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Sección 3.12. Utilización del vidrio en la construcción

Incorporado por Ordenanza Nº 8.291/08  , modificado por Ordenanza Nº 8.486/09

3.12.1. UTILIZACIÓN DEL VIDRIO EN LA CONSTRUCCIÓN – DE LAS DEFINICIONES.

a) A fin de la aplicación de la presente disposición entiéndase por:

  • Vidrio plano: al producto de vidrio en forma de lámina o placa transparente, translúcida u opaca, incolora o de color, que se obtiene por los procesos de, estirado, colado, laminado o flotado. (Norma IRAM 12.556 ).
  • Vidrio básico o recocido: al producto obtenido a partir de la fusión de materias primas, empleándose diversos procesos de fabricación. De acuerdo al procesamiento efectuado se denominan:

I- Vidrio flotado incoloro y color ( de caras planas, paralelas y sin distorsión óptica).
II- Vidrio estirado.
III- Vidrio impreso.
IV- Vidrio armado con alambre.

  • Vidrio procesado: es el manufacturado a partir del vidrio básico. De acuerdo a las propiedades y características se clasifican en:

I- Vidrios de seguridad: templado, laminado, templado laminado.
II- Vidrios decorativos: espejos, vidrio pintado, esmerilado, vidrio grabado, esmaltados, serigrafiados, profilit ( U-glass).
III- Compuestos prefabricados: doble vidriado hermético, “ vitreaux”.

  • Vidrio de seguridad: Un vidrio se considera de seguridad cuando en caso de rotura lo hace sin ocasionar daños a las personas. De acuerdo con la Norma IRAM 12.556 “ Vidrios planos de seguridad para la construcción” ( 30/6/00) se clasifican en tres clases, A, B o C.
  • Vidrio de seguridad templado: Es el vidrio calentado y enfriado bruscamente, con lo cual aumenta cuatro veces su resistencia al impacto y a los cambios térmicos. Se rompe en pequeños gránulos no cortantes. Estos vidrios deberán estar certificados por el fabricante de que responden a las exigencias que determina la Norma IRAM 12572 "Vidrios de seguridad planos, templados, para la construcción" (7/7/89) y cumplir con lo establecido en la misma en lo referente al patrón de rotura.
  • Vidrio de seguridad laminado: Está compuesto por dos o más hojas de vidrio (recocido, endurecido o templado), unidas firmemente entre sí por una capa de polivinil - butiral, o de resinas plásticas. En caso de roturas, se fragmenta en trozos de vidrio que quedan adheridos a las láminas intermedias plásticas de unión. Estos vidrios deberán estar certificados por el fabricante de que responden a las exigencias que determina la Norma IRAM 12559 "Vidrios planos de seguridad para la construcción. Método de determinación de la resistencia al impacto" (5/5/89).

b) Posición de los vidrios:
I- Vidrio vertical: es aquel que se instala con una inclinación máxima de hasta 15º con respecto al plano vertical.
II- Vidrio inclinado: es aquel que se instala con un plano mayor a 15º respecto del plano vertical.
III- Vidrio horizontal: es aquel que se instala sin inclinación o eventualmente con una pendiente mínima para el escurrimiento del agua (lluvia, condensación, etc.).
c) Área de riesgo: Zona o espacio físico delimitado con superficies vidriadas y que a consecuencia de la fractura o rotura del vidrio, puede acarrear situaciones de riesgo a las personas que se encuentren en el lugar. Son las áreas de permanecia o de circulación de público.

d) Rompimiento en forma segura: fractura del vidrio de seguridad que produce fragmentos que no resultan peligrosos en el momento del impacto, o quedan adheridos al vano vidriado sin salirse de él. Esta condición caracteriza a los “vidrios procesados de seguridad” (templados o laminados).

3.12.1.1. DE LA PREVENCIONES GENERALES.

Cuando se utilicen vidrios para conformar la envolvente exterior de un edificio (fachadas) exceptuando aquellos vidriados que se encuentren protegidos por balcones o aleros de no menos de 1 metro de profundidad, o bien, como parte de los cerramientos interiores, cuyo nivel inferior se encuentre a menos de 0,80 m, (80 centímetros), del nivel de piso, en medios de salida exigidos y áreas de uso común, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I- Colocación de máxima seguridad de acuerdo a la función asignada.
II- Espesor adecuado en función del tamaño y forma de sustentación, a fin de soportar las cargas estáticas de diseño y ambientales por presión y succión del viento, así como las solicitaciones internas generales en su masa por temperatura, humedad, asentamientos y demás movimientos de deformación.
III- Resistencia mecánica y condición segura de fractura sin riesgo ante el impacto humano accidental, brindando contención suficiente.

