Herramientas Personales

Sección 3.11. Del proyecto de las instalaciones complementarias

3.11.1. COORDINACIÓN DE FUNCIONES ENTRE AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE Y LA MUNICIPALIDAD.

La Dirección General de Obras Particulares convendrá con Aguas Provinciales de Santa Fe la coordinación de las disposiciones a fin de evitar contradicciones o superposiciones entre las exigencias y funciones en cada una.

3.11.2. SERVICIOS DE SALUBRIDAD

3.11.2.1. Servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado.

En todo predio edificado existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad:
a) Un retrete de materiales durables, con piso, techo y paramentos impermeables, dotado de inodoro común a la turca o de pedestal;
b) Una pileta de cocina;
c) Una ducha y desagüe de piso;
d) Las demás exigencias impuestas por Aguas Provinciales de Santa Fe

Incorporado por Ordenanza Nº 7277/01
En los baños públicos se dispondrá al menos un espacio para inodoros de medidas reglamentarias, para ser utilizadas por personas discapacitadas y situado de manera que el acceso al mismo sea lo más directo posible. Se procurará ubicar un lavabo dentro del mismo recinto del inodoro.
En toda instalación de uso público destinada a actividades deportivas y que pueda ser usada por discapacitados, se proveerá como mínimo un vestuario y una ducha en cada recinto dedicado a este uso, cuyas características se fijan en la reglamentación sobre barreras arquitectónicas.

3.11.2.2. Servicio mínimo de salubridad en viviendas.

En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá por cada cuatro locales de primera clase o fracción, las comodidades enumeradas anteriormente en los incisos a),b),c),d) de "Servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado".
En toda unidad locativa (inquilinato, etc.) utilizada para vivienda, habrá una cocina o por lo menos un espacio para cocinar.

3.11.2.3. Servicio mínimo de salubridad en otros edificios.

En todo edificio o local con destino a usos comerciales e industriales, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en este Reglamento, se dispondrá de locales con servicios de salubridad, separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) El propietario podrá establecer fundamentalmente la proporción de personas de cada sexo que trabajarán;

b) De no establecerlo el propietario, el número de personas se calculará aplicando lo establecido en "Número de Ocupantes" (art. 3.6.2.1.) determinando que habrá 2/3 de hombres y 1/3 de mujeres;

c) En los edificios o locales comerciales e industriales, cuando las personas de ambos sexos no excedan de 5, habrá un retrete con lavabo. En los demás casos habrá:

  • Un retrete por cada 20 personas o fracción y por sexo;
  • Un orinal por cada 10 hombres o fracción;
  • Un lavabo por cada 10 personas;
  • Una ducha por cada 20 personas ocupadas en industrias insalubres o en fabricación de elementos.

d) En caso de servicios colectivos, éstos se ubicarán separados de los lugares de permanencia;

e) Los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes, mercados y otros que la Dirección General de Obras Particulares establecerá por analogía, contarán para los usuarios, excluido el personal de empleados, con:

  • Dos retretes para un máximo de 250 personas y un retrete para cada 100 personas más;
  • Un lavabo por cada 2 retretes;
  • Un orinal para cada retrete para hombres.

f) En los teatros, cine-teatros y cinematógrafos se considerará que del total de espectadores, correspondan 2/5 a hombres y 3/5 a mujeres. Para los servicios exigidos se establece la siguiente tabla de Valores acumulativos:

Personas
Retretes
Orinal
Lavabo
Ducha
Público
Hombres
Por c\300 o frac.> 100
 
 
1
 
Por c\200 o frac.> 100
1
 
 
 
Por c\100 o frac.> 50
 
1
 
 
Mujeres
Por c\200 o frac.> 100
2
 
1
 
Empleados
Hombres
Por c\30 o frac.
1
1
1
1
Mujeres
Por c\30 o frac.
2
 
1
1
Artistas
Hombres
Por c\25 o frac.
1
1
1
2
Mujeres
Por c\25 o frac.
2
 
1
2

g) En los campos de deportes, cada sector tendrá, por número de personas, los siguientes servicios exigibles:

  • Bebederos surtidores: 4 mínimos y uno por cada 1.000 personas, a partir de 5.000;
  • Orinales: 4 por cada 1.000 personas hasta 20.000;

2 por cada 1.000 personas sobre 20.000;

  • Retretes: Para hombres 1/3 del número de orinales y para mujeres 1/3 de los destinados para hombres.

h) Incorporado por Ordenanza Nº 6101/95, Nº 6102/95, Nº 6501/97.
Modificado por Ordenanza Nº 7273/01

Determinase por la presente, las características que deberán reunir los baños de discapacitados en el :

Acceso a l local baño – zona de entradas:
Sin desniveles de pisos o escalones en el acceso al local y con el nivel del local propiamente dicho, convenientemente iluminado.
Frente a la puerta de ingreso del local se dispondrá un espacio libre suficiente para ingresar al mismo, con una dimensión mínima de 1.20m. (que permita el giro a 90º de la silla de ruedas considerando una circulación lateral al local).-(ver gráfico).

