Permite a los asociados restituir la concesión de nicho/urna a la Mutual.

Art. 109 Ord. 6484/97

Requisitos

  • Los nichos deben estar desocupados.
  • Las copias y las firmas deberán ser certificadas por el empleado municipal interviniente, escribano público o tribunales provinciales.

Documentos a presentar

      Según el estado civil del solicitante:

      - Casado, copia certificada de la libreta de matrimonio y conformidad del cónyuge para la solicitud de transferencia.

       - Soltero, declaración jurada de su estado civil en la Oficina del Departamento Mutuales del Cementerio El Salvador.

       - Viudo, copia certificada del certificado de defunción y libreta de matrimonio.
 

  • Si el titular se encuentra fallecido,  copia de acta de defunción y comprobación de vinculo (ascendente, descendiente, cónyuge o pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad)
  • Verificación de restos solicitada en el Departamento Mortuorio del cementerio que corresponda

Costo

Antes de la firma de la resolución, se deberá abonar en concepto de derecho de transferencia el 10% del valor fiscal del nicho en la Dir. General de Defunciones y Cementerios. (artículo 15 OGI)

Cómo realizarlo

Acercate a la oficina de Mesa de Entradas de cualquier Centro Municipal de Distrito con la documentación indicada para iniciar el expediente.

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