3.12.1.2 DE LOS LOCALES.

Cuando existan locales de uso público, o espacios privados en medios de salida exigidos y áreas de uso común comunicados con áreas descubiertas o semi cubiertas (balcones, patios, jardines, etc. mediante puerta ventana corrediza o de abrir será exigible la colocación de vidrio de seguridad clase "B" IRAM 12556 "Vidrios planos de seguridad para la construcción" (30/06/00). Cuando el ancho del paño de dichas aberturas sea menor de 0,90 m el vidrio podrá ser clase "C" de la misma norma.

3.12.1.3. INSTALACIÓN

Se deberá fijar el vidrio a la estructura de cerramiento de manera tal, que se dé segura respuesta las solicitaciones derivadas de su función.
La estructura de sostén de la superficie vidriada será indeformable frente a las cargas por presión y succión del viento y deberá resistir los esfuerzos inducidos por su uso y accionamiento.
Los componentes de colocación, masillas, selladores, burletes, contra-vidrios, etc., tendrán características de durabilidad y diseño y dimensiones de acuerdo a su función.

3.12.1.4. DETERMINACIÓN DEL ESPESOR

El espesor del vidrio sometido a la acción del viento se determinará de acuerdo con el método establecido en la Norma IRAM 12.565 “Vidrios planos para la construcción para uso en posición vertical” (Agosto de 1994). En cuanto a la determinación de la magnitud de la acción será de aplicación el Reglamento CIRSOC 102 “Acción del viento sobre las construcciones” (1984).

3.12.1.5. DE LAS CARACTERISTÍCAS DE LAS ÁREAS DE RIESGO

Sobre las Áreas de Riesgo será de aplicación la Norma IRAM 12.595 “Vidrio Plano de Seguridad para la construcción” (28/07/2000) en lo referente a la determinación de las áreas susceptibles de riesgo de impacto humano y a los vidrios de seguridad a emplear en cada caso.
Los lugares que se detallan a continuación, constituyen áreas de riesgo:


I-Areas de riesgo verticales:

  • Cuando se utilicen vidrios en cerramientos colindantes con áreas de uso común, accesos y áreas que constituyen medios de salida exigidos en todo edificio comercial, de servicio, institucional o de viviendas colectivas.
  • Vidrios a baja altura respecto del nivel de piso. Considerando en esta condición a aquellos cuyo nivel interior se encuentre a menos de 0,80 m (ochenta centímetros), del nivel de piso terminado.
  • Vidrieras de locales comerciales sobre Línea Municipal o sobre pasajes interiores que conformen una situación de riesgo para las personas que circulen por el lugar, ante la eventual caída de vidrios rotos.
  • Vidrios de puertas de los medios exigidos de salida y paneles interiores que puedan ser considerados o confundidos como salidas de emergencias, o que se encuentren lindantes a zonas con pisos resbaladizos, tales como: natatorios cubiertos y descubiertos, vestuarios y sanitarios de clubes y gimnasios, escuelas, centros de esparcimientos, etc.
  • Barandas de escaleras.
  • Barandas de balcones.
  • Fachadas integrales.
  • Parasoles.
  • Vidrios para baños privados o públicos, para bañeras o duchas.
     

II- Áreas de riesgo horizontales o inclinadas

  • Techos.
  • Paños de vidrios integrados a cubiertas
  • Claraboyas, lucarnas.
  • Fachadas inclinadas.
  • Marquesinas.
  • Parasoles.

