Accedé a toda la información tributaria y conocé los medios de pago.

TGI (Tasa General de Inmuebles)

Monto a pagar

Está determinada por el valor catastral del inmueble y lo cobra la Municipalidad por la prestación de los servicios de asistencia pública: alumbrado, barrido, red vial municipal, riego, desagües, alcantarillas, arreglo de calles, obras públicas, conservación de plazas y paseos, recolección de residuos.

Toda incorporación de mejoras en un inmueble modifica el monto a pagar de TGI, ya que al incrementarse la superficie edificada también se modifica la valuación fiscal.

Vencimientos

Las fechas de vencimiento de todos los anticipos mensuales de la TGI, están fijadas para el día 10 de cada mes.

Trámites relacionados

DReI (Derecho de Registro e Inspección)

Es un tributo aplicado sobre locales comerciales, industriales y de servicios de la ciudad, que debe abonarse mensualmente. Lo cobra el gobierno municipal por los servicios que presta:

  • Registro, habilitación y control de actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y lucrativas en general.
  • Preservación de la salubridad, seguridad e higiene.
  • Fiscalización de la fidelidad de pesas y medidas.
  • Inspección y control de instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores.
  • Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios fuera del local inscripto instalados en o hacia la vía pública, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, previa autorización especial reglamentaria.
  • Habilitación de mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos.

Adicionales

Mesas, sillas, bancos o similares: a los locales que utilizan estos elementos con fines comerciales en la vía pública o espacios públicos, se adiciona un 12,5% discriminado en la respectiva declaración mensual.

Publicidad: la publicidad en locales propios o ajenos genera adicionales al DReI del 2% y 8% respectivamente. En local propio no compromete el pago del adicional si solo fueran anunciados mediante simple pintura, actividad o rubro habilitados y/o titular, firma o denominación propia del contribuyente y/o domicilios, teléfonos y demás datos del mismo.

Vencimiento

El período fiscal es el mes calendario y su vencimiento varía según si el contribuyente esté o no incluido en Convenio Multilateral

Para aquellos que no tienen Convenio Multilateral, la fecha de vencimiento de la obligación mensual de determinar e ingresar el DReI es el día 10 o hábil posterior del mes inmediato siguiente a cada período fiscal.

Para aquellos que tienen Convenio Multilateral, la obligación mensual vence el día 15 o hábil posterior del mes inmediato siguiente a cada período fiscal.

La presentación de la Declaración Jurada Anual de distribución de gastos e ingresos por jurisdicción municipal o comunal, determinando los coeficientes de aplicación de acuerdo a las disposiciones del convenio, vence el día 30 de junio de cada año.

Régimen general

Facilita y agiliza la determinación y pago del tributo a los contribuyentes:

  • Sociedades regularmente constituidas.
  • Sujetos comprendidos en las disposiciones de Convenio Multilateral.
  • Importen bienes y/o servicios.
  • Con más de 1 local habilitado en el municipio.
  • Con más de 3 empleados en relación de dependencia.
  • Con ingresos brutos totales devengados en el municipio, en los últimos 12 meses calendarios anteriores, superen los $8.487.628.79.
  • Con superficie total del local mayor a 300 m2.
  • Alcanzados por las previsiones de los artículos 9 (cuotas mensuales fijas especiales) y 11 (cuotas fijas) de la Ordenanza General Impositiva.

Manteniendo la relación e intercambio de información con AFIP, la Municipalidad de Rosario desarrolló una plataforma web integral que facilita a los contribuyentes la presentación y pago de las declaraciones juradas de DreI y ETuR.

El impacto de la DJ en el estado de cuenta será inmediato, lo cual permitirá regularizar la deuda mediante VEP (Volante Electrónico de Pago).

