Gestioná la cremación para ser efectuada luego de 12 horas de producido el fallecimiento o cremación de restos exhumados. También podés manifestar tu voluntad de ser cremado. 

Requisitos

Puede ser autorizada por Cónyuge y/o concubino en vida (el concubinato deberá acreditarse con el acta de unión convivencial expedida por el Registro civil). En caso de fallecimiento del cónyuge o concubino, puede ser autorizada en acuerdo de todos/as los hijos/as de la persona fallecida. En el supuesto de carecer de cónyuge e hijos, pueden realizarlo los ascendientes. En caso de no existir herederos forzosos, los colaterales.

Está prohibida la cremación de cadáveres con anterioridad a las 12 horas de producido el fallecimiento. Excepto fallecidos por enfermedades infectocontagiosas, de carácter epidémico, o cuando se lo ordene judicialmente.

Documentos a presentar

Cremación inmediata

  • Licencia de inhumación expedida por el Registro Civil.

  • Constancia de pago de la cremación.

Original y copia de:

  • DNI de quien/es autoriza/n la cremación.
  • Libreta de casamiento por civil del fallecido, en caso de corresponder o Libreta de Familia donde consta matrimonio e inscripción de hijos.
  • Si no tuviese libreta de casamiento, presentar Declaratoria de herederos con el oficio, a fin de determinar vinculo.
  • Si era soltero, libreta de casamiento por civil de los padres del fallecido. Si los padres estuviesen fallecidos, presentar las actas de defunción correspondientes y autorizan los colaterales demostrando vinculo familiar.
  • En caso de no poder concurrir alguno de los autorizantes o herederos enviar autorización firmada ante Escribano Público, Juez de Paz o Tribunales Provinciales.
  • Si alguno de los herederos se encuentra fuera del país deberá enviar autorización para proceder a dicha solicitud de cremación autorizando a una persona en representación del mismo. Si dicha autorización proviene de países que no son de lengua habla hispana deberá ser traducido por el consulado correspondiente y apostillado por la Haya. 

Cremación restos exhumados

  • Copia legalizada de Acta de defunción.

  • Constancia de pago de la cremación.

Original y copia de:

  • DNI de quien/es autoriza/n la cremación.
  • Libreta de casamiento por civil del fallecido, en caso de corresponder o Libreta de Familia donde consta matrimonio e inscripción de hijos.
  • Si no tuviese libreta de casamiento, presentar Declaratoria de herederos con el oficio, a fin de determinar vinculo.
  • Si era soltero, libreta de casamiento por civil de los padres del fallecido. Si los padres estuviesen fallecidos, presentar las actas de defunción correspondientes y autorizan los colaterales demostrando vinculo familiar.
  • En caso de no poder concurrir alguno de los autorizantes o herederos enviar autorización firmada ante Escribano Público, Juez de Paz o Tribunales Provinciales.
  • Si alguno de los herederos se encuentra fuera del país deberá enviar autorización para proceder a dicha solicitud de cremación autorizando a una persona en representación del mismo. Si dicha autorización proviene de países que no son de lengua habla hispana deberá ser traducido por el consulado correspondiente y apostillado por la Haya. 

Cremación voluntaria

  • DNI y fotocopia de ambos lados de quien manifiesta la voluntad de ser cremado después de su deceso.
  • DNI y fotocopia de ambos lados de dos testigos que certifiquen tal voluntad.
  • Constancia de pago de la cremación.

Costo

  • 950 MT - Servicio de cremación

Según el tipo de cremación, al costo anterior se deberá sumar:

  • 98MT - Servicio de Inhumación al crematorio (Para cremación inmediata)
  • 91 MT - Servicio de traslado al crematorio (Para cremación de restos exhumados)
Valor del Módulo Tributario (MT)
  • $452 (actualizado al 1 de abril de 2026)

Cómo realizarlo

Para cremaciones inmediatas: presentate en el Crematorio Municipal (Provincias Unidas 2750).

Para cremaciones de restos exhumados: presentate en el Cementerio donde se encuentran para iniciar el trámite.

Para cremación voluntaria: presentate en Crematorio Municipal (PROVINCIAS UNIDAS 2750) o en la Dirección General de Defunciones y Cementerios (Ovidio Lagos 1840)

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