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Sección 3.10. De la protección contra incendio


3.10.1. PREVENCIONES CONTRA INCENDIO SEGÚN EL TIPO DE USO.

(Modificado por Ordenanza Nº 9384/15)

3.10.1.1. Prevenciones generales contra incendio.

Las prevenciones generales contra incendio serán cumplidas por todos los edificios a construir, como también por los existentes en los cuales se ejecutan obras que aumentan en más de 1/3 la superficie cubierta o, a juicio de la Dirección General de Obras Particulares, si aumenta la peligrosidad, sea por modificación en la distribución general de obra o por alteración del uso. Asimismo serán cumplidas por usos que no importen edificios y en la medida que esos usos las requieran.

a) Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicará a cada parte y uso las prevenciones que correspondan.
La Dirección, previo asesoramiento de Bomberos de la Policía de Rosario y/o las áreas municipales correspondientes, puede:

  • Exigir Prevenciones diferentes a las establecidas en este Reglamento cuando se trate de usos no previstos en el mismo;
  • Aceptar a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de las exigidas.

b) La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, tendrá comunicación directa con una salida exigida.

c) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindajes de acuerdo con las normas en vigencia.

d) En el interior de una finca, próximo a la L.M. en Piso Bajo y en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalarán los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y otros fluidos combustibles o inflamables. En donde se requiera servicio de agua contra incendio, se asegurará el funcionamiento de las bombas cuando el predio o edificio sea dejado sin corriente eléctrica.

e) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles, la albañilería, el hormigón, el hierro estructural y los materiales de propiedades análogas que el D.E. acepte.

El hierro estructural tendrá los siguientes revestimientos mínimos:

  • En columnas:

5 cm de espesor para forjados con armado metálico.
7 cm de espesor para albañilería de ladrillos con
mezcla de cemento.

  • En vigas:

3 cm de espesor para forjados con armado metálico.

El hierro estructural de armaduras de cubierta puede no revestirse, siempre que se provea una libre dilatación de la estructura para no transmitir esfuerzos horizontales a los apoyos.
La madera puede utilizarse en las condiciones estipuladas en "Generalidades sobre construcciones de madera" (punto 6.1.2.2.).

f) La ubicación de los elementos contra incendios (bocas, mangueras, baldes, matafuegos, válvulas), se indicará con la señal de la figura.

ESQUEMA 3.10.1.1. f)

3.10.1.1.f.jpg

Esta señal se colocará encima de esos elementos y a 2 m. sobre el solado.

Incorporado por Ordenanza Nº 6041/95
1 - Establécese en todo el ámbito de la ciudad de Rosario, la obligatoriedad de que las tomas de agua para incendio, que se ubican en la vía pública, estén señalizadas según esquema precedente.
2 - La señalización establecida en el párrafo anterior, deberá estar instalada sobre el muro que se ubica sobre la línea de edificación, o sobre un poste colocado al efecto.
El Departamento Ejecutivo, deberá realizar las tareas correspondientes, a fin de adecuar las tomas de agua a lo establecido en los párrafos anteriores.

g) Incorporado por Ordenanza Nº 6024/95. (Modificado por Ord. Nº 9577/16).
Todos los edificios a construirse deberán contar con los medios requeridos para incendio, denominados "escaleras", en un todo acuerdo a las exigencias establecidas en el Capítulo V Circulaciones y Medios de Escapes del Nuevo Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario.

3.10.1.2. - Cuadro de Prevención contra incendio.

(Incorporado por Ord. Nº 9577/16)

USOS
P R E V E N C I O N E S
SITUACIÓN
S
CONSTRUCCIÓN
C
EXTINCION
E
1
2
3
4
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
1
2
3
4
5
6
7
8
GOBIERNO:
 
 
 
Edificios administrativos
1
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
10
 
12
 
1
 
 
 
 
6
7
 
del Estado
SEGURIDAD:
 
 
 
Policía - Establecimientos penales -
1
 
 
 
1
2
3
 
5
6
 
 
 
 
 
12
 
1
 
 
 
 
6
7
 
Bomberos
TRANSPORTE:
 
 
 
Estación de cargas
1
 
3
 
1
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
5
6
 
 
INSTRUCCIÓN:
 
 
 
Instituto de enseñanza
1
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 
(Escuela - Colegio - Conservatorio)
RELIGIÓN:
 
 
 