Régimen simplificado

Facilita y agiliza la determinación y pago a los pequeños contribuyentes:

  • Personas físicas y/o Sociedades Simples.
  • Con único local en la ciudad.
  • Con hasta 3 empleados en relación de dependencia.
  • La superficie total del local no supere los 300 m2.
  • Que sus ingresos brutos totales devengados en el municipio no hayan superado los $8.487.628,79 en los últimos 12 meses calendarios anteriores. Deberán a tal efecto considerarse los ingresos gravados, no gravados y exentos por el tributo.
  • Que no se encuentren alcanzados por las previsiones de los Articulo 9 y 11 de la Ordenanza General Impositiva (cuotas fijas especiales/mensuales).
  • Que no realicen importaciones de bienes y/o de servicios.
  • Que no se encuentren alcanzado por las disposiciones del Convenio Multilateral.

Ver Preguntas Frecuentes

Trámites relacionado

ETuR (Contribución del Ente Turístico Rosario)

Este tributo se liquida mediante la boleta del DReI, se identifica por separado y no guarda ninguna relación con él. Deben pagar la contribución mensual los titulares o responsables de:

  • Bares, pizzerías y restaurantes turísticos clasificados como tal por el Decreto 136/2019
  • Agencias de viajes y turismo, casas de cambio y Entidades financieras
  • Casinos, café espectáculos, night clubs, bingos y bares nocturnos
  • Hoteles y hospedajes
  • Confiterías bailables
  • Grandes Centros Comerciales clasificados como tal por el Decreto 136/2019
  • Locadores de vehículos para turismo nacional e internacional
  • Empresas de seguros de viaje y de asistencia médica

Se establece una contribución mensual a cargo de los titulares del servicio de lanchas que transportan personas a las islas mediante el pago de un pasaje, que deberá abonarse todos los años entre los meses de octubre y marzo inclusive. Esta contribución deberá liquidarse e ingresarse por medio de una boleta especial identificada como Contribución ETUR.

Importes a abonar en función de la actividad

Actividad habilitada/declarada Alícuota Cuota mínima
Bares, pizzerías y restaurantes turísticos 1‰ 20 MT
Agencias de Viajes y Turismo, Casas de Cambio y Entidades Financieras 1‰ 6,8 MT
Hoteles y Hospedajes 2‰ 27 MT
Grandes centros comerciales 1‰ 20 MT
Casinos, Café Espectáculos, Night Clubs, Bingos y Bares Nocturnos 1‰ 13,5 MT
Locadores de vehículos para turismo nacional e internacional 1‰ 20 MT
Confiterías Bailables - 13,5 MT
Empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje 1‰ 20 MT

 

Trámites relacionados

Contribución de Mejoras

Deben pagar este tributo quienes obtengan beneficios en los bienes de su propiedad, derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados

Es aplicable a:

  • Pavimento tipo ruta de calles comunes.
  • Pavimento definitivo de calles comunes.
  • Pavimento definitivo de avenidas y accesos.
  • Repavimentación.
  • Obras de gas.
  • Remodelación de paseos comerciales.

Vencimientos

La fecha de vencimiento tanto para el pago total al contado de la CdM, como para la cancelación de la 1ª cuota de convenio, se establece por decreto del Intendente Municipal.

En tanto, el vencimiento del resto de las cuotas de los convenios opera invariablemente el último día de cada mes o hábil posterior.

En todos los casos, se concede un plazo de gracia que extiende el término para el pago de cuotas libre de recargos, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente.

Alternativas de pago

Son tres las alternativas de pago de acuerdo a la normativa vigente:

  • Contado
  • Plan largo: 100, 80 o 60 cuotas, dependiendo de cada Decreto particular
  • Plan corto: 8 cuotas.

En la 1ª emisión se reciben dos boletas: una de opción pago contado y otra de 1ªcuota de “Plan largo”. Si el Municipio no registrara pagos correspondientes a cualquiera de estas opciones, se entenderá que se ha optado por formalizar un “Plan corto”. En la próxima emisión recibirás la 1ª cuota de dicho plan.

Trámites relacionados

Derechos Publicitarios

Deben tributarse por el registro, habilitación y control de los elementos publicitarios en la ciudad.

