Herramientas Personales

Plan de Detalle: “Plataforma Productiva Uriburu Oeste”

Ordenanza Nº 8.056/06

CAPITULO I

CREACIÓN Y DEFINICIÓN PLATAFORMA PRODUCTIVA URIBURU OESTE

Polígono Industrial Nº1

1.

Se crea la “Plataforma Productiva Uriburu Oeste”- “Polígono Industrial Nº 1” en el inmueble empadronado en la Sección Catastral 19º, S/M, Gráfico 1, S/D 1.

2. Definición y Ámbito de Aplicación (Anexo gráfico Nº 1)

Se define como “Plataforma Productiva Uriburu Oeste- Polígono Industrial Nº 2 “al proyecto urbanístico que fija los indicadores urbanísticos, los trazados estructurales y secundarios, las reservas de espacios para emprendimientos de interés social y afectaciones para el inmueble empadronado catastralmente en la Sección Catastral 19º, Sin manzana, Gráfico 1, Subdivisión 1.

3.- Carácter de promoción industrial

Se determina este emprendimiento como una operación de promoción industrial para la localización y relocalización de pequeñas y medianas empresas dedicadas principalmente a la actividad siderometalúrgica, metalmecánica, del caucho, pláticas y otras complementarias y compatibles con estos rubros. Se excluye la residencia permanente o transitorio, salvo aquella que resulte complementaria a la actividad (inciso “e” de las Normas Urbanísticas Particulares – Anexo gráfico Nº 2 ).

CAPITULO II

NUEVA SECTORIZACIÓN

4.- Anulación del Distrito Urbano J2-1.

4.1.

Se anula en el ámbito de aplicación del presente Plan de detalle, el Distrito J2-1 del Código Urbano vigente hasta la fecha rigiendo en su reemplazo los indicadores urbanísticos fijados en este Plan de Detalle.

4.2.

Se redefinen las zonas IV-2 y II-4 de la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6492/97, desafectando el inmueble empadronado catastralmente en la Sección 19º, Gráfico 1, S/D 1 de la zona IV-2 incorporando el mismo a la zona II-4 de la mencionada.

4.3.

Los indicadores urbanísticos definidos por la presente norma prevalecerán sobre los indicadores urbanísticos de los Distritos limítrofes o de borde, siendo de aplicación además, lo establecido en el Reglamento de Edificación en vigencia.

CAPITULO III

SISTEMA VIAL: MODIFICACIONES Y CREACIÓN DE TRAZADOS PUBLICOS

5.Se redefine el trazado vial del ámbito de aplicación:

5.1.Supresión de trazados oficiales:

5.1.1.

Se suprime el trazado oficial de la Calle 1905, de orientación Este/Oeste de 20 metros de ancho, en el tramo comprendido entre la línea municipal este de camino Límite del Municipio y el deslinde parcelario este del S/M Gráfico 1 Subdivisión 1, de la Sección Catastral 19.

5.2.Modificación de Trazados Oficiales:

5.2.1.

Se modifica el ancho oficial del camino Límite del Municipio de orientación Norte/Sur, establecido en 20 metros por la Ordenanza Nº 5727/93, llevándolo a 32,50 metros en el tramo comprendido entre los deslindes parcelarios Norte y sur del S/M, Grafico 1, Subdivisión 1, de la Sección Catastral 19, materializándose a través de un corrimiento de 12,50 metros de la línea municipal este de dicha arteria.

5.3. Creación de Trazados Oficiales:

5.3.1.

Se crea la Calle 1916 de orientación Norte/ Sur de 25 metros de ancho oficial; en el tramo comprendido entre la línea municipal sur de calle 1905 y la línea municipal sur de calle 1913 de orientación Este/ Oeste creada en el inciso 5.3.2. del presente articulo. Se rectifica la ubicación de la Línea Municipal Oeste de la Calle 1916 de 25m de Ancho Oficial, la cual se fijará a 4 metros medidos hacia el Oeste y en forma paralela del deslinde parcelario Este del inmueble empadronado en el S/M, Gráfico 1, S/D 1 de la Sección Catastral 19º, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 1935/07. (Modificado por Ordenanza Nº 8386/09)

 

5.3.2.