Templo
 
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 
CULTURA:
 
 
 
Biblioteca, Archivo, Museo
 
 
 
 
 
2
3
 
5
6
7
 
 
10
 
12
 
 
 
 
 
5
 
7
 
Auditorio
 
 
 
 
 
 
 
 
5
6
7
 
 
 
 
12
13
 
 
 
 
 
 
 
 
Exposición
1
 
 
 
 
 
3
 
5
6
7
 
 
10
 
12
 
 
 
 
 
5
 
7
 
Estudio radiofónico
 
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
10
11
12
13
 
 
 
 
5
 
 
 
Estudio T.V.
1
 
 
 
 
 
 
 
5
6
7
 
 
10
11
12
13
 
 
 
 
5
 
 
 
Salas de reuniones
 
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 
SANIDAD Y SALUBRIDAD:
 
 
 
Policlínico
1
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
5
 
7
 
Sanatorio
1
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
5
 
 
 
Preventorio
1
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
5
 
7
 
MATERNIDAD Y CLÍNICA:
 
 
 
Con internado
1
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
5
 
 
 
Sin internado
 
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 
CASA DE BAÑO:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 

USOS
P R E V E N C I O N E S
SITUACIÓN
 
S
CONSTRUCCIÓN
C
EXTINCION
E
1
2
3
4
 
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
1
2
3
4
5
6
7
8
CARIDAD:
 
 
 
Asilo - Refugio
1
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
5
 
 
 
DIVERSIÓN:
 
 
 
Sala de Baile
 
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
12
13
 
2
 
 
5
 
 
 
Feria
 
 
 
 
 
2
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
ESPECTÁCULOS:
 
 
 
Teatro - Cine - Teatro
 
 
 
 
 
 
 
4
5
6
7
 
 
 
11
12
13
1
2
3
 
 
 
 
 
Cine
 
 
 
 
 
 
 
4
5
6
7
 
 
 
 
12
13
1
2
 
 
 
 
 
 
Microcine para proyecciones en
 
 
 
 
 
 
 
 
5
6
7
 
 
 
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 
privado o propaganda
CIRCO Y ATRACCIONES:
 
 
 
Ambulantes
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
Permanentes
1
 
 
4
 
 
 
4
 
 
7
 
 
 
 
12
13
 
 
 
 
5
 
 
 
ASOCIACIÓN:
 
 
 
Club
 
 
 
 
 
 
 
4
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 
Club y asociación deportiva
1
 
 
 
 
 
 
4
5
6
7
 
 
 
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 
ESTADIO:
 
 
 
Abierto
 
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
8
Cerrado
1
 
 
 
 
 
 
4
5
6
 
 
 
 
 
12
13
1
 
 
 
 
 
 
8
VIVIENDA:
 
 
 
Colectiva
 
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
Vivienda colectiva de uso
 
 
 
transitorio:
*Hotel en cualquiera de sus
 
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
7
 
denominaciones
*Casa de pensión
 
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
COMERCIO E INDUSTRIA:
 
 
 
Banco
 
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
10
 
12
 
 
 
 
 
5
 
7
 
Casa de escritorios u oficinas
 
 
 
 
 
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
7
 
Comercio
 
 
 
 
 
 
 
4
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 

 
USOS
P R E V E N C I O N E S
SITUACION
S
CONSTRUCCION
C
EXTINCION
E
1
2
3
4
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
1
2
3
4
5
6
7
8
Comercio con superficie de piso
 
 
 
 
 
2
3
4
5
6
 
 
 
10
 
12
 
1
2
 
 
 
 
 
 
acumulada mayor de 1.500 m².
Restaurante - Café - Bar
 
 
 
 
 
 
 
4
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 
Mercado
1
 
3
 
1
 
 
 
5
6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
Laboratorio
 
 
 
 
 
 
 
4
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
4
 
 
 
 
Gomería
1
 
3
 
1
 
3
4
5
6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
Estación de servicio
1
 
3
 
1
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
GARAGES:
 
 
 
- Más de 150 m². hasta 500 m² de
 
 
3
 
1
 
 
4
5
6
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
superficies cubiertas
- Más de 150 m² ubicados en sótanos
 
 
3
 
1
 
 
4
5
6
 
 
 
 
 
 
 
1
2
 
 
 
 
 
 
y/o por encima de P.B.
- Más de 500 m² de superficie cubierta
1
 
3
 
1
 
 
4
5
6
 
 
 