 Están coobligados al pago de este tributo:

  • Empresa o agente publicitario.
  • Titular del local, vivienda, vehículo u objeto en el cual se asiente el elemento publicitario.
  • Anunciante y/o el profesional con incumbencia específica.
  • Quien hubiere instalado o facilitado la instalación del elemento.

Vencimientos

El pago de este tributo es cuatrimestral y los vencimientos operan el día 10 o hábil inmediato siguiente de los meses enero, mayo y septiembre de cada año.

A partir de enero de 2019 el Municipio envía la boleta digital a los contribuyentes y/o responsables del referido tributo a la dirección de mail declarada por éstos en los trámites web de adhesión a Boleta Digital o al registrado en Datos de Contribuyentes.

Aquellos que no tengan realizado el trámite de adhesión a Boleta Digital o no registren mail declarado ante el Municipio, deben efectuar el trámite de adhesión a Boleta Digital correspondiente.

Pagos de Derechos Publicitarios

Los formularios de liquidación de este tributo se confeccionan en función de las tipologías que constan en los Permisos de Publicidad.

Completar la boleta de pago colocando el elemento publicitario habilitado en la columna “tipología” y aboná en función de unidad (superficie), faz o módulo; y al resultado de la ecuación aplicá, en caso de corresponder, los adicionales previstos.

Completada la boleta de pago, la misma podrá ser abonada en las entidades bancarias habilitadas.

Trámites relacionado

Tasa de Cementerio

Este tributo se refiere al pago de derechos y servicios vinculados con los cementerios municipales

Contempla contribuciones por:

  • Concesiones de uso.
  • Servicios (reducción, cambio de ataúd, inhumación, etc).
  • Tasa de mantenimiento de nichos, panteones, panteones mutuales, sepulturas en elevación y sepulturas en tierra.
  • Transferencia de nichos, perpetuas o panteones entre herederos u otros.
  • Derecho de cremaciones.
  • Inscripción en el Registro de contratistas privados de cementerios.
  • Construcción y edificación en los cementerios.

Vencimientos

La 1ª primera cuota semestral varía según el cementerio municipal:

  • 1ª cuota semestral Cementerio El Salvador: 10 de abril (o día hábil inmediato siguiente) de cada año.
  • 1ª cuota semestral Cementerio La Piedad: 10 de mayo (o día hábil inmediato siguiente) de cada año..

La 2º cuota semestral para ambos cementerios vence el 10 de septiembre (o día hábil inmediato siguiente) de cada año fiscal.

Trámites relacionados

Tarifa por gestión diferencial de residuos

Corresponde abonar este tributo a los titulares de locales comerciales donde se desarrollen actividades que ocasionen generación especial de residuos.

 Están obligados al pago los siguientes rubros:

  • Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirubros, excepto cigarrillos.
  • Venta al por mayor de productos en general en almacenes y supermercados mayoristas, con predominio de alimentos y bebidas.
  • Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas.
  • Venta al por menor en kioscos, polimbros y comercios no especializados.
  • Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios y bebidas.
  • Venta al por menor de productos lácteos.
  • Venta al por menor de fiambres y embutidos.
  • Venta al por menor de productos de almacén y dietética.
  • Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.
  • Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza.
  • Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
  • Venta al por menor de pan y productos de panadería.
  • Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería.
  • Venta al por menor de bebidas.
  • Venta al por menor de productos alimentarios en comercios especializados.
  • Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales.
  • Venta al por menor en puestos móviles.
  • Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.
  • Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.
  • Servicios de pizzerías, "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso; expendio de pizza, empanadas, hamburguesas, productos lácteos excepto helados,etc.
  • Servicios de bares y confiterías, incluyendo locales de expendio de bebidas con servicio de mesa y de mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de comedores escolares, cantinas deportivas, fábricas, etc.
  • Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y en mostrador, excepto en heladerías.
  • Expendio de helados.
  • Provisión de comidas preparadas para empresas, incluyendo el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, etc.
  • Preparación y venta de comidas para llevar, incluyendo casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo "in situ".

La determinación del importe a abonar se conforma de la superficie habilitada del local expresada en m2 y el valor asignado al módulo tributario.

