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Sección 3.3. De las fachadas

 

3.3.1. Fachadas y medianeras

 

 

3.3.1.1. Arquitectura de las fachadas y medianeras

  1. En casos en que se vean desde la vía pública las fachadas laterales de un edificio, éstas deberán ser tratadas en la misma forma y con los mismos materiales que la fachada principal. Cuando las medianeras de un edificio sobrepasen la altura de las construcciones vecinas, deberán ser tratadas arquitectónicamente.
  2. Es obligatorio el cierre de los terrenos de propiedad particular linderos con los parques o plazas municipales, mediante cercos de tipos uniformes cuyas características fijará la Dirección General de Obras Particulares.
    1. Al otorgarse nuevos permisos de edificación en dichos terrenos; se exigirá que los muros o cercos con frente a jardines públicos y divisorios, respondan a un tratamiento arquitectónico especial con el objeto de que su aspecto esté en armonía con la estética del lugar, debiendo el interesado presentar el proyecto a realizar a la Dirección General de Obras Particulares en consulta previa.
    2. El apartado anterior será cumplimentado también cuando se soliciten permisos de ampliación o refacción de edificios existentes.
    3. Las construcciones se podrán realizar considerando el frente del terreno al parque o plaza, como fachadas a la calle y no como medianera. (ver Ord. Nº 5639/93 incorporada al Código Urbano en la Sección 8º Normas Urbanísticas Particulares para predios linderos a espacios públicos (plazas, etc.)).
    4. No se podrán construir accesos de ninguna clase desde la propiedad privada al terreno municipal.
    5. En todos los casos la Dirección General de Obras Particulares tendrá atribuciones para formular las observaciones técnicas necesarias para la mejor aplicación de los puntos "b", citados anteriormente.

 

3.3.1.2. Fachada principal detrás de la línea municipal y de retiro obligatorio.

Modificado por Ordenanza Nº 7.980/06

El proyectista podrá, cuando lo crea conveniente, proponer que la fachada de un edificio se construya detrás de la línea municipal, siempre que se observen las mismas restricciones establecidas para las construcciones sobre la línea municipal. Las partes de las paredes divisorias existentes de los edificios vecinos que queden visibles por este criterio, se considerarán como pertenecientes a la fachada retirada y deberán tratarse arquitectónicamente hasta la altura de la misma.

Para el caso en que la altura de la nueva fachada exceda la de las medianeras linderas, el tratamiento se ejecutará hasta la altura de las existentes.

 

3.3.1.3. Conductos visibles desde la vía pública

Modificado por Ordenanza Nº 5168/91

Los caños de ventilación de cloacas domiciliarias no podrán colocarse al exterior de los muros de fachadas principales y sus terminaciones no deberán ser visibles desde la vía pública. En el caso de requerirse la sobreelevación de conductos frente de un predio, la tubería vertical podrá adosarse al muro divisional, siempre que esté situada, como mínimo a 3 m. del plano de fachada. Los conductos de desagües pluviales podrán ser visibles en la fachada principal, a condición de responder al estilo de la misma.

Los conductos que ventilan artefactos de tiro balanceado (calefones, calefactores, etc.) instalados en locales que dan sobre la vía pública no podrán sobresalir de los muros de fachadas principales por debajo de los 2 m. de altura tomados de la cota de nivel cero de la vereda publica. Por arriba de esa altura podrán ser visibles a condición de responder al estilo de la misma.

 

3.3.1.4. Preservación de la fachada en obras declaradas de interés patrimonial

Incorporado por Ordenanza Nº 6705/98

  1. Establécese que en toda obra declarada de interés patrimonial y que se exima de retiro obligatorio por tales causas, el propietario y el profesional interviniente deberán comprometerse a reacondicionar las fachadas de aquellas en todos sus aspectos materiales y formales.
  2. El compromiso de reacondicionamiento de fachadas a que alude el punto anterior, se formalizará con la firma de un convenio entre el Departamento Ejecutivo y el propietario del inmueble.
  3. Para otorgar el final de obra, será obligación del propietario del inmueble haber cumplimentado previamente con el reacondicionamiento de fachada, conforme al compromiso asumido.

