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Normas Urbanisticas
 

Ordenanza Complementaria – Unidad de gestión Nº 5 del Plan Especial 2º Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte.

Ordenanza Nº 7.893/05

1.

Apruébase la Ordenanza Complementaria correspondiente a la “Unidad de Gestión Nº 5” del Plan Especial 2ª Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte correspondiente a la firma Inversiones y Mandatos S.A, la cual incorpora los artículos que se detallan a continuación.

2.

La urbanización de la 2ª Fase del Desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte se enmarca en los Programas de Urbanización Integral, según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 6.492/97, apartado 4.2.2. y queda sujeta a las condiciones establecidas para Convenios Urbanísticos – apartado 4.2.4.- debiendo cumplimentarse con lo dispuesto en la presente, en un todo de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza Básica.

3. Ámbito de aplicación

Corresponden a la Unidad de Gestión Nº5, parte del gráfico de la Manzana Nº 156, Sección Catastral 7ª y los sectores que se describen a continuación:
Sector 1: Sección Catastral 7ª, Manzana 156, Gráfico 5, S/D 3
Perteneciente al Distrito R5-2 g
Superficie Aproximada: 8.437,05 m2
Sector 2: Sección Catastral 7ª, Manzana 156, Gráfico 5, S/D 2
Perteneciente al Distrito R5-2 g
Superficie Aproximada: 7.975 m2

4. Indicadores urbanísticos

Los indicadores urbanísticos, usos admitidos, afectaciones y demás condicionantes edilicias que corresponden aplicar en la Unidad de Gestión Nº 5, se detallan en la planilla Nº 1 que se adjunta al presente texto normativo y forma parte de esta misma Ordenanza.

5. Obligación del Urbanizador

Se establecen las siguientes obligaciones para el urbanizador:

5.1. Donación y materialización de Trazados:

Se donarán a la Municipalidad de rosario la totalidad de las áreas necesarias para el trazado vial básico y complementario, descriptas en el Artículo 3º de la Ordenanza de la 2ª Fase del Desarrollo del Centro de renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte. Estas son:

  • Calle Pública Nº XIV: dado que esta traza de calle se efectúa sobre terrenos correspondientes al ONABE, el urbanizador donará tierras o inmuebles cuyo valor económico sea equivalente al de las tierras afectadas a este trazado (7.656 m2 aproximadamente, o valor que resulte de las mensuras definitivas) en sitios donde la municipalidad disponga a que a propuesta del urbanizador acepte para ser destinada a vivienda social.
  • Av. Francia: Corresponde al Urbanizador la donación por el nuevo ancho de Av. Francia, en un todo de acuerdo a las planillas adjuntas.

5.2. Donación de tierra para Espacios Públicos y vivienda social:

Se exigirá la donación de la totalidad de los espacios públicos, de acuerdo a los porcentajes establecidos por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 (que son 10% para espacios verdes + 5 % para equipamiento comunitario) alcanzando aproximadamente 2.525,04 m2, o su equivalente en m2 (que represente igual valor al de la tierra perteneciente a la operación involucrada, valoración que quedará a cargo de las reparticiones municipales con competencia en la materia), en sitios donde la municipalidad disponga o acepte a propuesta del urbanizador, con aceptación por parte del Concejo Municipal, y que hagan al interés urbanístico general, para destinarlos a la construcción de espacios públicos o vivienda social con el correspondiente aporte de infraestructura.

5.3. Cumplimiento de donaciones y obras:

El Urbanizador garantizará en primer lugar el cumplimiento de las donaciones y obras de carácter público (que determine en orden de prioridad la Secretaría de Planeamiento) antes de proceder al desarrollo de los emprendimientos privados.

5.4. Ejecución de Espacios Públicos y trazados:

Será obligación del Urbanizador la ejecución de las siguientes obras:

  • Parque Público ubicado frente a la parcela a Urbanizar, de acuerdo al proyecto elaborado por la Secretaría de Planeamiento.
  • Calle Pública Nº XIV, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las oficinas técnicas de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.
  • Rambla de Av. Francia, que se dispone sobre la línea municipal este, según proyecto elaborado por la Secretaría de Planeamiento.
  • Doble traza de la actual Av. de la Costa y su conexión con calle XIV, según cronograma que disponga el municipio oportunamente.

5.5. Ejecución de infraestructuras urbanas:

El Urbanizador ejecutará la totalidad de las calles y redes de infraestructura generadas y demandadas por la urbanización integral (pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica, agua y gas, alumbrado público, veredas, telefonía, forestación y arbolado público) incluídas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas y equipamiento de provisión y saneamiento que el impacto de la nueva demanda exijan sobre las redes existentes.

5.6 Condiciones para la ejecución de infraestructuras urbanas:

La Municipalidad a través de las oficinas técnicas de las Secretaría de Planeamiento y de Obras Públicas, definirá los lineamientos de diseño y ejecución de los proyectos correspondientes a la infraestructura urbana a realizar por el Urbanizador al que deberá adecuarse.

6. Etapas y Plazos de la urbanización

El urbanizador deberá presentar junto al anteproyecto urbanístico, un proyecto integral del plan de inversiones por etapas y plazos que se estimen para desarrollar al emprendimiento. Se establece un plazo máximo de 5 años, a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para cumplimentar con las obras de infraestructura y servicios requeridos, pudiendo la municipalidad reconsiderar o rescindir unilateralmente el Convenio oportunamente descripto, sino se hubieran cumplido los plazos y etapas establecidos.
Si en un plazo máximo de 2 años a partir de la aprobación de esta Ordenanza complementaria, el urbanizador no hubiese iniciado el plan de obras previsto, la Municipalidad se reserva el derecho de replantear el mencionado texto normativo.
La Municipalidad podrá ejecutar parcial o totalmente, las obras de infraestructuras urbanas o ferroviarias, de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por obras similares o con restitución de su costo, por parte del urbanizador.

VER ANEXO GRÁFICO

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