Se crea la Calle 1913 de orientación Este/ Oeste de 30 metros de ancho oficial; en el tramo comprendido entre línea municipal este de Camino Limite del Municipio y la línea municipal oeste de la Calle 1916 de orientación Norte/ Sur creada en el inciso 3.3.1. del presente articulo. La nueva Linea Municipal Norte esta a 17.50 metros medidos hacia  el Norte y en forma paralela del deslinde parcelario Sur del inmueble empadronado en el S/M, Gráfico 1, S/D 1 de la Sección Catastral 19º, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 1935/07. (Modificado por Ordenanza Nº 8.386/09)

CAPITULO IV

NORMAS URBANISTÍCAS PARTICULARES

6.

La división del suelo, los indicadores urbanísticos, usos admitidos, servidumbre de jardín y demás condicionantes edilicias que corresponde aplicar, son los que se detallan en el Anexo grafico Nº 2 que se adjunta al presente texto normativo y forma parte de esta misma ordenanza.

6.1.

Destino del emprendimiento: El emprendimiento será destinado a la radicación de usos productivos y/o industriales y estará compuesto por trece (13) parcelas de una superficie mínima de 0,50 ha, con una tolerancia de hasta un 5% y al menos un frente mínimo de 40 metros con una tolerancia de un 2% en hasta dos lotes. Las parcelas estarán obligatoriamente vinculadas con carácter transitorio mediante contrato civil (fideicomiso u otra figura jurídica) para la ejecución de las infraestructuras básicas exigidas por la normativa vigente y alternativamente podrán constituir un consorcio de administración de los servicios e infraestructuras comunes que puedan desarrollar para su mutuo beneficio.

6.2.

Calle Privada de Circulación Interna: Se deberá prever una calle privada de circulación interna de 25 m de ancho, con cantero central, según lo detallado en el Anexo gráfico Nº 2, con salida directa, en el sentido Oeste – Este, a la Calle Pública Nº 1916, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º, Inciso 4 del Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 1542/00. , la cual se organizará jurídicamente en función de la división parcelaria establecida y detallada en el Anexo antes mencionado, bajo régimen de condominio u otra alternativa que a propuesta del urbanizador resulte satisfactoria y sea aprobada por la Comisión Técnica de Urbanización.(Modificado por Ordenanza Nº 8.386/09)

6.3.

Estacionamientos: Los estacionamientos deberán ubicarse en el interior de las parcelas industriales, sobre la calle privada de circulación interna y sus cubiertas se realizaran preferentemente utilizando idéntico diseño y materialidad en todas las fracciones. También deberá disponer de un área destinada a la carga y descarga de insumos y mercaderías. No se admitirán estacionamientos en la Servidumbre de Jardín.