  

3.3.1.5. Uniformidad cromática de la intervención

Incorporado por Ordenanza Nº 7153/01

  1. A partir del 04/05/01, toda intervención que se realice en inmuebles que están comprendidos dentro de los alcances del decreto Nº 998/84 deberán contener una definición cromática unitaria que permita concebir el inmueble como una unidad, independientemente del número de plantas que el edificio posea.
  2. La textura y cromaticidad del inmueble deberá ser definida en la presentación ante la Comisión Municipal de Preservación de la intervención a realizar, debiendo acompañar imágenes de la totalidad de la cuadra, para poder evaluar si la misma se compatibiliza.
  3. El programa Municipal de Preservación del Patrimonio Urbano y Arquitectónico deberá reglamentar la presente Ordenanza, fundamentalmente en todo lo que signifique trámites para su puesta en vigencia, asegurando que la forma sea de fácil implementación tanto para propietarios como para los profesionales. Esta reglamentación deberá ser complementada con una publicación que contendrá referentes que sirvan como ejemplo para las distintas actuaciones que se deban realizar.

 

 3.3.2. Limitación de las salientes en fachadas y cerramientos de balcones

 

3.3.2.1. Salientes en planta baja

En las fachadas no se permitirá ninguna estructura fija o móvil a una altura menor de 2 metros del nivel de la vereda y que salga del perfil indicado en el siguiente esquema. (Modificado por Ord. Nº 10.105/20).

 

3.3.2.2. Salientes en balcones abiertos y cerramientos de balcones

a) En los pisos altos, y con las limitantes que exija el Código Urbano en cuanto a alturas mínimas de salientes según el sector urbano donde se emplaza, los balcones de fachada, cualquiera sea su orientación, podrán sobresalir hasta 1,20 m de la Línea Municipal; conservando siempre como mínimo 0,50 m entre la proyección del balcón o alero y la línea del cordón de la vereda.
En edificios frentistas a calles de Ancho Oficial igual o superior a 17 m, cuyas veredas sean de ancho igual o superior a 2,5 m, los balcones de fachada, cualquiera sea su orientación, podrán sobresalir hasta 1,50 m de la Línea Municipal; conservando siempre como mínimo 1 m entre la proyección del balcón o alero y la línea del cordón de la vereda. (Gráfico 2)

b) No se permitirá ningún elemento (vigas, cornisamentos, ménsulas, etc.) por debajo de la altura mínima de saliente fijada por el Código Urbano para su ubicación.

c) Cualquier parte del balcón deberá distar como mínimo 0,15 metros de las líneas divisorias de los predios.

d) La baranda tendrá una altura no menor a 1 metro, medidos desde el nivel de piso interior del balcón. Pudiendo ser ésta, opaca (en tal caso no podrá superar 1,20 metros de altura), transparente, (en tal caso, el vidrio deberá cumplimentar con lo establecido en el apartado 3.12 del presente Reglamento de Edificación y no superará 1,20 metros de altura), o de rejas (los espacios entre hierros u otros elementos constructivos resguardarán de todo peligro).
Se podrán ejecutar propuestas arquitectónicas volumétricas uniformes, en toda la extensión del balcón, desde el nivel de piso del mismo hasta la altura del cielorraso, en concordancia con lo establecido en el apartado f) del presente artículo (parasoles, protecciones solares o pantallas fijas o móviles perforadas). (Gráfico 3)

e) Parrilleros en balcones: Podrán ejecutarse parrilleros en balcones, dentro de la Línea Municipal y siempre que:

• Se encuentren aislados del muro medianero o divisorio entre unidades, con la ejecución de un muro aislante, anexo, de 0,15 metros de espesor de ladrillos comunes.

• Los gases de combustión que se generen se evacúen mediante conductos correctamente· diseñados a tal fin.

f) Serán permitidos parasoles, protecciones solares, o pantallas fijas o móviles perforadas, sobre el perímetro de la baranda, y rebasando como máximo hasta el filo exterior del balcón, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

Se entienden por "protecciones solares", a los elementos permanentes, fijos o móviles, verticales u horizontales, corredizos o de abrir, que tengan como fin proteger de los rayos solares los locales a los que sirve.

• No ofrezcan peligros ni molestias a los peatones y/o usuarios del edificio o de los edificios colindantes.

• El profesional deberá incorporar la solución proyectada en la documentación a presentar en el Programa de Construcciones Sustentables y Eficiencia Energética, en el marco de la solicitud del "Certificado de Aspectos Higrotérmicos y Eficiencia Energética", para lograr así su aprobación en cuanto a las características técnicas adoptadas.
En caso de no alcanzar los parámetros especificados en el Decreto Reglamentario vigente de la Ordenanza No 8.757, en cuanto a superficies a
incorporar, el profesional realizará la tramitación correspondiente ante el "Programa de Construcciones Sustentables y Eficiencia Energética" indicando:

• Características y colores del material empleado.

