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"Plan de Detalle Polígono Industrial y Logístico Nº 3"

 

“PLAN DE DETALLE POLÍGONO INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO Nº 3”

Ordenanza Nº 8.475/09

 

1. DEFINICIÓN.

Se define como Plan de Detalle Polígono Industrial y Logístico Nº 3 de la "Plataforma Produc­tiva y Logística Parque Empresarial Rosario" al proyecto urbanístico que fija los indicadores, usos, trazados viales, espacios públicos y demás condicionantes urbanos para el emprendimiento resuelto con carácter unitario, mediante una planificación concertada con el municipio que permi­te el desarrollo de empresas y áreas logísticas y/o de servicio dentro de su ámbito de aplicación.     

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 

El ámbito de aplicación de este Plan de Detalle comprende un sector de 18,36 Has. que involucra los siguientes inmuebles:

  • Sección Catastral 19 S/M Grafico 23 S/D 1
  • Sección Catastral 19 S/M Grafico 23 S/D 2
  • Sección Catastral 19 S/M Grafico 25 

3. CREACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL.

Se designa como "Polígono Industrial y Logístico Nº 3" al emprendimiento a desarrollar en el sector antes detallado. Los propietarios de terrenos incluidos dentro del ámbito de aplicación de este plan gestionaran ante la Municipalidad la creación del mencionado Polígono. A tal efecto, deberán asociarse bajo una figura jurídica que les permita desarrollar un proyecto unitario de urbanización, planificado en forma concertada con el municipio y .encuadrado en la organización general del Parque Empresarial. Dicho proyecto deberá cumplimentar con los requisitos particulares que establece el presente Plan de Detalle y los que enuncia el Plan Especial que para la Plata-forma Productiva y Logística "Parque Empresarial Rosario" han sido fijados por la Ordenanza Básica correspondiente. Asimismo deberá cumplimentar con los requisitos establecidos por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 en todos aquellos aspectos no contemplados por las precitadas normas. 

4. TRAZADOS.

4.1.

Creación de trazados.

4.1.1.

Se crea la Calle Publica 1920 de orientación sureste-noroeste, con un ancho de 20m, en el tramo comprendido entre la Línea Municipal Norte de Av. Uriburu al sur y la Línea Municipal Sur de Calle 1909 al norte, ambas definidas en la Ordenanza Básica, ubicando su eje en forma coincidente con el deslinde parcelario este del S/M, Grafico 25 de la Sección Catastral 19°.

4.1.2.

Se ratifica el trazado de Av. Provincias Unidas de 30 metros de ancho oficial establecido por la Ord. 1.330/54 en el tramo Av. Uriburu - calle José Maria Rosa, colectora de Av. de Circunvalación "25 de Mayo".

4.1.3.

Las afectaciones derivadas del proyecto vial enunciado quedaran sujetas a los ajustes resultantes de las mensuras correspondientes que determinaran con precisión los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

5. INDICADORES URBANÍSTICOS.

5.1.

Parcela origen, usos y división parcelaria interior.

A todos los efectos derivados de la presente norma se considera parcela de origen al inmueble conformado por la integración de todas las fracciones originales que constituyen el ámbito de aplicación de la misma, alcanzando dicha parcela origen una superficie de 18,36 hectáreas. La división parcelaria de la misma se realizara de acuerdo al proyecto general detallado en el Anexo Grafico Nº 3, donde los polígonos se definen de la siguiente manera:

Sector A: Sector para la instalación de empresas productivas o logísticas, que se podrá dividir en lotes de 70m de frente mínimo y 5.000m2 de superficie mínima. Se establece para este sector, un retiro obligatorio de diez (10) metros sobre las calles publicas y de cinco (5) metros sobre deslindes parcelarios.

Sector B: Sector para la instalación de empresas productivas, divisible en lotes de 100 m de frente y 40.000 m2 de superficie mínima. Se establece para este sector, un retiro obligatorio de diez (10) metros sobre las calles publicas y sobre deslindes parcelarios.

5.2.