a) DIVISIÓN DEL SUELO:
Superficie mínima de la parcela 0,50 ha; se admitirá una tolerancia de hasta un 5% y al menos un frente mínimo de 40 m, con una tolerancia de un 2% en hasta 2 lotes.
b) ÍNDICE EDILICIO:
Factor de Ocupación del Suelo Máximo: 6,65.
Factor de Ocupación Total Máxima: 1.
c) ALTURAS MÁXIMAS:
Se establece una altura máxima para las naves industriales de 15 m y una altura máxima de 10 m para aquellos edificios complementarios a la explotación industrial, administrativos o de servicios. Se permitirá mayor altura total o parcial en la nave industrial, en caso de necesidad que el uso requiera.
d) SERVIDUMBRE DE JARDÍN:
Se exigirá una servidumbre de jardín frente a calles públicas de 10 m; frente a calle de circulación interna y a deslindes parcelarios de 5 metros. Las servidumbres frente a calles públicas podrán ser utilizadas por edificios de control de entradas, cámaras transformadoras de fuerza motriz y reductora de gas. Deberán se tratados como espacios verdes con césped, arbustos, árboles y cercos vivos.
e) USOS PERMITIDOS:
Industrias sidero-metalúrgicas, metalmecánica, plásticas, del caucho, de servicios y otras afines citadas. Depósitos restringidos, con carga y descarga, Estación de Bomberos, Campos de deportes, Exposiciones Comerciales y/o industriales Transitorias o permanentes. Se excluye la residencia, permanente o transitoria, salvo aquella que resulte complementaria a la actividad industrial (serenos, cuidadores, etc.)
f) CALLE DE CIRCULACIÓN INTERNA:
Se establece una calle privada (eje A1, A2, A3.) de 25 m de ancho, a fin de organizar las distintas unidades funcionales bajo el régimen de organización cerrada.

7.- Condiciones Para el Espacio Público

7.1

Veredas: Rige lo estipulado en el Art. 3.2.2.2.inciso a.1) y b) de la Ordenanza Nº 7815/2004 y el DecretoNº 293/2006.

7.2.

Cercos Perimetrales: Se construirán de una altura no mayor de2.20 metros, preferentemente utilizando idénticos diseño y materialidad en todas las parcelas, con tejido, reja o cerco vivo, no pudiendo ejecutarse mediante muros ciegos. Se deberá además, forestar todo el perímetro de las parcelas. Lo mismo rige para materializar los límites exteriores del emprendimiento con excepción del límite norte, que linda con la zona de vías del ex Ferrocarril Gral. Mitre, el cual podrá ser ejecutado mediante muro ciego.

7.3.

Dársena Exterior de Estacionamiento: El Urbanizador podrá realizar sobre la vereda este del Camino Límite del Municipio, una dársena para estacionamiento a 45º, la cual deberá preservar el arbolado existente.

CAPITULO V

IMPACTO AMBIENTAL

8.

Cada uno de los establecimientos a radicarse en el predio, deberá cumplimentar lo establecido en la normativa ambiental vigente, y en particular por la Ley Provincial Nº 11717 sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Decreto Nº 101/03 y la Resolución Nº 010/04.

9.

Efluentes: el vertimiento de efluentes que se pudieran generar en los procesos deberá cumplimentar lo establecido en la Resolución 1089/82 y Ley 11220 de la Provincia de Santa Fe y ser autorizada por la Dirección de Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Política Ambiental en lo que respecta a su calidad (Ordenanza Nº 722301) y por la Dirección de Hidráulica y Saneamiento en lo que respecta a la carga hidráulica implicada. Los efluentes cloacales deberán ser vertidos a la red cloacal con autorización del concesionario de la misma y en caso de no existir dicho servicio, deberán ser dispuestos adecuadamente.

10.

Residuos: La gestión de los residuos caracterizados como peligrosos deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1844/02 y la normativa especifica que se dictare, debiendo, en caso de ser posible, realizar una gestión conjunta de los mismos a efecto de hacerla mas eficiente. En caso de generar residuos inertes o asimilables a domiciliarios deberán contratar un servicio de retiro de los mismos.

11.

Calidad de aire – ruido: Los establecimientos deberán adecuarse a lo establecido por la Ordenanza Nº 5.820/92, el DecretoNº 46.542/72 t toda normativa que se dicte en la materia.

12.

Explotación del recurso agua subterránea: En caso de requerir más de uno de los establecimientos utilizar agua de perforaciones se deberá cumplimentar lo establecido en la normativa vigente en la materia y prever la adecuada explotación del recurso, informando a la Dirección de Control Ambiental sobre el diseño de la misma.

CAPITULO VI

OBLIGACIONES EL EMPRENDEDOR

13.- Exigencias generales

13.1.