• Porcentaje de permeabilidad (abierto/cerrado) según la orientación y la protección solar propuesta.

• Demás consideraciones técnicas que el Programa considere pertinente solicitar para la correcta evaluación de la propuesta proyectada y
posterior aprobación de la misma.

• La autorización del Programa de Construcciones Sustentadles y Eficiencia Energética será requisito para el otorgamiento del Permiso de Edificación.

g) No se permiten balcones cerrados con vidrio, carpintería u otra construcción que implique superficie cubierta cerrada, por fuera de la Línea Municipal".

(Modificado por Ord. Nº 10.105/20).

3.3.2.3. Salientes de aleros

Se aplicará el mismo criterio que para balcones.

 

3.3.2.4. Salientes de los cornisamientos

Para el saliente de los cornisamientos se aplicará el mismo criterio que para salientes de balcones abiertos. El cornisamiento podrá dar vuelta sobre el muro divisorio cuando el miembro inferior de aquél se encuentre a más de 2 m. del nivel de los techos de las construcciones de los predios vecinos.

 

3.3.2.5. Marquesinas   

Modificado por Ordenanza Nº 7294/02.

Se entiende por marquesinas los aleros que avanzan sobre una entrada, vidriera o escaparate de negocio. Las marquesinas colocadas a una altura menor de 2,80 m se considerarán como balcones abiertos.
Colocados a mayor altura, las marquesinas podrán tener una saliente máxima igual al ancho de la vereda menos cincuenta centímetros y (la altura de las ménsulas se ajustará a lo establecido para salientes en los pisos bajos) siempre que se cumpla con la condición de que ocupen menos del 50 % del ancho del lote y estén ubicadas a una distancia no menor de 1,50 m del eje del predio lindero.
Las marquesinas que afecten el arbolado de las calles, se ajustarán a lo que disponga en cada caso la Dirección General de Obras Particulares (ver esquema 3.3.2.5.).

Toda marquesina dispuesta en ochava deberá contar con una altura no inferior a 2,80 m a efectos de no entorpecer la visualización a través de esta última. En idéntico sentido, respetará esta altura mínima toda marquesina sobre Línea Municipal contigua a ochavas, que intercepte al plano.

 

3.3.2.6. Balcones cerrados

Los balcones cerrados no podrán sobresalir de la línea de edificación.

 

3.3.2.7. Cuerpos salientes

Sólo se permitirán salientes en forma de marco que no sobresalgan más de 0,30 m de la línea municipal de edificación.
Estas salientes podrán llegar hasta las líneas divisorias de las propiedades linderas (ver figura 3.3.2.7.).

ESQUEMA 3.3.2.5 Marquesina               ESQUEMA 3.3.2.7 Cuerpos salientes

3.3.2.5.y7.jpg

 

 

3.3.2.8. Columnas y salientes en ochavas

Como solución de la estructura resistente se podrán colocar columnas en las ochavas fuera del retiro de planta baja, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que la columna esté inscripta en una circunferencia cuyo diámetro no supere los setenta centímetros (0,70 m).

  2. Que exista un paso libre no inferior a 2 m. entre la línea de retiro de ochava y la columna (distancia de un punto a una recta); (ver figura 3.3.2.8.).

  3. Que exista una separación entre la columna y cordón no inferior a 1 m (distancia de un punto a una recta); (ver figura 3.3.2.8.).

  4. Que la columna esté calculada para resistir impactos por choques eventuales, según lo establecido en las Normas D.I.N. 1055.

  5. En aquellos casos en que el proyectista invada la parte correspondiente en altura a la ochava, utilizando o no la solución de colocar la columna, según los requisitos anteriores, la altura mínima que deberá existir entre el nivel de vereda y el cielorraso, será de 2,80 m. (dos metros ochenta centímetros) aclarando que el mismo se conformará en un sólo plano, no debiendo en ningún caso existir vigas a la vista aun cuando se adopten alturas mayores a las fijadas en este inciso.