Los rubros hoteles, pescaderías, estaciones de servicio, clubes, salones de fiesta y geriátricos son considerados grandes generadores de residuos y por lo tanto están compelidos a contratar servicios señalados en el artículo 100 de la Ordenanza General Impositiva, con independencia de los m2 de superficie habilitada del local.

Vencimientos

El período fiscal es el mes calendario y su vencimiento opera el día 10 del mes inmediato siguiente a cada período fiscal.

A partir de enero de 2019 el Municipio remite la boleta digital a los/as contribuyentes y/o responsables del referido tributo a la dirección de mail declarada por éstos en los trámites web de adhesión a Boleta Digital o al registrado en Datos de Contribuyentes.

Aquellos que no tengan realizado el trámite de adhesión a Boleta Digital o no registren mail declarado ante el Municipio, deben efectuar el trámite de adhesión a Boleta Digital correspondiente.

Trámites relacionados

Otras tasas municipales

Otras tasas municipales

Derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos

Queda obligado a tributar todo concurrente a espectáculo artístico o deportivo profesional que se ofrezca al público mediante percepción de entradas dentro de los límites del municipio.

Los agentes de retención responsables de la liquidación y pago al Municipio de este tributo deben presentar declaración jurada semanal e ingresar el tributo dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado. El Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, puede disponer la liquidación y recepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.

Presentar declaración jurada y pagar derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos

Derecho de ocupación del dominio público

Se exige por la utilización de la vía pública, espacios aéreos o subsuelos. Corresponde su pago, entre otros, a los kioscos destinados a la exibición y venta de diarios y revistas, botes y lanchas en el Parque Independencia, mesas y sillas en peatonal, etc.

Los valores correspondientes a botes o lanchas en el Parque Independencia, se liquidan por bimestre calendario, debiendo abonarse dentro del mes inmediato siguiente. La ocupación de la via pública, subsuelo y espacio aéreo, se abona anualmente estipulándose su vencimiento el día 30 de abril del mismo año.

Pagar derecho de ocupación de la vía pública y espacio aéreo
Pagar derecho de ocupación de la vía pública para kiosco venta de diarios o flores

Permiso de uso

Es la contraprestación que el municipio percibe al ceder el uso de bienes propios, sean: edificios, pisos, espacios destinados a publicidad, mobiliarios, automotores, máquinas o herramientas.
Derecho de fiscalización sobre concesionarios de servicios públicos

Por fiscalización sobre los servicios a cargo de concesionarios, del transporte urbano de pasajeros, alumbrado público,  recolección de residuos domiciliarios,  barrido de calles,  poda y reforestación y demás servicios públicos concedidos por la Municipalidad, las empresas concesionarias abonan este derecho.

Pagar locación de uso de oficina en la Terminal de Ómnibus
Pagar derecho de uso de plataforma en la Terminal de Ómnibus
Pagar derecho de uso de piso en la Terminal de Ómnibus
Solicitar permiso para uso del espacio público
Solicitar uso de espacio en los Centros Municipales de Distrito
Solicitar permiso para uso del Monumento Nacional a la Bandera

Derecho de contralor e inspección sobre obras públicas

Por contralor e inspección de obras de pavimentación, desagües, iluminación, instalaciones de redes de aguas corrientes, cloacales, de gas y demás obras públicas que se ejecuten en el municipio, las empresas abonan este derecho.

Tasa de contraste, contralor e inspección de medidores de energía eléctrica y gas

En concepto de tasa por retribución de servicios técnicos, los consumidores abonan este gravámen. El importe se calcula sobre el precio básico total facturado por la Empresa Provincial de Energía y Litoral Gas S.A. respectivamente. Estas empresas actúan como agentes de retención e ingresan bimestralmente los importes así determinados a la Municipalidad.

Tasa por servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obras

Los titulares de obras que se ejecuten dentro de los límites del municipio, que requieran la presentación de planos para la obtención de permisos reglamentarios de edificación o instalación, abonan una tasa por prestación de servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obra. El monto de obra sobre el que se aplica el gravámen, es la valuación correspondiente del Colegio Profesional respectivo.

