el trazado oficial de Calle 1206 en el tramo comprendido entre Av. Uriburu al Norte y Calle 1203 al Sur, otorgándole un nuevo ancho de 14 metros, resultante de mantener su actual Línea Municipal Oeste en coincidentcia con la indicada con el segmento DC en el Plano de Mensura y Subdivisión Nº 77.730/74 y de empezar su Nueva Línea Municipal Este en forma paralela y a 14 metros hacia el Este del segmento mencionado.

5.8. Desaféctense del dominio y uso público municipal para se transferidos al propietario de las Manzanas 317 (Gráfico 14), 321 (Gráfico 19), 351, 350, 349 y 352 en las respectivas proporciones que correspondiere, las fracciones que según lo indicado en el Plano de Mensura Nº 77.730/74 formarán parte de las tierras cedidas en concepto de calles y que fueran aceptadas por el Municipio mediante Decreto Nº 5530/1974, representadas gráficamente por los polígonos 1, 2, 3 y 4 de acuerdo a lo siguiente:

- Polígono 1, fracción del trazado de Calle 1206, ex “calle 122” según Plano de Mensura Nº 77.730/74, cuyo Lado Norte BC se ubica coincidente con la Línea Municipal Sur de Av. José Evaristo Uriburu y mide 6,14 metros, su Lado Este CD mide 333,90 metros, su Lado Sur DA es coincidente con la Línea Municipal Norte de Calle 1203 y mide 6,14 metros y su Lado Oeste AB mide 333,90 metros, encerrando una superficie aproximada de 2005,42m2.

- Polígono 2, trazado de calle Julio Marc entre Calles 1206 y 1204, ex “calle Y” según Plano de Mensura Nº 77.730/74, cuyo Lado Norte EF mide 282,17 metros, su Lado Este FG mide 20,00 metros, su Lado Sur GH mide 277,98 metros, su Lado Oeste HE mide 20,44 metros, encerrando una superficie aproximada de 5602,32m2.

- Polígono 3, trazado del Pasaje 1210, ex “Pasaje 124” según Plano de Mensura Nº 77.730/74, cuyo Lado Norte IJ coincidente con la Línea Municipal Sur de Av. Evaristo Uriburu mide 14,00 metros, Lado Este JK mide 148,40 metros, su Lado Sur KL coincidente con la Nueva Línea Municipal de calle Julio Marc mide 14,00 metros y su Lado Oeste LI mide 148,40 metros, encerrando una superficie aproximada de 2.076,86m2.

- Polígono 4, tramo del trazado de calle Estado de Israel, ex “calle Blas Parera” según Plano de Mensura Nº 77.730/74, cuyo Lado Norte ÑO mide 31,48 metros, Lado Este OM mide 18,00 metros, Lado Sur MN mide 31,48 metros y Lado Oeste NÑ mide 18,00 metros, encerrando una superficie aproximada de 571,72m2.

5.9. Déjese establecido que las medidas correspondientes a los polígonos de desafectación enunciados en el inciso 4.8 precedente quedan sujetas a la mensura para adquisición de dominio a confeccionar por el propietario.

5.10. Las afectaciones y anchos oficiales derivados del proyecto vial enunciado quedan sujetos a los ajustes resultantes de las mensuras y estudio de títulos correspondientes, que determinarán con precisión los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

 

Art. 6º. INDICADORES URBANÍSTICOS.

6.1. Área de Protección Ecológica Ambiental APEA Nº 5.

6.1.1. Se establece que el emplazamiento definitivo de Calle 1232 deberá ajustarse al relevamiento forestal a realizarse en razón de las Ordenanzas Nº 7110/01 y 7133/01 en cuanto a la preservación del denominado “Monte Bertolotto”. La delimitación y superficie de la Calle 1232 quedará sujeta a los ajustes resultantes de la mensura pertinente que precisará las áreas destinadas al trazado facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias a tal fin.

6.1.2. Se establece que el APEA Nº 5 tendrá como destino: una fracción del 50% de la superficie del terreno a espacio público y equipamiento comunitario, y otra fracción del 50% restante a instalaciones deportivas y recreativas privadas las que deberán preservar las estructuras forestadas existentes, todo ello según Anexo Gráfico 2 “Indicadores Urbanísticos” que forma parte de la presente ordenanza. Los indicadores urbanísticos correspondientes a las instalaciones recreativas y deportivas serán determinados por la Secretaría de Planeamiento. A los fines del cumplimiento de lo establecido en el presente, el Departamento Ejecutivo realizará un relevamiento e inventario de la totalidad de las especies arbóreas existentes en el APEA Nº 5, a tal fin de detallar especies, edad y estado fitosanitarios con el objeto de garantizar su preservación.

6.2. Plan de Detalle ARD Nº 34 – “Uriburu – Avellaneda”. Unidad de Gestión 1.

6.2.1. Parcela origen, división de suelo, usos, retiro de edificación y Factor de Ocupación del Suelo (FOS).

  • División del suelo: lotes con una superficie mínima de 2.000 (DOS MIL) m2, se podrá contar con lotes menores a la superficie mínima hasta en un 20% del total, no pudiendo los mismos ser menores a 1.000 (MIL) m2.

