Permite acceder a la titularidad de la sepultura y disponer de ella para hacer inhumaciones, reducciones, traslados, entre otros, una vez fallecido el titular.


Art. 38 Ord. 6484/97

Requisitos

  • Certificar todas las copias ante empleado municipal interviniente, escribano público o tribunales provinciales. 

Documentos a presentar

En panteones familiares:

  • Oficio Judicial.
  • Certificado de pago de Tasa de Cementerio.
  • Original del Titulo de sepultura. En caso de no poseerlo se deberá completar el formulario Declaración Jurada de Extravío.
  • Declaratoria de herederos, original y copia.
  • DNI de los herederos, original y copia.

En nichos y urnas:

  • Original del Titulo de sepultura. En caso de no poseerlo se deberá completar el formulario Declaración Jurada de Extravío.
  • DNI de los herederos.
  • Acta de defunción del titular.
  • Acreditación del vinculo.

Costo

A los efectos del registro de la transferencia de nichos, perpetuas y panteones entre herederos u otros, aprobado el trámite se deberá abonar:

  • 10% del valor de los nichos, sepulturas y/o terrenos.

El registro de transferencias ordenado por oficio Judicial a favor de los herederos declarados está exento del pago de transferencia detallado anteriormente. La cesión entre herederos queda excluida de la exención. (Art. 15 OGI)

Cómo realizarlo

Acercate a la oficina de Mesa de Entradas de cualquier Centro Municipal de Distrito con la documentación indicada para iniciar el expediente.

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