Donación de trazados oficiales según lo establecido en la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97

  • Ensanche de Camino Límite del Municipio: Superficie correspondiente al ensanche de 12,50 metros, derivado de la modificación de su ancho oficial fijado en 32,50 metros por el artículo 5.2.1 de la presente;
  • Semiancho de calle 1916: Superficie correspondiente al semiancho oeste de 12,50 metros, en el tramo comprendido entre Calle 1905 y Calle 1913;
  • Semiancho de calle 1913: Superficie correspondiente al semiancho norte de 12,50 metros, en el tramo comprendido entre el Camino Límite del Municipio y la Calle 1916.

13.2.

Reserva para empresas pertenecientes al Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, Taller Ocupacional, Centro de Capacitación y Usos Complementarios: Teniendo en cuenta el carácter de promoción industrial del emprendimiento el mismo deberá destinar la parcela como Lote 6, de acuerdo al Anexo gráfico Nº 2, a la localización de empresas pertenecientes al movimiento Nacional de Empresas Recuperadas. Asimismo deberá preverse en dicha parcela la instalación de un taller ocupacional y centro de capacitación además de áreas destinadas a servicios comunes y auxiliar de la actividad y un sector para realizar tareas de fiscalización medioambiental y tributaria por parte del municipio.

13.3.

Reserva de tierra para emprendimiento productivos de carácter social: El emprendedor deberá adquirir una fracción de 10.000 m2, fuera del emprendimiento, ubicada dentro de un área que cuente con factibilidad de radicación industrial, para ser destinada, sin cargo, a la localización de emprendimientos productivos de carácter social y/o a la relocalización de empresas recuperadas. La futura adjundicación de esas tierras será supervisada por el Municipio a través de la Secretaria de Producción. Las Propuestas de radicación deberán cumplimentar con los requisitos que establece la normativa vigente.

13.4.- Obras de infraestructura

13.4.1.

Ejecución de infraestructuras Urbanas: El emprendedor ejecutará la totalidad de la infraestructura de las calles y los servicios generados y demandados por el emprendimiento ( pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado público, veredas, telefonía y forestación) de acuerdo a los niveles de exigencia que, establezca la Comisión Técnica de Urbanizaciones (CTU) en la correspondiente Aptitud Urbanística, incluidas ampliaciones de redes existentes y/o nuevas , de corresponder, así como los equipamientos de provisión que el impacto de la nueva demanda pueda exigir sobre las eventuales redes existentes. En función de la disponibilidad de infraestructura adecuadas para la extensión de las redes cloacales, el emprendedor podrá proponer sistemas alternativos para resolver el correspondiente saneamiento. En cuanto al escurrimiento de líquidos pluviales, teniendo en cuenta las obras públicas en ejecución sobre el Camino Límite del Municipio, el emprendimiento deberá adecuar su propuesta de saneamiento pluvial a los proyectos ya aprobados para el sector.
Dado el carácter de promoción industrial del emprendimiento y que el mismo podrá realizarse por etapas, las obras de infraestructura podrán ejecutarse acorde a esas etapas. La Municipalidad, a través de la Secretaría de la Producción colaborará en las gestiones ante las autoridades provinciales y empresas prestatarias de los servicios antes mencionados a fin de facilitar su concreción.

13.4.2.

Condiciones para la ejecución de infraestructuras urbanas:
La Municipalidad a través de las oficinas técnicas de las Secretarías de Planeamiento y de Obras Públicas, definirá los lineamientos de diseño y ejecución de los proyectos correspondientes a la infraestructura urbana a realizar, al que deberá adecuarse el emprendedor.

13.4.3. Ejecución de trazados públicos:

Corresponde al Emprendedor, la ejecución de los siguientes trazados públicos, de acuerdo al nivel de exigencia establecido por las reparticiones municipales con competencia en la materia. Estos son:
Semiancho norte de calle 1913, tramo comprendido entre Camino Límite del Municipio y Calle 1916.
Semiancho oeste de Calle 1916, tramo comprendido entre Calle 1905 y Calle 1913.