 
 
12
 
1
 
 
 
 
 
 
 
FABRICA O TALLER QUE ELABORA
 
 
 
  MATERIAS O PRODUCTOS:
- Muy combustibles
1
 
3
 
1
2
3
4
5
6
 
 
 
10
 
12
 
 
 
 
4
 
6
 
 
- Poco combustibles
1
 
 
 
1
 
 
4
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 
DEPOSITO DE MERCADERÍAS:
 
 
 
- Muy combustibles
1
2
3
 
1
2
3
4
5
6
 
 
 
10
 
12
 
 
 
 
4
 
6
 
 
- Poco combustibles
1
 
 
 
1
 
 
4
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 
- En tránsito
1
2
3
 
1
2
3
4
5
6
 
 
 
10
 
12
 
 
 
 
4
 
6
 
 
- De materiales muy combustibles al
1
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
aire libre
- De mercaderías “en general”
1
2
3
 
1
2
3
4
5
6
 
 
 
10
 
12
 
 
 
 
4
 
6
 
 
- Depósito de gas licuado de petróleo
1
2
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13
1
2
 
 
 
6
 
 
en garrafas
- Estudio cinematográfico
1
 
3
 
1
2
3
4
5
6
 
 
9
10
 
12
 
 
 
 
 
5
 
 
 
EXPLOSIVOS:
 
 
 
Elaboración y manipuleo
1
2
3
4
1
2
3
4
5
6
 
 
9
10
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 
- Hasta 20 Kg. de pólvora negra u
otro explosivo equivalente de
Cualquier tipo

USOS
P R E V E N C I O N E S
SITUACION
S
CONSTRUCCION
C
EXTINCION
E
1
2
3
4
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
1
2
3
4
5
6
7
8
- Más de 20 Kg. de pólvora negra
1
2
3
4
1
2
3
4
5
6
 
 
9
10
 
12
 
1
2
 
 
 
6
 
 
u otro explosivo equivalente de
cualquier tipo
Almacenaje o venta:
1
2
3
 
1
2
3
4
5
6
 
 
9
10
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 
- Hasta 20 Kg. de pólvora negra
u otro explosivo equivalente de
cualquier tipo
- Más de 20 Kg. de pólvora negra
1
2
3
 
1
2
3
4
5
6
 
 
9
10
 
12
 
1
2
 
 
 
6
 
 
u otro explosivo equivalente de
cualquier tipo
- Hasta 150 litros de inflamables
1
2
3
 
1
 
 
4
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 
de 1º categoría o su equivalente
de cualquier tipo no contenidos en
tanques subterráneos
- Más de 150 litros de inflamables
1
2
3
 
1
2
3
4
5
6
 
 
9
10
 
12
 
1
2
 
 
 
6
 
 
de 1º categoría o su equivalente
no contenido en tanques
subterráneos
INFLAMABLES:
 
 
 
- Hasta 150 litros de inflamable
 
 
3
 
1
 
 
4
5
6
 
 
 
 
 
12
 
 
2
 
 
 
 
 
 
de 1º categoría o su equivalente
de cualquier tipo
- Más de 150 litros de inflamable
1
2
3
4
1
2
3
4
5
6
 
 
9
10
 
12
 
1
2
 
 
 
6
 
 
de 1º categoría o su equivalente
de cualquier tipo
Revelado, revisión, manipuleo
1
 
3
 
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
 
12
 
1
2
 
 
 
 
 
 
y depósito de películas
cinematográficas con soporte
Inflamable


3.10.2. DETALLES DE PREVENCIONES CONTRA INCENDIO

3.10.2.1. Prevenciones de situación.

Las Prevenciones de situación serán caracterizadas con la letra S seguida de un número de orden.
Estas Prevenciones son las siguientes:

Prevención S1
Si la edificación se desarrolla en pabellones o bloques se dispondrá que el acceso de vehículos del servicio público contra incendio sea practicable a cada pabellón, cuando la superficie del predio sea superior a 8.000 m².

Prevención S2
El edificio se situará aislado de los predios colindantes y de la vía de tránsito y en general, de todo local de vivienda o de trabajo. La separación tendrá la medida que fije la Dirección de Bomberos de la Policía de Rosario proporcional a la peligrosidad en cada caso.

