El arrendamiento máximo de urnas es de 16 años y de nichos 20 años.
Art. 37 Ord. 6484/97
Requisitos
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Ser el titular del nicho/urna.
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Las copias y las firmas deberán ser certificadas por el empleado municipal interviniente, escribano público o tribunales provinciales.
Documentos a presentar
- DNI del titular (original y copia).
- Título original del sepulcro.
- Formulario Concesión de uso a perpetuidad de nichos arrendados impreso y completo
- Certificado de pago de Tasa de Cementerio.
Costo
Antes de la firma de la resolución, se deberá abonar en concepto de derecho de Concesión de uso a perpetuidad del nicho/urnas en la Dir. General de Defunciones y Cementerios. (Decreto 1568/2024)
Cómo realizarlo
Acercate a la oficina de Mesa de Entradas de cualquier Centro Municipal de Distrito con la documentación indicada para iniciar el expediente.
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