5.

El emprendedor se compromete a realizar las correspondientes presentaciones de planos ante la Dirección General de Obras Particulares a efectos de regularizar todas aquellas construcciones existentes que no cuenten con el debido final de obras, en un plazo no mayor a 12 meses de sancionada la presente.

6.

El Emprendedor podrá transferir a terceros, titulares de las parcelas resultantes, las obligaciones asumidas con relación a las obras de infraestructura correspondientes al emprendimiento y la reserva de espacio para actividades productivas de carácter social fuera del mismo, condición ésta que deberá ser insertada en las correspondientes escrituras traslativas de dominio. La celebración de un contrato civil entre propietarios de las distintas fracciones por el cual asumen responsabilidad solidaria respecto de la ejecución de las obras básicas de infraestructura (punto 8.37.13.4.) y de la reserva del espacio fuera del emprendimiento
(artículo 8.37.13.3.) será requisito imprescindible para que se otorguen permisos de edificación dentro del ámbito de aplicación de esta norma. La Secretaría de Gobierno, a través de sus oficinas competentes, extenderá finales de obra y otorgará habilitación al uso a emprendimientos localizados en el área en cuestión siempre y cuando se hayan completado y certificado las obras básicas de infraestructura necesaria para garantizar su correcta y segura operatividad. Esta circunstancia será claramente consignada en el plano de mensura y subdivisión respectivo y deberá constar expresamente en las escrituras públicas traslativas de dominio que se formalicen sobre las parcelas.

7.

La Dirección General de Topografía y Catastro otorgará visación definitiva a los planos de mensura y subdivisión correspondientes al emprendimiento una vez verificados los aspectos formales de la donación de las superficies destinadas a calles públicas por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quedando debidamente consignado en los mismos la condición Promoción Industrial del emprendimiento y las limitaciones al uso que reconocen las parcelas hasta que no se completen y certifiquen las infraestructuras pendientes por parte de el/los responsables del emprendimiento, en las condiciones establecidas por el artículo 8.37.13.6.

14.- Plazos de la urbanización

14.1.

Se establece un plazo máximo de 5 años, a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para cumplimentar con las obras de infraestructura y servicios requeridos y para la disposición de reserva para localización de emprendimientos productivos de carácter social establecido por el artículo 8.37.13.3., pudiendo la Municipalidad reconsiderar total o parcialmente este Plan de Detalle en el caso que no se cumpliera con dichos obligaciones dentro del plazo establecido.

14.2.

Si en un plazo máximo de 2 años a partir de la aprobación de esta Ordenanza los responsables del emprendimiento no hubiesen iniciado el plan de obras previstos, la Municipalidad se reserva el derecho de replantear el presente texto normativo.

14.3.

En caso de incumplimiento por parte del emprendedor o por interés especial, la Municipalidad podrá ejecutar parcial o totalmente, las obras de infraestructuras urbanas de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por obras similares con restitución de su costo, por parte de los responsables de las mencionadas obligaciones.

15.

Se deja sin efecto cualquier otra reglamentación o disposición para este ámbito de aplicación que se oponga al presente texto normativo.

16.

Los Anexos gráficos que se detallan a continuación, forman parte inescindible de la presente Ordenanza:
Anexo Gráfico Nº 1: Ámbito de Aplicación y Trazados Viales.
Anexo Gráfico Nº 1: Planilla Indicadores Urbanísticos.