Pagar tasa de revisión de planos e inspección de obra
Solicitar exención de pago de la tasa de revisión de planos

Tasa por habilitación y control de antenas

Esta tasa se abona por los servicios que el Municipio presta en concepto de: habilitación reglamentaria, verificación del cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de estructuras e instalaciones, control de los niveles de radiación generados por antenas activas sobre torres y elementos de soporte de los servicios de telefonía celular, sistema de trunking, similares y elementos irradiantes en frecuencias mayores a los 400 mtz.

Esta tasa vence a los 10 días hábiles de la fecha de emisión de los valores y deben abonarse previamente a la instalación de las estructuras habilitadas. Los servicios de verificación del cumplimiento de los requerimientos de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación generados se abonan trimestralmente, operando su vencimiento el último día hábil del mes inmediato siguiente al período fiscal correspondiente.

Tasa retributiva de servicios

Por servicios específicos brindados por el municipio, los entes o personas beneficiarias están obligados a abonar una tasa retributiva: Tasa de desinfección de automotores de pasajeros taxis, Estadía y retiro de vehículos del corralón municipal, Tasa de acarreo de vehículos u objetos al corralón municipal, Registro fotográfico de infracciones de tránsito, Tasa por otorgamiento de licencias de conductor.

Los vencimientos operan: a gravámenes de periodicidad semestral, el último día hábil del 2º mes de cada período semestralmente; a gravámenes de periodicidad menor al semestre, el último día hábil del mes inmediato siguiente al período fiscal correspondiente.

Derecho de abasto, matadero e inspección veterinaria

Se abona por: matanza de animales en mataderos municipales, matanza de animales en mataderos autorizados, inspección veterinaria de animales faenados en la ciudad o introducidos a la ciudad. Este derecho debe liquidarse por declaración jurada semanal y abonarse el importe declarado dentro de la semana inmediata siguiente a ese período.

Tasa de actuación administrativa

Toda gestión o trámite iniciado ante el Departamento Ejecutivo está sujeto al pago de la tasa del título en forma de sellado, como por ejemplo: por análisis químico y bacterológico de agua, por certificado catastral para demolición, por transferencia licencia de taxi y remises, por cada certificado de libre multa ante el Tribunal Municipal de Faltas.

Patente sobre vehículos

Este es un impuesto provincial administrado por la Municipalidad donde está radicado el vehículo.

 

Trámites relacionados

Reimprimir boletas de patente del año actual

Visualizar la deuda de Patente, liquidar boletas de años anteriores y formalizar convenio de pago

Si la deuda se encuentra bajo apremio, podés consultar a la Dirección de Cobranza Judicial: teléfono 4802387/426/436 o al correo electrónico cobranzajudicial@rosario.gov.ar (Urquiza 902 1º piso Oficina 132). 

Por situaciones específicas de convenios ya formalizados u otras dudas, concurrir al Centro Municipal de Distrito más cercano a tu domicilio.

Valor del Módulo Tributario (MT)
  • $79 (actualizado a octubre 2023)
Clave fiscal para trámites tributarios

La Clave Fiscal es una contraseña personal e intransferible que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder realizar ciertos trámites desde cualquier dispositivo conectado a internet. Podés gestionar tu clave en la agencia de AFIP correspondiente al domicilio.

Para realizar trámites con clave fiscal puestos a disposición por la Municipalidad de Rosario, se requiere de nivel de seguridad 3, que permite entre otras opciones:

  • Formalizar Convenios de Pago del Derecho de Registro e Inspección
  • Presentar Declaraciones Juradas y pagos a nivel AFIP
  • Adherir al Régimen Simplificado DREI/ETUR.
  • Recategorizarse, darse de baja y modificar datos.

El nivel de seguridad determina los servicios que se pueden utilizar; cuanto más elevado es, mayor es la cantidad de servicios a los que se puede acceder. 

