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Normas Urbanisticas
 

“Plan de Detalle Unidad de Gestión 4 - Sector 1 Plan Especial 2ª Fase Centro de Renovación Urbana "Raúl Scalabrini Ortiz - Puerto Norte". Manzana 376 de la Sección Catastral 7ª.

ORDENANZA Nº 8.297/08 (modificada por Ordenanza Nº 9142/13)

1.

Apruébase la Ordenanza complementaria correspondiente al Plan de Detalle de la Unidad de Gestión 4 - Sector 1 - del Plan Especial 2a Fase Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz - Puerto Norte - aprobado por Ordenanza Nº 7.892/05 y su modificatoria Nº 8.203/07.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Corresponde a la Unidad de Gestión 4 - Sector 1 - los inmuebles empadronados catastralmente en la Sección 7a, Manzana 376, Gráfico 3,4, 5, 6, 9,10, 11 y 12.

3. TRAZADOS AFECTACIONES AL USO PÚBLICO:

3.1.

Se modifica la poligonal definida en el Artículo 1.1 de la Ordenanza Nº 8.203/07,modificatoria de la Ordenanza Nº 7.892/05, correspondiente a la delimitación del área a incorporar al Dominio Público Municipal con destino a la Rambla Peatonal proyectada sobre la acera Este de Av. Francia, la cual quedará definida por la siguiente poligonal compuesta por siete lados:
a.- Lado Al - A2: de 83.40 m. de longitud, de orientación Noroeste - Sureste coincidente con la Línea Municipal Suroeste de Av. Brigadier Estanislao López (ex Av. de la Costa Central) y se extiende desde el extremo Al hacia el Sureste.
b.- Lado A2 - A3: de 58.60 m. de longitud, de orientación Este - Oeste, forma un ángulo de 32° con relación al lado A1-A2 anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A2 hacia el Oeste.
c.- Lado A3 - A35: de 25 m. de longitud, de orientación Noreste - Suroeste, forma un ángulo de 258° con el lado A2 - A3 anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A3 hacia el Suroeste.
d.- Lado A35 - A36: de 6.81 ni. de longitud, de orientación Norte - Sur, forma un ángulo de 195° con el lado A3 - A35 anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A35 hacia el Sur.
e.- Lado A36 - A4: de 17.20 m. de longitud, de orientación Norte — Sur, forma un ángulo de 177° con el lado A35 - A36 descripto anteriormente y se extiende desde el Punto A36 hacia el Sur.
f.- Lado A4 - A34: de 28.14 m. de longitud, de orientación Este - Oeste, forma un ángulo de 90° con respecto al lado A36 - A4 anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A4 hacia el Oeste.
g.- Lado A34 - Al: de 95.90 m. de longitud, de orientación Suroeste -Noreste, forma un ángulo de 75° con respecto al lado A4 - A34 y se extiende desde el Punto A34 hacia el Noreste.

3.2.

Se modifica el Ancho Oficial del Pasaje Arenales en el tramo comprendido en el ámbito de aplicación de la presente norma, de su actual A.O. de 6,80 metros a 10 metros, estableciendo su nueva Línea Municipal Norte a 6.60 metros hacia el Norte de su actual eje y manteniendo su actual Línea Municipal Sur. Este Pasaje será peatonal, y su definición constructiva será determinada por la Secretaría de Planeamiento, manteniendo los inmuebles que conforman el ámbito de aplicación de esta norma su calidad de frentistas al Pasaje Arenales, permitiendo además la apertura de locales en todos los frentes que lo admitan. (Modificado por Ordenanza Nº 9142/13)

3.3.

No se podrán ejecutar trabajos en aquellos terrenos que se encuentren con ocupantes sin título dominial y asentados sobre predios afectados al trazado urbano dispuesto por Ordenanza N° 8203/07, previo a dar una solución habitacional a los mismos.
Las afectaciones enunciadas quedan sujetas a los ajustes resultantes de las mensuras correspondientes que determinarán con precisión los trazados y áreas afectadas al dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer dichos ajustes.

4. INDICADORES URBANÍSTICOS, USOS, DIVISIÓN Y UNIFICACIÓN DE SUELO:

4.1.