Prevención S3
Cualquiera sea la ubicación del edificio o edificios, el predio se cercará totalmente (salvo las aberturas exteriores de comunicación) con cerca de albañilería de 0,30 m de espesor o de hormigón de 0,08 m de espesor neto, de 3 m. de alto como mínimo.

Prevención S4
Se ejecutarán pabellones aislados de superficie máxima y separación mínima que fijará la Dirección de Bomberos de la Policía de Rosario en cada caso según el grado y la peligrosidad, teniendo en cuenta la técnica seguida en situaciones similares.

3.10.2.2. Prevenciones de construcción.

Las Prevenciones de construcción serán caracterizadas con la letra C seguida de un número de orden.
Estas Prevenciones son las siguientes:

Prevención C1
Las puertas, ventanas, pisos, enlistonados de cielorrasos y techos deben ser incombustibles.
Los revestimientos pueden ser de combustión lenta siempre que se apliquen a partes incombustibles.
La Dirección puede aceptar excepciones al cumplimiento de esta "Prevención", en los casos que se demuestre haber tomado las debidas precauciones y siempre que el uso del edificio no ofrezca peligro.

Prevención C2
Cuando el edificio tenga locales de superficie superior a 1.000 m², debe subdividirse con un muro cortafuego, de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el área antedicha. El muro cortafuego será construido de ladrillos comunes macizos o de hormigón, con los espesores mínimos de acuerdo con su altura.

ALTURA LIBRE DEL MURO                                              E S P E S O R
                                                                            LADRILLO    HORMIGÓN

Hasta 4 m................................................................0,30m.........0,07m
Más de 4 m..............................................................0,45m.........0,15m

En el último piso, el muro cortafuego rebasará 0,50 m por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta Prevención. En caso de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro cortafuego alcanzará, desde el solado de esta planta, al entrepiso inmediato correspondiente.

Prevención C3
El edificio se construirá de modo que divida ambientes no mayores que: 1.000 m² por planta, separados por muros cortafuegos; las aberturas de comunicación entre ellos se obturarán con puertas dobles de seguridad contra incendios (una a cada lado del muro separativo), de cierre automático y de tipo aprobado.
La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de juntas de dilatación, deben ejecutarse de manera que se impida el paso del fuego de un ambiente a otro.

Prevención C4
a) Si la superficie cubierta encerrada por un local único de una unidad de uso diferenciado del mismo edificio excede de 60 m², los muros perimetrales serán de 0,30 m de espesor mínimo en albañilería de ladrillos macizos u hormigón armado de 0,10 m de espesor neto. Si la superficie cubierta no excede los 60 m², los espesores serán de 0,15 m y 0,07 m, respectivamente. Los locales de uso diferenciado tendrán entre ellos muro separativo de 0,15 m de espesor en albañilería de ladrillos macizos o de 0,07 m. de hormigón armado.
b) En edificios nuevos, los entrepisos de separación de locales serán de hormigón armado macizo de un espesor mínimo de 0,08 m.

Prevención C5
Los muros de un medio exigido de salida general o público (escaleras, rampas, pasajes, vestíbulos y ascensores) serán de 0,15 m de espesor mínimo en albañilería de ladrillos macizos asentados con mezcla de cemento o bien de 0,08 m de espesor neto de hormigón armado.
También se admiten otros tipos de muros con otros espesores, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una resistencia a la rotura por compresión no menor que 20 kg/cm², referida a la sección bruta del muro.
b) Tener una resistencia al impacto de una carga de 50 kg, como mínimo, aplicada en caída libre desde una altura de 1 m en el medio de sus luces reales.
c) Tener una conductibilidad térmica no mayor que K = 1,95.
d) Tener una armadura distribuida de 0,6 cm² de sección mínima por metro, en un sentido por lo menos y vinculada a la estructura resistente.
La Dirección General de Obras Particulares llevará un registro de los tipos de muros que sean aceptados por el Instituto Experimental de la Construcción, que servirá como precedente para autorizar muros de iguales características.
La escalera o rampa en sí que constituye un medio exigido de salida será de hormigón armado macizo.