DECRETO Nº 1.935/07
Artículo 1. Reglamentase la Ordenanza Nº 8.056/06 “Plan de Detalle Plataforma Productiva Uriburu Oeste- Polígono Industrial Nº 1” la que será de aplicación en base a las condiciones que se establecen en el siguiente articulado.
Artículo 2. En relación a la definición de “Plataforma Productiva Uriburu Oeste”-“Polígono Industrial Nº 1” que establece el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8.056/06 que reglamenta el presente Decreto, se establece que dicho emprendimiento se enmarca dentro de los conceptos de Parque Industrial y Área Industrial establecido por los artículos 3º y 4º de la Ley Provincial Nº 11.525 y su Decreto Reglamentario Nº 1.620/99, quedando identificado dentro del criterio de Parque o de Área Industrial en función de las soluciones que el mencionado emprendimiento adopte para la dotación de las infraestructuras y servicios a las plantas fabriles que lo integren.
Artículo 3. Respecto del “Destino del emprendimiento” previsto por el Art. 6.1 de la norma reglamentada por este instrumento jurídico, se deja claramente establecido que la “radicación usos productivos y/o industrial”, que señala el texto se limita exclusivamente a los usos mencionados en el Art. 3º de la citada Ordenanza Nº 8.056/06 que circunscribe los mismos a pequeñas y medianas empresas dedicadas principalmente a la actividad siderometalúrgica, metalmecánica, del caucho, plática y otras complementarias y compatibles con estos rubros y no incluye ni supone actividades productivas de tipo agropecuarias ni de otra índole ajenas a los rubros industriales citados.
Artículo 4. Respecto al número de parcelas que integrarán el emprendimiento, trece (13 ) de acuerdo a lo señalado por Art. 6.1 de la Ordenanza que se reglamenta, se deja establecido que dicho número corresponde al máximo de parcelas admitidas en función de las dimensiones mínimas que para cada una de ellas fija el Art. 6.3 a) teniendo en cuenta el remanente de tierra disponible una vez establecida las dimensiones de la parcela destinada a la planta industrial existente en el lugar. El emprendedor podrá proponer un número menor de parcelas si las actividades previstas en algunas de ellas ameritan disponer de una mayor superficie propia.
Artículo 5. Con relación a la “Calle Privada de Circulación Interna” prevista por el Art. 6.2 que integra el Capitulo IV “Normas Urbanísticas Particulares” de la Ordenanza reglamentada, la misma deberá contar con una rotonda de giro de las característica que fija la norma quedando a criterio del emprendedor las demás características que presente dicha área de circulación privada la que deberá garantizar una adecuada transitabilidad y maniobrabilidad para vehículos de gran porte.
Artículo 6. A fin de preservar la añosa arboleda que circunda al predio en el cual se desarrollará el emprendimiento el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal anteproyecto de Ordenanza modificando los trazados oficiales de las calles públicas 1916 y 1913 que establecen los Artículos 5.3.1 y 5.3.2 de la norma reglamentada, de modo de garantizar que las especies arbóreas existentes queden ubicadas en la vereda oeste de calle 1916 y en el cantero central de calle 1913 configurando una barrera natural que colabore en el control del impacto ambiental sobre el entorno inmediato de la plataforma industrial. Consecuentemente con ello, las obligaciones del emprendedor que fija el Art. 13.1 de la Ordenanza Nº 8.056/06 se regirán por las siguientes pautas:
El emprendedor deberá donar los trazados oficiales según lo establecido por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 de acuerdo al siguiente detalle:
Ancho parcial de calle 1916: Superficie correspondiente a la afectación de 4metros hacia el oeste del deslinde parcelario este de la fracción original.
Ancho parcial de calle 1913: Superficie correspondiente a la afectación de 17,50 metros hacia el norte del deslinde parcelario sur de la fracción original.
Ensanche del Camino Límite del Municipio: Superficie correspondiente al ensanche de 12,50 metros hacia el este derivado de la modificación de su ancho oficial fijado en 32,50 metros por el Art.5.2.1 de la Ordenanza Nº 8.056/06.
