El arrendamiento máximo de urnas es de 16 años y de nichos 20 años.

Art. 37 Ord. 6484/97

Requisitos

  • Ser el titular del nicho/urna.

  • Las copias y las firmas deberán ser certificadas por el empleado municipal interviniente, escribano público o tribunales provinciales.

Documentos a presentar

Costo

Antes de la firma de la resolución, se deberá abonar en concepto de derecho de Concesión de uso a perpetuidad del nicho/urnas en la Dir. General de Defunciones y Cementerios. (Decreto 1568/2024)

Cómo realizarlo

Acercate a la oficina de Mesa de Entradas de cualquier Centro Municipal de Distrito con la documentación indicada para iniciar el expediente.

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