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Sección 4.12. De la obligación de conservar

4.12.1. CONSERVACIÓN DE OBRAS EXISTENTES.

4.12.1.1. Obligación del propietario relativa a la conservación de obras.

Todo propietario está obligado a conservar y mantener una obra o cualquier parte del edificio en perfecto estado de uso, solidez, higiene y buen aspecto a fin de que no pueda comprometer su seguridad, salubridad y estética.
Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado.

Incorporado por Ordenanza Nº 5078/90. Modificado íntegramente por Ordenanza Nº 6868/99
1) Todo propietario de inmueble, edificado o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente.
2) Entre las obligaciones especiales que emergen de la general señalada en el punto anterior, quedan comprendidas las siguientes:
a) La limpieza del frente del edificio o tapial, los que deberán estar libres de leyendas de cualquier carácter, salvo los expresamente autorizados por el Decreto-Ordenanza nº 4183/77 (Código de Publicidad) y sus modificatorias.
b) La destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos.
c) El desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos.
d) La desratización y desinsectación de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos.
e) El relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno de los mismos con basura domiciliaria. Previa autorización expresa de la autoridad de aplicación se podrá rellenar exclusivamente con residuos inertes, en concordancia con las normativas vigentes y/o normas complementarias dictadas por la autoridad de aplicación.
f) Realizar las tareas de apuntalamiento, reconstrucción o demolición que hagan falta para la seguridad de las estructuras edilicias, como así también la conservación en correcto estado de sus infraestructuras de servicio. (Agua, gas, cloacas, energía eléctrica).
3) Déjase establecido que lo concerniente a cercos y aceras, se reglamentará por lo establecido en el punto 3.2. “De los cercos y aceras” del presente Reglamento de Edificación.
4) El incumplimiento a la obligación de mantención de inmuebles conforme a lo previsto en punto 1 y 2 , facultará al Departamento Ejecutivo Municipal, previa constatación del estado irregular del inmueble y notificación por el término de cinco (5) días hábiles al domicilio fiscal registrado para la Tasa General de Inmuebles, a proceder a la ejecución de los trabajos de limpieza y demás servicios previstos en el punto 2, por vía administrativa con cargo del costo incurrido al titular registral del inmueble, sin perjuicio del acta de comprobación por infracción que corresponda. Todos los gastos que demanden a la Administración la gestión o ejecución de los trabajos deberán abonarse dentro de los quince (15) días hábiles de ejecutados los mismos, pudiendo reclamarse el pago por vía judicial.
5) La Secretaría de Servicios Públicos determinará en forma periódica el costo de los trabajos por metro cuadrado en función de la naturaleza de los trabajos a ejecutar.
6) Toda solicitud de libre deuda de la Tasa general de Inmuebles, deberá comprender la no existencia de deuda por trabajo de limpieza y demás servicios previstos en los puntos 1 y 2, ejecutados por la administración en el inmueble cuyo libre deuda se solicita, como consecuencia de la aplicación de la presente reglamentación.
7) En caso de terrenos que no cumplan con lo previsto en el punto 3 de la presente reglamentación con relación al cerco perimetral, la Municipalidad podrá ingresar libremente al inmueble a los fines de efectuar los trabajos necesarios. En caso de inmuebles con cerco deberá requerirse previamente la correspondiente orden judicial de allanamiento.
8) En el caso de que los propietarios, inquilinos o encargados de inmuebles ofrecieran resistencia a los fines del fiel cumplimiento de esta Reglamentación, el Departamento Ejecutivo recabará el auxilio de la fuerza pública.
9) El Departamento Ejecutivo por intermedio de sus reparticiones competentes, velarán por el cumplimiento de la presente reglamentación, de acuerdo a las prescripciones de la misma y las infracciones a lo dispuesto serán penadas de acuerdo a lo determinado en las reglamentaciones vigentes.

4.12.1.2. Ajuste de la edificación existente a disposiciones contemporáneas.

Cuando se hubieren ejecutado obras no autorizadas por el Reglamento vigente a la fecha de su ejecución, la Dirección General de Obras Particulares podrá exigir que el edificio sea retrotraído a la situación del plano aprobado.
Si hubiera obras sin permiso pero en condiciones de ser autorizadas por alguna disposición preexistente, la Dirección General de Obras Particulares intimará la presentación de los planos y podrá conceder la aprobación de acuerdo con los reglamentos vigentes en la época de la ejecución de las obras sin permiso, abonándose los derechos que correspondan.

4.12.1.3. Oposición del propietario a conservar una obra.

En caso de oposición del propietario para cumplir con lo dispuesto referente a la "Conservación de los edificios", la Municipalidad realizará los trabajos por administración y a costa de aquél.

4.12.2. LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES.

Para proceder a la limpieza o pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Del acomodamiento del lugar de trabajo: Se deberá acondicionar el lugar de trabajo resguardando la vía pública de la dispersión del polvo, gases, vapores o caída de materiales mediante el empleo de lienzos, cortinas u otras defensas convenientes y adecuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo de andamio.
En los frentes donde el revestimiento sea en piedra lavada, la empresa constructora deberá adoptar los recaudos conducentes a fines de impedir el derrame de pastina que se produce impidiendo que el mismo fluya hacia los desagües pluviales o cloacales, circunscribiéndolo al lugar de trabajo del cual deberá ser retirado una vez terminado el mismo.
Para ejecutar trabajos de pintura se adoptarán las providencias necesarias contra la caída de materiales siendo obligatoria la colocación de lienzos o defensas sólo cuando se proceda a utilizar pulverizadores o rociadores de pintura debiéndose adoptar similares recaudos que en el apartado anterior con relación al escurrimiento de pintura por la acera hacia cualquier tipo de desagües.

4.12.3. CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS, GUARDAS MECANIZADAS DE VEHÍCULOS Y RAMPAS MÓVILES.

Se insertó bajo este punto la Ord. 6035/95 reglamentada por Dto. 12333/96, a los efectos de expresar su existencia comprendida dentro del punto 4.12. “De la obligación de conservar”.

Para cada edificio que cuente con equipos de elevación “de un mismo tipo o sistema” se contratará una “única” Empresa Conservadora, habilitada por la Municipalidad de Rosario, que tendrá a su cargo las verificaciones y el mantenimiento integral de dichos equipos para que funcionen en forma correcta y segura.
Cuando en un mismo edificio existan diferentes sistemas de elevación se podrá contratar una Empresa para cada sistema.
NOTA: El texto completo de la presente se halla inserto en el punto 2.2.10. (con igual título), en ANEXO II - Ficha Técnica
 

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