  • Servidumbre obligatoria de la línea de edificación: de 5 (CINCO) metros sobre los terrenos frentistas a los trazados y de 3 (TRES) metros entre los deslindes parcelarios.

  • Factor de Ocupación de Suelo (FOS): máximo de 0,8.

6.2.2. Las superficies afectadas por servidumbres obligatorias solo podrán ser utilizadas para circulaciones internas, estacionamientos, playas de carga y descarga, cabinas de control de accesos, cámaras transformadoras de fuerza motriz y reductora de gas, instalaciones de servicios o espacios verdes forestados.

No podrán ser utilizadas para perforaciones para la captación de agua, cámaras o piletas de tratamiento de líquidos residuales, tanques de reserva y/o combustibles, ni ningún otro uso que esté enumerado en el párrafo anterior.

Los retiros serán tratados como espacios verdes con césped, arbustos y/o árboles de altura, con especies de crecimiento rápido.

6.2.3. La altura máxima para las naves industriales se establece en 15 metros. Se permitirá mayor altura total o parcial en la nave industrial en caso de que sea necesario para el uso requerido.

 

Art. 7º.- OBLIGACIONES DEL EMPRENDEDOR.

7.1. Provisión de infraestructura y servicios.

El emprendedor deberá garantizar la provisión de la totalidad de infraestructuras exigidas según se establece en el informe de la Comisión Técnica de Urbanización de Julio de 2014, Expediente Nº 18.340-B-14, Expediente Nº 22.903-B-14 y la Ordenanza Cordón Perimetral Nº 9068/13.

En el acta de adhesión se establecen los siguientes requisitos de infraestructura:

1- Desagües cloacales.

Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento cuente con factibilidad de conexión a colectora de futuro carácter cloacal: NE2.

2- Desagües pluviales: NE3.

3- Abastecimiento de agua potable y Energía eléctrica: NE2.

4- Alumbrado Público: NE2

5- Pavimentos: Ambiental, Informe de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Se deberá presentar un Plan de Gestión Ambiental, que defina las medidas de gestión y preventivas, con el objeto de minimizar o mitigar los impactos susceptibles de producirse en cada etapa de construcción. Este plan deberá dar cumplimiento para todas y cada una de las partes del proyecto y durante el período que se extienda la construcción.

Los lotes frentistas a la Av. Uriburu que cumplimenten con la provisión de infraestructuras y servicios antes detalladas podrán ser habilitados en una primera etapa.

7.2. Donación de trazados públicos.

El emprendedor hará efectiva la donación de suelo destinado a los trazados y deberá iniciar los trámites tendientes a la inscripción de los dominios correspondientes a las superficies donadas.

7.3. Donación de tierra para espacios públicos y equipamiento comunitario.

El emprendedor hará efectiva la donación de la fracción de terreno de la APEA Nº 5 destinado a espacio público y equipamiento comunitario. El cumplimiento de esta obligación, se realizará dentro de los doce (12) meses contados desde la fecha de aprobación del Proyecto de Urbanización Definitivo por parte de la Comisión Técnica de Urbanización a través del otorgamiento de la correspondiente Aptitud Urbanística.

Se efectuará la donación, según el balance de superficies que resulte de las mensuras correspondientes que realizará a su cargo el Emprendedor.

7.4. Visación plano de mensura.

La Dirección General de Topografía y Catastro a través de su Dirección de Topografía visará un Plano de Mensura en el cual figuran los lotes destinados a vía pública, espacios verde y comunitario y el loteo parcial de las manzanas II (2, 3 y 4), III (1 a 9) y IV (1 y 2) a los efectos de habilitar a los lotes fronteros a la Av. J. E. Uriburu que cuenten con la provisión de infraestructura y servicios, para su habilitación.

Una vez cumplimentado con la provisión definitiva de los servicios se visará un nuevo Plano de Mensura completando el loteo de acuerdo al proyecto presentado.

Art. 8º.- PLAZOS.

8.1. El Urbanizador deberá presentar el Proyecto Urbanístico definitivo en un plazo máximo de 12 (DOCE) meses de promulgada la presente Ordenanza.

8.2. Si en un plazo máximo de 10 (DIEZ) años a partir de la aprobación del presente Plan de Detalle, no se concretarán los requisitos establecidos, la Municipalidad de Rosario podrá revisar el presente texto normativo y la recalificación de suelo. La Municipalidad podrá otorgar un plazo adicional de hasta 5 (CINCO) años para completar las obras programadas en caso de verificarse imprevistos o fuerza mayor que impidan su concreción en los plazos originalmente establecidos.

8.3. En caso de incumplimiento por parte del Emprendedor, o por interés especial, la Municipalidad podrá ejecutar parcial o totalmente las obras de infraestructuras urbanas de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por obras similares o mediante la restitución de su costo por parte del Emprendedor.

Art. 9º.- ANEXOS.

Forman parte inescindible de la presente Ordenanza, los Anexos Gráficos:

  • Plano Nº 1: Ámbito de Aplicación.
  • Plano Nº 2: Indicadores Urbanísticos.
  • Plano Nº 3: Trazados.

anexo gráfico nº1 Ámbito de aplicación.jpg

 

 anexo gráfico nº2 indicadores urbanìsticos.jpg

 

 anexo gráfico nº3 trazado.jpg

 

 

 

 

 

 

 

 

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