Puerta de ingreso.
En todos los casos la puerta de ingreso deberá abrir hacia fuera.
Luz libre mínima: 90cm (noventa centímetro) medida con la puerta abierta desde ésta hasta el marco de la puerta.
Placa protectora metálica: La puerta deberá tener una defensa inferior – en ambas caras de la puerta en 25cm. (veinticinco centímetros) de alto, dispuesto en el sector de contacto con el apoya pie de sillas de ruedas.
Sistema de apertura de puerta:
Cara exterior: manijas colocadas a una altura de 75cm a 90cm desde el nivel de piso. Prohibiéndose el empleo de pomos circulares.
Cara interior: es aconsejable colocar un caño de 5cm de diámetro y una longitud de 60cm que facilite el cierre de la misma. (colocada a una distancia aproximada de 30cm de las bisagras).
Se utilizarán manijas antipánico del tipo rectas, fáciles de accionar.

Espacio de giro de 360º para la sillas de ruedas dentro del local.
El local deberá poseer un espacio libre que permita inscribir un circulo de 1.50m (un metro con cincuenta centímetro) de diámetro.(ver gráfico)

Artefactos a disponer en el local baño para discapacitado.
El local baño para discapacitados deberá contar como mínimo con los siguientes artefactos: inodoro y lavatorio.
Artefacto inodoro:
Espacio del uso del artefacto
Existen tres formas básicas para transferirse desde una silla de ruedas al artefacto que permita definir el espacio de uso del artefacto.
Transferencia lateral: En función de ella es preciso dejar un espacio libre junto al artefacto lateral del mismo – con una dimensión mínima de 0.85m para ubicar la silla de ruedas.
Dicho espacio puede estar ubicado indistintamente en uno de sus laterales, no siendo necesario disponer el espacio en ambos lados.-
Transferencia frontal: En función de ella es preciso dejar un espacio libre – frente al artefacto – con una dimensión mínima de 1.15m para ubicar la silla de ruedas.
Transferencia oblicua: En función de ella es preciso dejar un espacio libre – perpendicular al eje del artefacto -, con una dimensión mínima de 1.15m. desde dicho eje hacia uno de los lados para ubicar la silla de ruedas.
Todo baño debe admitir las tres formas de transferencia básicas a efecto de poder permitir el traslado adecuado desde la silla de ruedas al artefacto, según grado de discapacidad.
Pueden existir formas intermedias entre las tres formas básicas detalladas.
El filo anterior del artefacto inodoro se dispondrá a 0.70m de la pared posterior
El eje del artefacto inodoro se dispondrá a 0.45m de la pared lateral más próxima. (ver gráfico).
La altura del artefacto a 0.50m del nivel del piso terminado al plano superior del asiento, el que deberá ser de madera.
Cuando el artefacto no llegue a dicha altura se podrá suplementar en su base, sin que el suplemento pase dicho contorno.
El artefacto deberá contar con 4 (cuatro) fijaciones al piso, a los efectos de poder soportar los esfuerzos laterales del traslado desde la silla de ruedas de la persona hasta el artefacto.
Depósito automático de inodoro:
Podrá ser embutido o sistema de mochila.
El control de descarga de agua puede ser manual o automático, y puede estar incluido en el barral de transferencia al artefacto inodoro.
En caso de utilizarse válvula de descarga, éstas se ubicarán en la pared lateral más próxima, altura máxima 1.10m de nivel de piso.

Artefacto lavatorio:
Lavatorio admitido tipo “ménsula”. Se prohíbe el empleo de columnas para soporte del artefacto. Profundidad máxima del artefacto 0.60m (ver gráfico).
La altura del artefacto: 0.80m del piso terminado.
Plano inferior de la bacha: 0.67m del piso terminado, de manera que permita realizar cómodamente el radio de giro de la silla de rueda por debajo del artefacto.
El caño de desagüe y los flexibles de provisión de agua fría y caliente deberán ser recubierto: para proveer de un adecuado resguardo de los mismos.

