Herramientas Personales

"Plan de Detalle Polígono Área Industrial Uriburu"

Plan de Detalle Polígono "Área Industrial Uriburu"

Ord. Nº 9323/14

1. Definición.

Se define como Plan de Detalle Polígono"Área Industrial Uriburu", al proyecto urbanístico que fija los indicadores, usos, trazados viales y demás condicionantes urbanos para el emprendimiento resuelto con carácter unitario, mediante una planificación concertada con el municipio que permita el desarrollo de empresas y áreas logísticas y/o de servicio dentro del ámbito de aplicación.

2. Ámbito de Aplicación.

El predio ubicado en la Sección Catastral 19ª, S/M, Gráfico 54, cuyos límites son: al Este la zona de vías del F.F.C.C. Belgrano y al Sur la Av. Uriburu.

3. Creación del Polígono Industrial

Se designa como Polígono "Área Industrial Uriburu", al emprendimiento a desarrollar en el sector antes detallado. Los propietarios de terrenos incluidos dentro del ámbito de aplicación de este plan, gestionarán ante la Municipalidad de Rosario la creación del mencionado Polígono. A tal efecto, deberán asociarse bajo una figura jurídica que les permita desarrollar un proyecto unitario de urbanización, planificado en forma concertada con el municipio y encuadrado en la organización general del Polígono. Dicho proyecto deberá cumplimentar con los requisitos particulares que establece el presente Plan de Detalle y los que enuncia la Ordenanza nº 9144/13 "Plan Integral de Suelo Productivo", en todos aquellos aspectos no contemplados por la presente norma. Para permitir la comptibilidad con otras normas, el presente Plan de Detalle Polígono Industrial y Logístico Nº 4 podrá adecuarse automáticamente a las futuras modificaciones o cambios que se impulsen en la Ordenanza Nº 9144/13 o cualquier otra normativa complementaria que alcance al mismo.

4. Trazados.

Los trazados quedarán sujetos al proyecto de trazados integral para el área, que será enviado en forma simultánea a la presente al Concejo Municipal para su aprobación. El mismo contemplará para el ámbito de aplicación descrito en el Árticulo 2º el nuevo ancho oficial de 60 metros para Av. Uriburu para la concreción de una calle colectora, en el tramo comprendido entre el deslinde parcelario Oeste del S/M, Gráfico 54 al Oeste y la Línea Municipal Oeste de la calle Medina, desplazando su actual Línea Municipal Norte 10 metros hacia el Norte, manteniendo el eje original de la Avenida, en cumplimiento con lo indicado en el Punto 5 del informe de la Comisión Técnica de Urbanización obrante a fs. 13 del Expediente Nº 24.040-N-13 referido a los niveles de pavimento, como asi tambien las supresiones de los trazados oficiales de la calle Sin Nombre de orientación Este-Oeste, creado por Ordenanza Nº 1330/54 en el tramo comprendido entre la prolongación hacia el Sur de Av. Felipe Moré creado por Ordenanza Nº 1330/54, en el tramo comprendido entre la Línea Municipal Sur de Av. 1907 (ex "I") y la calle suprimida mencionada. Las afectaciones y anchos oficiales derivados del proyecto vial enunciado quedan sujetos a los ajustes resultantes de las mensuras y estudio de títulos ferroviarios y privados correspondientes, que determinarán con precisión los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

5. Indicadores Urbanísticos.

5.1.

Parcela origen, división de suelo, usos, retiro de edificación y Factor de Ocupación del Suelo (FOS).

A todos los efectos derivados de la presente norma, se considera parcela de origen al inmueble de la Sección Catastral 19ª, S/M, Gráfico 54.      

La división del suelo se realizará en lotes con una superficie mínima de 3000m2.

Los indicadores de uso serán los previstos para el Área de Tejido AT7-4 sobre la que se localiza el presente polígono.

Se establece un retiro obligatorio de línea de edificación sobre calles públicas y privadas de 5 (CINCO) metros y desde los deslindes parcelarios de 3 (TRES) metros.

Se establece un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) máximo de: 0,8.

5.2.

Las superficies afectadas por retiros obligatorios solo podrán ser utilizadas para circulaciones internas, estacionamientos, playas de carga y descarga, cabinas de control de accesos, cámaras transformadoras de fuerza motriz y reductora de gas, instalaciones de servicios o espacios verdes forestados.

No podrán ser utilizadas para perforaciones para la captación de agua, cámaras o piletas de tratamiento de líquidos residuales, tanques de reserva y/o combustibles, ni ningún otro uso que esté enumerado en el párrafo anterior. Los retiros serán tratados como espacios verdes con césped, arbustos y/o árboles de altura, con especies de crecimiento rápido.

5.3.

La altura máxima para las naves industriales se establece en 15 metros. Se permitirá mayor altura total o parcial en la nave industrial, en caso de necesidad que el uso lo requiera.

5.4.

La circulación interior del polígono se realizará mediante una calle interna de sentido Norte-Sur, de uso privado.

6. Obligaciones de Emprendedor.

6.1. Provisión de infraestructura y servicios.

El emprendedor deberá garantizar la provisión de la totalidad de infraestructuras exigidas según se establece en el informe de la Comisión Técnica de Urbanización de julio de 2013, en función de lo determinado por la Ordenanza de Urbanización y Subdivisión del Suelo Nº 6492/97.

En el acta de adhesión se establecen los siguientes requisitos de infraestructura:

1- Desagües cloacales.

Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento cuente con factibilidad de conexión a colectora de futuro carácter cloacal: NE1.

Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento no cuente con factibilidad cloacal, dicha situación deberá ser certificada por Aguas Santafesinas y corroborando por la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento: NE1.

