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Sección 4.3. De los terraplenamientos y las excavaciones


4.3.1. TERRAPLENAMIENTOS

4.3.1.1. Predios con suelo bajo nivel oficial.

Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de la vía pública deberá ser terraplenado, por capas, hasta una altura tal que teniendo en cuenta el esponjamiento de las tierras, no se formen estancamientos de agua y no se produzcan escurrimientos a los predios vecinos. Si el terraplenamiento se efectuará en contacto con la edificación existente, se deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente.
El material para el terraplén estará libre de materias orgánicas o nocivas.

4.3.2. EXCAVACIONES.

4.3.2.1. Desmontes y excavaciones.

Modificado por Ordenanza Nº 6841/99.
Prohíbese en los distritos aptos para urbanizar (suelo urbanizable) que establece la Ordenanza Nº 6492/97, la ejecución por debajo del nivel de la vía pública de excavaciones a cielo abierto, practicadas con el objeto de extraer suelo (cavas), para su comercialización y/o utilización fuera del predio.
En el resto de los distritos designados en la misma ordenanza como no aptos para urbanizar (suelo no urbanizable) las únicas autorizaciones para tal fin serán otorgadas por resolución del Departamento Ejecutivo condicionada al informe conjunto favorable de la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento de la Secretaría de Obras Públicas, de la Dirección de Política Ambiental de la Secretaría de Servicios Públicos, y de la Dirección General de Reglamentación de la Secretaría de Planeamiento Urbano.


Modificado por Ordenanza Nº 6534/98.
El suelo de desmontes se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas. No se permitirán excavaciones por debajo del nivel de la vía publica, salvo las requeridas para la ejecución de obras autorizadas.

4.3.2.1.1. Excavaciones donde se detecten elementos constructivos u testimonios arqueológicos de cualquier naturaleza

Incorporado por Ordenanza Nº 6833/99. Ver texto en punto 1.3.2. inciso e) del presente Reglamento.-

4.3.2.2. Excavación que afecte a predios linderos o a la vía pública.

Incorporado por Ord. Nº 10453/23

4.4.3.2.2.a.

Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra de los predios vecinos, caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos a los costados de la excavación.

4.4.3.2.2.b. "ANCLAJES"

4.4.3.2.2.b.1. Generalidades de los anclajes.

a) Autorizase en las obras en construcción la utilización de anclajes de tracción provisorios para soporte de muros de submuración y entibamiento que traspasen los límites del predio, tanto en relación a los linderos como así en lo relativo a la Línea Municipal.

b) El sistema de anclajes provisorios deberá tender a resguardar y garantizar la seguridad de trabajadores y los linderos.

4.3.2.2.b.2. Responsabilidades.

a) El constructor y los profesionales intervinientes en las tareas serán responsables en la parte de la obra de su incumbencia, de conformidad a lo establecido en el punto 2.2.5. del Reglamento de Edificación.
b) Los datos vertidos en la documentación que se presente, tienen carácter de declaración jurada y su incumplimiento y/o tergiversación, traerán aparejadas las sanciones previstas en el Reglamento de Edificación, en la "Sección 2 De la Administración", Sección 2.4 "De las Penalidades".
Los sistemas de anclajes utilizados deberán ser en todos los casos funcionalmente de carácter transitorio exclusivamente durante la etapa constructiva y sin generar ninguna servidumbre permanente.
La utilización de los sistemas de anclajes mencionados excluye de cualquier responsabilidad tanto a los linderos como a la Municipalidad de Rosario.

4.3.2.2.b.3. Seguros.

Previo al inicio de las tareas, se deberá presentar el certificado de cobertura correspondiente a la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio previsto en la Ordenanza N° 8.373/09, Decreto Nº 970/09 y Decreto Nº 1.534/09.

4.3.2.2.b.4. Documentación a presentar para la obtención del Permiso.

a) Planos de Plantas y Cortes de Esquemas Estáticos.

b) Memoria de Cálculo que incluya el Estudio de Suelos y la verificación de los Tabiques de Hormigón Armado en muros divisorios, calculados como los apoyos puntuales.

c) Planillas de Cálculo.

d) Detalles.

e) Documentación que acredite la no interferencia con instalaciones y/o construcciones vecinas públicas o privadas.

f) Toda otra documentación que el caso concreto así lo requiera, tendientes a investigar y evaluar construcciones y fundaciones linderas que acrediten la no interferencia con instalaciones y/o construcciones vecinas, públicas o privadas.

g) La documentación requerida deberá ser conservada en obra, para ser exhibida ante las autoridades de control y/o fiscalización.

h) No se considera comienzo de trabajos de obra, a todas aquellas diligencias tendientes a investigar y evaluar construcciones y fundaciones linderas.

i) Documentación que acredite la notiñcación a los linderos por cualquier medio fehaciente, el inicio y la realización de la obra mediante el sistema de anclajes provisorios.

Los propietarios y/u ocupantes de los lotes linderos deberán facilitar el acceso a su propiedad al profesional debidamente acreditado de la futura obra, para que pueda practicar una veriñcación ocular de la construcción y un relevamiento de la situación existente.
La documentación descripta se presentará en carácter de Declaración jurada, conforme al procedimiento y alcance dispuestos en el Decreto Nº 968/09 y al Reglamento Nacional de Estructuras CIRSOC.

4.3.2.3. Excavación que afecte a estructuras adyacentes.

Cuando una estructura puede ser afectada por una excavación, será imprescindible la intervención de un profesional matriculado.

4.3.2.4. Excavación que pueda causar daños o peligros.

Cuando se realice una excavación se tomarán todas las precauciones necesarias a juicio de la Dirección General de Obras Particulares; para que la ejecución de las mismas no ocasionen daños ni entrañen un peligro para las personas o los predios linderos.

4.3.2.5. Protección contra accidentes.

A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas, siempre que sean de acceso al público. En las excavaciones deberá contarse con un medio de salida.

 4.3.3. DEPOSITO DE TIERRA Y MATERIALES EN LA VÍA PÚBLICA.

Queda prohibido el depósito de tierra y de materiales en la vía pública sin permiso previo, el cual se otorgará por el tiempo estrictamente indispensable, siempre que no se opongan razones de tránsito.
 

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