Espacio de uso del artefacto.
Ubicación frontal de la silla de ruedas al artefacto que permita definir el espacio de uso del artefacto, en función de ella es preciso dejar un espacio libre – frente al artefacto – con la dimensión mínima de 0.90m para ubicar la silla de ruedas (ver gráfico).
Artefactos de colocación optativa (bidet)
Pondrá contar – con carácter de optativo – con el artefacto bidet.
En dicho caso regirán las Dimensiones y Espacios de Uso detalladas para el artefacto inodoro con la única salvedad que el filo anterior del artefacto bidet se dispondrá a 0.55m de la pared posterior
Elementos a disponer en el Local Baño para Discapacitados.
Deberá contar como mínimo con: espejo, grifería, barrales horizontales y verticales, alarma y los siguientes accesorios: portarrollo, jaboneras, porta toallas y perchas.
Espejo: se fijará sobre el lavabo, a una altura mínima de 1.00m del nivel de piso, con una altura de 0.80m presentará una inclinación que no exceda de 10 grados respecto al plano de pared.
Grifería: la grifería monocomando (con un brazo extendido) que permita una fácil utilización de la misma o emplear detectores robotizados, a una distancia no mayor de 0.40m desde el filo frontal del artefacto lavatorio.
Barrales horizontales y verticales: los barrales tienen la función de permitir una adecuada transferencia desde la silla de ruedas al artefacto inodoro ( o al artefacto bidet).
Serán de caño sección redonda y constante, superficie lisa terminación en pinturas poliuretánicas sus extremos curvados y embutidos rígidamente al muro de 3cm de diámetro mínimo, debiendo ubicarse a una altura de 0.80m del piso del local.-
Separación mínima: 5cm entre el barral y el muro que se encuentra fijado.
Los barrales pueden ser fijos o rebatibles.
Barrales fijos: es obligatorio instalar como mínimo dos tipos de barrales fijos que se dispondrán sobre:
a) Pared lateral al artefacto – barral de 1.10m de largo
b) Pared posterior al artefacto – barral de 1.10m de largo
c) Según disposición y diseño del local se situará un barral vertical que permita el desplazamiento hacia arriba del discapacitado.
Barrales rebatibles: los barrales rebatible se colocarán en reemplazo del barral fijo b) sobre pared posterior al artefacto (ver gráfico).
Se fijarán en el lateral del artefacto o puesto en la pared.
Todos los barrales serán dispuestos de una manera que permita realizar adecuadamente la transferencia desde una silla de ruedas al artefacto según de cada diseño particular del local
Alarma: tendrá como fin solicitar asistencia de otras personas por eventual necesidad del usuario del local. La alarma podrá ser un timbre o un cordel dispuesto en todo el perímetro del local.
La altura de cualquiera de los dos elementos será de 0.50m desde el nivel de piso terminado.
Accesorios
Portarrollos: puede estar incorporado al barral o encontrarse sobre la pared mas próxima al artefacto inodoro.
La altura del elemento será de 0.50m desde nivel de piso terminado.
Jabonera o expendedor de jabón: La jabonera o expendedor de jabón colocado por sobre el plano del lavatorio, a una distancia no mayor de 0.40m de su filo frontal.
Portatoallas, secador o distribuidor de papel: situadas como mínimo a 1m (un metro) de altura de nivel de piso.
Percha: situada como máximo a 1.20m (un metro veinte centímetros) de altura de nivel de piso.
Cajas de luz: situadas a 0.80m de altura de nivel de piso, junto a la puerta de acceso al local y del lado opuesto al eje de giro de la puerta, de manera que permita un cómodo accionamiento por parte del ingresante al sanitario.
Los baños para discapacitados deberán poseer las siguientes dimensiones mínima según disposición o ubicación de artefactos y disposición de puerta:
A manera de ejemplo se grafica un local con dimensión mínima - 1.60m x 2.30m – que reúne los requisitos de Dimensiones y Espacios de Uso expuestos en la presente, con la disposición de los artefactos inodoro y lavatorio (ver grafico).
El ejemplo citado no es excluyente, pudiendo realizar otros diseños y disposiciones de sanitarios para discapacitados siempre que cumplimenten con las Dimensiones mínimas y Espacios de Uso expuestas en el presente punto.
Para casos de locales Baños para Discapacitados existentes que no observen las dimensiones mínimas determinadas precedentemente, deberán adecuarse a la presente reglamentación en el plazo de 2 años a partir del 05 de Febrero de 2002.
Dicha adecuación obedece a las medidas mínimas a observar, los espacios de uso de los artefactos, radio de giro mínimo y acceso a los mismo como así también al local baño.

3.11.2.3.h.jpg 


i) Incorporado por Ordenanza Nº 6081/95 (Art. 6º).
Modificado por Ordenanza Nº 7273/01

En los supuestos de los incisos c), e), i), g) del presente punto deberá contar como mínimo con un baño adaptado para personas con discapacidad, debiendo cumplir con las siguientes condiciones del punto anterior.

j) Disposición de Baños para discapacitados.
Incorporado por Ordenanza Nº 7534/03.
La disposición de baños para Discapacitados se clasificará según las siguientes tipologías:

Tipo 1: Local baño sistema constructivo y de desagüe tradicional reglamentado por Ordenanza 7273/01.