Artículo 7. El emprendedor deberá ejecutar, en la condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 8.056/06 y este decreto reglamentario, Las obras de infraestructura correspondientes al ancho parcial a donar de calle 1913 y al semiancho de calle 1916, de acuerdo al proyecto elaborado por la Dirección General de Ingeniería Vial que como anexo I forma parte de este Decreto y según las especificaciones técnicas que en el mismo se consignan. En cuanto a las obras correspondientes al saneamiento pluvial se establece, según anexo 2, los desagües serán por sistema de drenaje a cielo abierto. El mismo consistirá en una zanja de una longitud aproximada de 700 metros con pendiente Oeste-Este con descarga en una zanja existente de traza Norte-Sur, la cual deberá reperfilarse para lograr su correcto funcionamiento. Asimismo deberá ejecutarse el conducto para el cruce de la calzada a ejecutar. Con relación al alumbrado público se deberá instalar y poner en funcionamiento las luminarias correspondientes a los trazados a pavimentar según proyecto de la Dirección General de Alumbrado Público en anexo 3.
Artículo 8. Hasta tanto se ejecuten las obras de infraestructura y sean libradas al uso público las calles 1916 y 1913, la Municipalidad otorgará el emprendimiento y/o a quienes resulten responsables de las obligaciones contraídas inicialmente por este la custodia de las fracciones donadas para las trazas de dichas arterias, autorizándolo/s a mantenerlas cercadas por el término previsto para la concreción de las mencionadas obras, obligándose este/estos a no efectuar ningún tipo de edificación sobre las mismas. A tal efecto, una vez aceptadas las donaciones por parte del Concejo Municipal, las partes formalizarán el correspondiente convenio de cesión y desocupación.
Artículo 9. En relación a la obligación del emprendedor que determina el art. 13.3 “Reserva de tierra para emprendimientos productivos de carácter social”, se establece que el valor del inmueble a disponer para esa finalidad deberá guardar relación con el valor de un inmueble tipo de similares dimensiones (10.000m2) ubicado dentro del área identificada por el Código Urbano como Distrito R5-4, “Distrito reserva para reconstrucción urbana, complementario de la Zona Industrial adyacente y de servicio”, localizado en la zona suroeste de la ciudad, adyacente al Corredor Industrial Ovidio Lagos, por considerar que las características del área y los prototipos admitidos responden al carácter que la norma pretende del espacio a destinar a emprendimientos productivos de tipo social y/o relocalización de empresas recuperadas.
Artículo 10. En lo referente al plazo de urbanización que establece el Art.14 de la Ordenanza Nº 8.056/06, se determina que el término de cinco (5) años fijado para cumplimentar con las obras de infraestructura se computará a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto reglamentario. Asimismo se establece que el plazo para ejecutar las obras de infraestructura correspondientes a las calles públicas 1816 y 1813 podrá ser prorrogado, vencido el plazo inicialmente fijado para su efectiva concreción, en función de las condiciones urbanísticas del entorno, por similar período. La Municipalidad podrá requerir el cumplimiento anticipado de las obligaciones contraídas, durante la vigencia de esa prorroga, si así lo ameritaran razones de planificación urbana.
Artículo 11: La Secretaría de Gobierno, a través de la oficinas competentes y dados los plazos de ejecución establecidos en la presente, podrá otorgar a los emprendimientos habilitaciones provisorias siempre y cuando se encuentren reunidas las condiciones de seguridad, salubridad e higiene para su funcionamiento, y estén supeditadas al cumplimiento efectivo de las obligaciones que se encuentren a cargo del el/los emprendedores.
Artículo 12. Insértese, comuníquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

ANEXO I

plataforma uriburu oeste 1.jpg

ANEXO II  (Modificado parcialmente por Ordenanza Nº 8.386/09)

plataforma uriburu oeste 2.jpg

ANEXO III  (Modifica parcialmente el Anexo II por Ordenanza Nº 8.386/09).

ordenanza 8386.jpg

 

Acciones de Documento