Podés adherir, recategorizar, rectificar períodos o dar de baja del Régimen Simplificado

Recategorización enero 2026: previo a generar una nueva credencial, los contribuyentes deben indicar los ingresos devengados en el período enero-diciembre 2025. Hay tiempo hasta el 31/01/26, vencido dicho plazo, quienes no hayan dado cumplimiento a lo detallado se procederá a mantener la categoría en la que estaban encuadrados al 31/12/2025 y hasta la próxima recategorización.

Requisitos

Personas físicas y/o Sociedades Simples:

  • CUIT, Clave fiscal de nivel 3 y adherir el Servicio Municipalidad de Rosario - trámites tributarios, en el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal de AFIP

  • Con un único local en la ciudad. Su superficie total no debe superar los 300 m²
  • Con no más de 3 empleados en relación de dependencia
  • Que sus ingresos brutos totales devengados en el municipio no hayan superado los pesos setenta y siete millones cuatrocientos veintiséis mil siete ($77.426.007) en los últimos 12 meses calendarios anteriores. Deberán a tal efecto considerarse los ingresos gravados, no gravados y exentos por el tributo.
  • No alcanzadas por las previsiones de los arts.9 y 11 de la Ordenanza General Impositiva (cuotas fijas especiales/mensuales)
  • No alcanzadas por el Derecho Publicitario (punto 2, art. 122 del Código Tributario Municipal) ni sean empresas conservadoras de ascensores y medios de elevación.
  • No alcanzadas por las disposiciones del Convenio Multilateral
  • Que no realicen importaciones de bienes y/o servicios
Tabla del Régimen simplificado

Categoría

II Brutos anuales hasta

Sup. total hasta

Derecho

Publicidad 3% (art. 12 b)

Publicidad 9% (art. 12 c)

I

$9.616.758

45 m2

34 MT

35 MT

37 MT

II

$24.879256

85 m2

64 MT

66 MT

70 MT

III

$36.620.411

110 m2

115 MT

118 MT

125 MT

IV

$60.894.509

200 m2

149 MT

153 MT

162 MT

V

$77.426.007

300 m2

203 MT

209 MT

221 MT

Valor del Módulo Tributario (MT)
  • $394 (actualizado al 1 de septiembre de 2025)

Sin costo

Recategorización

Ha de efectuarse por semestre calendario vencido, hasta el día 31 de enero y de julio.

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