Tipo 2: Local baño sistema constructivo prefabricado (portátil) y de tratamiento químico de efluentes.

Tipo 3: Local baño sistema constructivo tradicional y de tratamiento químico de efluentes.

Tipo 4: Local baño sistema constructivo prefabricado ( portátil ) y de desagüe tradicional.

Los baños para discapacitados tipo 2, 3 y 4 deberán contar como mínimo con los artefactos: Inodoro y lavatorio.
Deberán cumplimentar lo establecido por la Ordenanza 7273/01 para:
Condiciones de Acceso al Local baño-zona de entrada y puerta de Ingreso.
Espacio libre en el interior del local y giro 360º para sillas de ruedas.
Espacio de uso y dimensiones mínimas que garanticen una adecuada transferencia al artefacto inodoro y de uso de lavatorio. Adecuando en los tipos 2 y 3, aquellas dimensiones y disposiciones, condicionadas por el artefacto inodoro con descarga química.
Disposición optativa del bidet.
Características de elementos a disponer en el local baño.

Los baños para discapacitados tipos 2 y 4 deberán cumplimentar condiciones constructivas y de anclaje adecuadas, según caso específico, que permitan efectivamente disponer la instalación referida, garantizando:
a) Condiciones de accesibilidad al local baño, disponiendo de ser necesario la rampa correspondiente.
b) Fijación de la instalación de forma estable y permanente al solado.
3.11.2.4. Instalaciones en zonas con o sin servicios públicos de salubridad.

a) Generalidades: Queda prohibido lanzar a la vía pública como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales o las aguas servidas. Las aguas servidas provenientes de lavado de balcones quedan involucradas dentro del párrafo anterior limitándose la colocación de gárgolas de desagües solamente en los casos que respondan al siguiente texto:
Balcones: desbordes. En los casos de balcones, cuyas barandas o parapetos perimetrales se ejecuten de elementos macizos, en albañilería, hormigón armado u otros materiales similares, no permitiendo la caída de agua hacia el exterior, se podrán colocar gárgolas, desbordes u otros elementos similares a fin de permitir, en los casos de fuertes precipitaciones pluviales, u obstrucción eventual de las rejillas, que el agua que se acumule pueda desbordar por esos conductos evitando su entrada al interior de las habitaciones por la puerta de acceso al balcón. Estos elementos se colocarán siguiendo el siguiente criterio: los pisos de los locales que tengan acceso al balcón deberán estar, como mínimo, a un nivel de 2 cm más alto que el del balcón. Los desbordes estarán colocados de manera tal que el nivel inferior del conducto esté a 1/2 cm. más bajo que el nivel del piso del local y a 2 cm. del nivel de la rejilla de piso que sirva de desagüe reglamentario, de manera tal que los desbordes funcionen únicamente cuando la rejilla se obstruya o la precipitación pluvial sea de tal volumen que el desagüe resulte insuficiente.

b) Zonas no servidas.
Punto 1. Las fincas ubicadas en las zonas de la ciudad no servidas por las redes de aguas corrientes o cloacales de Aguas Provinciales de Santa Fe, deberán poseer instalaciones de salubridad con desagües a fosa séptica y pozo negro. Las instalaciones sanitarias se ejecutarán de acuerdo con lo determinando en este Reglamento.
Punto 2. Ubicación de los núcleos sanitarios en zonas sin prestaciones de servicios cloacales domiciliarios:
A) En todos los edificios a construir fuera del radio servido por Aguas Provinciales de Santa Fe en lo que se refiere a prestación de servicios cloacales domiciliarios, y que estén constituidos por más de dos unidades de vivienda, ya sea en altura o profundidad, sólo deberá construirse un núcleo sanitario (compuesto de cámara séptica y pozo o pozos negros) del total del sistema en un "espacio funcionalmente necesario de planta baja" destinado a uso común no exclusivo de las unidades y llevando, además, las cañerías principales por las circulaciones de uso exclusivo o común, pero fundamentalmente exteriores. Obligatoriamente se utilizará el espacio común no exclusivo ubicado sobre la línea municipal del inmueble, y el mínimo de dicho espacio será de 2 m de profundidad por el ancho total del lote.
B) En caso de no adoptarse lo expresado en el punto anterior por ejecutarse en el lote dos unidades únicamente y en sentido longitudinal, se podrán proyectar ambos núcleos en forma privada y constituir así cada unidad, el suyo en forma independiente.
C) En los caso de reformas, la Dirección General de Obras Particulares podrá autorizar otras soluciones técnicas apropiadas, siempre y cuando, del proyecto presentado, se desprenda la imposibilidad de cumplimentarla con la presente Reglamentación, pero sin que por ello se aparte del espíritu reglamentario, que se pone de manifiesto en los puntos que anteceden.
D) En caso de construcciones totalmente ubicadas en lotes internos, el temperamento a adoptar, respecto del proyecto del núcleo sanitario central, será el puntualizado en el punto A, aclarando que, el "espacio común funcionalmente necesario" deberá colocarse en la parte inmediata posterior al eje divisorio que separa el pasillo con la propiedad privada propiamente dicha.
E) Aprobada la construcción del núcleo sanitario, los interesados deberán acompañar el acto constitutivo del condómino o de la servidumbre, según corresponda.

