Interrupción legal del embarazo
La Municipalidad de Rosario cumple la Ley argentina en lo relativo a Interrupción Legal del Embarazo. En la ciudad, garantizamos el derecho al acceso a la salud todos los días y, de este modo, las mujeres pueden acceder a la tecnología necesaria y segura (según la Organización Mundial de la Salud, la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia y la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología) para interrumpir su embarazo en los servicios de Salud Pública.
Las mujeres pueden acercarse a consultar en los Centros de Salud de la ciudad.
Historia
En el año 1996, se crea en Rosario el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable con el objetivo de poner a disposición de la comunidad la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios pertinentes que garanticen el derecho humano de decidir libre y responsablemente sus pautas reproductivas. Así como también información y orientación que posibiliten encarar la sexualidad de manera positiva, segura y autónoma para la adopción de decisiones libres de coerción y un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales que posibiliten a todas y todos obtener placer y experiencias sexuales seguras, libres de coerción, discriminación y violencia.
En el año 2005, a nivel nacional se lanza la Guía para el mejoramiento de la atención en el post aborto, a la que nuestra ciudad adhiere en el mismo año.
En el 2007, el Ministerio de Salud de la Nación emite el Primer Protocolo sobre atención de abortos no punibles. Rosario, ese mismo año, sanciona bajo la ordenanza Nº. 8186/2007 el Protocolo de Atención Integral para las Personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, según el cual Ias prácticas médicas comprendidas en el presente protocolo deberán realizarse garantizando que la persona no sea discriminada y reciba una atención humanizada, rápida, efectiva y con asesoramiento en base a información veráz, adecuada y completa respetando la intimidad y autonomía; garantizando la provisión de insumos anticonceptivos; como así también los establecimientos de salud deberán poner a disposición asistencia psicológica antes y después de la intervención. Dicha asistencia deberá extenderse al representante legal o al grupo familiar afectado, si correspondiere.
En el 2010, a nivel nacional se trabaja en el Segundo Protocolo sobre Interrupción Legal del Embarazo y en la prvincia de Santa Fe se se crea el Registro Público de Objetores de Conciencia bajo la Resolución N°843 en base a la Ley Nº 11.888.
En el 2012, la Corte Suprema de Justicia resolvió por unanimidad que “las mujeres violadas, tengan una discapacidad mental o no, podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También estará exento de castigo el médico que practique la intervención”. Este fallo fue conocido como el fallo F.A.L, y de allí se desprenden las nuevas normativas para los equipos de salud y las actualizaciones de ordenanzas en el año 2015 y 2017. En el mismo año, en Rosario se define compra de Misoprostol en la Secretaría de Salud Pública para las prácticas de Interrupción Legal del Embarazo.
En el año 2016, se introduce la técnica de Aspiración Manual Endouterina (AMEU) para complementar la utilización de Misoprostol y seguir garantizando el acceso a las mujeres a la Interrupción Legal del Embarazo.