Contribución del Ente Turístico Rosario (ETuR)
Este tributo se liquida mediante la boleta del DReI, se identifica por separado y no guarda ninguna relación con él. Deben pagar la contribución mensual los titulares o responsables de:
- Bares, pizzerías y restaurantes turísticos clasificados como tal por el Decreto 136/2019
- Agencias de viajes y turismo, casas de cambio y Entidades financieras
- Casinos, café espectáculos, night clubs, bingos y bares nocturnos
- Hoteles y hospedajes
- Confiterías bailables
- Grandes Centros Comerciales clasificados como tal por el Decreto 136/2019
- Locadores de vehículos para turismo nacional e internacional
- Empresas de seguros de viaje y de asistencia médica
Se establece una contribución mensual a cargo de los titulares del servicio de lanchas que transportan personas a las islas mediante el pago de un pasaje, que deberá abonarse todos los años entre los meses de octubre y marzo inclusive. Esta contribución deberá liquidarse e ingresarse por medio de una boleta especial identificada como Contribución ETUR.
Importes a abonar en función de la actividad
Actividad habilitada/declarada | Alícuota | Cuota mínima |
---|---|---|
Bares, pizzerías y restaurantes turísticos | 1‰ | 20 MT |
Agencias de Viajes y Turismo, Casas de Cambio y Entidades Financieras | 1‰ | 6,8 MT |
Hoteles y Hospedajes | 2‰ | 27 MT |
Grandes centros comerciales | 1‰ | 20 MT |
Casinos, Café Espectáculos, Night Clubs, Bingos y Bares Nocturnos | 1‰ | 13,5 MT |
Locadores de vehículos para turismo nacional e internacional | 1‰ | 20 MT |
Confiterías Bailables | - | 13,5 MT |
Empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje | 1‰ | 20 MT |
El valor del Módulo Tributario (MT) es de $16