El agente tiene derecho al goce del adelanto de licencia anual que proporcionalmente le corresponde cuando vaya a cesar en el empleo. Esta parte proporcional se obtiene dividiendo la cantidad de días que a cada agente le corresponde por los 12 meses del año.

Antigüedad al momento del usufructo Cantidad de días licencia anual Cantidad máxima de días de adelanto por cada mes trabajado en el año en curso
Hasta 5 años 15 días 1.25 (15 días + 12 meses)
Hasta 10 años 20 días 1.66 (20 días + 12 meses)
Hasta 20 años 25 días 2.08 (25 días + 12 meses)
Más de 20 años 30 días 2.50 (30 días + 12 meses)

 

¿Quién puede realizarlo?

El agente interesado en realizar el trámite.

¿Dónde se realiza el trámite?

Ante el responsable de personal de su repartición.

Documentación

Formulario de Adelanto de Licencia Anual Ordinaria - Cuerpo + Talón [.pdf] por duplicado.

Información para los responsables de personal

  • Operatoria:
    • El agente presenta a su Responsable de Personal el Formulario por duplicado.
    • De completarse correctamente, consulta en MAP V7 los días proporcionales que le corresponden:
      • Si coincide con lo que solicita se envía al Director para su autorización. Se le entrega al agente el talón original.
      • El Director del Área analiza la nota y el informe. De aceptar, el formulario cuerpo original, el formulario duplicado y el informe se elevan a la superioridad para la resolución final.
    • Una vez autorizado por el Secretario correspondiente vuelve a DGP.
    • Mesa de Entrada (DGP) recibe y entrega a destino la documentación.
    • Trámites Descentralizados (DGP – Licencias) recepciona los mismos. Genera adelanto LAO y registra datos de la licencia en el sistema. Archiva formulario cuerpo original.
    • El formulario duplicado (cuerpo y talón) y el informe retornan a Despacho - Mesa de Entrada, para hacer entrega al Responsable de Personal, quien notifica al agente de la situación y archiva la documentación.
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