3.12.1.6. VIDRIADOS DE UN PAÑO DE VIDRIO, FIJO O MÓVIL.

Una superficie vidriada, fija o móvil en edificios de uso público y en viviendas colectivas en fachadas, áreas de circulación de uso común y medios de salida exigidas con potencial riesgo de personas en caso de rotura, (no tipificada en los artículos anteriores) será considerada como Área de Riesgo susceptible de impacto humano, siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes:

a) Que la superficie del paño sea mayor que 1 m2.
b) Que el borde inferior expuesto esté situado a menos de 0,80 m (ochenta centímetros) respecto del piso.
c) Que la superficie vidriada sea lindera a un área de circulación de personas de 0,90 m (noventa centímetros) de ancho o menos.


Cuando se cumplan simultáneamente las condiciones indicadas en a), b) y c)  deberá emplearse como mínimo vidrio de seguridad Clase “C” según Norma IRAM 12.556 “Vidrios Planos de seguridad para la construcción” (30/06/00).

3.12.1.7. MALLA DE PROTECCIÓN PARA VIDRIADOS INCLINADOS

En vidriados inclinados no ejecutados con vidrio laminado deberá disponerse una malla de protección para prevenir la caída de fragmentos de vidrio en caso de rotura del paño. La malla de protección estará firmemente sujeta a 10 cm de distancia por debajo del vidrio, su trama será no mayor que 25mm x 25 mm y deberá ser capaz de soportar el peso de la masa de vidrio roto.
Exceptúase el empleo de la malla de protección en los siguientes casos:

  1. Vidrio recocido, cuando las áreas de circulación o permanencia de personas estén alejadas de la eventual caída de vidrio roto, por una distancia horizontal no menor a dos veces la altura de la colocación del vidrio.
  2. Vidrio recocido en invernáculos cuyo destino exclusivo sea el cultivo de plantas y no para uso público, siempre que la altura del invérnaculo sea no mayor a 6.00 m.
  3. Vidrio templado cuando el paño este soportado en todo el perímetro, el punto más alto del vidriado inclinado respecto del piso sea no mayor a 3.00 m, el área del paño sea no mayor a 1,20 m2, su lado menor no supere 0,60 m y el espesor del vidrio no sea mayor a 5mm.
  4. Vidrio armado con alambre cuando el paño esté soportado en todo su perímetro, el punto más alto del vidrio inclinado respecto del piso sea no mayor a 3.00 m, el área del paño sea no mayor a 1,20 m2, su lado menor no supere 0,60 m y el espesor del vidrio no sea mayor a 6 mm.

3.12.1.8. ESTRUCTURA SOSTÉN DE SUPERFICIE VIDRIADA INCLINADA.

Estará constituida de la forma que pueda soportar su peso propio y el de la masa vidriada, como así mismo, absorber los efectos de presión y succión del viento, y las sobrecargas reglamentarias.
La pendiente de la superficie y su diseño, permitirá el escurrimiento del agua que eentualmente pueda recibir o condensarse en ella.
Se constituirá con material incombustible y protegido dela corrosión en los ambientes húmedos o agresivos.

3.12.1.9. BARANDA PROTECTORA EN BALONES Y ESCALERAS

Cuando el vidrio sea utilizado como tal deberá tener un espesor total mínimo =7,5 mm. Tal estructura no deberá: quebrarse, sufrir deflexiones ni deformaciones permanentes, o quedar desplazada de su posición inicial de montaje.
En los balcones y en las barandas de escaleras se intalará vidrio de seguridad:  laminado o templado-laminado.

3.12.1.10. ESPEJOS

No está permitida su colocación en posiciones o lugares que lleguen a confundir al público sobre la dirección de la circulación de la escaleras, circulaciones y medios de salida.

3.12.1.11. IDENTIFICACIÓN DE LOS VIDRIOS DE SEGURIDAD

Los vidrios de seguridad una vez colocados en obra tendrán una identificación visible con los siguientes datos:
a- Nombre o marca registrada del fabricante.
b- Tipo de material: Vidrio templado, laminado o templado/laminado, cuyas identificaciones serán permanentes.
c- Clase (A, B o C) relativo a su comportamiento al impacto.
En vidrios templados la identificación será de carácter permannte y en los laminados podrá realizarse mediante una etiqueta removible.

3.12.1.12. REPOSICIÓN DE SUPERFICIES VIDRIADAS FRACTURADAS.

En las áreas de riesgo definidas en el artículo 3.12.1.5, las superficies vidriadas que se fracturen serán reemplazadas por otras que cumplan con los requisitos de la presente normativa.