2- Desagües pluviales: NE2.

3- Abastecimiento de agua potable y Energía eléctrica: NE2.

4- Alumbrado Público: NE2.

5-Pavimentos: NE3.

Categorización Ambiental, Informe de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Se deberá presentar un Plan de Gestión Ambiental, que defina las medidas de gestión y preventivas, con el objeto de minimizar o mitigar los impactos susceptibles de producirse en cada etapa de construcción. Este plan deberá dar cumplimiento para todas y cada una de las partes del proyecto y durante el período que se extienda la construcción.

Las obras de la calle Medina Ancho Oficial 20,00 metros s/ Ord. Nº 5727/93, y la calle colectora establecida en el punto 4, deberá permitir la conexión de las calzadas de la Av. Uriburu con la futura calle de 20 metros paralela a la vía mediante una calzada colectora a desarrollar en el frente de su propiedad, las mismas quedarán diferidas en su ejecución hasta el momento en que la movilidad integral del área asi lo requiera, y serán ejecutadas bajo el régimen de contribución y mejoras.

6.2.Donación de trazados públicos.

El emprendedor efectuará la donación de suelo destinado a los trazados y deberá iniciar los trámites tendientes a la inscripción de los dominios correspondientes a la superficie de la calle en el tramo comprendido entre el Deslinde Parcelario Oeste del S/M, Gráfico 54 al Oeste y la Línea Municipal Oeste de la calle Medina, manteniendo su actual Línea Municipal Sur a 20 metros del eje original y desplazando su actual Línea Municipal Norte 10 metros hacia el Norte.

El Emprendedor tendrá a su custodia el trazado a donar: calle Medina y la calle colectora de Av. Uriburu, por el plazo de 10 años a fin de instalar cerco perimetral premoldeado de hormigón en los límites originales de la propiedad, asumiendo la obligación de demoler a su costa lo construido cuando la Municipalidad así lo requiera.

6.3. Donación de tierra para espacios públicos y equipamiento comunitario.

El emprendor deberá cumplimentar los requisitos fijados en la Ordenanza Nº 9144/13 en las cuales se fijan las exigencias para el desarrollador. Se efectuará la donación, según el balance de superficies que resulte de las mensuras correspondientes que realizará a su cargo el Emprendedor. A los fines de promover el desarrollo de polígonos industriales - concibiéndolos como actores centrales en la generación de eslabonamientos productivos y de empleo -, el emprendedor podrá dar cumplimiento a los requisitos que establece el Ártículo 17º inciso C) de la Ordenanza Nº 9144/13, a partir de la ejecución de obras que impliquen la consolidación de la red de infraestructuras y servicios del área. En tal sentido, el Municipio podrá aceptar el valor equivalente en obras de infraestructuras complementarias al emprendimiento, que represente igual valor al de la perteneciente a la operación involucrada, valoración que se establecerá de acuerdo al procedimiento de tasación y tasación de referencia que dispone la mencionada norma, para ser destinada al correspondiente aporte de infraestructura.

El emprendedor deberá hacer efectiva la modalidad que adopte en definitiva, el cumplimiento de tal obligación, se realizará dentro de los doce meses contados desde la fecha de aprobación del Proyecto de Urbanización Definitivo por parte de la Comisión Técnica de Urbanización a través del otorgamiento de la correspondiente aptitud urbanística.  

6.4. Responsabilidad del emprendedor en la provisión de las infraestructuras y servicios.

El emprendedor podrá transferir a terceros, titulares de las parcelas resultantes, las obligaciones asumidas con relación a las obras de infraestructura correspondientes al emprendimiento, condición esta que deberá ser insertada en las correspondientes escrituras traslativas del dominio. La celebración de un contrato civil entre los propietarios de las distintas fracciones por el cual asumen responsabilidad solidaria respecto de la ejecución de las obras básicas de infraestructura será requisito imprescindible para que se otorguen permisos de edificación dentro del ámbito de aplicación de esta norma. La Municipalidad de Rosario, a través de sus oficinas competentes, extenderá finales de obra y otorgará habilitación de los usos o de los emprendimientos localizados en el área siempre y cuando se hayan completado y certificado las obras básicas de infraestructura necesaria para garantizar su correcta y segura operatividad. Esta circunstancia será claramente consignada en el plano de mensura y subdivisión respectivo y deberá constar expresamente en las escrituras públicas traslativas de dominio que se formalicen sobre las parcelas.

7. Plazos.

7.1.

El Urbanizador deberá presentar el proyecto urbanístico definitivo en un plazo máximo de 12 (DOCE) meses de promulgada la presente ordenanza.

7.2.

Si en un plazo máximo de 10 (DIEZ) años a partir de la aprobación del presente Plan de Detalle, no se concretaran los requisitos establecidos, la Municipalidad de Rosario podrá revisar el presente texto normativo y la recalificación del suelo. La Municipalidad podrá otorgar un plazo adicional de hasta 5 (CINCO) años para completar las obras programadas en caso de verificarse imprevistos o fuerza mayor que impidan su concreción en los plazos originalmente establecidos.

7.3.

En caso de incumplimiento por parte del Emprendedor, o por interés especial, la Municipalidad podrá ejecutar parcial o totalmente las obras de infraestructuras urbanas de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por obras similares o mediante la restitución de su costo por parte del Emprendedor.

8. Anexos.

Forman parte inescindible de la presente Ordenanza, los Anexos Gráficos:

Plano Nº 1 - Ámbito de Aplicación.

ambito aplicacion poligono notto.jpg

Plano Nº 2 - Trazados. 

d__poligono notto_24040-n-13antepnotto.jpg                                                                                                                 

 

Acciones de Documento