Acceso a trámites de resolución con clave fiscal

  • La primera vez que se operes con clave fiscal, deberás adherir el Servicio Municipalidad de Rosario - Trámites Tributarios a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal, dentro del portal de AFIP

  • Luego, para comenzar a operar ingresá al portal de la AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal. 

Consultar la Guía Paso a Paso Servicios MR- Trámites Tributarios

Novedades

Boletín de novedades tributarias.

Medios de pago

Adherí al débito automático de tu cuenta bancaria para cancelar los impuestos y tasas municipales.

También podés abonarlos utilizando los siguientes medios de pago:

    Pagos en línea (homebanking o VEP)

    • Pagos por homebanking (Link y Banelco)

    Ingresá a la página web de tu banco y agregá el código de pago electrónico que figura en la boleta. Se debe seleccionar previamente en el homebanking: 
    - Rubro: Impuestos Municipales,
    - Ente: Santa Fe-Municipalidad de Rosario- TGI /Otros tributos/Sellados/Cementerio/Drei/Etur/Trib de Faltas (según lo que quieras abonar).

    • Pagos con Volante Electrónico de Pago (VEP)
    1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de AFIP “Municipalidad de Rosario- Trámites Tributarios”-
    2. Al ingresar en la cuenta, seleccioná los periodos a cancelar y hacer clic en el botón “Generar VEP”
    3. Seleccionar el medio de pago, que puede ser Red Link, Banelco o Interbanking.

    Pagos presencial

    Entidades habilitadas para el cobro

    Pagos fuera de término

    Desde el 1º de enero de 2015 3,00 % mensual. (Decreto Nº 2881/2014)

    Pagos de deudas en vía judicial

    Consultar procuradores de TGI

    Actualizado: Junio 2023

    Nombre Correo Teléfono Dirección Horario
    Arregui, Claudia dracmarregui@hotmail.com 341-6055933 Balcarce 1187 Piso 3°, Dpto B Lunes a viernes 10 a 14 hs.
    Brelich, Hugo estudiobrelich@hotmail.com 4476278 Sargento. Cabral 591 7º 3 Lunes a viernes de 9 a 14 hs
    Dir. Cobranza Judicial cobranzajudicial@rosario.gov.ar 4802387/426/436 Urquiza 902. 1º piso of.132 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Dir. Cobranza Judicial (Accardo, Erica) eaccard0@rosario.gov.ar 4802423 Urquiza 902. 1º piso of.132 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Dir. Cobranza Judicial (Arriaga, Leonardo) larriag0@rosario.gov.ar 4802369 Urquiza 902. 1º piso of.130 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Dir. Cobranza Judicial (Fernández Echen, Patricio) pfernan3@rosario.gov.ar 4802371 Urquiza 902. 1º piso of. 132 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Dir. Cobranza Judicial (Lamboglia, Viviana) vlambog0@rosario.gov.ar 4802369 Urquiza 902. 1º piso of.130 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Dir. Cobranza Judicial (Nicodemo, Natalia) nnicode0@rosario.gov.ar 4802387/426/436 Urquiza 902. 1º piso of.132 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Dir. Cobranza Judicial (Orsi, Nicolás) norsi0@rosario.gov.ar 4802369 Urquiza 902. 1º piso of.130 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Dir. Cobranza Judicial (Yanino, Sebastián) syanino0@rosario.gov.ar 4802108 Urquiza 902. 1º piso of.132 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Fresneda Saieg, Monica monica@estudiofresneda.com.ar 341-3390019 - 341-7784289 - 4254264 Corrientes 763 5º 1 Lunes a viernes de 13:30 a 17:30 hs (con turno)
    Garcia, Romina P. rominap_garcia@hotmail.com 4304478 Av. Alberdi 1009, 2º p. Of. D Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Kaminsky, Silvia silviakaminsky1@gmail.com 4402811 Paraguay 1022 Lunes a viernes de 8:30 a 12:30 hs
    Lozano Carrillo, Roberto robertolozano1947@gmail.com 4256227 Córdoba 1110, 5º piso, of.504 Lunes a viernes de 10 a 14 hs
    Marcucci, Daniel M. dr.danielmarcucci@yahoo.com.ar 341-5474117 - 4112499 Entre Ríos 1248 PB. Of. 2 Lunes a viernes de 9:30 a 13:30 hs
    Martín, Maria Rosa dramariarosamartin@hotmail.com 341-3544242 - 341-6671945 Urquiza 2738 Of. 6 Lunes a viernes de 9 a 13 hs
    Notaro, Pablo M. drpablonotaro@yahoo.com.ar 4112499 Entre Ríos 1248 PB. Of. 2 Lunes a viernes de 9:30 a 13:30 hs
    Perez Cascella, Roberto estudioperezcascella@gmail.com 4251365 - 4472180 Balcarce 109 Lunes a viernes de 9 a 15 hs
    Tiscornia, Cintia dratiscornia@hotmail.com 155-032723 Zeballos 2278 1ero A Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Vivas, Santiago estudiovivas10@gmail.com 4408662 España 991 1º p. Of. 6 Lunes a jueves de 9 a 13 hs
    Consultar procuradores de DREI, Multas y Gravámenes Especiales