3.12.1.13. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE SUPERFICIES VIDRIADAS.

En aquellas obras nuevas a registrar, en donde se verifique que prevalece la fachada vidriada (Tipo Integral, Muros “Cortina”, Edificios “Torres”) deberán tener previsto en su estructura, el medio y modo seguro para limpieza periódica de la misma.

3.12.1.14. EDIFICIOS EXISTENTES SU ADECUACIÓN.

Los edificios existentes que desarrollan usos en los cuales hay acceso masivo de público (edificios destinados a educación, sanidad, centro y galería comercial, edificio público o privado de prestación de servicios, de cultura, culto y esparcimiento y de servicios), y viviendas colectivas, deberán ir adecuando sus superficies vidriadas según la presente norma en el plazo que establezca la reglamentación.
En cuanto a los habilitados para el uso público, se les permitirá la instalación de “mallas de protección”, o “películas de seguridad”, para los vidrios comprometidos hasta tanto se adecuen las superficies vidriadas a la presente Ordenanza.

3.12.1.15. CAMBIO DE DESTINO DE UN INMUEBLE

Los inmuebles que modifiquen su destino y aquellos locales comerciales con vidriera sobre la Línea Municipal que soliciten permiso para ampliación, remodelación, o refacción edilicia, o cambio de rubro deberán reemplazar las superficies vidriadas que no cumplan con la presente normativa, previamente al otorgamiento de su habilitación.
 

3.12.2. Decreto Nº 2221/ 2010

Artículo 1º.

Se reglamenta el articulo 3.12 "Utilización del Vidrio en la Construcción" del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario.

Método de cálculo:

Se establece el siguiente método para el cálculo del espesor de vidrios en posición vertical sometidos a la acción del viento, de acuerdo con la Norma IRAM 12.565.

 
1. a. Pasos que fija la norma:
1. Obtener la velocidad del viento (V) para la ciudad según la Tabla 2 del Anexo B de la Norma IRAM 12.565.
2. Calcular la velocidad del viento corregida Vc , según la ubicación relativa del inmueble:
 vidrios, cálculo. fórmula.
3.12.2. vidrios, cálculo.tabla 1
 
3. Calcular la presión del viento ( p )
 p = 0, 9016 x Vc2
 4. Con la presión y las medidas del paño se busca el espesor adecuado en el ábaco que corresponde al tipo de vidrio.

1. b. Considerando la velocidad del viento para Rosario fija en 30 m/s según la Tabla 2 “Velocidad instantánea máxima de viento en m/s para la República Argentina”, anexa a la Norma IRAM 12.565, se obtiene el siguiente cuadro de presiones de viento para cálculo por altura y por grado de obstrucción:

Rosario. Presión de viento en N / m2 para cálculo, según altura y grado de obstrucción
Altura (m)
Sin Obstrucción
Obstrucción Baja
Zona Edificada
hasta 5
672
586
519
hasta 10
811
657
519
hasta 20
912
763
628
hasta 40
1055
861
748
hasta 80
1188
1055
912
hasta 150
1329
1208
1073
 

 1. c. Con ésta presión y las dimensiones del paño, se busca en el ábaco que le corresponda al tipo de vidrio elegido. Ver anexos gráficos 1 a 9.

Artículo 2º: Plazos.

Se establece un plazo de 4 años para la adecuación de los edificios existentes a la presente norma.
Los inmuebles que soliciten permiso para ampliación, remodelación, o refacción edilicia, o cambio de rubro deberán reemplazar las superficies vidriadas que no cumplan con la presente normativa, previamente al otorgamiento del nuevo permiso.

 Artículo 3º: Anexos.

Son parte inescindible de este Decreto los siguientes anexos: Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4, Anexo 5, Anexo 6, Anexo 7, Anexo 8, Anexo 9.

Artículo 4º:

Insértese, comuníquese y dése a la Dirección General de Gobierno.
vidrios, cálculo. anexo 1

 vidrios, cálculo. anexo 2

 

 

 

 

     

 

 vidrios, cálculo. anexo 3
 
 
vidrios, cálculo. anexo 4

vidrios, cálculo. anexo 5 vidrios, cálculo. anexo 6vidrios, cálculo. anexo 7vidrios, cálculo. anexo 8vidrios, cálculo. anexo 9

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