Prevención C6
Los sótanos de edificios comerciales e industriales con superficies de piso igual o mayor que 65 m² deben tener en su techo aberturas de ataque de un tamaño capaz de inscribir un círculo de 25 cm de diámetro fácilmente identificable en el piso inmediato superior y cerradas con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica, sobre marco o bastidor que, en caso de incendio, puedan retirarse con facilidad, para pasar por ellas líneas de mangueras con boquillas especiales. Estas aberturas se instalarán a razón de una por cada 65 m² y su ubicación y señalización será aprobada por la Dirección de Bomberos de la Policía de Rosario. Cuando haya dos o más sótanos superpuestos, cada uno debe cumplir este requisito.
Cualquier sótano de superficie total mayor que 150 m² debe tener por lo menos dos salidas a piso bajo, ubicadas en lo posible en extremos opuestos, una de ellas emplazadas a no más de 3 m del medio de salida o pasillo que a él conduzca. Una salida puede ser a base de "trampa" en el piso para casos de emergencia, sin cerramiento con traba, siendo su abertura mínima de 0,60 m por 0,60 m, con una altura de paso no inferior a 1,20 m. Esta abertura debe tener una escalera que pueda ser de "gato" o "marinera".

Prevención C7
La cabina de proyección será construida con material incombustible y no tendrá más abertura que la que corresponda a las de ventilación, la visual del operador, las de salida del haz luminoso de proyección y la de la puerta de entrada que abrirá de adentro para afuera, a un medio de salida. La entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del público; fuera de su vista y de los pasajes generales.
Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50 m por lado y tendrá suficiente ventilación mediante vanos o conductos al aire libre.

Prevención C8
a) Un local donde se revelen o sequen películas inflamables será construido en una sola planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencias.
Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados puede construirse un piso alto.
b) El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior, alejadas entre sí, para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de material incombustible y darán a un pasillo, antecámara o patio, que comunique directamente con los medios de salida exigidos. Sólo pueden funcionar con una puerta de las características especificadas las siguientes secciones:
(1) Depósitos cuyas estanterías están alejadas no menos de 1 m del eje de la puerta; que entre ellas exista una distancia no menor a 1,50 m y que el punto más alejado del local diste no más que 3 m del mencionado eje.
(2) Talleres de revelación, cuando sólo se utilicen equipos blindados.
c) Los depósitos de películas inflamables tendrán compartimientos individuales con un volumen máximo de 30 m3; estarán independizados de todo otro local y sus estanterías serán incombustibles.
d) La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen películas inflamables, será a electricidad con lámparas protegidas e interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse dentro del local serán blindados.

Prevención C9
No se permite destinar a vivienda, locales situados en los pisos altos y solamente puede haber ambientes para oficinas o trabajo como dependencia del piso inferior constituyendo una misma unidad de uso.

Prevención C10
Cuando el edificio consta de piso bajo y más de dos pisos altos y además tenga una "superficie de piso" que acumulada exceda de los 900 m², contará con avisadores automáticos de incendio aprobados.

Prevención C11
Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio serán de 0,30 m de espesor en albañilería de ladrillos macizos u hormigón armado de 0,07 m de espesor neto; las aberturas que estos muros tengan, serán cubiertas con puertas metálicas.
Las diferentes secciones se refieren a: la sala y sus adyacencias; los pasillos, vestíbulos y el "foyer"; el escenario, sus dependencias, maquinarias e instalaciones; los camarines para artistas y oficinas de administración; los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografía y guardamuebles.
Entre el escenario y la sala, el muro del proscenio no tendrá otra abertura que la que corresponda a la boca del escenario y la entrada a esta sección desde pasillos de la sala; su coronamiento estará a no menos de 1 m sobre el techo de la sala.
Para cerrar la boca de la escena se colocará entre el escenario y la sala, un telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad debe producir un cierre perfecto, tanto contra el piso del escenario como en su parte superior; en su parte inferior y central habrá una puerta de 1,80 m de alto por 0,60 m de ancho, la cual sólo abrirá hacia el escenario manteniéndose cerrada por resortes a reacción exclusivamente.
En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura computada a razón de 1 m² por cada 500 m3 de capacidad de escenario y dispuesta de modo que, por movimiento vascular, pueda ser abierta rápidamente al librar la cuerda o soga "de cáñamo" o "algodón", sujeta dentro de la oficina de seguridad.
Los depósitos de decorados, aderezos y ropas no podrán emplazarse en la parte baja del escenario.
En el escenario y contra el muro de proscenio y en comunicación con los medios exigidos de salida y con otras secciones del mismo edificio, habrá solidario con la estructura, un local para oficina de seguridad de lado no inferior a 1,50 m y 2,50 m de altura y puerta incombustible.