3.11.3. SERVICIO DE SANIDAD

3.11.3.1. Facultad de la Dirección General de Obras Particulares relativa a servicios de sanidad.

La Dirección General de Obras Particulares podrá exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en los edificios o locales que, por su carácter, así lo requieran.

3.11.4. LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES

3.11.4.1. Locales para cocinar.

En toda unidad locativa (inquilinato, etc.) utilizada para vivienda, habrá una cocina o por lo menos un espacio para cocinar.

3.11.4.2. Locales con artefactos para gas.

Deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la Reglamentación de Litoral Gas.

3.11.4.3. Ascensores.

(Ver punto 3.5.1.6.)

 3.11.4.4. Locales para contenedores de basura

Modificado por Ordenanza Nº 7636/04

En todo edificio a construirse de viviendas colectivas y de oficinas de planta baja con más de 3 plantas, deberán tener un local para depósito de residuos.

  • será de dimensiones tales que permita dejar en su interior un contenedor móvil de residuos y deberá tener salida directa a bien a nivel de vereda. La reglamentación determinará las medidas mínimas del local.
  • Deberá estar construido con materiales resistentes al fuego, de superficies lisas, impermeables y de fácil limpieza, contará con un sistema de ventilación directa o por conducto con dispositivo mecánico de tiraje, ambos estarán protegidos del ingreso de insectos y roedores.

Dto. Reglamentario Nº 2597/04
La obligatoriedad de construir un local para contenedores de basura incluirá a todo edificio a construirse de viviendas colectivas y/o de oficinas de planta baja con más de 3 plantas altas que cuenten por lo menos con 10 o más unidades, congruente con lo establecido en el punto 3.12 de la Ordenanza Nº 7600/03.
Tendrá una superficie adecuada para poder guardar los contenedores y manipularlos cómodamente y en caso que el almacenamiento sea de tipo bodega, incluirá una circulación de 1 (uno) metro de ancho.
Para calcular la capacidad de guardado se tomará como regla general dos contenedores de 120 litros (uno para residuos comportables y otro para residuos recuperables) cada 20 unidades de vivienda u oficinas.
El local se podrá colocar directamente a vereda o en el interior del edificio con acceso fácil y directo; su ubicación no deberá interferir o reducir otros usos previstos.
La ventilación del local podrá ser directa o indirecta por conducto de 510 cm2 con un extractor mecánico de funcionamiento eólico; en ambos casos llevará tela metálica, igual que la rejilla inferior de la puerta para evitar el ingreso de insectos y roedores.
El local podrá ser reemplazado por un espacio disponible, en alguna de las áreas comunes de servicio del edificio, que cumpla las dimensiones y condiciones de higiene y seguridad determinadas en el presente Decreto reglamentario.
Los contenedores no podrán ser lavados en la vía pública.
Los horarios de recolección deberán estar expuestos en carteles fijos en el hall de ingreso común, escaleras y/o ascensores, tal como lo establece el punto 3.15 de la Ordenanza Nº 7600/03.

3.11.4.5. Interceptores de hollín.

a) En todas las instalaciones que quemen combustible líquido o sólido en edificios que se construyan en esta ciudad, será obligatoria la colocación de dispositivos automáticos de depuración en las respectivas chimeneas, que aseguren la eliminación de hollín, cenizas o materias transportadas por los gases.

b) Los aparatos depuradores deberán responder a las siguientes condiciones:
1. Poseer limpiadores automáticos en los mismos.
2. Impedir que la opacidad del humo a la salida de la chimenea sea superior al Nº 1 durante su funcionamiento y el Nº.3 durante su encendido, medidas en la "escala de Reengelman".
3. Deberán impedir el escape de sustancias sólidas.

c) Quedan eximidos del cumplimiento del punto 3.11.4.5.:
1. Las instalaciones que utilicen exclusivamente gas natural, siempre que no se combustione un producto adicional.
2. Las instalaciones que usen exclusivamente leña, siempre que no se combustione un producto adicional.
3. Los hogares pertenecientes a viviendas unifamiliares.
En los casos 2) y 3) la Dirección General de Obras Particulares podrá exigir la colocación de dispositivos automáticos de depuración en las respectivas chimeneas, cuando se compruebe que la instalación funciona produciendo molestias a terceros.