El factor de ocupación de suelo (FOS) se establece de la siguiente manera:
SECTOR A:       FOS 0,60
SECTOR B:       FOS 0,60

5.3.

La altura máxima en todos los sectores antes detallados se establece en 15m, sin contar sobreelevaciones para instalaciones.

5.4.

Las superficies afectadas por retiros obligatorios solo podrán ser utilizadas para circulaciones internas, estacionamientos, playas de carga y descarga, cabinas de control de accesos, cámaras transformadoras de fuerza motriz y reductora de gas, instalaciones de servicios o espacios verdes forestados.

No podrán ser utilizados para perforaciones para la captación de agua, cámaras o piletas de tratamiento de líquidos residuales, tanques de reserva y/o combustible -bajo superficie o elevados-, ni ningún otro uso que no este enumerado en el párrafo anterior. Los retiros serán tratados come espacios verdes con césped, arbustos y/o árboles de altura, con especies de crecimiento rápido.

5.5.

Anexión de Parcelas.

El emprendedor podrá anexar en el futuro parcelas linderas a las comprendidas en este Plan de Detalle, a las que se les aplicaran las mismas exigencias que se establecen en este texto normativo, incluyendo la obligación de donar tierra para espacios públicos y equipamiento comunitario y las compensaciones económicas en virtud del mayor aprovechamiento resultante de la recalificación urbanística. Los trazados viales, espacios públicos y demás condicionantes urbanísticos pare las parcelas que se incorporen al presente polígono serán establecidos por el correspondiente Plan de Detalle Ampliatorio.

5.6.

Tolerancias.

Se establece una tolerancia del 5% aplicable a las dimensiones lineales y de superficie mínimas de los lotes y a la altura máxima de la edificación dispuestas para ambos sectores. 

6. OBLIGACIONES DEL EMPRENDEDOR.

6.1.

Provisión de infraestructura y servicios.

El emprendedor deberá garantizar la provisión de la totalidad de infraestructuras exigidas en la Ordenanza de Urbanización y Subdivisión del Suelo Nº 6.492/97.

En el marco del Convenio Urbanístico se podrán establecer requisitos diferenciales para las infraestructuras y programar el cumplimiento de las obras en diferentes etapas, compatibles con el desarrollo del emprendimiento.

6.2.

Donación de trazados públicos.

El emprendedor efectuara la donación de suelo destinado a la concreción de los trazados correspondientes.

6.3.

Donación de tierra para espacios públicos y equipamiento comunitario.

El emprendedor deberá cumplimentar la donación de espacio público y equipamiento comuni­tario exigida en la Ordenanza de Urbanización y Subdivisión del Suelo Nº 6.492/97, reducida en estos polígonos industriales al 8% de la superficie (útil) correspondiente a la parcela origen, descontadas las áreas destinadas a trazados públicos.

Se efectuara la donación, según el balance de superficies que resulte de las mensuras correspondientes que realizara a su cargo el Emprendedor, en sitios donde la Municipalidad disponga o acepte a propuesta del Emprendedor, y que hagan al interés urbanístico general, o su compensación económica según lo establece la Ordenanza Nº 8.054/06 y su Decreto Reglamentario Nº 1.207/07.

El Municipio podrá aceptar el equivalente en metros cuadrados de tierra o construcción, que represente igual valor al de la tierra perteneciente a la operación involucrada, valoración que se establecerá de acuerdo al procedimiento de tasación y tasación de referencia que dispone la mencionada norma y su Decreto Reglamentario Nº 1.207/07, para ser destinada al desarrollo de espa­cios públicos, vivienda social con el correspondiente aporte de infraestructura u otros usos de interés publico.

El Emprendedor deberá hacer efectiva la donación de tierras, sea cual fuese la modalidad que adopte en definitiva el cumplimiento de tal obligación, dentro de los doce meses contados desde la fecha de aprobación del Proyecto de Urbanización Definitivo por parte de la Comisión Técnica de Urbanización (CTU) a través del otorgamiento de la correspondiente aptitud urbanística.

6.4.