Prevención C12
a) Las puertas que comuniquen un local con un medio exigido de salida general o público serán metálicas, de material de eficacia equivalente aprobado por la Dirección o de madera maciza formadas de piezas ensambladas y no yuxtapuestas, con espesor mínimo de 35 mm, para madera muy dura, dura, semidura o cedro, o de placas compensadas de cedro o similar. En caso de haber tableros macizos, los espesores de éstos pueden rebajarse hasta 23 mm.
Las puertas pueden tener vidrios armados situados en el tercio superior.
b) Las puertas y ventanas de iluminación propias de un medio exigido de salida general o público, tendrán las características del inciso a) y pueden tener vidrios no armados.

Prevención C13
Los medios de salida del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a 2 m. sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas a velas de estearina, compuesta por soportes y globo de vidrio, o por sistema de luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación independiente del tablero general de distribución del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas, no constituyan un peligro para las personas, en caso de incendio.

3.10.2.3. Prevenciones para favorecer la extinción.

Las Prevenciones para favorecer la extinción serán caracterizadas con la letra E, seguida de un número de orden. Estas Prevenciones son las siguientes:

Prevención E1
Habrá un servicio de agua contra incendio:
a) El número de bocas en cada piso, será el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio expresado en metros dividido por 45; se consideran enteras las fracciones mayores que 0,5. En ningún caso la distancia entre bocas excederá de 30 m.
b) Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes:
1) De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado con respecto al solado del último piso, a una altura tal que asegure la suficiente presión hidráulica para que el chorro de agua de una manguera de la instalación de incendio en esa planta, pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad será de 10 litros por cada m². de superficie de piso, con un mínimo de 10 m3 y un máximo de 40 m3 por cada 10.000 m² de superficie abierta. Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar la reserva en la proporción de 4 litros por m². hasta totalizar una capacidad tope de 80 m3 contenida en tanques no inferiores a 20 m3 de capacidad cada uno.
2) Un sistema hidroneumático aprobado por la Dirección de Bomberos de la Policía de Rosario, que asegure una presión mínima de 1 kg/cm², descargada por boquillas de 13 mm de diámetro interior en las bocas de incendio del piso más alto del edificio, cuando a juicio de esta Dirección exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistema.

Prevención E2
Se colocarán extintores manuales o matafuegos, que cumplirán lo establecido en el punto 3.10.2.6. "Requisitos particulares para extintores manuales: matafuegos". (Modificado por Ord. Nº 9446/15).

Prevención E3
Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será establecida por la Dirección de Bomberos de la Policía de Rosario y nunca será inferior a 20 m3. El nivel del fondo del tanque, estará a no menos que 5 m por encima del techo más elevado del local, que requiera esta Prevención. El número de bocas y su distribución lo determina en cada caso la Dirección de Bomberos de la Policía de Rosario. Las mangueras de las salas tendrán una longitud que permita cubrir toda la superficie del piso. Se instalarán sistemas de lluvias o rociadores, de modo que cubran el área del escenario y tengan elementos paralelos al telón de seguridad.

 

Prevención E4
Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor que 600 m², cumplirá con la Prevención E2. Si excede esa superficie, cumplirá además la Prevención E1.

Prevención E5
Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor que 1.000 m², cumplirá con la Prevención E2. Si excede esa superficie, cumplirá además la Prevención E1.

Prevención E6
En los locales que requieran esta Prevención, con superficie mayor que 100 m² la estiba distará 1 m. de ejes divisorios. Cuando la superficie exceda de 250 m² habrá camino de ronda, a lo largo de todos los muros y entre estibas. Ninguna estiba ocupará más que 200 m² de solado.

Prevención E7
Si la edificación tiene más de 38 m de altura medida desde el nivel de la acera o más de 1.500 m² de superficie cubierta, cumplirá la Prevención E1 y los extremos de la cañerías verticales se unirán a un colector de diámetro interior mínimo de 6,35 cm que alcanzará a la L.M. terminando en una válvula esclusa para boca de impulsión, de bronce (tipo reforzada) con anilla giratoria de rosca hembra (inclinada 45° hacia arriba si se la coloca en la acera), apta para conectar manguera del servicio de bomberos.
La cañería vertical tendrá a la salida del tanque elevado, una válvula de retención, para impedir la subida del agua al tanque.
La válvula esclusa para boca de impulsión se ubicará en una cámara de 0,40 m x 0,60 m provista de una tapa de hierro fundido con orificio para llave tipo "toma para autobomba". La tapa tendrá grabada la palabra BOMBEROS, en letras indelebles de 5 cm de alto.
La cámara se podrá colocar en la acera o en la fachada principal.