3.11.4.6. Depósitos para combustibles.

Los depósitos para combustibles líquidos serán subterráneos, no podrán distar menos de 1 m. de los muros divisorios, tendrán bocas de fácil acceso y conducto de expansión de gases.

3.11.4.7. Depósitos para mudanzas.

En los edificios de viviendas colectivas y oficinas deberán tener aparatos adecuados, con preferencia en el interior del predio.

3.11.4.8. Humos y olores generados por parrillas

Ordenanza Nº 8.352/08

Art. 1º.- HUMOS Y OLORES GENERADOS POR PARRILLAS
1º.1.- Los establecimientos, locales y actividades sujetas al cumplimiento de esta Ordenanza son:

  • Restaurantes
  • Casas de comida
  • Bares
  • Pizzerías
  • Supermercados en donde se preparan comidas
  • Shoppings en donde se preparan comidas
  • Braserías
  • Parrillas
  • Rotiserías
  • Patio de comida
  • Patios de comidas pertenecientes a Supermercados y Shopping.
  • Comedores
  • Casas de comidas pertenecientes a clubes.
  • Restaurantes Pertenecientes a Hoteles

Se exceptúan de los alcances de la presente las Instituciones sin fines de lucro que no tengan el servicio de parrilla concesionado.

1º.2.- Estos locales deberán tener por separado e independientemente, brasero y artefacto para la coccion de los alimentos (parrilla, cocina, freidora, etc.) con los sistemas de ventilación – aspiración y cañon de humo.

Art.2º.- ORGANISMO DE APLICACIÓN: Los Organismos de aplicación de esta Ordenanzaza Direccion de medio ambiente dependiente de la direccion general de politica Ambiental d ela Secretaria de Servicios Publicos y la Dirección General de Registracion e Inspeccion de Comercios e Industria dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Art. 3º.- BRASEROS: Hornos cerrados (o nó) donde se combustiona parcialmente la madera o carbón para su posterior utilización como brasa.

3.1. CONDUCTOS DE SALIDA: CAÑÓN DE HUMO
El cañón de humo de cuya correcta construcción depende en gran parte el perfecto tiro de la chimenea se construirá a continuación de la campana de humo y debe situarse en el centro de la chimenea y en su eje. Cualquiera que sean las medidas de la campana, el conducto de humo no deberá tener menos de 20 por 20 cm, si es cuadrangular o 25 cm de diámetro si es cilíndrico.
Siempre es aconsejable el uso de cañones cilíndricos, pues a superficies iguales se pierden, en los rectangulares, las cuatro esquinas. El conducto de humo en todo su trayecto estará libre de obstáculos debiendo presentar una superficie interna lo más lisa posible.
Disminuir en un punto cualquiera de su extensión la superficie del conducto equivale a achicarlo en todo su trayecto, lo cual atentaría contra el perfecto funcionamiento del tiraje. El tiraje debe finalizar a los cuatro vientos para garantizar una correcta extracción.
Los cañones de humo deben ser extendidos sobre los techos hasta una altura mínima de cuatro metros sobre el nivel de azotea y separado por lo menos cuatro metros de un muro medianero cuando éste posea mayor altura, de manera que las corrientes de aire descendentes no entorpezcan el buen tiro.
Es importante no utilizar el cañón de humo para otros usos, y cuando convenga incluir varios cañones en un solo tronco se tendrá que separar uno del otro por una pared de 10 cm. de espesor como mínimo.

3.2. SISTEMAS DE FILTRADO DE LOS BRASEROS: Los braseros instalados en los locales definidos en el Art.1º de la presente Ordenanza deberán contar con:
1- Sistemas de filtrado o retención de humos y partículas
2- Sistemas de eliminación de chispas

El sistema de filtrado constará de tres partes:
a) Un precipitador inercial, donde queden retenidas las partículas más grandes
b) Un prefiltro de partículas intermedias
c) Un filtro final de alta eficiencia:
Los filtros podrán estar compuestos por mallas de aleación de aluminio microfibras de vidrio de alta densidad, celulosa o fibras sintéticas, etc; todas enmarcadas en bastidores metálicos que aseguren la rigidez del conjunto.
Estos sistemas de filtros serán de reposición periódica para asegurar su eficacia.
Se deberán instalar de manera que impidan el escape de gases sin tratar por entre las juntas.
Su ubicación deberá estar adaptada a un fácil acceso a la inspección, mantenimiento y recambio.
En caso de ser necesario, se podrá colocar un ventilador o forzador con el fin de circular el humo a través del sistema hasta su salida por la chimenea. El ventilador o forzador deberás cumplimentar lo exigido por la Decreto Ordenanza Nº 46.542/72 / Ruidos Molestos con afectación a predios vecinos linderos- Art.7).

