Permite acceder a la titularidad de la sepultura y disponer de ella para hacer inhumaciones, reducciones, traslados, entre otros, una vez fallecido el titular.
Art. 38 Ord. 6484/97
Requisitos
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Certificar todas las copias ante empleado municipal interviniente, escribano público o tribunales provinciales.
Documentos a presentar
En panteones familiares:
- Oficio Judicial.
- Certificado de pago de Tasa de Cementerio.
- Original del Titulo de sepultura. En caso de no poseerlo se deberá completar el formulario Declaración Jurada de Extravío.
- Declaratoria de herederos, original y copia.
- DNI de los herederos, original y copia.
En nichos y urnas:
- Original del Titulo de sepultura. En caso de no poseerlo se deberá completar el formulario Declaración Jurada de Extravío.
- DNI de los herederos.
- Acta de defunción del titular.
- Acreditación del vinculo.
Costo
A los efectos del registro de la transferencia de nichos, perpetuas y panteones entre herederos u otros, aprobado el trámite se deberá abonar:
- 10% del valor de los nichos, sepulturas y/o terrenos.
El registro de transferencias ordenado por oficio Judicial a favor de los herederos declarados está exento del pago de transferencia detallado anteriormente. La cesión entre herederos queda excluida de la exención. (Art. 15 OGI)
Cómo realizarlo
Acercate a la oficina de Mesa de Entradas de cualquier Centro Municipal de Distrito con la documentación indicada para iniciar el expediente.