Prevención E8
En los estadios con más de 10.000 localidades se colocarán bocas para tomas de agua con llave de paso, conectadas a la red general de aguas corrientes, de diámetro, cantidad y situación que aconseje la Dirección de Bomberos de la Policía de Rosario.

3.10.2.4. Soluciones alternativas de extinción

Cuando se demuestre la inconveniencia de cumplir con alguna de la prevenciones para favorecer la extinción (Prevención E), la Dirección podrá:

a) Requerir la intervención del Cuerpo de Bomberos Zapadores de la Provincia de Santa Fe y/o la Asociación de Bomberos Voluntaios de Rosario, para que se expida respecto ala propuesta alternativa presentada.

b) Aceptar a pedido del interesado, mediante informe fundado por porfesional especialista en la materia, visado por el Colegio Profesional correspondiente, la implementación de sistemas alternativos de eficacia adecuada.

c) En el caso de Prevención E1, se podrá aceptar a pedido del interesado un sistema de unidades móviles de intervención contra  incendios que aplique espuma, agua o ambas como agente extintor, siempre que las características, cantidad, utilización y funcionamiento de dichas Unidades Móviles sean aprobados por el Cuerpo de Bomberos Zapadores de la Provincia de Santa Fe y/o la Asociación de Bonberos Voluntarios de Rosario y/o las áreas municipales correspondientes.

 

3.10.2.5. Modificado por Ordenanza Nº 5319/91.

Prevenciones y aplicación de Normas I.R.A.M. en locales ubicados en subsuelo, planta baja y/o planta alta destinados a la afluencia masiva de público.

Incorporado por Dto. Reglamentario Nº 2177/94.
Será de aplicación la presente Reglamentación a todo local ubicado en plantas bajas y/o altas y/o subsuelos, según se detalla en los siguientes prototipos correspondientes a las calidades de ocupación que determina el Código Urbano: nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 48.
Establécese que al prototipo 35 (comercio minorista) no le es aplicable lo referido en el punto 3.6.1.5. Salida principal y de emergencia en determinadas ocupaciones, salvo que a criterio del Departamento Técnico de la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria, en consideración de tres factores: a) rubro, b) carga de fuego y c) superficie, corresponda su cumplimiento. Tampoco le es aplicable a aquellos locales ubicados en primer subsuelo o primer piso cuya superficie total no supere los sesenta metros cuadrados (60 m2).

En todos los locales ubicados en subsuelo, planta baja y/o planta alta cuya actividad requiera habilitación municipal y estén destinados a las calidades de ocupación determinadas en párrafo 1, deberán adoptarse las debidas prevenciones contra incendios, en cuanto a los materiales, elementos utilizados para su extinción y señalización y cumplirse las Normas I.R.A.M., todo ello conforme con los siguientes lineamientos:

a) Los materiales que se empleen ya sean estructurales o de terminación, deberán cumplir las normas oficiales de protección contra incendio dadas por la Ley Nº 19.587/72 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79, como así también las Normas I.R.A.M. en cuanto a resistencia al fuego.

b) Los extintores manuales cumplirán lo establecido en el punto 3,10.2.6. "Requisitos particulares para extintores manuales: matafuegos". Las cantidades de extintores, mangueras y todo elemento de extinción exigible, como así también su capacidad individual y ubicación en el local, serán determinados por el Cuerpo de Bomberos". (Modificados por Ord. Nº 9446/15).

c) La puerta que separa el local donde concurre el público de otros en que pueda haber elementos de fácil combustión, deberá cumplimentar la Norma I.R.A.M. 3570/63 (Puerta de Seguridad contra Incendio).

d) En caso de utilizarse maderas o cartones - como elementos estructurales o decorativos - todas las superficies deberán estar recubiertas de una película de silicato de sodio, a efectos de retardar la acción del fuego.


3.10.2.5.1. Incorporado por Ordenanza Nº 5319/91.

De la renovación del certificado de aptitud de los elementos contra incendios.