3.3. LÍMITES DE EMISIÓN DE HUMOS POR BRASEROS: Durante el funcionamiento normal del brasero, la opacidad del humo evacuado no debe exceder el valor Nº 1 medido según escala de Ringelmman, (u otro sistema de medición de opacidad de la escala mencionada).
En los períodos de carga y encendido de los braseros, la opacidad del humo evacuado no debe exceder el Nº 3 de dicha escala, entendiéndose por Nº 3 el 60% de ennegrecimiento que no será mayor al 10 % de la duración del ciclo de trabajo, sin exceder de 1 hora por día.

ART. 4º.- CHIMENEAS (UBICADA SOBRE LA PARRILLA, LUGAR DE COCCIÓN)
4.1. Las mismas están instaladas sobre el sector de cocción de productos cárneos en general.

Deberán contar con un sistema compuesto de:
4.1.1. Una campana colectora, la que deberá poseer una superficie mínima de su boca que sea mayor a la superficie de la parrilla, a los efectos de evitar pérdidas en la captación.
4.1.2. Un conducto de salida, que deberá tener instalado un sistema de separación de grasas ( de acuerdo a Gráfico 3 del Anexo I) y asimismo un conducto de salida establecido en el punto 3.2 del presente
4.1.3. La chimenea propiamente dicha, que conducirá los humos y gases ya separados de las sustancias grasa, y que contará con un sistema de filtración de humos y partículas. A la salida de estos, deberá ubicarse un forzador, para contrarrestar la pérdida de cargas causada por el paso del fluido gaseoso a través de los sistemas de purificación.
Esta disposición de filtros y equipos admite variaciones en función de las instalaciones existentes en el local.
Todos los equipos deberán estar calculados según la teoría de movimiento de fluidos.
4.1.4. Parrilla para la cocción de productos cárneos en general: esta parrilla (gráfico 5º del Anexo I) deberá contar con un sistemas de canaletas (con pendiente hacia el colector) que depositará las grasas a un colector general que será limpiado conjuntamente con la parrilla cada vez que ésta fuera utilizada
4.1.5. Un sistema anti-incendio, en supermercados donde se preparen comidas, shoppings en donde se preparen comidas, patios de comidas, restaurantes pertenecientes a hoteles, patios de comidas pertenecientes a supermercados y shoppings.
4.1.6. Los locales mencionados en el Art.1º deberán contar con un certificado de cumplimiento de limpieza e higienización semestral de las campanas, conductos y extractores.
4.1.7. Las empresas que realicen las tareas mencionadas en el punto 4.1.6 deberán cumplir con los requerimientos de la norma IRAM o ISO con certificación del Organismo o en proceso de certificación.
4.1.8.
Todos los equipos deberán estar calculados según la teoria de movimientos de fluidos.

4.2. DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS.
4.2.1. Sistemas de separación mecánica de grasas: Los separadores de grasas de las parrillas, pueden ubicarse dentro de las campanas de captación de humos, interponiéndose entre el fluido a tratar y la chimenea. Estos separadores de grasa deberán estar construidos con materiales resistentes a la temperatura y a la acción corrosiva del ambiente, pudiéndose utilizar para su construcción chapa galvanizada o acero inoxidable, entre otros. (Gráfico 3 del Anexo I).
Los mismos estarán formados por celdas, rejas o mallas ubicadas de manera tal que se interpongan en la circulación de los humos y permitan la deposición de las grasas en las mismas, por choque de los humos con la reja. Deberán estar inclinados respecto a la horizontal permitiéndose el escurrimiento de dichas grasas hacia una bandeja colectora, la cual tendrá un desagote o será vaciada periódicamente. La grasa acumulada deberá ser eliminada con los residuos comerciales, institucionales e industriales.
El transporte de las grasas acumuladas hacia la bandeja se hará por gravedad, colocándose el separador en un ángulo mayor a 45º, donde la grasa escurrirá al mantenerse líquida, del separador a la bandeja colectora.
Los separadores de grasa deberán ocupar toda el área del conducto de comunicación campana- chimenea sin dejar espacios libres que permita el escape al exterior de humos sin tratar.
En Anexo I – gráficos 1 y2 – se describen los esquemas generales de las campanas, según su ubicación (según se encuentre adosada a la pared o nó ).
Las bandejas colectoras deberán construirse con materiales metálicos semejantes a las rejas separadoras. Su ubicación será tal que su contenido (grasa colectada) se encuentren alejadas de la fuente de calor para que no impliquen riesgos de incendio en la parrilla.
En caso que las rejas separadas de grasa no se ubiquen dentro de la campana, deberán contar con un sistema de calefacción de manera tal que no permita el depósito de grasa en las mismas.

