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Sección 4.6. De las estructuras en elevación


4.6.1. GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN.

Modificado por Ordenanza Nº 5178/91.

4.6.1.1. Normas para el cálculo de las estructuras.

Modificado por Ordenanza Nº 8.993 /2012.
Para las tareas de proyecto, construcción, reparación y demolición de estructuras, cualquiera sea su forma de contratación y de ejecución, tanto en obra pública como privada, se utilizarán los reglamentos desarrollados por el Centro de Investigaciones de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC), y en lo pertinente en conjunto con el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INORES), que como ANEXOS I al XVII forman parte integrante de la Resolución Nacional Nº 247/2012, según Boletín Oficial Nº 32.431, de fecha 4 de julio de 2012.

4.6.1.2. Apoyos de vigas en muros medianeros.

En muros divisorios el apoyo no podrá rebasar el límite del predio.

4.6.2. DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS.

4.6.2.1. Pintura del acero y de la madera estructural.

Toda pieza de acero que se use en la estructura y que no esté revestida de mampostería u hormigón deberá llevar dos manos de pintura antioxidante. Las extremidades de las vigas de madera, que no sea la calificada como "dura" y que no se asiente sobre muros, deberán ser cubiertas con dos manos de pintura bituminosa o de eficacia equivalente.

4.6.2.2. Vidrio estructural y de piso.

El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones no mayores de 0,30 m de lado y deberá ser capaz de soportar la sobrecarga prevista. Las juntas entre paños, o paño y piso o techo, serán tomadas con cemento asfáltico u otro material elástico similar.

 

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