Este certificado será renovado anualmente debiendo el interesado efectuar - con tal propósito - la solicitud pertinente ante el Cuerpo de Bomberos, dicha certificación será exhibida toda vez que así lo requiera la autoridad competente.

3.10.2.6. Requisitos particulares para extintores manuales: matafuegos (Incorporado por Ord. Nº 9446/15).

3.10.2.6.1. Generalidades.

Todo edificio, local o estructura debe poseer extintores manuales distribuidos de acuerdo con los requisitos particulares establecidos en el presente artículo, ubicados en lugares accesibles que deben indicarse en el proyecto respectivo.

3.10.2.6.2. Identificación de extintores manuales y clases de fuegos.

3.10.2.6.2.1. Clasificación e identificación de los extintores manuales.

Los extintores manuales se deben clasificar e identificar de acuerdo con la Norma IRAM 10.005/84.

La identificación consiste en uno o más símbolos o pictogramas, los que deben estar impresos en forma visible e indeleble sobre el cuerpo del extintor.

3.10.2.6.2.2. Símbolos o pictogrmas según clase de fuego.

Los símbolos o pictogramas indican la aptitud del extintor manual para atacar una clase de fuego definida por el tipo de material involucrado. A tal fin se establece que las clases de fuego son las siguientes:

Clase A: fuegos que se desarrollan sobre combustibles sólidos, como madera, papel, cartones, telas, gomas, plásticos y otros.

Clase B: fuegos sobre líquidos inflamables, como hidrocarburos en general, grasas, pinturas, ceras y gases inflamables como gas natural y gases licuados.

Clase C: fuegos sobre instalaciones eléctricas bajo tensión y su entorno.

Clase D: fuegos sobre metales combustibles, como magnesio, titanio, potasio y sodio.

Clase K: estos fuegos estan presentes en las cocinas, principalmente las comerciales o industriales, donde se usan aceites vegetales o grasas animales para la cocción, los cuales no son fácilmente extinguidos y presentan riesgo de reignición. Los extintores deben ser aptos para este tipo de incendio.

3.10.2.6.3. Tipos de extintores. Normas aplicables.

Los tipos de extintores manuales se colocarán según la calificación y potencial extintor, que resulten de la aplicación a cada tipo de extintor, de las normas IRAM de la serie 3500 y según el riesgo para el cual estén destinados.

Para edificios de vivienda individual y colectiva, se colocarán extintores manuales o matafuegos del tipo ABC de 5kg, de acuerdo a lo establecido en el apartado "3.10.2.6.4. Distribución" del presente reglamento.

3.10.2.6.4. Distribución.

1) La distribución de los extintores manuales debe ajustarse a lo siguiente:

a) Debe existir como mínimo un extintor cada 200m2 de superficie cubierta o fracción de "superficie de piso", para todos los usos establecidos en el Código Urbano.

b) En todo edificio destinado a vivienda colectiva, debe existir como mínimo un extintor en cada área de uso común: pasillos, palieres, escaleras y espacios comunes de circulación, y zonas de servicio del edificio, tales como salas de reunión, de juegos, de deportes, etc.

c) La distancia desde cualquier punto del predio hasta un extintor apto para fuegos Clase A y C debe ser igual o menor a (20m) de trayecto libre.

d) La distancia desde cualquier punto del predio hasta un extintor apto para fuegos Clase B debe ser igual o menor a quince (15m) de trayecto libre.

2) Los extintores deben fijarse mediante grapas, ganchos o sistemas similares, a una altura tal que su parte superior se ubique entre 1,20 metros y 1,50 metros sobre el nivel de piso.

3) En las salas de máquinas los extintores se deben colocar fuera de ellas y próximos a sus accesos.

4) La distribución de los extintores debe considerar las características y el área de los espacios a proteger y la carga de fuergo del sector.

5) Los extintores se colocarán en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, preferentemente junto a las salidas.

6) Los extintores se colocarán en sitios visibles desde cualquier punto del local, fácilmente identificable, accesible y sin presentar un obstáculo para la circulación.

3.10.2.6.5. Control y mantenimiento.

El mantenimiento y/o recarga de los extintores manuales será efectuado por empresas habilitadas a tal fin y deberá responder a las normas IRAM de las serie 3500.

(Incorporado por Ord. Nº 9446/15).

 

 

 

 

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