  6. La construcción de los pisos altos podrá avanzar hasta la intersección de las líneas de edificación, y los 0,30 m. permitidos en el punto 3.3.2.3.de este Reglamento.
    Se permitirán balcones abiertos en las ochavas en cualquier sitio, ya sea con frente a plaza o parque o en ochavas frente a calles cuyos predios están totalmente edificados, siempre a partir de los 5 m. (cinco metros) de altura medidos desde el nivel vereda. En caso de calles con pendiente, los 5 m. se miden desde la cota más alta de la vereda.
    Cuando la altura sea inferior a los 5 m. no serán permitidos balcones abiertos en las ochavas.
    Podrán llegar, sobre cada calle, hasta la intersección de la línea de ochava con las líneas de edificación de las respectivas calles_ excepción hecha de edificios en esquina frente a calles de 26 m. de ancho mínimo, o frente a parques y plazas donde se los permitiera (ver figura 3.3.2.8 f ).

  7. A su vez se prohibe expresamente el ingreso de vehículos en todo tipo de construcción (adopte o no el proyectista la solución de columna en ochava) y su correspondiente rebaje de cordón en la curva del mismo.

 

 

 ESQUEMA 3.3.2.8
Columnas y salientes en ochavas

 ESQUEMA 3.3.2.8.f
Salientes de planta alta en ochavas

 

3.3.2.8.y8f.jpg

 

 

3.3.3. Toldos colocados en la fachada principal

 

3.3.3.1. Generalidades y perfil de los toldos en la fachada principal

Modificado por Ordenanza Nº 7294/02.

En la fachada principal de los edificios se pueden colocar toldos rebatibles hacia la L.M. o de estructura fija (con aletas móviles).
Cualquier parte de su estructura y sus brazos de extensión no podrán distar del piso de la vereda menos de 2,40 m y su vuelo no podrá alcanzar menos de 0,50 m de la arista del cordón del pavimento de la calzada medido hacia la L.M. Las telas suspendidas de los toldos podrán llegar hasta 2,20 m de altura del nivel de la vereda.

Todo toldo dispuesto en ochava deberá contar con una altura no inferior a 2,80 m a efectos de no entorpecer la visualización a través de esta. En idéntico sentido, respetará esta altura mínima todo toldo sobre Línea Municipal contigua a ochavas, que intercepte al plano vertical conformado por la prolongación de la Línea de Edificación de la ochava. (ver esquema 3.3.3.1)

 

3.3.3.2. Toldos en calles arboladas o con sostenes de instalación pública

En calles arboladas, los toldos en ningún caso podrán dañar los troncos ni las ramas de los árboles; además no deberán impedir la visibilidad de las chapas indicadoras de la nomenclatura de las calles.

 

3.3.3.3. Toldos sostenidos estructuralmente por parantes verticales

En caso de que los toldos sean sostenidos estructuralmente por parantes verticales, incluidos aquellos que se coloquen en ochavas, no deberán entorpecer la visual debiéndose respetar las alturas fijadas para toldos en general.
La distancia de los parantes verticales a la arista del cordón del pavimento de la calzada no será menor de 0,50 m.
En ningún caso podrán instalarse estos tipos de toldos en veredas de un ancho menor de 3,50 m.
Si en las estructuras aludidas se colocaran anuncios comerciales, éstos deberán respetar las siguientes normas:

  • Los anuncios serán de una altura máxima de 0,50 m a partir de los 2,40 m del nivel de la acera, formando de este modo una faja horizontal perfectamente definida a lo largo de todos los frentes en que se sitúen los mismos.

  • Los anuncios deberán ser pintados en la banda perimetral o colgante vertical del toldo, no permitiéndose luminosos ni iluminados.

Todo toldo dispuesto en ochava deberá contar con una altura no inferior a 2,80 m a efectos de no entorpecer la visualización a través de esta. En idéntico sentido, respetará esta altura mínima todo toldo sobre Línea Municipal contigua a ochavas, que intercepte al plano vertical conformado por la prolongación de la Línea de Edificación de la ochava. (ver esquema 3.3.3.1)

3.3.3.1.jpg

 

3.3.3.4. Toldos de aluminio u otro material rígido

Los toldos de aluminio u otro material rígido colocados en la vereda deberán respetar las disposiciones establecidas para toldos en general, mencionadas en los incisos anteriores, en lo referente a altura y distancia respecto del cordón de la vereda, parantes verticales, publicidad, etc.
En todos los casos deberán poseer aletas móviles.