No se admitirá en ningún caso la subdivisión de suelo.

4.2.

Los predios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma tendrán los siguientes indicadores:

Altura de la Edificación: Para todas las parcelas se fija una altura única de siete (7) metros, equivalente a Planta Baja y un piso o entrepiso.

Ajuste de Altura: Se admite una tolerancia de un 5% como ajuste de proyecto en la altura.

Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 1.
(Modificado por Ordenanza Nº 9142/13)

4.3.

Los usos admitidos son únicamente comerciales, recreativos, culturales, gastronómicos y de servicios no admitiéndose el uso residencial bajo cualquier modalidad.

4.4. Tolerancias:

Se establece una tolerancia de hasta un +/ - 5% aplicable tanto a las magnitudes de ocupación en planta como a las alturas establecidas en los ítems anteriores y a los parámetros de edificabilidad expresados en el Anexo Gráfico Nº 2.

5. CONDICIONES EDILICIAS Y TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS:

5.1. CONDICIONES EDILICIAS

5.1.1. Cornisamiento de Fachadas: Las salientes o cornisamientos de fachada se materializarán a partir de los 5,80 metros referidos al nivel cero de vereda, las que deberán articular con las construcciones preexistentes, si las hubiera. Las mismas serán evaluadas previamente por la Secretaría de Planeamiento a través de la Dirección General de Diseño de la Vía Pública y del Equipamiento Comunitario. Se admite una saliente máxima de 2,00 metros.

5.1.2. Vidriados: Las fachadas serán totalmente vidriadas, presentarán una cenefa perimetral de 0,50 m de altura tomada a partir de los 3,00 m, pudiendo tener marquesinas sobre las puertas de ingreso a partir de esta altura, y hasta 1 metro de profundidad como máximo.

5.1.3. Tipología edilicia: Se definirán las fachadas con el criterio de complejo comercial, articulando el diseño de cada proyecto individual con los de las parcelas linderas. La alternativas proyectuales de las condiciones edilicias vinculadas a la articulación, en función de asegurar la continuidad morfológica de las envolventes, deberán ser aprobadas previamente por la Secretaría de Planeamiento para obtener el Permiso de Edificación.

5.2. TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS:

5.2.1. Se establece que las características del equipamiento, mobiliario urbano (tipo de solados, bancos, cestos, luminarias, toldos, arbolados públicos, veredas) y las estrategias de forestación, publicidad y cercos para expansiones a implementar en los espacios de uso público, se someterán a la normativa que determine la Secretaría de Planeamiento a través de la Dirección General de Diseño de la Vía Pública y del Equipamiento Comunitario para el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, con la finalidad de conseguir un criterio de uniformidad para el sector.

5.2.2. Antenas y cableados: No se admite la intalación de antenas que se visualicen por encima o por delante de las superficies de las fachadas. La adecuación del cableado quedará sujeta a las respectivas resoluciones de la Secreataría de Obras Públicas, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 1.776/04 que establece el proceso de reordenamiento de los tendidos aéreos de la ciudad.

(Modificado por Ordenanza Nº 9142/13)

6. EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS:

Tratándose de un área de tejido urbano, los requisitos de infraestructuras y servicios serán los que establece la normativa vigente para el resto de las áreas de tejido de la ciudad.

7. CONVENIO URBANÍSTICO:

El o los propietarios, asociados a tal efecto bajo la figura jurídica que resulte más oportuna, que propongan desarrollar un emprendimiento de carácter unitario sobre el conjunto total de las parcelas que integran el ámbito de aplicación del presente "Plan de Detalle", deberán formalizar con el Municipio un Convenio Urbanístico para la ejecución de proyectos especiales a fin de acordar los requisitos de infraestructura y obras complementarias en el entorno que, como contraprestación, deberán realizar a cambio de la obtención de un mayor aprovechamiento edilicio, el cual no podrá superar un índice edilicio 2 (dos). El mencionado Convenio Urbanístico entre el propietario o conjunto de propietarios y la Municipalidad de Rosario, será remitido para su aprobación, con el "Plan de Detalle" correspondiente, al Concejo Municipal.

8. Anexo Gráfico

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