    Actualizado: Agosto 2023

    Nombre Teléfono Correo Dirección Horario
    Dir. Cobranza Judicial 4802387/426/436 cobranzajudicial@rosario.gov.ar Urquiza 902. 1º piso of.132 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Dir. Cobranza Judicial (Accardo, Erica) 4802423 eaccard0@rosario.gov.ar Urquiza 902. 1º piso of.132 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Dir. Cobranza Judicial (Arriaga, Leonardo) 4802369 larriag0@rosario.gov.ar Urquiza 902. 1º piso of.130 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Dir. Cobranza Judicial (Fernández Echen, Patricio) 4802371 pfernan3@rosario.gov.ar Urquiza 902. 1º piso of.132 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Dir. Cobranza Judicial (Lamboglia, Viviana) 4802369 vlambog0@rosario.gov.ar Urquiza 902. 1º piso of.130 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Dir. Cobranza Judicial (Nicodemo, Natalia) 4802387/426/436 nnicode0@rosario.gov.ar Urquiza 902. 1º piso of.132 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Dir. Cobranza Judicial (Orsi, Nicolás) 4802369 norsi0@rosario.gov.ar Urquiza 902. 1º piso of.130 Lunes a viernes de 8 a 12 hs
    Dir. Cobranza Judicial (Yanino, Sebastián) 4802108 syanino0@rosario.gov.ar Urquiza 902. 1º piso of.132 Lunes a viernes de 8 a 12 hs.
    Bressan, Edgardo Daniel 341 2972005 estudioferranti@hotmail.com, bressanedgardodaniel@hotmail.com Corrientes 729 - Piso 2 of 211 Lunes a viernes de 14 a 18 hs
    Palau, Mariana 4493129 estudiopalau@yahoo.com.ar 3 de Febrero 2073 Lunes a viernes de 15 a 19 hs 
    Consultar procuradores de patente

    Actualización: Noviembre 2022

    Terminación de Cuit Procuradores Patentes Mail Teléfono Domicilio Horario
    15/28 Terani, Daniel teranidaniel@hotmail.com 4244752 Santa Fe 1261 Of. 301 D Lunes a viernes de 8 a 12 hs.
    29/42 Prado, Eduardo eduardoraulprado@gmail.com 4254631 / 3416924157 Urquiza 2044 P.B. Lunes a viernes de 8:30 a 12:30 hs.
    43/56 Repetto, Elsa repettoelsa@hotmail.com 4499144 /3416053688 3 de Febrero 785 P.A. Lunes a viernes de 9 a 13 hs.
    57/70 Tisera Lopez, Miguel estudiomtisera@hotmail.com 6791800 Sarmiento 783 1º piso 1 of 1-1C Lunes a viernes de 9:30 a 13:30 hs.
    Resto de Terminaciones Dir. Cobranza Judicial o Distrito* cobranzajudicial@rosario.gov.ar 4802426/436 Urquiza 902. 1º piso of. 132 Lunes a viernes 8 a 12 hs.

     

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