 

3.3.3.5. Cerramientos en la vía pública

Incorporado por Ordenanza Nº 5825/94 y modificado por Ordenanza Nº 5837/94

Las autorizaciones o permisos para realizar cerramientos en la vía pública sólo serán otorgadas para la instalación de mesas y sillas en veredas que pertenezcan a negocios de bares, confiterías, heladerías, parrillas u otros usos afines a lo descriptos. Los mismos deberán contar con los respectivos permisos de colocación de mesas y sillas en las pertinentes veredas.

Las presentes solicitudes solo se admitirán para veredas que posean un ancho igual o mayor a 5 m., excluidas las calles peatonales del área central.

Serán otorgados mediante su presentación por escrito y llenado de los siguientes requisitos:

  1. Nombre y Apellido o razón social.

  2. Número de expediente de habilitación.

  3. Croquis del proyecto por duplicado, conteniendo plantas, cortes y vistas con discriminación de los materiales a utilizar.

  4. Oblar los aranceles tributarios de conformidad con la Ordenanza fiscal vigente.

Cumplimentados los requisitos precedentes, la Dirección General de Obras Particulares dispondrá la verificación de las condiciones del proyecto y del lugar físico donde se instalará el módulo y en su caso dará autorización expresa para la construcción del cerramiento.

La autorización definitiva será otorgada por escrito y previa constatación de la concordancia del proyecto aprobado con la obra terminada.

La ubicación del módulo en la acera adyacente al comercio deberá cumplir con las condiciones que se enumeran a continuación:

  1. La distancia del cordón de la vereda será de un metro como mínimo pudiendo la cubierta avanzar hasta 50 cm del mismo.

  2. En casos de que haya parada de transporte público o área señalizada de uso público, se deberá dejar una distancia 1,50 m. desde el cordón de la vereda hasta el cerramiento vertical.

  3. En las esquinas los cerramientos no rebasarán la proyección de la línea de la ochava.

  4. Deberá dejarse libre la franja comprendida entre la Línea Municipal y una paralela a la misma trazada a 2,00 m.

  5. El retiro de cerramiento vertical desde los ejes de medianera será como mínimo de 1,00 m.
    Decidido el retiro del módulo el espacio físico que ocupará deberá restablecer las condiciones propias de la zona.
    La construcción del módulo deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

    1. Deberán ser fácilmente desmontables y removibles. 
    2. Se permitirá una zona opaca en la parte inferior, no mayor de 0,30 m. a partir del nivel de la vereda.
    3. En las condiciones citadas deberá cerrarse exclusivamente al frente hacia la avenida y ambos laterales. Su ingreso y egreso se efectuará solamente por el frente interno.
    4. La altura del frente interno será de 2,80 m y la del frente externo de 2,40 m.
    5. La cenefa tendrá un alto de 0,40 m.
    6. Los elementos que formen la estructura de los cerramientos tendrán que ser rígidos.
    7. Las estructuras deberán realizarse con los siguientes materiales: aluminio anodizado, chapa doblada, acero inoxidable, madera, fibra de vidrio o plástico.
    8. Los paneles de cerramiento vertical deberán ser transparentes, flexibles, no rígidos (vidrios), debe asegurarse la correcta ventilación del lugar de conformidad a las prescripciones vigentes.
    9. Los materiales que compongan la cubierta o techo deberán ser fácilmente desmontable y livianos, traslúcidos o no (acrílicos, toldos de aluminio rebatibles, toldos de lona, etc.) La descarga pluvial de la cubierta se realizará mediante un sistema de canaleta y bajada, cuyo material y disposición deberá ser aprobado por la repartición competente y estará integrado al proyecto general del modulo.

En todos los casos la superficie del modulo no podrá ser inferior a los 20 m² ni mayor a 40 m² ni estar a distancia menor del 1,30 m. medidos desde la intersección de la prolongación de la línea de ochava y el cordón de la vereda.

Decreto Nº 14669/98

  • Suspéndase a partir del 14 de Setiembre de 1998 en el ámbito de la Ciudad de Rosario, el otorgamiento de permisos para la colocación de cerramientos en las veredas, cualquiera sea su naturaleza o material

  • El Departamento Ejecutivo realizará inspecciones a los cerramientos existentes a los fines de comprobar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Ordenanza Nº 5825/94.

  • El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Municipal, en un plazo de sesenta (60) días, un estudio integral sobre cerramientos en la vía pública teniendo en cuenta su conveniencia urbanística, zonas, anchos de vereda, canon y demás requisitos que considere conveniente.

 

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