4.2.2. Sistemas de Filtración de Humos (partículas y gases) o Sistemas de Filtrado.
Este sistema constará de 3 partes:
a) Un precipitador inercia, donde quedan retenidas las partículas más grandes.
b) Un prefiltro de partículas intermedias.
c) Un filtro final de alta eficiencia.

4.3. MATERIALES, INSTALACIONES Y REEMPLAZO DE LOS FILTROS.
4.3.1. Deberán ser construidos por materiales compuestos por mallas de aleación de aluminio, microfibras de vidrio de alta densidad, celulosa, fibra sintética.
Deberán estar enmarcados en bastidores metálicos que aseguren la rigidez del conjunto.

4.3.2. Instalación de filtros: Deberá efectuarse de manera de no dejar escapar por entre las juntas, gases sin tratar. Su ubicación deberá ser tal que permita el fácil acceso a la inspección y recambio.

4.3.3. Reemplazo de los Filtros: Deberán ser reemplazados periódicamente cuando la eficiencia de los mismos se reduzca a un nivel tal que exceda los máximos previstos en ennegrecimiento según escala Ringelmman.

4.4. LÍMITES DE EMISIÓN DE HUMOS DE CHIMENEAS
Durante el funcionamiento normal de las chimeneas, la opacidad del humo evacuado no debe exceder el valor Nº 1 medidos según escala de Ringelmman ( u otro sistema de medición de opacidad equivalente), entendiéndose por Nº 1 el 20 % de ennegrecimiento u opacidad de la escala mencionada.

4.5. ELIMINACIÓN DE OLORES
En caso que no obstante haber instalado los sistemas anteriores, se comprobará que las emisiones de la parrilla producen olores que sean detectables por el sentido del olfato, deberán instalarse eliminadores de olores compuestos por tamices moleculares de carbón activado ( de acuerdo a gráfico 4 del Anexo I ).

ART.5º.- INCUMPLIMIENTO.

5.1. Los establecimientos, locales y actividades sujetas al cumplimiento de esta Ordenanza, que se encuentren desempeñando sus tareas tendrán 6 meses desde la sanción de esta normativa para regularizar su situación conforme a esta norma.

5.2. Los nuevos establecimientos, locales y actividades nombrados en el Art. 1º deberán cumplir con esta normativa para su habilitación.

5.3. Todos los establecimientos, locales y actividades enunciados en el Art.1º que no cumplan con lo establecido, la autoridad de aplicación procederá a la CLAUSURA del negocio por intermedio de la Dirección General de Registración e Inspección de comercio e Industria de la Secretaria de Gobierno, hasta que se realicen las obras necesarias de adecuación.

Art. 6º.- El Anexo I forma parte del presente texto normativo

Art.7º.- Derógase la Ordenanza Nº 4.397/88 y adecúase la reglamentación correspondiente de acuerdo a la presente.

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3.11.5. CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO

Toda superficie que se encuentre en contacto directo con aire acondicionado deberá construirse con materiales incombustibles. Dentro de los canales para aire acondicionado no podrá colocarse ninguna otra tubería.

3.11.6. PARARRAYOS

3.11.6.1. Necesidad de instalar pararrayos.

La Dirección General de Obras Particulares podrá exigir la instalación de pararrayos en las construcciones que, por sus alturas o características especiales, sean susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas.


3.11.7. CABINAS DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA.

Modificado por Ordenanza Nº 8.193/ 07

La Dirección General de Obras Particulares exigirá para la presentación del Expediente de Edificación (Legajo Técnico), correspondiente a los edificios a construirse de más de 1.000 m2 de superficie computable según Código Urbano, certificación extendida por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, sobre la posibilidad de contar con fluido eléctrico para cubrir la totalidad de las necesidades de la propiedad, con la expresa aclaración de si es o no necesaria la construcción y montaje de cabinas destinadas a subestaciones transformadoras.
En los casos en que el informe de Empresa Provincial de la Energía manifieste la necesidad de construir una subestación transformadora, la Dirección General de Obras Particulares exigirá que se prevea en los planos del edificio proyectado un lugar adecuado para su instalación, de acuerdo con las Normas Técnicas que rijan en la materia.

 

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