Responsabilidad del emprendedor en la provisión de las infraestructuras y servicios.

El Emprendedor podrá transferir a terceros, titulares de las parcelas resultantes, las obligaciones asumidas con relación a las obras de infraestructura correspondientes al emprendimiento condición esta que deberá ser insertada en las correspondientes escrituras traslativas de dominio. La celebración de un contrato civil entre los propietarios de las distintas fracciones por el cual asumen responsabilidad solidaria respecto de la ejecución de las obras básicas de infraestructuras será requisito imprescindible para que se otorguen permisos de edificación dentro del ámbito de aplicación de esta norma. La Municipalidad de Rosario, a través de sus oficinas competentes extenderá finales de obra y otorgara habilitación al uso a emprendimientos localizados en el área en cuestión siempre y cuando se hayan completado y certificado las obras básicas de infraestruc­tura necesarias para garantizar su correcta y segura operatividad. Esta circunstancia será claramente consignada en el plano de mensura y subdivisión respectiva y deberá constar expresamente en las escrituras públicas traslativas de dominio que se formalicen sobre las parcelas.

6.5.

Obligación de ejecutar las obras de infraestructura de los trazados oficiales.

El Emprendedor deberá asumir a su costo la ejecución de las obras de infraestructura de los trazados oficiales consignados en este plan de detalle, admitiéndose programar el cumplimiento de las mismas por etapas, compatibles con el desarrollo del emprendimiento.

6.6.

Contribución por mayor aprovechamiento resultante.

Autorizada la recalificación urbanística solicitada para desarrollar el polígono industrial propuesto, el emprendedor deberá afrontar la Contribución por el mayor aprovechamiento resultante de dicha recalificación en las condiciones que establece el Art. 8° de la Ordenanza Básica que aprobó el Plan Especial para la Plataforma Productiva y Logística "Parque Empresarial Rosario", la cual será determinada de acuerdo a las tasaciones efectuadas por el Departamento de Registro y Tasación de la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística y acordadas por el urbanizador. Esta contribución compensatoria se fija en el 10% del excedente generado. Dicho monto integrará el Fondo Municipal de Tierras creado por la Ordenanza Nº 6.493/97 y su modificatoria Nº 8.055/2006, o bien será ejecutado en obras que determine el municipio como necesarias. Teniendo en cuenta que los inmuebles involucrados en el polígono reconocen servidumbres de electroducto que motivan restricciones al dominio y en el supuesto que dichas servidumbres sean suprimidas o reducidas y pueda disponerse de la plenitud de su dominio, el emprendedor deberá compensar económicamente el mayor aprovechamiento que dicha modificación origina. Dicha contribución adicional no corresponde si el costo de los traslados y supresión de los electroductos corren por cuenta del emprendedor. Dicha contribución, llegado el caso, será calculada por las oficinas competentes de la Secretaria de Planeamiento utilizando la metodología general aplicada al emprendimiento en base a las pautas fijadas por la Ordenanza Básica. 

7. PLAZOS.

7.1.

El Urbanizador deberá presentar el proyecto urbanístico definitivo en un plazo máximo de seis meses de promulgada la presente Ordenanza.

7.2.

Si en un plazo máximo de 10 años a partir de la aprobación del presente Plan de Detalle, no se concretaran los requisitos establecidos, la Municipalidad podrá revisar el presente texto normativo y la recalificación de suelo. La Municipalidad podrá otorgar un plazo adicional de hasta 5 años para completar las obras programadas en caso de verificarse imprevistos o fuerza mayor que impidan su concreción en los plazos originalmente establecidos.

7.3.

En caso de incumplimiento por parte del Emprendedor, o por interés especial, la Munici­palidad podrá ejecutar parcial o totalmente las obras de infraestructuras urbanas de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por obras similares o mediante la restitución de su costo por parte del Emprendedor.

8. ANEXOS GRÁFICOS:

Anexo Gráfico Nº 1: Plano Catastral.

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Anexo Gráfico Nº 2: Afectaciones y trazados.

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Anexo Gráfico Nº 3: División y usos del suelo.

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